BOLETÍN Nº 168 - 27 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 108/2019, de 9 de agosto, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se procede a designar a Enerfín Sociedad de Energía, S.L.U., como Interlocutor Único de Nudo en nueva posición de Muruarte 220 kV.

Con fecha 11 de junio de 2019, doña Rocío de la Revilla García, en nombre y representación de Enerfín Sociedad de Energía, S.L.U., con NIF B84220755, ha presentado instancia ante la Dirección General de Industria, Energía e Innovación en la que solicita su designación como Interlocutor Único de Nudo en nueva posición de Muruarte 220 kV.

En la citada instancia se indica que Enerfín Sociedad de Energía, S.L.U., está promoviendo tres proyectos eólicos con un contingente de 110 MW para los que se han depositado los avales correspondientes a los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte, según lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El Anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos indica que:

“Cuando varios generadores compartan punto de conexión a la red de transporte, la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión, ante el operador del sistema y transportista, así como la coordinación con este último tras la puesta en servicio de la generación, deberá realizarse de forma conjunta y coordinada por un Interlocutor Único de Nudo que actuará en representación de los generadores, en los términos y con las funciones que se establezcan”.

Por otra parte, la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, indica lo siguiente:

“1. Tendrán consideración de instalaciones planificadas de la red de transporte e incluidas en los planes de inversión, hasta un máximo de posiciones equivalente al de una calle de acuerdo con la configuración de la subestación, adicionales a las existentes y a las incluidas en el documento de planificación de la red de transporte aprobado en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como aquellas posiciones de la red de transporte que dejen de ser utilizadas por sus usuarios en las que se produzca la caducidad de los permisos de acceso y conexión por los motivos previstos en el artículo 23.2.

2. Los titulares de instalaciones de la red de transporte y los gestores de ésta podrán otorgar permisos de acceso y conexión para evacuar generación o para conectar distribución o consumo sobre las posiciones señaladas en el apartado anterior, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Sea posible técnicamente y físicamente.

b) En el caso de generadores, no sea posible conectarse a través de posiciones ya existentes o incluidas expresamente en la planificación de la red de transporte, por motivos técnicos, administrativos o por falta de acuerdo con los titulares de las infraestructuras de evacuación de generación para poder evacuar a través de éstas.

c) Los costes de inversión asociados serán sufragados por los sujetos que deseen conectarse a dicha posición, excepto en el caso de conexión de titulares de red a otra red”.

Enerfín Sociedad de Energía, S.L.U., informa que ha mantenido diversas conversaciones con Acciona Energía, S.A., Interlocutor Único de Nudo de la posición existente en la subestación Muruarte 220 kV. Dicha posición se encuentra saturada por un total de 228 MW eólicos, habiéndose sustituido su transformador debido a la futura conexión de dos parques eólicos de 49,5 MW que se encuentran en construcción.

A los efectos previstos en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, desde la Dirección General de Industria, Energía e Innovación se ha sometido a información pública la solicitud de Enerfín Sociedad de Energía, S.L.U., mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 124, de 27 de junio de 2019. No se han recibido comentarios ni alegaciones al respecto.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, procede designar a Enerfín Sociedad de Energía, S.L.U., como Interlocutor Único de Nudo en una nueva posición Muruarte 220 kV, según lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Designar a Enerfín Sociedad de Energía, S.L.U., con NIF B84220755, como Interlocutor Único de Nudo en nueva posición de Muruarte 220 kV.

2. Trasladar esta Resolución al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a Enerfín Sociedad de Energía, S.L.U., y a Red Eléctrica de España, S.A.U., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 9 de agosto de 2019.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

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