BOLETÍN Nº 141 - 22 de julio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VILLAFRANCA

Convocatoria mediante concurso-oposición de cinco plazas de auxiliar cuidadora para la Residencia Virgen del Portal de Villafranca

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villafranca, en sesión de 23 de mayo de 2019, aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de cinco plazas de auxiliar cuidadora para la Residencia Virgen del Portal de Villafranca.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Esta convocatoria tiene como fin la provisión, mediante concurso-oposición, de cinco plazas de auxiliar-cuidadora de la Residencia Virgen del Portal.

Las plazas vacantes son las número 4, 6, 15, 16 y 17 de la plantilla orgánica.

1.2. El nombramiento conferirá a la persona designada el carácter de personal laboral fijo con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes.

1.3. La persona nombrada percibirá por sus servicios una retribución bruta anual correspondiente al nivel D y los complementos establecidos en la plantilla orgánica y en el Convenio del personal de la Residencia Virgen del Portal.

1.4. La jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, y podrá ser modificada en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes tendrán que reunir en la fecha de finalización de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemple la libre circulación de trabajadores.

b) También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales miembros de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Ser mayor de dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite el ejercicio de sus funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificados:

–Certificado de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, o en proceso de obtenerlo.

–Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, o en proceso de obtenerlo.

–Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o titulaciones equivalentes, o en proceso de obtenerlo.

–Técnico Superior en Integración Social, para aquellos profesionales que a la fecha de 30-12-2017 se encontrasen trabajando en la categoría profesional de cuidador o gerocultor.

g) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.2. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.3. Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por quienes resulten seleccionados/as y sean llamados/as para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

2.4. Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.5. El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en ayuntamiento de Villafranca o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo II.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Estas últimas podrán formular reclamaciones o subsanar defectos dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación.

4.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldesa dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, indicando lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Posteriormente, el tribunal publicará los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en la forma reglamentaria.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: Presidente del Patronato Municipal.

Suplente: se indicará.

Vocal: M. Carmen Lafraya Fernández, Delegada Sindical.

Suplente: se indicará.

Vocal: Anyuri Gorjón Lizarbe, enfermera (DUE).

Suplente: se indicará.

Vocal: Arancha García Corts, enfermera (DUE).

Suplente: se indicará.

Vocal: Misael Narros Martín.

Suplente: se indicará.

Secretario: Secretaria del Ayuntamiento, Francesca Ferrer Gea.

Suplente: se indicará.

5.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia de quienes ejerzan las funciones de presidencia o secretaría y de al menos la mitad de sus miembros.

5.3. Quienes integren el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar especialistas para asesoría en todas o alguna de las pruebas, y colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. La fase de concurso: total 30 puntos.

Se valorarán los méritos presentados por los aspirantes en base al Anexo I de ésta convocatoria. El resultado no será excluyente y supondrá un máximo 30 puntos.

Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario. Los méritos deberán aportarse con anterioridad a la realización del primer ejercicio en las oficinas de la Residencia “Virgen del Portal” mediante la presentación de instancia en registro de la Residencia.

6.2. La fase de oposición: total 70 puntos.

Ejercicio de una prueba teórica-práctica, que consistirá en contestar a 50 preguntas tipo-test de respuesta múltiple no penalizable para comprobar los conocimientos de los aspirantes sobre el puesto de trabajo de cuidador/gerocultor a desempeñar, con una puntuación máxima de 50 puntos.

Cada pregunta correcta será calificada con 1 punto. Las respuestas incorrectas no tienen penalización.

Prueba práctica, que consistirá en realizar un ejercicio para comprobar las habilidades de los aspirantes en el puesto de trabajo de cuidador/gerocultor a desempeñar, con una puntuación máxima de 20 puntos.

7.–Resultados.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio el tribunal publicará, en el tablón de anuncios municipal y en el lugar de celebración de las pruebas, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de la oposición y el concurso y elevará propuesta de designación.

7.2. El Ayuntamiento de Villafranca designará a quien proponga el tribunal y ordenará la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento, la persona propuesta deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de su nacionalidad e identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Certificado médico oficial acreditativo de que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

d) Declaración jurada de no hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido objeto de separación del servicio de una Administración Pública.

7.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, la persona propuesta no presentase dichos documentos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la siguiente persona aprobada a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo, se procederá al nombramiento por el Ayuntamiento de Villafranca de la persona seleccionada.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. La persona nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villafranca procediéndose de la forma prevista en la base anterior.

9.–Bolsa de Trabajo.

Se elaborarán y aprobarán por parte del Ayuntamiento una bolsa de trabajo a resultas de las calificaciones obtenidas en el proceso selectivo. Será requisito necesario para acceder a las mismas el haber aprobado el primer ejercicio de la fase de oposición.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de su aplicación se pueden interponer los recursos contemplados en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

11.–Normativa aplicable.

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Villafranca, 17 de mayo de 2019.–La Alcaldesa, Delia Linzoain Pinillos.

ANEXO I

1.–Baremo de méritos (Fase de concurso 30 puntos).

–Experiencia como auxiliar-cuidador/a gerocultor/a en Residencia Geriátrica o Centro de asistencia similar, de titularidad pública o privada con la debida relación contractual.

Por cada año entero trabajado en Centros Residenciales de atención a la dependencia: 2 punto. Se puntuará proporcionalmente los años no enteros.

La experiencia en centros de asistencia de titularidad pública, se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado del Jefe de la Unidad que tenga atribuidas las competencias en materia de personal del Organismo correspondiente, acompañado del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que figuren tales períodos.

El tiempo trabajado en empresas privadas se acredita con la presentación de:

Certificado de empresa, copia del contrato de trabajo por cada período de servicios prestados cuya valoración se solicita acompañándose en todo caso de Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que figuren tales períodos.

En ningún caso se valorarán los méritos que no se acrediten mediante la aportación de la documentación señalada anteriormente.

2.–Temario.

1.–Envejecimiento y enfermedades.

2.–La piel, higiene y aseo del residente.

3.–Técnicas de movilización, deambulación y traslado.

4.–Alimentación del residente.

5.–Cuidados post-mortem.

ANEXO II

Solicitud de admisión a proceso de selección (PDF).

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