BOLETÍN Nº 108 - 5 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1490/2019, de 31 de mayo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 53/2018, de 18 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 152, de 7 de agosto, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2018, correspondiente a la tasa de estabilización prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, en la que se incluyeron ciento treinta y seis vacantes del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, de régimen funcionarial.

Mediante Resolución 2744/2017, de 6 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo y Administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Y por Resolución 667/2019, de 11 de marzo, de la Directora General de Función Pública, se puso fin al procedimiento de provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo (nivel D) y Administrativo (nivel C) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de mayo de 2019.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN,
DE CIENTO TREINTA Y SEIS PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, de régimen funcionarial, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución.

1.2. Las ciento treinta y seis plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–61 plazas en el turno libre.

–62 plazas en el turno de promoción.

–13 plazas en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de primer grado o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

d) El requisito de titulación podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

2.1.5. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe con conocimiento de euskera, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, o superar la prueba convocada al efecto que determine si la persona aspirante tiene nivel lingüístico equiparable en dicho idioma.

2.1.6. De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la Dirección General de Función Pública para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, el conocimiento de euskera cuya posesión se exigirá a la fecha en que termine el plazo dispuesto en la base 8.1; y respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.1 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 15,60 euros.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el párrafo b) deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–Las personas exentas del pago de la tasa por el supuesto del apartado 3.3.b), deberán presentar la certificación expedida por la Oficina de Empleo y la declaración responsable de carencia de rentas, a las que hace referencia el apartado anterior. Esta última sólo deberá presentarse en el supuesto de que no se haya formulado tal declaración en el espacio habilitado al efecto en la solicitud de participación.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Cuatro.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidenta: Virginia Marín Fernandez, Jefa de la Sección de Selección, Provisión y Situaciones Administrativas, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

–Presidente Suplente: María Pilar Goñi Muro, Directora del Servicio de Gestión de Personal, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

–Vocal: Alberto Viana Górriz, Jefe de la Sección de Estadísticas y Gestión de la Información, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

–Vocal Suplente: María Teresa Mutilva Contreras, Jefa del Negociado de Portalización y Gestión del Conocimiento, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

–Vocal: Francisco Javier Ibero Gutiérrez, Técnico de Grado Medio en Sistemas Informáticos, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

–Vocal Suplente: Fernando Izco García, Técnico Superior en Sistemas Informáticos, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

–Vocal: Ana Etxeberria Vega, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal Suplente: Iosu Alcalde Unzu, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal: Ainhoa Suescun Beaumont, Jefa de la Sección de Gestión no Asistencial, de Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Vocal Suplente: Iciar Celigüeta Labairu, Auxiliar Administrativo, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Vocal: Gemma Rita Vidaurre Alli, Administrativa, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Vocal Suplente: Nieves Huarte Iturri, Jefa de la Sección de Gestión Económica, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

–Vocal Secretaria: María Esther Castillo Noain, Administrativa, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

–Vocal Secretario Suplente: Ricardo Iribas Latour, Jefe de la Sección de Régimen de Incompatibilidades y Gestión de Presencias, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la Presidenta y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de octubre de 2019.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a la segunda prueba se publicará por el Tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba:

La primera prueba constará de dos ejercicios, que se realizarán seguidos uno del otro:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre aptitud verbal, numérica, ortografía y habilidad perceptiva. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

Segundo ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en las Partes I y II del temario que figura en el Anexo I de la convocatoria (Actividad administrativa y Normativa básica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra). Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

La duración máxima de cada uno de estos dos ejercicios se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.

En la realización de estos ejercicios no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.3.2. Segunda prueba:

La segunda prueba constará de dos ejercicios, que se realizarán seguidos uno del otro:

Primer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la resolución en ordenador de uno o varios supuestos, propuestos por el Tribunal Calificador, utilizando para ello las aplicaciones y sistema operativo incluidos en la Parte III del temario que figura en el Anexo I (Informática). El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será determinado por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la transcripción de un texto propuesto por el Tribunal Calificador, para valorar la velocidad y efectividad en teclado de ordenador. Se valorará el número de pulsaciones, su ejecución correcta y fidelidad con el texto propuesto por el Tribunal Calificador. Se penalizarán tanto los errores mecanográficos como la omisión e incumplimiento de las normas de realización del ejercicio. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la ejecución del ejercicio será de 10 minutos.

Para la realización de los dos ejercicios de que consta la segunda prueba se facilitarán a las personas aspirantes los medios técnicos necesarios.

El Tribunal Calificador podrá solicitar la asistencia técnica que considere necesaria para la realización de la prueba.

6.3.3. Valoración de las pruebas y ejercicios de la oposición.

La valoración de las pruebas de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos como sigue:

6.3.3.1. Primera prueba (hasta un máximo de 50 puntos):

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos.

Los dos ejercicios serán eliminatorios, quedando eliminadas en cada uno de ellos las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada al ejercicio.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior y respecto del turno libre, a la segunda prueba solo podrá acceder un número máximo de 1.000 personas aspirantes, por lo que, si hubiera en dicho turno un número superior con la puntuación mínima exigida, pasarán los que hubieran obtenido las mejores calificaciones. Si hubiera aspirantes con igual calificación en el puesto 1.000, pasarán todas las personas empatadas en dicha posición. El resto de las personas aspirantes quedarán eliminadas del proceso selectivo de la oposición.

6.3.3.2. Segunda prueba (hasta un máximo de 50 puntos):

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos.

Los dos ejercicios serán eliminatorios, quedando eliminadas en cada uno de ellos las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada al ejercicio.

La valoración del segundo ejercicio se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Una vez deducidas las penalizaciones por errores mecanográficos, se concederán 0 puntos por las 1000 primeras pulsaciones, a partir de las cuales se concederá 1 punto adicional por cada 150 nuevas pulsaciones correctas o la puntuación que proporcionalmente corresponda. La puntuación tendrá como límite la puntuación máxima asignada al ejercicio, es decir, 20 puntos.

En el cómputo de las pulsaciones, además de las normales, se concederán:

1 pulsación por cada cambio de párrafo.

1 pulsación por cada mayúscula o signo que exija pulsar la tecla de mayúscula.

1 pulsación por cada acento ortográfico o tilde.

Y se descontarán, de las pulsaciones correctas, 5 pulsaciones por cada error mecanográfico, contándose como tales los siguientes:

–Inserciones de:

Caracteres alfanuméricos, espacios en blanco, o signos de puntuación, que no figuren en el texto a transcribir: 5 pulsaciones de penalización por cada inserción.

–Omisiones de:

Caracteres alfanuméricos (esto incluye la omisión de letras estén acentuadas o no), signos de puntuación (esto incluye los puntos y aparte o separaciones entre párrafos), o espacios de separación entre palabras: 5 pulsaciones de penalización por cada omisión.

–Equivocaciones:

Transcripción errónea, que implique la sustitución de un carácter alfanumérico por otro, de caracteres alfanuméricos, signos de puntuación o de dos caracteres consecutivos: 5 pulsaciones de penalización por cada equivocación.

La corrección se realizará mediante un programa automático que comparará, analizándolo carácter a carácter, el texto transcrito por la persona aspirante con el texto facilitado por el Tribunal Calificador.

6.4. Por razones organizativas, el llamamiento a las pruebas se podrá realizar en diferentes días y horas, teniendo en cuenta el número de aspirantes. A tal efecto, se publicará, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar las pruebas, con las circunstancias de lugar, fecha y hora de llamamiento. En este caso, el Tribunal Calificador preparará ejercicios diferentes pero de similar dificultad.

6.5. Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio de la primera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio de la primera prueba, en el primer ejercicio de la segunda prueba y en el segundo ejercicio de la segunda prueba, por ese orden.

De permanecer el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto. Se extraerán al azar dos letras del abecedario, resolviéndose los empates atendiendo al orden alfabético del primer apellido, partiendo de las dos letras obtenidas. A estos efectos a las letras “ZZ” les seguirán las letras “AA”. En el caso de no existir ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience con las dos letras iniciales obtenidas, se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético. Los resultados del mismo se harán públicos en la página web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Fotocopia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas que aspiren a las plazas con requisito carnet de conducir clase B, deberán adjuntar fotocopia del carnet de conducir clase B.

c) El requisito del apartado 2.1.6, se acreditará autorizando a la Dirección General de Función Pública a recabarlo o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

d) Las personas que aspiren a plazas bilingües con conocimiento de euskera, deberán optar por una de las siguientes alternativas:

–Aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.5 de la presente convocatoria; o

–Solicitar la realización de la correspondiente prueba de conocimiento de euskera.

8.2. Prueba de conocimiento de euskera.

Las personas aspirantes que hayan solicitado realizar la prueba de conocimiento de euskera y aquellos aspirantes que no hayan acreditado adecuadamente el nivel lingüístico requerido en el plazo indicado en esta base, realizarán una prueba de conocimiento de euskera.

A tal efecto, el Tribunal requerirá la colaboración del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que realizará un ejercicio específico de nivel lingüístico y otorgará a las personas aspirantes la calificación de “apta” o “no apta” para el nivel de conocimiento de euskera requerido.

Para ello el Tribunal anunciará el lugar, día y hora de su realización, publicando la relación de personas aspirantes convocadas, conforme a lo establecido en la base 11 de la convocatoria.

Terminada la calificación de la prueba de conocimiento de euskera, se harán públicos los resultados, por los mismos medios establecidos en el párrafo anterior.

8.3. La Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las ciento treinta y seis plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo.

8.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Directora General de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

A) Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante y que participen por el turno de promoción deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en servicio activo.

C) Personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

9.3. Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Directora General de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La Directora General de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.6. Quienes accedan a alguna de las plazas objeto de la presente convocatoria para las que sea preceptivo el conocimiento de euskera, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en el tablón de anuncios del Registro General del Gobierno de Navarra y en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:

a) Aspirantes que hayan superado la primera prueba del proceso selectivo.

b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

12.2. Por Resolución de la Directora General de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por los aspirantes que hayan superado la primera prueba del proceso selectivo, ordenados por la puntuación obtenida en dicha prueba; y, en segundo lugar, por los aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo, ordenados por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

12.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

Con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, se abrirá un plazo para la acreditación del nivel lingüístico de euskera, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.

12.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el puesto de trabajo, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

13.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

13.2. Elección.

13.2.1. Elección de ámbitos.

La elección de ámbitos, para la elaboración de listas de contratación de corta y larga duración, deberá realizarse en la solicitud de participación en la convocatoria.

13.2.2. Elección de tipos de contratación.

En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

Para cada una de ellas las personas aspirantes podrán seleccionar un máximo de ámbitos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud.

13.2.3. Las personas aspirantes podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

13.3. Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, una relación de las personas aspirantes aprobadas sin plaza; otra de personas que, no habiendo superado la oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas; y una tercera de aspirantes que no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas de la oposición; con el fin de que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea constituya las listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.

A tal efecto, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea abrirá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados finales de la convocatoria, para que las personas aspirantes puedan variar, reducir o ampliar, en su caso, la opción inicial de elección de ámbitos, así como para presentar la documentación que establezca dicho organismo precisa para formar parte de las listas de contratación.

13.4. Las personas aspirantes incluidas en las referidas listas de contratación deberán cumplir los requisitos exigidos para el puesto de trabajo.

Quienes no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior serán excluidos de la lista de contratación.

13.5. Acreditación de la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación temporal:

En caso de llamamiento a la contratación temporal se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cuál será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, a solicitud de la unidad correspondiente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

14.–Listas de aspirantes para promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La elaboración de listas para promoción interna temporal para desempeñar el puesto de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la normativa que lo desarrolle vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

Quienes deseen formar parte de las listas de promoción interna del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, lo deberán expresar en la solicitud de participación en la convocatoria.

Las personas aspirantes a formar parte de dichas listas para la promoción interna temporal deberán reunir el requisito de ser personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de trabajo y cumplir los requisitos exigidos para el puesto de trabajo.

Para quedar incluido en dicha lista será necesario haber superado las pruebas selectivas de la oposición.

Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, una relación de las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas de la oposición, con el fin de que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea constituya las listas de aspirantes para la promoción interna temporal en el referido ámbito.

A tal efecto, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea generará las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con las personas aspirantes que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida.

15.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

15.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

15.2. Elección.

Se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

Las personas aspirantes podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

15.3. Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, una relación de las personas aspirantes aprobadas sin plaza; otra de personas que, no habiendo superado la oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas; y una tercera de aspirantes que no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas de la oposición; con el fin de que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra constituya las listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.

A tal efecto, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra abrirá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados finales de la convocatoria, para que las personas aspirantes puedan variar, reducir o ampliar, en su caso, la opción inicial de elección, así como para presentar la documentación que establezca dicho organismo precisa para formar parte de las listas de contratación.

15.4. Las personas aspirantes incluidas en las referidas listas de contratación deberán cumplir los requisitos exigidos para el puesto de trabajo.

Quienes no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior serán excluidos de la lista de contratación.

15.5. Acreditación de la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación temporal:

En caso de llamamiento a la contratación temporal se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cuál será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, a solicitud de la unidad correspondiente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

16.–Listas de aspirantes para promoción interna temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

La elaboración de listas para promoción interna temporal para desempeñar el puesto de trabajo en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la normativa que lo desarrolle vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

Quienes deseen formar parte de las listas de promoción interna del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, lo deberán expresar en la solicitud de participación en la convocatoria.

Las personas aspirantes a formar parte de dichas listas para la promoción interna temporal deberán reunir el requisito de ser personal fijo del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de trabajo y cumplir los requisitos exigidos para el puesto de trabajo.

Para quedar incluido en dicha lista será necesario haber superado las pruebas selectivas de la oposición.

Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, una relación de las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas de la oposición, con el fin de que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra constituya las listas de aspirantes para la promoción interna temporal en el referido ámbito.

A tal efecto, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra generará las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con las personas aspirantes que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida.

17.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Temario

Parte I.–Actividad administrativa.

Tema 1.–Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública Foral. Derecho a la información. Tipos de información. Participación de la ciudadanía en la Administración. Quejas y sugerencias.

Tema 2.–Principios de protección de datos y seguridad de la información. La comunicación oral y telefónica: normas, medios y confidencialidad; finalidad, uso y limitaciones. La comunicación escrita: normas, medios y clases. La carta: contenido, estructura y modelos.

Tema 3.–Funcionamiento electrónico de la Administración Pública Foral. Obligaciones de la Administración Pública Foral en la tramitación electrónica.

Tema 4.–Registros, archivo de la información y documentación. Sistemas de ordenación y clasificación documental. Conservación, acceso, seguridad y confidencialidad de la información y documentación. Los archivos: conceptos, tipos y normas prácticas de utilización. El control del archivo.

Tema 5.–Documentación administrativa. El oficio, la instancia, el certificado, el acta, resoluciones administrativas, órdenes forales. El expediente administrativo. Validez de las copias realizadas por las Administraciones Públicas.

Parte II.–Normativa básica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia. Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 3.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 4.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 5.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes y las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 6.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 7.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: “Disposiciones Generales”. Título II: Capítulo I “Administración Pública Foral”. Capítulo II “De la organización de la Administración Pública Foral”. Capítulo III “Régimen jurídico del ejercicio de las competencias”. Capítulo IV “Órganos colegiados”. Título III: Capítulo I “Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”.

Tema 8.–Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 9.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 10.–El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 11.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: Del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; clasificación económica de los gastos: ejecución y liquidación.

Tema 12.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Parte III.–Informática.

Tema 1.–Conceptos elementales sobre Windows 7. El escritorio y sus elementos; el Administrador de Tareas; el Explorador de Windows; el Panel de Control; Dispositivos e impresoras; el botón de inicio; la barra de tareas; el comando Ejecutar; la Ayuda; trabajo en red; cuentas de usuario.

Tema 2.–Procesadores de textos: conceptos fundamentales. Microsoft Word 2010: el área de trabajo; cintas de opciones; escribir y editar; formato de texto; diseño de página y composición; estilos; plantillas; tablas; administración de archivos; combinar correspondencia; trabajar con campos; imprimir.

Tema 3.–Hojas de cálculo: conceptos fundamentales. Microsoft Excel 2010: conceptos básicos; libros de trabajo; hojas; celdas; selección de celdas y comandos; introducción de datos; creación de fórmulas y vínculos; uso de funciones; diseño de página y composición; edición de una hoja de cálculo; formatos; gráficos; imprimir.

Tema 4.–Bases de datos: conceptos fundamentales. Microsoft Access 2010: fundamentos; tablas; consultas; formularios; informes; imprimir.

ANEXO II

Plazas del puesto de trabajo de auxiliar administrativo

PLAZA

DEPARTAMENTO

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

LOCALIDAD

RÉGIMEN JURÍDICO

CERTIFICADO
DELITOS
SEXUALES

IDIOMAS

CARNET
DE CONDUCIR

67069

DP SALUD

INSTITUTO SALUD PUBLICA Y LABORAL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

67778

DP SALUD

INSTITUTO SALUD PUBLICA Y LABORAL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71464

DP SALUD

INSTITUTO SALUD PUBLICA Y LABORAL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

1689

DP SALUD

INSTITUTO SALUD PUBLICA Y LABORAL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

5857

DP SALUD

INSTITUTO SALUD PUBLICA Y LABORAL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

66975

DP SALUD

INSTITUTO SALUD PUBLICA Y LABORAL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

B

68049

DP SALUD

INSTITUTO SALUD PUBLICA Y LABORAL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61946

DP SALUD

SERVICIOS CENTRALES SNS-O

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61628

DP SALUD

SERVICIOS CENTRALES SNS-O

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61774

DP SALUD

SERVICIOS CENTRALES SNS-O

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

63696

DP SALUD

SERVICIOS CENTRALES SNS-O

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

60267

DP SALUD

SERVICIOS CENTRALES SNS-O

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

70087

DP SALUD

SERVICIOS CENTRALES SNS-O

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

70057

DP SALUD

SERVICIOS CENTRALES SNS-O

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

69451

DP SALUD

E.A.P. ALTSASU/ALSASUA

ALTSASU/ALSASUA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

66611

DP SALUD

E.A.P. AURITZ/BURGUETE

AURITZ/BURGUETE

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

60087

DP SALUD

E.A.P. CASCO VIEJO

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

60863

DP SALUD

E.A.P. ERMITAGAÑA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

60612

DP SALUD

E.A.P. ETXARRI ARANATZ

ETXARRI ARANATZ

FUNCIONARIAL

EUSKERA B2

66616

DP SALUD

E.A.P. HUARTE PAMPLONA

HUARTE

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

68714

DP SALUD

E.A.P. HUARTE PAMPLONA

GORRAIZ

FUNCIONARIAL

70732

DP SALUD

E.A.P. HUARTE PAMPLONA

GORRAIZ

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

67580

DP SALUD

E.A.P. ROCHAPEA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

69464

DP SALUD

E.A.P. VILLAVA

VILLAVA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

70937

DP SALUD

E.A.P. VILLAVA

VILLAVA

FUNCIONARIAL

68713

DP SALUD

E.A.P. ARTAJONA

MIRANDA DE ARGA

FUNCIONARIAL

61228

DP SALUD

E.A.P. BURLADA

BURLADA

FUNCIONARIAL

68567

DP SALUD

E.A.P. CARCASTILLO

CARCASTILLO

FUNCIONARIAL

69453

DP SALUD

E.A.P. CARCASTILLO

CARCASTILLO

FUNCIONARIAL

70107

DP SALUD

E.A.P. CIZUR-ECHAVACOIZ

ZIZUR MAYOR

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

70024

DP SALUD

E.A.P. ISABA

ISABA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

67875

DP SALUD

E.A.P. ITURRAMA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

60026

DP SALUD

E.A.P. MENDILLORRI

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

66823

DP SALUD

E.A.P. MILAGROSA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

70023

DP SALUD

E.A.P. MILAGROSA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71489

DP SALUD

E.A.P. OLITE

CAPARROSO

FUNCIONARIAL

69461

DP SALUD

E.A.P. PERALTA

PERALTA

FUNCIONARIAL

66606

DP SALUD

E.A.P. SALAZAR

EZCAROZ

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

70256

DP SALUD

ATENCION PRIMARIA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

67444

DP SALUD

ATENCION PRIMARIA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

64094

DP SALUD

ATENCION PRIMARIA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

60160

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

64210

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68837

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

62452

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

70688

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

60594

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

62225

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

66476

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

62690

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

62904

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

63040

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

63489

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

63777

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

64369

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

64376

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

64891

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

67432

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

67752

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68684

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68637

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68639

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

69079

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

69521

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

69520

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

69523

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

69663

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

69810

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

70020

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

70694

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

70693

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

70690

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

70689

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

70692

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

70932

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

70934

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

60550

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61051

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61234

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61807

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

62036

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

62210

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

65323

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

67527

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68557

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

68789

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

69528

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

69367

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

69403

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

70686

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

67763

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

ELCANO

FUNCIONARIAL

70022

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

65215

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

64130

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

63293

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

66011

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

70618

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

64699

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

66284

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

69033

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

70035

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

70619

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

69516

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68774

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

70617

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61598

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

62787

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

63117

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

70847

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68029

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

63144

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

62306

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

64277

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

65606

DP SALUD

HOSPITAL REINA SOFIA

TUDELA

FUNCIONARIAL

67359

DP SALUD

HOSPITAL REINA SOFIA

TUDELA

FUNCIONARIAL

67360

DP SALUD

HOSPITAL REINA SOFIA

TUDELA

FUNCIONARIAL

64711

DP SALUD

E.A.P. BUÑUEL

CABANILLAS

FUNCIONARIAL

67365

DP SALUD

E.A.P. TUDELA ESTE

TUDELA

FUNCIONARIAL

67366

DP SALUD

E.A.P. TUDELA ESTE

TUDELA

FUNCIONARIAL

67426

DP SALUD

E.A.P. VALTIERRA-CADREITA

MILAGRO

FUNCIONARIAL

70735

DP SALUD

E.A.P. VALTIERRA-CADREITA

VALTIERRA

FUNCIONARIAL

64792

DP SALUD

HOSPITAL REINA SOFIA

TUDELA

FUNCIONARIAL

67813

DP SALUD

HOSPITAL REINA SOFIA

TUDELA

FUNCIONARIAL

68793

DP SALUD

HOSPITAL REINA SOFIA

TUDELA

FUNCIONARIAL

67973

DP SALUD

E.A.P. ESTELLA/LIZARRA

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

62656

DP SALUD

E.A.P. SAN ADRIÁN

SAN ADRIAN

FUNCIONARIAL

69898

DP SALUD

E.A.P. SAN ADRIÁN

SAN ADRIAN

FUNCIONARIAL

69891

DP SALUD

E.A.P. VIANA

VIANA

FUNCIONARIAL

63158

DP SALUD

HOSPITAL GARCIA ORCOYEN

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

62650

DP SALUD

HOSPITAL GARCIA ORCOYEN

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

67969

DP SALUD

HOSPITAL GARCIA ORCOYEN

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

61469

DP SALUD

SECTOR SALUD MENTAL IC-BUZTINTXURI

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

X

61907

DP SALUD

SECTOR SALUD MENTAL IIA-MILAGROSA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

X

62549

DP SALUD

SECTOR SALUD MENTAL IIA-MILAGROSA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

X

70797

DP SALUD

HOSPITAL DE DÍA INF.-JUV. “N. ZUBIETA”

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

X

EUSKERA C1

61460

DP SALUD

SALUD MENTAL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

Código del anuncio: F1907620