BOLETÍN Nº 101 - 27 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1193/2019, de 6 de mayo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de once plazas del puesto de trabajo de Vigilante de Carreteras, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 53/2018, de 18 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 152, de 7 de agosto de 2018, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2018, correspondiente a la tasa de estabilización prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio; asimismo, mediante Decreto Foral 102/2018, de 12 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 20 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2018, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; en ambos Decretos Forales se incluyeron plazas del puesto de trabajo de Vigilante de Carreteras, de régimen funcionarial.

Por Resolución 2604/2018, de 5 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Vigilante de Carreteras, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Mediante Resolución 1013/2019, de 11 de abril, de la Directora General de Función Pública, se ha resuelto el citado concurso de traslado.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de once plazas del puesto de trabajo de Vigilante de Carreteras al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de once plazas del puesto de trabajo de Vigilante de Carreteras, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Económico, al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de mayo 2019.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN,
DE ONCE PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO
DE VIGILANTE DE CARRETERAS

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de once plazas del puesto de trabajo de Vigilante de Carreteras, de régimen funcionarial y nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución.

1.2. Las once plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–Cinco plazas en el turno libre.

–Seis plazas en el turno de promoción.

1.3 Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Bachiller, de Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

d) El requisito de titulación podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.1 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 26 euros.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el párrafo b) deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–Las personas exentas del pago de la tasa por el supuesto del apartado 3.3.b), deberán presentar la certificación expedida por la Oficina de Empleo y la declaración responsable de carencia de rentas, a las que hace referencia el apartado anterior. Esta última sólo deberá presentarse en el supuesto de que no se haya formulado tal declaración en el espacio habilitado al efecto en la solicitud de participación.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Cuatro.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Doña Luisa Olga Morquillas Gómez, Jefa del Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Sur, del Departamento de Desarrollo Económico.

–Presidente Suplente: Don Juan Francisco Serrano Medrano, Director del Servicio de Conservación, del Departamento de Desarrollo Económico.

–Vocal: Don Pedro Luis Soto Valcarce, Jefe de Sección de Conservación, del Departamento de Desarrollo Económico.

–Vocal Suplente: Don Francisco Ruiz Urmendia, Jefe de Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Oeste, del Departamento de Desarrollo Económico.

–Vocal: Don Rafael Osés Primo, Técnico de Obra Civil, del Departamento de Desarrollo Económico.

–Vocal Suplente: Doña Alicia Osés Zugasti, Técnica de Obra Civil, del Departamento de Desarrollo Económico.

–Vocal: Don Gregorio Lacunza Lacunza, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal Suplente: Don Ángel María Lecumberri Ardanaz, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal Secretario: Don Ignacio Carrillo de Albornoz Alfaro, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), del Departamento de Desarrollo Económico.

–Vocal Secretario Suplente: Don Fermín Guillorme Rodrigo, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), del Departamento de Desarrollo Económico.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de noviembre de 2019.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba:

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas.

La puntuación máxima de esta primera prueba será de 60 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 30 puntos en esta prueba.

6.3.2. Segunda prueba:

De carácter práctico, consistirá en desarrollar y resolver, por escrito, cuatro supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias incluidas en la parte II Específica del temario recogido en el Anexo I de la convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas.

Para la realización de esta prueba las personas aspirantes podrán utilizar calculadora científica no programable y útiles de dibujo (regla, cartabón escuadra, compás, etc), aportados por cada persona aspirante.

La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 40 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en esta prueba y las personas que sean calificadas con 0 puntos en cualquiera de los supuestos.

Esta segunda prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.

6.4. En la realización de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios ni dispositivos móviles, salvo lo dispuesto para la segunda prueba y bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.5. Concluida la calificación de la cada prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración la puntuación obtenida en la segunda prueba.

De permanecer el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto. Se extraerán al azar dos letras del abecedario, resolviéndose los empates atendiendo al orden alfabético del primer apellido, partiendo de las dos letras obtenidas. A estos efectos a las letras “ZZ” les seguirán las letras “AA”. En el caso de no existir ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience con las dos letras iniciales obtenidas, se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético. Los resultados del mismo se harán públicos en la página Web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Fotocopia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Fotocopia del carnet de conducir clase B.

8.2. La Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las once plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de Vigilante de Carreteras.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Directora General de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

A) Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en situación de servicio activo.

C) Personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

9.3. Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Directora General de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7 y que cumplan los requisitos, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2 de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La Directora General de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Vigilante de Carreteras y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en el tablón de anuncios del Registro General del Gobierno de Navarra y en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:

a) Aspirantes que hayan superado la primera prueba del proceso selectivo.

b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

12.2. Por Resolución de la Directora General de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por los aspirantes que hayan superado la primera prueba del proceso selectivo, ordenados por la puntuación obtenida en dicha prueba; y, en segundo lugar, por los aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo, ordenados por la puntuación obtenida en dicha prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

12.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Se exceptúa de lo anterior el conocimiento de euskera, en cuanto que, con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, se abrirá un plazo para la acreditación del nivel lingüístico de euskera, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.

12.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 6 de mayo de 2019. La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Parte I.–General.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia. Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 3.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 4.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 5.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes y las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 6.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 7.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: “Disposiciones Generales”. Título II: Capítulo I “Administración Pública Foral”. Capítulo II “De la organización de la Administración Pública Foral”. Capítulo III “Régimen jurídico del ejercicio de las competencias”. Capítulo IV “Órganos colegiados”. Título III: Capítulo I “Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”. Título VI: Capítulo I “Derechos de las personas”.

Tema 8.–Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 9.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 10.–El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 11.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: Del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 12.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Parte II.–Específica.

Tema 13.–La Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra: Título I: Disposiciones generales.

Tema 14.–La Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra: Título II: Planificación, proyección y construcción. Título III: Financiación y explotación.

Tema 15.–La Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra: Título IV: Protección de dominio público viario y limitaciones a la propiedad y Anexo II.

Tema 16.–La Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra: Título V: Tramos urbanos y Travesías de carreteras. Título VI: Coordinación con otras Administraciones. Título VII: Régimen sancionador.

Tema 17.–Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción: Capítulo I: Disposiciones Generales. Capítulo II: Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.

Tema 18.–Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción: Capítulo III: Derechos de los trabajadores. Capítulo IV: Otras disposiciones y Anexos.

Tema 19.–Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por lo que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra: Artículos 1, 5, 8, 9, 10.

Tema 20.–Norma 6.1-IC “Secciones de firme”.

Tema 21.–Norma 6.3-IC “Rehabilitación de firmes”: Capítulo 1: Objeto. Capítulo 2: Ámbito de aplicación. Capítulo 3: Estudio de la rehabilitación de un firme. Capítulo 4: Recopilación y análisis de datos. Capítulo 6: Diagnóstico sobre el estado del firme. Capítulo 7: Análisis de soluciones y selección del tipo más apropiado.

Tema 22.–Norma 6.3-IC “Rehabilitación de firmes”. Capítulo 8: Factores de dimensionamiento de una rehabilitación estructural. Capítulo 9: Rehabilitación estructural de firmes que tengan pavimento bituminoso. Capítulo 11: Rehabilitación superficial. Capítulo 12: Aspectos constructivos. Anejo 1: Definiciones.

Tema 23.–Norma 8.1-IC Señalización Vertical. Capítulo 1: Introducción. Capítulo 2: Características generales. Capítulo 7: Señalización específica. Capítulo 8: Señalización y balizamiento de curvas. Señales verticales de circulación. Tomo I: Características de las señales. Tomo II: Catálogo y significado de las señales.

Tema 24.–Norma 8.2-IC “Marcas viales”.

Tema 25.–Orden circular 35/2014 Criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos. Capítulo 1: Introducción. Capítulo 2: Empleo de las barreras de seguridad y pretiles. Capítulo 3: Tipo, comportamiento y clasificación. Capítulo 4: Criterios de empleo. Capítulo 5: Selección del sistema.

Tema 26.–Orden circular 35/2014 Criterios de aplicación de sistemas de contención. Capítulo 6: Disposición. Capítulo 7: Cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias para las barreras de seguridad y pretiles. Capítulo 8: Empleo de los sistemas de protección de motociclistas. Capítulo 9: Empleo de los atenuadores de impacto y terminales. Capítulo 10: Empleo de los lechos de frenado.

Tema 27.–Drenaje, Instrucción 5.2-IC “Drenaje Superficial”. Capítulo 1: Consideraciones generales y criterios básicos. Capítulo 3: Drenaje de la plataforma y márgenes.

Tema 28.–Drenaje, Instrucción 5.2-IC “Drenaje Superficial”. Capítulo 4: Drenaje transversal. Capítulo 6: Construcción y conservación.

Tema 29.–Recomendaciones para el proyecto y construcción del drenaje subterráneo en obras de carretera, (O.C. 17/2003). Capítulo 1: Consideraciones generales. Capítulo 3: Elementos de drenaje subterráneo. Capítulo 4: Construcción y conservación. Apéndice 1 Definiciones.

Tema 30.–Trazado: Norma 3-1 IC “Trazado” (Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero). Capítulo 2: Carreteras: generalidades. Capítulo 3: Datos básicos para el estudio del trazado.

Tema 31.–Trazado: Norma 3-1 IC “Trazado” (Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero). Capítulo 7: Sección Transversal. Capítulo 8: Carriles adicionales y otros elementos del trazado.

Tema 32.–Instrucción técnica para la instalación de bandas transversales de alerta, Orden FOM 3053/2008: Capítulo 4. Orden Foral 787/2001: Normativa Técnica para la instalación de pasos peatonales sobreelevados en las Travesías de la Red de Carreteras de Navarra.

Tema 33.–Señalización de obras: 8.3-IC: Capítulo 2: Ordenación de la circulación en presencia de obras fijas. Capítulo 3: Limitación de la velocidad.

Tema 34.–Señalización de obras: 8.3-IC: Capítulo 5: Elementos de señalización, balizamiento y defensa. Capítulo 6: Balizamiento.

Tema 35.–Señalización de obras: 8.3-IC: Anexo 1: Catálogo de elementos de señalización, balizamiento y defensa.

Tema 36.–Señalización móvil de Obras de la Dirección General de Carreteras, 1997, del Ministerio de Fomento.

Tema 37.–Manual de ejemplos de señalización de obras fijas de la Dirección General de Carreteras, 1997, del Ministerio de Fomento.

Tema 38.–PG3 Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes: Parte 1: Introducción y generalidades. Parte 3: Explanaciones.

Tema 39.–PG3 Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes: Parte 4: Drenaje.

Tema 40.–PG3 Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes: Parte 5: Firmes: Capítulo I: Capas granulares. Capitulo III: Riegos y Macadam bituminosos.

Tema 41.–PG3 Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes: Parte 5: Firmes: Capitulo IV: Mezclas bituminosas. Artículo 540: Microaglomerados en frío.

Tema 42.–PG3 Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes: Parte 5: Firmes: Capitulo IV: Mezclas bituminosas. Artículo 542: Mezclas bituminosas tipo hormigón bituminoso.

Tema 43.–PG3 Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes: Parte 5: Firmes: Capitulo IV: Mezclas bituminosas Artículo 543: Mezclas bituminosas para capas de rodadura. Mezclas drenantes y discontinuas.

Tema 44.–PG3 Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes: Parte 7: Elementos de señalización, balizamiento y defensa de las carreteras. Artículo 702: Captafaros retrorreflectantes de utilización en señalización horizontal. Artículo 703: Elementos de balizamiento retrorreflectantes.

Tema 45.–Vialidad invernal en Navarra, maquinaria, materiales, fundentes, tratamientos. Plan de vialidad invernal en la Red viaria de Navarra 18-19.

Tema 46.–Informática. Conocimiento y manejo a nivel de usuario de Microsoft Office: Excel, Outlook, Word, Access, Power-Point.

Tema 47.–Cálculos geométricos, propiedades y medidas de figuras geométricas en plano y espacio.

Tema 48.–Cálculos aritméticos y Algebra lineal.

Tema 49.–Unidades de medida de magnitudes físicas, factores de conversión y cálculos.

Tema 50.–Planos topográficos y acotados, escalas, coordenadas UTM, curvas de nivel. Croquis a mano alzada y/o acotados, perspectivas, proyecciones y secciones de piezas o elementos de construcción.

ANEXO II

Plazas del puesto de trabajo de vigilante de carreteras

PLAZA

DEPARTAMENTO

ÁMBITO ADSCRIPCIÓN

LOCALIDAD

CARNET CONDUCIR

RÉGIMEN JURÍDICO

0001994

DP DESARROLLO ECONÓMICO

DG DE OBRAS PÚBLICAS

MUGAIRI

B

FUNCIONARIAL

0002109

DP DESARROLLO ECONÓMICO

DG DE OBRAS PÚBLICAS

IRURTZUN

B

FUNCIONARIAL

0003490

DP DESARROLLO ECONÓMICO

DG DE OBRAS PÚBLICAS

MUGAIRI

B

FUNCIONARIAL

0010327

DP DESARROLLO ECONÓMICO

DG DE OBRAS PÚBLICAS

IRURTZUN

B

FUNCIONARIAL

0003484

DP DESARROLLO ECONÓMICO

DG DE OBRAS PÚBLICAS

AOIZ

B

FUNCIONARIAL

0009797

DP DESARROLLO ECONÓMICO

DG DE OBRAS PÚBLICAS

AOIZ

B

FUNCIONARIAL

0010328

DP DESARROLLO ECONÓMICO

DG DE OBRAS PÚBLICAS

AOIZ

B

FUNCIONARIAL

0002009

DP DESARROLLO ECONÓMICO

DG DE OBRAS PÚBLICAS

TUDELA

B

FUNCIONARIAL

0002062

DP DESARROLLO ECONÓMICO

DG DE OBRAS PÚBLICAS

TUDELA

B

FUNCIONARIAL

0002116

DP DESARROLLO ECONÓMICO

DG DE OBRAS PÚBLICAS

TUDELA

B

FUNCIONARIAL

0009796

DP DESARROLLO ECONÓMICO

DG DE OBRAS PÚBLICAS

TUDELA

B

FUNCIONARIAL

Código del anuncio: F1906284