BOLETÍN Nº 78 - 24 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 51E/2018, de 8 de marzo, del Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, por la que aprueba el expediente 21 de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Vodafone, S.A.U.

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras comunicarán cualquier modificación del contenido del Plan al Departamento competente del Gobierno de Navarra, mediante la actualización correspondiente del mismo.

Por Resolución 5E/2018, de 30 de enero del Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, se inició la tramitación del expediente 21.º de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras de Vodafone S.A.U. en la Comunidad Foral de Navarra, ordenando la publicación de los emplazamientos solicitados en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra, a los efectos de que los interesados presentaran las alegaciones que considerasen oportunas.

Asimismo, en dicha Resolución se requirió al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental y al Servicio de Patrimonio, la emisión de los informes correspondientes a sus competencias sobre las citadas modificaciones del plan territorial de infraestructuras. Dichas unidades, así como el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, han emitido los citados informes con las determinaciones correspondientes, que se incluyen en el anexo II de la Resolución que se adjunta.

En el periodo de publicación en dicho Portal de Gobierno Abierto se han presentado alegaciones que han sido informadas por la Sección de Régimen Jurídico con la siguiente argumentación:

“En el período de exposición pública y en lo que se refiere a la estación denominada “AT–NA–Burlada–Centro”, se han presentado 3 escritos de alegaciones por parte de la Comunidad de Propietarios Mayor 35 y Nueva 1-3, por parte de doña Teresa Cruchaga Archanco y por parte de don Jesús Manuel Álvarez García.

La argumentación de las mismas es similar y está basada en las siguientes objeciones:

1. La instalación linda con edificios de uso residencial (11-20-28 metros de distancia).

2. La instalación está próxima al Centro de Salud y a Centros Educativos y parques de recreo.

3. Estudios científicos demuestran que la exposición continuada a las ondas electromagnéticas puede ser perjudicial para la salud.

4. Que la medición de las emisiones electromagnéticas se ha realizado colocando el aparato medidor en distinto emplazamiento al de la antena.

Los alegantes solicitan que se tengan en cuenta las alegaciones y se decrete el cese de la actividad y demolición de la instalación así como la anulación de posibles licencias que se hayan concedido.

En contestación a las citadas alegaciones, se manifiestan las siguientes observaciones.

En cuanto a los hipotéticos perjuicios para la salud, en primer lugar, ha de manifestarse que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra ya se ha pronunciado con respecto a las afecciones a la salud de la ciudadanía habiendo informado favorablemente el expediente, señalando que los niveles de exposición calculados teóricamente en la solución presentada son inferiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de telecomunicaciones.

Asimismo, ha de recordarse que los criterios de protección sanitaria incorporados en la Recomendación 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, sobre exposición al público en general a campos electromagnéticos, del Consejo de Ministros de la Unión Europea, han sido asumidos por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. De conformidad con el citado Real Decreto 1066/2001, la operadora debe tramitar ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los proyectos radioeléctricos correspondientes a cada instalación. Igualmente cabe señalar que es el propio Ministerio de Industria, Turismo y Comercio quien, además de llevar a cabo las mediciones y consecuentemente emitir las preceptivas autorizaciones y puestas en marcha de las estaciones de telefonía móvil, lleva a cabo un control exhaustivo y anual de estas mediciones a través de las correspondientes Certificaciones o Autocertificaciones anuales.

A mayor abundamiento, en relación con los supuestos efectos nocivos que para la salud pueden resultar de la exposición a campos electromagnéticos se han pronunciado distintos organismos, entre ellos la Organización Mundial de la Salud que, en relación con los Campos Electromagnéticos y la salud pública, ha concluido lo siguiente: “Teniendo en cuenta los muy bajos niveles de exposición y los resultados de investigaciones reunidos hasta el momento, no hay ninguna prueba científica convincente de que las débiles señales de RF procedentes de las estaciones de base y de las redes inalámbricas tengan efectos adversos en la salud.”

En cuanto a la cercanía de la instalación a edificios residenciales, al Centro de Salud y a Centros Educativos y parques de recreo, la Ley 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones bases de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, en su Anexo 2, señala que, si en un radio de acción de 100 metros de las infraestructuras de telecomunicación, existen espacios calificados como sensibles, el titular de la infraestructura deberá presentar los niveles de emisión radioeléctrica calculados sobre dichos espacios. En tal sentido, el titular de la instalación ha presentado las mediciones efectuadas en los puntos considerados como sensibles y todas ellas están por debajo de los límites marcados en el Anexo 1 de la citada Ley Foral, por lo que no existe afección objetable ni a los edificios residenciales próximos ni a los centros educativos y sanitarios cercanos.

Con respecto a la alegación referida a que el aparato medidor se ha colocado en distinto emplazamiento al de la antena, hay que reseñar que para realizar las mediciones se testea los lugares en los que los niveles de radiación son mayores y se efectúa la comprobación precisamente en esos lugares. Es más, dada la disposición y dirección de las antenas, la medición de emisiones en su base daría un resultado inferior al obtenido alejándose unos pocos metros el medidor.

Por tanto, ha de concluirse que de los datos aportados por la operadora, se deduce que la estación cumple con todos los requisitos establecidos en la ley 10/2002, y en especial en lo referido a los niveles máximos permitidos de exposición a los campos electromagnéticos no ionizantes.

Finalmente, el ayuntamiento de Burlada ha presentado un escrito referido a este mismo periodo de información pública del expediente 21.º de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras de Vodafone S.A.U. en la Comunidad Foral de Navarra, dispuesto en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra. En este escrito, el Ayuntamiento manifiesta que la ciudadanía accede más habitualmente a los medios de difusión de su propio Ayuntamiento que al citado Portal del Gobierno Abierto y solicita que, en el futuro, se dé traslado de este tipo de Resoluciones al propio municipio a fin de otorgar mayor difusión a la misma. Al respecto, ha de manifestarse que el presente expediente de modificación del Plan Territorial de Infraestructuras, ya le fue comunicado a dicho Ayuntamiento por correo electrónico de 1 de febrero de 2018, con el correspondiente enlace al Portal de Gobierno Abierto de Navarra, y que es criterio general de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, comunicar a todos los ayuntamientos afectados el inicio del expediente de aprobación de todas las modificaciones/actualizaciones de los planes territoriales de infraestructuras presentados por los operadores, con enlace al Portal del Gobierno Abierto de Navarra, en orden al máximo conocimiento y difusión de los emplazamientos afectados.

Asímismo, el Ayuntamiento de Burlada solicita la ampliación del plazo de exposición pública del referido expediente de aprobación de la 21.º de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras de Vodafone S.A.U. en la Comunidad Foral de Navarra.

Al respecto, ha de manifestarse que, dado que el citado escrito del ayuntamiento fue remitido el último día del plazo de exposición pública dispuesto en el Portal del Gobierno Abierto, ya no es posible en este momento prorrogar dicho plazo puesto que el mismo ya ha finalizado, estando ya cerrado el proceso de participación en dicho Portal.”

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de fecha 24 de junio de 2015, ha determinado que el órgano competente para la tramitación y resolución de los planes territoriales de infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra, regulados en la mencionada Ley Foral 10/2002, sea el Departamento competente en materia de telecomunicaciones.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar el expediente 21 de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Vodafone, S.A.U. incluyendo los emplazamientos que figuran en el Anexo I y con las determinaciones, que deberán cumplir las instalaciones afectadas, que figuran en el Anexo II a la presente Resolución.

2.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.º Notificar la presente Resolución, junto con sus Anexos, a Vodafone, S.A.U., a la Comunidad de Propietarios Mayor 35 y Nueva 1-3, a doña Teresa Cruchaga Archanco, don Jesús Manuel Álvarez García y al Ayuntamiento de Burlada, manifestándoles que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.º Publicar esta Resolución junto con sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 8 de marzo de 2018.–El Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, Mikel Sagües García.

ANEXO I

CÓDIGO ESTACIÓN

MUNICIPIO

UTMX

UTMY

EXPEDIENTE

AT–NA–BURLADA–CENTRO

Burlada

313032,85

4742387,12

21.ª modificación

* Coordenadas expresadas en sistema Datum ETRS-89, HUSO 30

ANEXO II

Determinaciones generales

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:

En la fase de licencia de apertura y previamente a la puesta en marcha de las estaciones base, se presentará ante los ayuntamientos correspondientes certificado de técnico competente en el que se justifique que las estaciones se han realizado conforme al proyecto técnico y los anexos presentados y se incluirán los resultados de las mediciones reales de los niveles de exposición radioeléctrica en el lugar accesible en que esta radiación sea más elevada, que incluirán las zonas de utilización sensible, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden CTE23/2002, de 11 de enero y posteriores modificaciones y conforme a lo establecido en la ley Foral 10/2002, de 6 de mayo.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico:

Según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley Foral 16/1985, del Patrimonio Histórico Español), si en el transcurso de alguno de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, existe la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología. En aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro Soporte:

El operador deberá presentar antes del 31 de diciembre un listado con todas las estaciones en funcionamiento a dicha fecha, que contenga al menos los siguientes datos: código de la estación, coordenadas UTMX y UTMY, tecnologías utilizadas (GSM, UMTS, LTE, etc.), frecuencias de emisión y potencias de los distintos sectores. En caso de que en el último año no se haya realizado ningún cambio en la estación bastará con consignar el código de la estación reseñando en la misma que no ha habido cambios.

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