BOLETÍN Nº 78 - 24 de abril de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas fiscales y precios públicos por actualización de tarifas para 2018

El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2017 aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 22 de diciembre de 2017 y no habiéndose presentado las alegaciones durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la publicación de dichas ordenanzas, quedando las mismas de la manera que figura en el documento adjunto.

Altsasu/Alsasua, 6 de febrero de 2018.–El Alcalde, Javier Ollo Martínez.

ORDENANZA NÚMERO 1

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUAS

Fundamentación

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 2/1995 de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Viene determinado por la disponibilidad o uso efectivo tanto del servicio de abastecimiento de agua potable como del de evacuación de aguas residuales o saneamiento.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Serán sujetos pasivos obligados al pago de las tasas que se regulan en la presente ordenanza los titulares de las conexiones a las redes de abastecimiento y sustituto del obligado al pago los propietarios de dichos inmuebles.

Bases del gravamen

Artículo 4. Las bases son las siguientes:

a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento: cuota fija según el diámetro del contador instalado. Se incluirá el coste del alquiler de los aparatos medidores.

b) La tarifa por suministro de agua se determinará sobre los m³ consumidos en el cuatrimestre

c) Por la realización por parte del Ayuntamiento suministrador de acometidas de abastecimiento y de saneamiento: cuota fija y por una sola vez a tenor del diámetro de la acometida, siempre y cuando dichas acometidas se realicen dentro del casco urbano y no sean de longitud superior a 30 metros. Para las acometidas que se realicen superiores a 30 metros de longitud o fuera del casco urbano, la cuota fija y una cantidad en función de los metros lineales que excedan de treinta.

Además podrá incrementarse, esta cifra con imprevistos, trabajos realizados por personal del Ayuntamiento y materiales empleados.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas serán las que cada año sean aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento. En su defecto se revalorizarán aplicando el I.P.C. de Navarra.

Para el ejercicio 2018 las tarifas vienen fijadas en el anexo de la presente Ordenanza.

Cuota tributaria

Artículo 6. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen la tarifa correspondiente.

Devengo de las tasas

Artículo 7. Las tasas por disponibilidad y mantenimiento del servicio y las tasas por suministro es exaccionarán cuatrimestralmente y con la periodicidad que en cada momento lo estime más oportuno el Ayuntamiento, previa adopción del acuerdo correspondiente. Su devengo se producirá desde el momento en que éstos se produzcan. La tasa disponibilidad será irreductible.

Los derechos de acometida se exaccionarán y devengarán en el momento de concederse la oportuna licencia de acometida.

Las tasas por suministro de materiales y prestación de otros servicios se devengarán en el momento de prestación de servicio y entrega de materiales.

Normas de gestión

Artículo 8. Todos aquellos promotores, constructores o personas jurídicas o físicas que deseen efectuar la acometida general a un edificio, industria, etc. deberán proceder de la siguiente manera:

1. Si se trata de acometidas generales en casco urbano, deberá presentarse:

–Instancia dirigida al Ayuntamiento solicitando efectuar la conexión general del edificio a la red de distribución, en la que deberá hacerse constar:

a) Número de viviendas.

b) Superficie total útil de edificio.

c) Diámetro de la acometida general de edificios.

2. Si se trata de acometidas generales fuera del casco urbano para usos industriales, huertas, fincas recreo, etc. deberá presentarse:

–Instancia dirigida al Ayuntamiento solicitando efectuar la conexión general de la industria o explotación, con indicación de los siguientes extremos:

a) Actividad de la industria o explotación.

b) Distancia en metros lineales de la industria o explotación, al punto de la red general en que se pretende realizar la conexión.

c) Diámetro de la acometida general a instalar.

3. Asimismo, deberá solicitarse la oportuna acometida para las conexiones temporales a la red (atracciones, barracas, etc.) y abonar el consiguiente consumo realizado.

Artículo 9. A la vista de todo ello, el Ayuntamiento resolverá la petición, pudiendo solicitar, si lo estima oportuno, cuanta información complementaría estime pertinente y previo informe favorable del Responsable de la Brigada de Obras o del Fontanero Municipal. Una vez autorizado, el sujeto pasivo deberá necesariamente suscribir el correspondiente contrato de abastecimiento y saneamiento de agua, que figura como anexo número 2 de la presente Ordenanza, condición previa a la prestación del servicio.

Artículo 10. En el apartado b) del artículo 8, la resolución del Ayuntamiento se referirá tanto al hecho de efectuar la acometida general como a la solicitud de suministro correspondiente.

Artículo 11. Los trabajos de conexión a la red general no podrán iniciarse sin haber satisfecho previamente en depositaría municipal los derechos de acometida correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la presente ordenanza. No surtirán efecto las autorizaciones, concesiones o licencias de conexión si no van acompañadas del comprobante de haber satisfecho la tasa correspondiente.

Condiciones generales de suministro
y prestación de servicios afines

Artículo 12. Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o suministro, el contador y cuantos materiales y mano de obra sean necesarios para su instalación y la del suministro, exaccionándose los mismo de acuerdo con lo previsto en el apartado del artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 13. El Ayuntamiento velará con el máximo celo por prestar el servicio de suministro de agua y trabajos y otros servicios afines en las mejores condiciones posibles, pero, no obstante, no será responsable de los daños o perjuicios que se puedan causar a los usuarios por insuficiencia de la presión, interrupción del suministro de agua o cualquier otra anomalía en el servicio.

Artículo 14. Se podrá cortar el suministro de agua a todo aquel titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdidas de agua. A tal fin, el Ayuntamiento otorgará un plazo de diez días al titular para que subsane la avería, y si transcurrido el mismo no se hubiera realizado, el Ayuntamiento procederá al corte del suministro. El Ayuntamiento no será responsable, en ningún caso, de los daños que se puedan causar como consecuencia de anomalías de la red de distribución del edificio o cualquier otro dispositivo que se encuentre dentro del dominio particular del usuario.

Artículo 15. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellas que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia o falta de vigilancia, siendo el usuario abonado el único responsable.

Artículo 16. Los contribuyentes usuarios deberán dar cuenta inmediatamente al servicio correspondiente del Ayuntamiento de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Artículo 17. Corresponde al contribuyente usuario velar porque el lugar donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por el servicio correspondiente del Ayuntamiento, como trámite previo para efectuar una intervención al contador o llave de paso, como pueden ser el desempotrar las instalaciones, ampliar las dimensiones de alojamiento, etc.

Artículo 18. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las tasas previstas en la presente ordenanza, está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentra instalado el contador el personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados municipales que por necesidades del servicio u otras causas precisen del acceso a la vivienda o local del contribuyente.

Artículo 19. De acuerdo con lo previsto en el artículo 273 punto 3 de la sección del Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en esta ordenanza se considerarán “sin notificación”.

Artículo 20. La exacción de las tasas mencionadas se realizarán cuatrimestralmente y se entenderán notificadas desde el día siguiente a la publicación del correspondiente bando o edicto, computándose a partir de dicha fecha el plazo de 30 días hábiles para el pago en periodo voluntario y sin recargo. Los derechos de acometida, tanto generales como particulares, deberán satisfacerse previamente a efectuar las acometidas pertinentes.

Artículo 21. Quienes no hubieran satisfecho las tasas correspondientes en los periodos voluntarios de pago, sufrirán los recargos de prórroga establecidos en el Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra. Transcurridos los plazos establecidos en el artículo 275 del citado Reglamento pasarán a ser cobradas por vía ejecutiva de apremio con los recargos y gastos correspondientes.

Artículo 22. Aquellos contribuyentes que tuvieran pendientes de pago, transcurridos los periodos voluntarios de pago, dos o más recibos pendientes por servicios o suministros regulados en la presente ordenanza y dado que se trata de tasas a satisfacer en contraprestación de servicios, se considerarán como bajas en el servicio, procediéndose, si el Ayuntamiento así lo acuerda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, al corte de suministro.

Si una vez satisfechas las tasas pendientes, estos contribuyentes solicitaran nueva alta, el Ayuntamiento podrá acordar el solicitarles como condición previa la fianza que estime oportuna por el plazo que en cada caso se señale, debiendo procederse al pago de los derechos que procedan como si se tratase de la primera alta en el servicio, salvo aquellos casos en que se demuestre que la demora en el pago ha sido por causas ajenas a su voluntad.

Igualmente el Ayuntamiento podrá suspender los servicios de abastecimiento y/o saneamiento de agua a sus abonados en los casos y mediante el procedimiento siguiente:

A) Cuando el abonado no satisfaga en el plazo de cuatro meses, a contar de la fecha del puesta al cobro del recibo, el importe correspondiente a cualquier servicio prestado por el Ayuntamiento o en su caso la empresa o la Mancomunidad.

B) Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.

C) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se suministra en forma o para usos distintos a los establecidos en la póliza contratada.

D) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivación en sus instalaciones para suministro y evacuación de aguas a otros locales o viviendas diferentes a las consignadas.

E) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el servicio o servicios contratados, al personal que, autorizado por la empresa y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, o comprobar el consumo o uso, siendo preciso en tal caso el que se haya hecho constar la negativa ante dos testigos o en de presencia algún agente de la autoridad.

F) Por negligencia del abonado respecto a la instalación de equipos correctores en el caso en que se produzcan perturbaciones en las redes de abastecimiento y saneamiento una vez transcurrido el plazo establecido por los organismos competentes para su corrección.

G) Cuando el abonado infrinja gravemente las obligaciones que se le marcan en esta Ordenanza o no se atenga las condiciones establecidas en el contrato de abastecimiento.

Los gastos originados tanto por la suspensión como por la reconexión serán por cuenta del abonado.

Artículo 22 bis.

A) En los supuestos de edificios en los que existan contadores colectivos se deberá depositar en el Ayuntamiento una llave homologada por el mismo para el acceso al cuadro de contadores.

B) En los casos de nuevas instalaciones de contadores, estos deberán instalarse fuera de la propia vivienda, de forma que se facilite la lectura de los mismos.

C) Las solicitudes de contadores deberán contener siempre el D.N.I. del titular de la vivienda, así como un número de teléfono móvil que se encuentre disponible.

D) Todos aquellos comercios e industrias que cuenten con red de extinción de incendios deberán colocar obligatoriamente a su costa, un contador de agua en la misma, en el lugar que al efecto indiquen los operarios municipales. Dicho contador servirá para el control del uso de agua de la citada red, que está absolutamente prohibido salvo para la extinción de incendios, en cuyo caso el agua utilizada por dicha red no será cobrada, previa verificación por parte del Ayuntamiento. Los servicios de inspección de agua podrán comprobar la lectura de los citados contadores siempre que lo estimen necesario.

Los servicios municipales procederán a la instalación de contadores en la red de incendios de aquellos comercios o empresas que no los posean, a su costa, a fin de regularizar tal situación.

Infracciones

Artículo 23. Además de las infracciones previstas en la legalidad vigente, serán consideradas como infracciones de defraudación las siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los funcionarios o empleados municipales, debidamente acreditados o las personas pertenecientes a la empresa encargada y autorizada por el Ayuntamiento para proceder a lectura de contadores.

b) No permitir practicar la lectura de contadores.

c) Alterar los precintos, cerraduras, y aparatos colocados por el Ayuntamiento.

d) No cumplir las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento de modificación o cambio de los aparatos de medida o consumo, si las obras se han de realizar en dominios que pertenecen al contribuyente usuario.

e) Instalación de mecanismos o injertos no utilizados para utilizarlos o alteración maliciosa de las indicaciones del contador.

f) El abastecimiento de agua de la red sin haber solicitado al Ayuntamiento la licencia de acometida y desagüe.

Sanciones

Artículo 24. Además de sanciones previstas en la legalidad vigente y a efectos de la determinación del volumen del agua en su caso defraudada, éste se supondrá igual al máximo que haya podido pasar por los aparatos desde la última visita de los empleados municipales o las personas dependientes de la empresa encargada y autorizada por el Ayuntamiento para proceder a la lectura de los contadores marcándose por el Ayuntamiento el plazo a partir del cual se supondrá se ha producido la defraudación.

En tal caso, no procederá el alta en el suministro de agua hasta que sea satisfecha la cantidad correspondiente al consumo de agua defraudado.

Disposición final

Artículo 25. En todo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra y la Ordenanza Fiscal y General.

Tarifas

Epígrafe A.–Cuota mantenimiento contador (cuatrimestral).

USO

TASAS 2018

DOMÉSTICO

1,60

COMERCIO/HOSTELERÍA

3,05

INDUSTRIAL

4,60

Los locales de planta baja no comerciales se considerarán tarifa doméstica.

Epígrafe B.–Tasa por consumo de agua (cuatrimestral).

TIPO TARIFA

PRECIO

m³ 2018

DOMÉSTICO:

Consumo hasta 55 m³

Consumo a partir de 55 m³

0,41

0,46

COMERCIO/HOSTELERÍA

0,51

INDUSTRIAL

0,63

GANADEROS

0,51*

(*) A esta cantidad habrá que añadirle el coste del operario municipal.

En caso de no entregar en el Ayuntamiento o no facilitar a éste la lectura de los contadores, y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan, se girará una tasa equivalente a la media de los tres últimos cuatrimestres.

Epígrafe C.–Contadores / Acometida / Desagües.

C.1. Contadores:

El precio del contador se calcula incrementando al coste de adquisición de éste los trabajos efectuados por personal del Ayuntamiento para su instalación.

C.2. Acometida:

CONCEPTO

TASAS 2018

DOMÉSTICA

61,00

INDUSTRIAL

102,40

C.3. Desagües:

CONCEPTO

TASA 2018

DOMÉSTICA

61,00

INDUSTRIAL

102,40

Las tasas de agua tanto de acometida como de consumo para obras se regirán por las previstas para las tarifas industriales previstas en la presente Ordenanza.

Epígrafe D.–Bonificaciones.

1. Tendrán derecho a una bonificación del cien por ciento en la cuota tributaria las unidades familiares que perciban alguna de las siguientes prestaciones:

a) Pensiones asistenciales del Gobierno de Navarra y carezcan de patrimonio (a excepción de la vivienda habitual).

b) Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación y carezcan de patrimonio (a excepción de la vivienda habitual).

c) Subsidio de garantía de ingresos mínimos y carezcan de patrimonio (a excepción de la vivienda habitual).

d) Pensiones de SOVI y carezcan de patrimonio (a excepción de la vivienda habitual).

e) Otro tipo de pensiones que no superen al mes el importe del SMI vigente para cada ejercicio y carezcan de patrimonio (a excepción de la vivienda habitual).

2. Para causar derecho a la anterior bonificación deberá solicitarse al ayuntamiento y acreditarse los requisitos que se establezcan mediante certificación e informe expedido por los órganos competentes.

3. Las exenciones y/o bonificaciones podrán solicitarse durante todo el ejercicio económico siendo efectivas en el siguiente cuatrimestre a su solicitud.

4. La exención tendrá la vigencia de la prestación correspondiente, teniendo en cuenta los periodos de devengo de la tasa y, en todo caso, no superará el año natural.

5. La bonificación tendrá vigencia de un año natural.

–Requisitos para tener derecho a la bonificación:

Los requisitos a cumplir por las personas que pueden beneficiarse serán las siguientes:

  • Que vivan solos o con otra persona que suponga carga familiar y no superen el SMI al mes más 75 euros por cada miembro que integre la unidad familiar.
  • Que no tengan ninguna clase de bienes (a excepción de la vivienda habitual).
  • Que no hayan efectuado transmisiones de bienes
  • Que los ingresos sean inferiores a los señalados en el punto 1.

No se considera la vivienda habitual como patrimonio a los efectos de concesión de la bonificación. Por otro lado, la “Dación en pago” no se considera transmisión a los efectos de bonificación.

Para causar derecho a la bonificación deberá acreditarse la inexistencia de transmisión patrimonial durante un periodo de un año anterior a la solicitud.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar:

1. Solicitud de concesión de la bonificación.

2. Certificado de la prestación recibida.

3. Declaración de la renta o patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como los documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

4. Certificado de convivencia del Padrón Municipal.

El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

ANEXO A LA ORDENANZA Número 1 REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUAS

Suministro de agua de la toma municipal de granero para explotaciones ganaderas e industriales autorizadas:

Las personas que tengan huertas así como titulares de explotaciones ganaderas o empresas industriales que lo precisen podrán presentar instancia solicitando autorización para el uso de la toma de agua instalada en el granero municipal adjuntando, en su caso, tarjeta de titularidad de la explotación o empresa y justificando la finalidad del uso.

El suministro de agua se realizará bajo control y supervisión del personal de la Brigada Municipal quienes anotaran los m³ consumidos por cada por personas o empresas autorizadas. Estos consumos serán notificados al área de Hacienda para el giro de factura correspondiente.

Temporalmente las personas que tengan huertas estarán exentas de abonar la tasa por suministro de agua.

Con carácter general, el horario de suministro será de 07:30 a 13:00 horas, de los viernes, mediante cita previa. Excepcionalmente, bajo causa justificada y solicitud previa, se podrá suministrar agua fuera del horario establecido.

ORDENANZA NÚMERO 2

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. La obligación de contribuir nace del aprovechamiento del alcantarillado municipal, con acometidas directas o indirectas al mismo, de todas las fincas situadas en el casco, radio o extrarradio de la población, y por la vigilancia especial de las alcantarillas tanto particulares como municipales.

No será de competencia municipal el servicio de limpieza del alcantarillado privado, aun cuando el ayuntamiento se reserva la facultad de intervención en el mismo en casos de necesidad, con cargo a los titulares del mismo. Cualquier servicio del Ayuntamiento en este sentido que sea atendido a petición de particulares es ajena a la presente ordenanza, y por tanto será cobrado según la ordenanza de prestación de servicios municipales (Número 7).

Artículo 3. Están obligados al pago, los propietarios o administradores de las fincas mencionadas en el articulo anterior.

Artículo 4. El hecho imponible está pues determinado por la prestación del servicio y la obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar, presuponiéndose la acometida de instalaciones a la red de alcantarillado y su utilización lleva consigo dicha prestación.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligados al pago, los mismos que están obligados al pago del consumo de agua y dispongan de servicios de alcantarillado en concreto los propietarios o administradores de las fincas o viviendas.

Base de gravamen tarifa y cuota

Artículo 6. La base de gravamen se fundamenta en la naturaleza del impuesto y las cuotas exigibles por exacción tendrán carácter cuatrimestral y será una cuota fija dependiendo del uso industrial doméstico de la instalación.

Normas de gestión

Artículo 7. La exacción se considerará devengada desde que nazca la obligación de contribuir.

Artículo 8. La declaración de alta se producirá en el mismo momento en que se produzca el alta de abastecimiento de agua siempre y cuando el inmueble disponga de servicio de alcantarillado.

También deberán presentar declaración en caso de alteración o baja en los servicios declarados, hasta el último día del mes natural siguiente a aquel en que el hecho se produzca. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujeto al pago de la exacción. Tales declaraciones surtirán efectos a partir del cuatrimestre siguiente a aquel en que se formulen.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 9. Constituye caso de infracción la omisión de declaración. La imposibilidad de sanciones no impedirá en ningún caso la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Toda defraudación se castigara con multas hasta el duplo de las cuotas defraudadas además de lo previsto en la Ordenanza Fiscal General.

Disposición final

Artículo 10. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR “PRESTACIONES DE SERVICIO Y ALCANTARILLADO”

TIPO (CUATRIMESTRAL)

2018

DOMÉSTICA

7,60

COMERCIO-HOSTELERÍA

11,50

INDUSTRIAL

15,30

Locales de planta baja no comerciales: Tarifa doméstica.

ORDENANZA NÚMERO 3

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SOPORTES

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Es objeto de esta exacción la actividad administrativa relativa a los documentos que expidan o de que entiendan los órganos y autoridades municipales, a instancia de parte:

1) Copias de planos y de ficheros existentes en archivos municipales, tanto en soporte papel como digital.

2) Certificaciones.

3) Copias diligenciadas.

4) Compulsa de documentos.

5) Fotocopias.

6) Carnés y tarjetas.

7) Convocatorias de plazas de personal.

8) Informes y contestaciones a consultas.

9) Presupuestos y Ordenanzas Fiscales.

Devengo

Artículo 3. 1. Las tasas establecidas en esta Ordenanza se devengarán cuando se presente la solicitud de expedición o tramitación del documento, que no será entregado o tramitado sin que se haya efectuado el pago correspondiente y emitido el oportuno recibo justificativo.

2. No obstante, se ingresarán en el plazo voluntario de pago que se indique las tasas por emisión de informes y contestación a consultas del Área de Urbanismo y Vivienda, según lo dispuesto en la Resolución que apruebe el informe o contestación y liquide la tasa.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Deberán realizar el pago quienes soliciten la expedición o tramitación de documentos objeto de la tasa.

Tarifas

Artículo 5. Las tasas a satisfacer serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6. Las tasas establecidas en la presente Ordenanza se ingresarán en la Tesorería Municipal o en cuenta corriente abierta por el Ayuntamiento en entidad de depósito y, salvo lo dispuesto en el artículo 3.2, no se expedirá el documento solicitado en tanto no conste el justificante del pago.

Exenciones

No se generarán tasas por la expedición de los siguientes documentos:

a) Certificados solicitados a través del servicio 012 Infolocal, la web municipal o sede electrónica.

b) Certificados de empadronamiento solicitados desde los Servicios Sociales de Base en ejercicio de sus competencias.

c) Compulsas de documentos que procedan o tengan destino el Ayuntamiento.

d) Certificados solicitados por personas en expedientes tramitados por los Servicios Sociales de Base.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Copias de planos y de ficheros:

1) Planos del Plan Municipal o existentes en expedientes públicos, en soporte papel

- DIN A0

–DIN A1

–DIN A2

–DIN A3

7,80 euros

3,90 euros

2,00 euros

0,50 euros

2) Copias de ficheros en soporte digital

10,50 euros

Epígrafe II.–Certificaciones:

Certificaciones de bases informáticas del Ayuntamiento

1,00 euros

Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos que para su emisión requiera la previa realización de informes, consulta de expedientes o actualización de la base de datos

12,20 euros

Cédulas parcelarias

1,00 euros

Duplicados de recibos

3,00 euros

Epígrafe III.–Copias diligenciadas

Copias diligenciadas de documentos existentes en expedientes administrativos

4,10 euros

Copias diligenciadas de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento

5,10 euros

Informes Policía Municipal

4,20 euros

Informes Policía Municipal con foto

7,40 euros

Atestados

33,60 euros

Epígrafe IV.–Compulsas

Compulsas, por documento

0,10 euros

Epígrafe V.–Fotocopias

Fotocopias

–A4 blanco y negro

–A4 color

–A3 blanco y negro

–A3 color

0,10 euros

0,30 euros

0,40 euros

0,80 euros

Epígrafe VI.–Carnés y tarjetas

Carnet minusvalía

30,50 euros

Caza

30,50 euros

Animales peligrosos

38,60 euros

Circulación pistas forestales

30,50 euros

Gaztetxoko (duplicado)

2 euros

Epígrafe VII.–Convocatorias de plazas de personal y listas de contratación

Acceso a nivel A

20 euros

Acceso a nivel B

15 euros

Acceso a nivel C

10 euros

Acceso a niveles D y E

5 euros

Epígrafe VIII.–Informes y contestaciones a consultas

Por emisión de informes y contestaciones a consultas, en general

20 euros

Por emisión o ampliación de informes de Policía Municipal

Según coste

Por emisión de informes urbanísticos

Según coste

Por emisión de informes catastrales

Según coste

Por realización de sonometrías e informes

32 euros

Por consultas y búsqueda de documentación en el archivo municipal

Según coste

Cuando la emisión del informe o la contestación a la consulta precise una previa visita de inspección, se liquidará, además, la tasa correspondiente a la visita de inspección.

Epígrafe IX.–Presupuestos y Ordenanzas fiscales

1) Ordenanzas, por cada ejemplar

12 euros

2) Presupuestos, por cada ejemplar

12 euros

Exención: Certificados solicitados a través del servicio 012 Infolocal.

Certificados de empadronamiento solicitados desde los Servicios Sociales de Base por razón de su profesión.

–Compulsas gratuitas para documentos que procedan o tengan destino en el Ayuntamiento.

–Certificados gratuitos a personas soportadas por los Servicios Sociales de Base.

–Certificados solicitados vía web o sede electrónica.

ORDENANZA NÚMERO 4

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE HIERBAS REMUNERADOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de los dispuesto en el artículo 25 y ss. de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la utilización especial de bienes y aprovechamientos comunales.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Persona física o jurídica a quien se le concede el usufructo de utilización de bienes o terrenos comunales.

Base de gravamen

Artículo 4. Se tomará como base de gravamen la superficie del terreno o bien objeto del aprovechamiento o de lucro.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Se revisarán anualmente por el Pleno del Ayuntamiento. En su defecto se revalorizará aplicando la escala de precios percibidos por los agricultores según el baremo del Instituto Nacional de Estadística.

Normas de gestión

Artículo 6. En todas las demás infracciones y en lo relativo a sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

Artículo 7. El adjudicatario de la concesión deberá justificar anualmente la utilización a uso de los terrenos y mediante la declaración de cabezas de ganado. En caso de que el Ayuntamiento considere de deficiente utilización e injustificada procederá a anular la concesión correspondiente.

ANEXO DE TARIFAS CORRESPONDIENTE A LA ORDENANZA REGULADORA DE APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE HIERBAS REMUNERADOS

Tarifas

De conformidad con el artículo 27 de la Ley Foral de Haciendas Locales:

a) Para los aprovechamientos con duración superior al año: incrementar con el I.P.C. fijado en el pliego.

b) Para el aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal: actualización del canon de acuerdo al IPC de Navarra del ejercicio anterior.

Nota. Se entiende por:

–Uso agrícola: Huertas, forraje, etc.

–Aprovechamiento intensivo: Ganadería intensiva, cinegético, apicultura etc.

–De ocio: Caballos, guarda de perros, etc.

ORDENANZA NÚMERO 5

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS, ÚTILES Y OTROS ELEMENTOS MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se establecen en la presente Norma los precios públicos por utilización de maquinaria y útiles municipales por las personas físicas o jurídicas, organizaciones y entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.

Hecho imponible

Artículo 2. Lo constituye la utilización del mobiliario, herramientas y utillaje municipal por personas físicas o jurídicas, así como por organizaciones o entidades a quienes el Ayuntamiento autorice, así como cualquier trabajo realizado por personal municipal que no esté previsto en otras Ordenanzas Municipales. Y en todo caso se prestarán con carácter subsidiario, con respecto a la iniciativa privada.

Nacimiento de la obligación del pago

Artículo 3. Nacerá la obligación de pago del precio público una vez concedida la autorización, y la misma deberá realizarse, en todo caso, al menos con dos días de antelación a la disposición del mobiliario.

Artículo 4. Estarán obligados al pago del precio público las personas o entidades a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización del mobiliario y útiles citados.

Artículo 5. La autorización se concederá de conformidad con las Normas de utilización de mobiliario y útiles municipales, aprobada a tal efecto por la Corporación.

Será necesario abonar las tasas antes de llevarse el material.

Los desperfectos que se ocasionen, previa valoración por los técnicos del Ayuntamiento, serán a cargo del solicitante.

Bases, tipos y tarifas

Artículo 6. La base imponible esta determinada por el tiempo que dure la utilización de los diversos elementos cedidos.

Artículo 7. El tiempo que utilización se computará por días y horas, según se especifique en las tarifas, contados desde la salida del material de los almacenes municipales, hasta su devolución a los mismo, considerándose siempre la fracción como día u hora completos.

Artículo 8. Las tarifas a aplicar por la utilización del mobiliario y utillaje serán las que figuren en el Anexo.

8.1. En las tarifas relativas a cesión de vehículos y maquinaria que requieren un especial manejo, se incluye la prestación del bien y de una persona que lo maneje. Si para la prestación se precisa la intervención de mayor número de personas la cuota a abonar será el resultado de incrementar a las tarifas por cesión de estos elementos, el coste del personal que haya intervenido en la prestación de acuerdo con su categoría y número de horas empleadas.

8.2. En las tarifas relativas a tablados, se incluye la prestación del bien y de un empleado municipal que dará las indicaciones para su montaje y desmontaje. Si para el montaje y desmontaje se precisa la intervención de mayor número de trabajadores/as la cuota a abonar será el resultado de incrementar a las tarifas por cesión, el coste del personal que haya intervenido en la prestación de acuerdo con su categoría y número de horas empleadas.

8.3. En los casos en que el montaje y traslado de elementos cedidos se efectúe por personal municipal y por medios municipales, la cuota será el resultado de incrementar a la tarifas por prestación de dichos elementos la que corresponda por montaje y traslado en función del personal que intervenga, categoría, medios utilizados para su traslado y montaje y número de horas que se empleen.

8.4. En los casos en que en la cesión se utilicen materiales fungibles, la tasa se incrementará en el coste de dichos materiales.

Normas de gestión

Artículo 9. Los particulares interesados en la cesión lo solicitarán por escrito en la instancia específica “solicitud de material municipal”, con clara especificación del que necesitan y el tiempo que lo han de utilizar.

Artículo 10. Si en las fases de utilización de los elementos cedidos se produjeran accidentes de cualquier clase, la responsabilidad de estos no alcanzaría en ningún caso al Ayuntamiento.

Artículo 11. Corren por cuenta del solicitante las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados, por el uso indebido en los materiales cedidos, cualquiera que fuesen las causas y los motivos. A este fin, le será presentado por el Ayuntamiento la oportuna liquidación, salvo que se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del técnico municipal que el Ayuntamiento designe.

Artículo 12. La prestación del material y elementos será siempre discrecional por parte del Ayuntamiento, sin posibilidad alguna de reclamación contra su denegación.

Artículo 13. Los materiales cedidos serán retirados y entregados en el Almacén municipal en horario laborables de lunes a viernes, siguiendo las indicaciones del responsable del Servicio de Obras del Ayuntamiento. Salvo en el caso de los centros escolares a los que se trasladará el material.

Artículo 14. Desde la finalización de la actividad hasta la hora en que se devolverán los materiales al Almacén municipal es responsabilidad de la entidad organizadora que los mismos queden recogidos correctamente, con el cumplimiento de las oportunas medidas de seguridad, sin que puedan ser manipulados por terceros.

Exenciones

Artículo 15. Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Alsasua, los centros escolares y la Mancomunidad de Sakana estarán exentas del pago por la cesión de materiales y en la prestación de servicios personales cuando estos se realicen de lunes a viernes en horario laboral del servicio municipal de obras.

Artículo 16. Las entidades que reciban ayuda municipal estarán exentas del pago de la fianza. En estos casos si el material entregado tuviera desperfectos el importe de los daños se descontaría de la subvención correspondiente.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASA POR PRESTACIÓN DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS, ÚTILES Y ELEMENTOS MUNICIPALES

Epígrafe I.–Vehículos, maquinarias:

VEHÍCULOS Y MAQUINARIA

COSTE/HORA 2018

Camión Basculante

52,80 euros

Apisonadora

52,80 euros

Compresores

84,30 euros

Moto-Bomba Colectores

29,40 euros

Pala

44,70 euros

Barredora-baldeadoras

42,60 euros

Fianza: 150,00 euros

Segadora

21,30 euros

Manguera Servicio Incendios

4,60 euros

Dumper

34,50 euros

Colocación y retirada de cepos

36,50 euros

Hidrolimpiadora

42,90 euros

Cuadro de luz (unidad día)

30,70 euros

Sanitario portátil unisex

(8 personas)

101,5 euros primer día

76,10 euros/día a partir día dos

Fianza:150,00 euros

Manguera de luz (unidad /día)

30,70 euros

Epígrafe II.–Mobiliario.

MOBILIARIO

TASA 2018
(euros)

FIANZA 2018
(euros)

Escenario cubierto

(8x7)/(8x5)

319,70

150

Escenario

(8 x 7) / (8 x 5) / (7 x 4)

192,90

150

Escenario pequeño cubierto (5 x 4)

157,30

150

Escenario (5 x 4)

101,50

150

Tablado modulo (2 x 1)

5,10 euros/modulo día

150

Jaima

94,40

150

Iluminación (3 focos)

101,5

150

Equipo móvil sonido

101,5

150

180 sillas (unidad)

0,60

150

Vallas de obra (unidad)

1,10

150

Vallas Policía Municipal (unidad)

1,10

150

Loneta

213,10

150

Podium

50,75

50

Amplificador Zelandi (solo uso polideportivo o Frontón Zelandi)

60

Uso marcador electrónico

90

Epígrafe III.–Mobiliario servicio juventud.

MOBILIARIO

TASA EUROS 2018

FIANZA EUROS/UNIDAD

Sillas apoya brazo (unidad)

1,00
(personas adultas)

–Jóvenes socias: 5,00

–Jóvenes no socias: 10,00

–Personas adultas: 20,00

Mesa (unidad)

10,20
(personas adultas)

–Jóvenes socias: 20,00

–Jóvenes no socias: 30,00

–Personas adultas: 50,00

Exención fianza Servicio Juventud: Personas jóvenes que previa petición expresa en el Servicio de Juventud acrediten su precariedad económica mediante informe emitido por el personal técnico de los Servicios Sociales de Base.

Si se requiere el porte y/o montaje de los elementos, todas las tarifas se incrementarán:

–Por empleado municipal de nivel C que intervenga, por hora o fracción 24,90 euros.

–Por empleado municipal de nivel D que intervenga, por hora o fracción 18,30 euros.

Epígrafe IV.–Materiales.

Las tarifas a aplicar por este concepto se liquidarán al precio de coste o adquisición por el Ayuntamiento de los materiales empleados incluyendo el Impuesto Sobre el Valor Añadido, tomando como base las facturas de los proveedores.

Epígrafe V.–Materiales servicio juventud.

MATERIALES

TASA EUROS 2018

FIANZA EUROS/UNIDAD

Material pequeño Gaztegune

5,10 euros
(personas adultas)

–Jóvenes socias: 5,00

–Jóvenes no socias: 10,00

–Personas adultas: 20,00

Proyector, pantalla o similares

20,3 euros
(jóvenes con fines privados y personas adultas)

–Jóvenes socias: 30,00

–Jóvenes no socias: 60,00

–Personas adultas: 150,00

Epígrafe V.–Llenado de tanques de agua.

Tasa fija (mínima) 41,00 euros.

ORDENANZA NÚMERO 6

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EJECUCIONES SUSTITUTORIAS Y ORDENES DE EJECUCIÓN

Fundamento

Artículo 1. Esta tasa se dispone en función de los artículos 100 y ss. de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. 1. Vienen determinado por la prestación de servicios o auxilios en los casos siguientes.

a) Limpieza y retirada de vehículos, basuras y escombros de terrenos y locales cuyos propietarios y ocupantes o responsables del depósito se nieguen o resistan a las órdenes de hacerlo.

b) Depósito de semovientes, muebles y otros enseres en locales o depósitos municipales o a cargo del Ayuntamiento.

c) Ordenes de ejecución, derribos, reparaciones, ejecución de urbanizaciones privadas, limpieza de colectores y, en general, obligaciones de ejecución sustitutorias en cumplimiento de Ordenanzas o acuerdos municipales.

d) Servicios especiales de la Policía Municipal provocados por parte de particulares.

e) Servicio de enterramiento de animales

2. Los servicios que sean provocados por los interesados o que, especialmente, redunden en su beneficio, así como los que por razones de urgencia en recuperar bienes o por causas de orden público, seguridad, salubridad o higiene sean de necesaria prestación, ocasionarán el devengo de la exacción aunque no sea solicitada su prestación por los interesados.

Artículo 3. El Ayuntamiento podrá, en cualquier caso, contratar con una empresa privada la realización de los servicios a que hace referencia esta Ordenanza. En casos de urgencia y de acuerdo con lo establecido por el R.A.M.N. los servicios de empresas, técnicos facultativos y otros medios particulares dando cuenta posteriormente a la Alcaldía o a la Corporación, en su caso.

Devengo de la tasa

Artículo 4. La obligación de contribuir nace en el momento en que tiene lugar la prestación del servicio, pudiéndose exigir el reintegro de liquidaciones parciales o a cuenta.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligadas al pago solidariamente las personas naturales o jurídicas legalmente responsables, como son las siguientes:

a) Titulares de los bienes o responsables de los hechos que hayan provocado el servicio o en cuyo particular beneficio redunde la prestación del mismo.

b) En su caso, arrendatarios o usuarios por cualquier titulo.

c) Los que resulten responsables en virtud de acuerdo u orden de ejecución expresos.

Bases imponibles tarifas y cuotas

Artículo 6. Constituye la base de imponible de la presente exacción el coste total de la ejecución realizada, según sea:

a) Orden de ejecución: Será la que resulte de la oportuna valoración de la obra a realizar.

b) Ejecución sustitutoria: Será la que resulte del coste total de la ejecución realizada, determinada en función de:

1. El coste de los medios personales que intervengan en la prestación del servicio, incluidos los servicios de dirección, vigilancia y control.

En los casos en que sea precisa la intervención de Arquitectos, Aparejadores, y otros técnicos cuyos honorarios estén tarifados por el correspondiente Colegio de Técnicos, la base imponible se determinará en función de las tarifas oficiales del Colegio correspondiente.

En el resto de los casos, el coste del personal se determinará en función del tiempo invertido y categoría del personal que lo ejecute, valorándose en función de los sueldos vigentes en el momento de realizar el servicio, incrementados en un 35% en concepto de asistencia sanitaria, aportación municipal al Montepío y prestación de pensiones.

2. El coste de los medios materiales fungibles valorados al precio de adquisición por el Ayuntamiento según factura de los proveedores.

Infracciones y sanciones

En lo relativo a infracciones será de aplicación la legalidad vigente y la Ordenanza Fiscal General.

ORDENANZA NÚMERO 7

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA.

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de la autorización contenida en el artículo 28 y ss. de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible el aprovechamiento especial, durante el tiempo autorizado, con apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, así como la actividad municipal desarrollada como consecuencia de las mismas.

No sujeción

Artículo 3. No estarán sujetos a la presente exacción:

1. La apertura de zanjas y remoción del pavimento en terrenos de propiedad y uso privado, sin perjuicio de la obligación de solicitar licencia de obra y pago de la tasa que corresponda como obra y el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

2. La apertura de zanjas, cuando estén previstas en el Proyecto de Urbanización aprobado conforme a la Ley del Suelo a realizar por particulares, devengándose únicamente la tasa por licencia de obras y el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

3. Los aprovechamiento realizados por empresas explotadoras de servicios, con las que se convenga el pago de todos sus aprovechamientos, en cuyo caso se regirán por la Ordenanza que regula específicamente los aprovechamientos de dichas empresas o acuerdos municipales aplicables.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La obligación de contribuir nace en el momento en que se conceda la autorización o licencia para abrir las zanjas, o para realizar las remociones en el pavimento o aceras, o desde que se inicie el aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización con independencia de la sanción urbanística a que hubiere lugar.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Está obligada al pago la persona natural o jurídica a la que se conceda la autorización. En caso de aprovechamiento realizados sin la preceptiva autorización están solidariamente obligados al pago las personas en cuyo beneficio redunden los aprovechamientos y aquellas que materialmente las realicen con independencia de la sanción urbanística a que hubiere lugar.

Base de gravamen

Artículo 6. Se tomará como base de gravamen la superficie de pavimento, calzada, acera o bienes de uso público municipal que sea preciso remover o levantar para la realización del aprovechamiento en cuestión.

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas a aplicar en cada caso serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Reconstrucción, reposición o reparación
de los bienes e instalaciones

Artículo 8. El sujeto pasivo vendrá obligado a la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes o instalaciones en que haya tenido lugar el aprovechamiento.

Artículo 9. Si se causarán daños irreparables, el interesado vendrá obligado a indemnizarlos. Las cuantía de la indemnización se propondrá por los técnicos municipales en función del valor de las cosas destruidas o del importe de la depreciación de las dañadas, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 10. Al efecto de lo establecido en los artículos precedentes, el Ayuntamiento podrá exigir al sujeto pasivo, la constitución de un depósito que se aplicará, en primer lugar, a responder tanto del perfecto rellenado y, en su caso pavimentación, de la reconstrucción futura en el caso de vados, así como de las posibles indemnizaciones por daños irreparables.

Artículo 11. En los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza, la cuantía de los depósitos se determinará en función de los metros cuadrados autorizados para el aprovechamiento evaluándose en el 100% de las tarifas a aplicar en cada caso y serán reintegrados a los interesados transcurrido un año de concluir las obras, previa petición e informe técnico favorables, en caso contrario será retenida hasta que se corrijan las deficiencias señaladas en los informes de los técnicos municipales.

Normas de gestión

Artículo 12. La persona natural o jurídica que, por cualquier motivo pretenda abrir zanjas o remover el pavimento o aceras, solicitará del Ayuntamiento la oportuna autorización, cumplimentando para ello los requisitos exigidos en las “Ordenanzas Pertinentes”.

Artículo 13. Al tiempo de concederse las licencias serán liquidadas las tasas correspondientes a esta exacción. La efectividad de las licencias quedará condicionada al previo pago de las tasas y constitución de los correspondientes depósitos.

Artículo 14. Se considerará caducada la autorización si no se inicia la obra antes de transcurridos seis meses desde la fecha de la autorización o no se termina en el plazo señalado.

Artículo 15. Los peticionarios podrán desistir de la realización de la obra una vez concedida la licencia y antes del plazo de caducidad. Deberán realizarlo por escrito y se accederá siempre que no se haya dado comienzo a las obras.

Se procede a la devolución del 90% de la tasa en ese caso; si no se hubiera satisfecho, se le exigirá el 10% de la tasa incrementada en su caso con el recargo de apremio. En todo caso, el desistimiento deberá ser suficientemente justificado.

Infracciones y sanciones

Artículo 16. Se entenderá como acto de defraudación el realizar el aprovechamiento en mayor superficie o longitud de la autorizada, así como el exceso de duración de las obras sobre el tiempo autorizado.

Igualmente, constituye acto de defraudación el iniciar el aprovechamiento o las obras sin obtener la correspondiente autorización.

Artículo 17. En todas las demás infracciones y en todo lo relativo a sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS Y FIANZAS RELATIVAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

Las tarifas a aplicar en esta Ordenanza son la siguientes:

Epígrafe I.–Apertura de zanjas.

1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

CONCEPTO

2018

En zonas con pavimento de piedra

14,20

En zonas con pavimento general

11,40

En zonas sin pavimentar

6,80

1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro cuadrado devengará:

CONCEPTO

2018

En zonas con pavimento de piedra

11,70

En zonas con pavimento general

11,40

En zonas sin pavimentar

8,00

1.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de los epígrafes anteriores en un 20%.

Epígrafe II.–Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas, y cualquier remoción del pavimento o aceras:

–Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 34,20 euros (año 2018).

ORDENANZA NÚMERO 8

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO/VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se estable al amparo de lo dispuesto en el articulo 28 y ss. de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible los aprovechamientos especiales del vuelo, suelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común que se realicen por las empresas explotadoras de servicios, que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir nace con la ocupación por las empresas explotadoras de servicios del vuelo, suelo y subsuelo, con cables, tuberías, canalizaciones, depósitos, arquetas, transformadores, postes, palomillas, cajas de distribución o registro y demás aprovechamientos relacionados con la prestación del servicio.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Vienen obligadas al pago de estas tasas las empresas que utilicen el vuelo, suelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común para la explotación de los servicios públicos.

Base de gravamen

Artículo 5. Se tomará como base de gravamen el valor medio de los aprovechamientos realizados por las empresas. A tal efecto se establece como valor medio de los aprovechamientos los ingresos brutos que obtengan dichas empresas dentro del término municipal.

Tarifas

Artículo 6. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 7. Las empresas explotadoras de servicios que vayan a realizar algún aprovechamiento especial deberán solicitar la correspondiente licencia al efecto.

Artículo 8. Cuando para realizar el aprovechamiento sea preciso realizar alguna obra, las empresas, deberán tramitar la correspondiente licencia de obras.

Artículo 9. Las empresas explotadoras, deberán responder a la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes o instalaciones que, como consecuencia del aprovechamiento se destruyan o deterioren. Si los daños fueran irreparables, las empresas vendrán obligadas a indemnizarlos. Para responder de dichos daños vendrán obligadas al depósito previo de su importe, cuya cuantía se fijara como si se tratará de aprovechamientos efectuados por particulares, en función de lo establecido den las ordenanzas reguladoras de estos aprovechamientos. En el supuesto de empresas que representen una cierta continuidad o periodicidad en los aprovechamientos, aún cuando sea en lugares distintos de la ciudad, con el fin de facilitar la gestión administrativa derivada de la misma, podrá concertarse la constitución de un depósito global, revisable en los períodos que en el convenio se determinen, y cuantificado en función de los presuntos daños por los aprovechamientos de tales períodos.

Artículo 10. Las empresas explotadoras de servicios sometidas a esta exacción deberán presentar trimestralmente declaración de los ingresos brutos que obtengan dentro del término municipal, correspondientes al trimestre anterior y liquidación de las tasas. No obstante, por razones de falta de datos reales para la realización de la liquidación podrá ser suplida con datos del año anterior.

Artículo 11. Simultáneamente con la presentación de la declaración, las empresas deberán ingresar el importe de las tasas correspondientes, bien en el propio Ayuntamiento o a través de la entidad que en su caso se determine.

Infracciones y sanciones

Artículo 12. En todo lo relativo a infracciones y su correspondiente sanción se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA, Y TERRENOS DEL COMÚN POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

Tarifas (se mantiene por convenio)

La tarifa a aplicar es del 1,5% sobre los ingresos brutos obtenidos por las empresas explotadoras de servicios públicos dentro del termino municipal (para Eléctricas), del 1,9% (para Telefónica) y por metros lineales de ocupación (Enagas).

ORDENANZA NÚMERO 9

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO/VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible, las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo tales como:

a) Ocupación del subsuelo de uso público.

b) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas.

c) Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda clase de vías públicas locales para dar luces, ventilación, acceso de personas entrada de vehículos a sótanos o semisótanos, así como acometida de luz de la red pública de alumbrado.

d) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada, y cerramientos acristalados de balcones y terrazas.

e) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, andamios y similares, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.

f) Ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

g) Instalación de quioscos en la vía pública.

h) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

i) Portadas, escaparates y vitrinas.

j) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía en terrenos de uso público.

k) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local o y superficie total del local, con un máximo de 6.000 euros por expediente.

l) Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya sean definitivas o provisionales, en vías públicas locales.

m) Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.

n) Otros aprovechamientos en los que concurran circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso, obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, en particular el aprovechamiento que supone la instalación de cajeros automáticos en fachadas que dan a la vía pública.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, debiendo solicitarse previamente la oportuna autorización.

Cuando el uso o aprovechamiento se realice sin haber obtenido previamente la preceptiva licencia municipal, el pago de la tasa establecido en la presente Ordenanza Fiscal, no legalizará la utilización o aprovechamiento efectuado, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Cuando la utilización o aprovechamiento objeto de la presente Ordenanza, exija el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos y están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local.

En el caso de contenedores instalados en la vía pública, además de los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento, estarán obligados igualmente al pago los propietarios de los contenedores y los constructores.

Artículo 5. Las tasas correspondientes a la utilización o aprovechamiento del suelo, vuelo y subsuelo realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidas a la Ordenanza Fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Base imponible

Artículo 6. La base sobre la que se aplicarán las tarifas vendrá determinada por el tiempo de duración del uso o aprovechamiento y la dimensión de la vía pública ocupada.

Tipo

Artículo 7. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Artículo 8. La cuota será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Normas de gestión

Artículo 9. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación.

La valoración de estos gastos será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado de los mismos y a falta de ésta se aplicarán las indemnizaciones establecidas en la Ordenanza Fiscal número 5, reguladora de las tasas por apertura de zanjas, calicatas y calas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

Artículo 10. Si los daños producidos con la utilización fuesen irreparables el beneficiario vendrá obligado a indemnizar al Ayuntamiento con una cantidad equivalente al doble del valor actual de los bienes destruidos o al importe de la depreciación de las dañadas, conforme a estimación de los técnicos del Ayuntamiento. En particular serán considerados como irreparables los daños que se produzcan en monumentos de interés artístico o histórico y los que consistan en la destrucción de árboles de más de 20 años.

Artículo 11. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de una fianza para responder de los daños señalados en los artículos anteriores, conforme a estimación de los técnicos municipales.

El Depósito se afectará en primer lugar al reintegro de los daños y posteriormente se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente, o de las condiciones de la Licencia, o al pago de la propia tasa.

La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la Licencia y de la correcta reparación de los daños.

Artículo 12. 1) La utilización o los aprovechamientos sujetos a las tasas reguladas en esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo. A los efectos de su recaudación estas deudas se consideran incluidas en la clasificación de las de sin notificar y se podrán liquidar anualmente a partir del 1 de enero de cada año.

2) En lo que respecta al Epígrafe 1 “Mesas, sillas y veladores”, el Ayuntamiento podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización siempre que haya razón justificada, obras, reparaciones, etc., sin más obligación que la devolución de la parte proporcional de la tasa percibida.

Los mercadillos se realizarán únicamente los días y en los recitos determinados por el Ayuntamiento, quedando prohibida la venta de toda clase de géneros en las vías públicas de Alsasua fuera de estos días y lugares.

Los ocupantes del suelo deberán proceder a la limpieza de los lugares en que se hubieran asentado.

Todos los derechos serán satisfechos por adelantado.

Infracciones y sanciones

Artículo 13. 1) Constituye infracción la iniciación del aprovechamiento o utilización, sin la correspondiente licencia.

2) En lo relativo a otras infracciones y en todo lo relacionado con las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, pudiendo el Ayuntamiento proceder a retirar ejecutivamente cualquier instalación en vía pública sin licencia o sin autorización y retirada a los almacenes municipales, con devengo de tasas y gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan.

Artículo 14. El disfrute de estos aprovechamientos quedará sujeto a lo dispuesto en los pliegos de condiciones que al efecto apruebe la Corporación para su concesión.

Tarifas

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en suelo.

A) Se fija el pago de las tasas por mercadillo a realizarse de forma anual.

CONCEPTO

2018

Mesas, sillas, barriles, veladores y otros utensilios que ocupen la vía pública

Estacional: 20,90 euros/m²

Permanente: 41,80 euros/m²

Mercados y barracas etc.

Por temporadas:

Año

Día

418,20

6,30 euros/m

Fianza: 300,00 euros.

Se considerará estacional aquellas terrazas instaladas del 30 de abril al 30 de septiembre y permanente el resto

1.3. Otros aprovechamientos.

CONCEPTO

2018

Andamios, grúas, contenedores, etc.

0,10

Toldos

5,60

Kioscos y máquinas expendedoras

41,80

Puesto feria agroalimentaria (stand)

20,90

Puesto venta de talos

1.º día

52,30

A partir del día 2

31,40

Txoznas

1.º día

52,30

A partir del día 2

31,40

Atracciones

1.º día

52,30

A partir del día 2

31,40

Exención a la minusvalía.

Fianza: 150,00 euros.

Las entidades autorizadas para la instalación de txoznas depositaran en el Ayuntamiento una fianza de 300 euros para garantizar los posibles daños y perjuicios que se generen el los bienes públicos.

1.4. Instalaciones en fachadas a la vía pública, por unidad/al año 2018.

–Cajeros de Entidades Bancarias 71,90 euros.

–Expendendores vending, y otros 48,00 euros.

Las ocupaciones de suelo deberán sujetarse a las indicaciones de Policía Municipal sobre regulación de accesos y tráfico de personas a través de la vía pública.

Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en subsuelo.

CONCEPTO

2018

Por tanque instalado (hasta de 10.000 l)

54,20

Por tanque instalado (más de 10.000 l)

109,70

Instalación y aprovechamiento redes generales de distribución de gas

5,60

Resto aprovechamiento

0,10

Para tanques de gas se aplicarán las tasas anteriores en proporción a la relación que corresponde m³/litros

Epígrafe IV.–Derechos mínimos.

Cuando la tasa a liquidar por los epígrafes anteriores no alcanza a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

CONCEPTO

2018

Andamios

22,00

Vallados

22,00

Otros aprovechamientos

14,80

Epígrafe V.–Resto aprovechamiento.

Cuota: 53,70 año 2018

ANEXO NUMERO UNO

Ocupación de la vía pública
con mesas, sillas, veladores, etc., terrazas en general

Artículo 1. Están sujetos al pago de derechos por este concepto los dueños de hoteles, cafés, bares, cafeterías, sociedades de recreo Comerciantes e Industriales que ocupen la vía pública temporal o permanentemente con mesas, sillas, veladores etc.

Artículo 2. Los interesados solicitarán el permiso pertinente antes del día 15 de febrero de cada año, salvo que por nueva apertura de establecimiento, lo soliciten con posterioridad, si bien del pago de la tasa correspondiente no serán deducibles los meses transcurridos.

Artículo 3. Por la Inspección de Policía se procederá a señalizar el espacio asignado a cada solicitante, no pudiendo en modo alguno los industriales, comerciantes o interesados excederse de dicha señal, sin perjuicio de la correspondiente multa y con la obligación de instalar las mesas, sillas, veladores etc. dentro del terreno señalado.

Así mismo, los industriales, comerciantes o interesados deberán delimitar la citada zona por medio de jardineras adecuadas, al menos durante el tiempo en que la vía pública esté ocupada con mesas, sillas, veladores, etc.

Artículo 4. Los industriales, comerciantes o interesados deberán obtener por escrito la conformidad de los propietarios o usuarios de la planta baja inmediata al objeto de ubicación de la terraza, relativa a la instalación de la misma.

Artículo 5. Queda totalmente prohibida la delimitación de la zona a ocupar con elementos que no sean jardineras adecuadas, o que puedan suponer un peligro para las personas o bienes.

Queda prohibida la instalación de mesas, sillas, veladores etc. de forma que se entorpezca notablemente el paso de personas o vehículos según el criterio de la Policía Municipal.

Artículo 6. La tributación por éste concepto se establece de acuerdo a lo establecido en ésta Ordenanza.

ORDENANZA NÚMERO 10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

Fundamento

Artículo 1. La exacción de tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas para el control del medio ambiente, actividades inocuas y traspaso de la actividad, se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y ss. de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 3. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos a la implantación, explotación, traslado, modificación sustancial, reapertura y puesta en marcha de las instalaciones y actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, así como a licencia municipal en caso de actividad inocua, y la realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la licencia se entienda otorgada o sea sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable, concretamente:

a) Licencia de actividad.

b) Modificación de la licencia de actividad, de oficio o a instancia del titular.

c) Licencia de apertura.

d) Modificación de la licencia de apertura.

e) Transmisión de las licencias de actividad y apertura (cambio de titularidad)

f) Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras que exijan la correspondiente comprobación.

g) Control municipal en los supuestos en los que la exigencia de licencia de actividad y de apertura fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

h) Redefinición de la licencia de bar o cafetería en bar especial o café-espectáculo.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o con la presentación de la comunicación previa o declaración responsable.

Sujetos pasivos

Artículo 5. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise la licencia, o a cuyo nombre se presente la comunicación previa o declaración responsable.

Bases de gravamen

Artículo 6. 1. Constituye la base imponible de la tasa la superficie construida del local mercantil o industrial para el que se solicite la licencia de primera instalación, ampliación, variación, traslado o traspaso o cambio de titularidad de la actividad. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación o instalación, estén o no abiertas al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:

a) Se dediquen al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial y servicios.

b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos.

2. En el caso de que el local disponga de la superficie de sótano, está se computará reducida en un 50%. La superficie de otras plantas distintas de la baja se computará reducida en un 25%.

3. En los casos en que el negocio se establezca en el propio domicilio del comerciante o industrial se prorratea la superficie destinada a cada uso, sin que la asignación a vivienda pueda en ningún caso exceder del 40% de la superficie total.

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas serán las que se fijan en el Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 8. Suprimir e incluir en artículo 10.

Cuota tributaria

Artículo 9. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen la tarifa correspondiente, incrementada además por el coste de los informes técnicos que el Ayuntamiento solicite para la concesión de la licencia.

Normas de gestión

Artículo 10. Las personas interesadas en la autorización o puesta en funcionamiento de una actividad presentarán en el Ayuntamiento la correspondiente solicitud de licencia, comunicación previa o declaración responsable, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por las Ordenanzas municipales correspondientes.

En el caso de renuncia expresa a la concesión de la licencia solicitada antes de que se realicen las inspecciones del local, la tasa se reducirá en un 80%.

Artículo 11. Concedida la licencia y aprobada la liquidación de esta tasa, se deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario a partir de la fecha de notificación, pasando en caso contrario, y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio.

Artículo 12. Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en las Ordenanzas no fiscales de este Ayuntamiento, y en este caso los interesados que deseen renovarla deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Nuevo artículo. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos.

Infracciones y sanciones

Artículo 13. Constituyen casos especiales de infracción, calificados de defraudación:

a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia, en los casos en que ésta se haya solicitado.

b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base de gravamen.

c) La falsedad en las manifestaciones realizadas en la declaración responsable de puesta en marcha relativas a que se reúnen todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar la actividad y a que se dispone de la documentación que lo acredite.

Para los demás infracciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

Artículo 14. En cuanto a sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

Disposición final

Única.–Será de aplicación supletoria la regulación establecida en la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Disposición derogatoria

Única.–Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, cuantas disposiciones anteriores de rango municipal se opongan u obstaculicen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

Anexo Número 1. Clasificación Calles A Efectos
De Determinar La Tasa Impresa En Esta Ordenanza

Grupo 1.

–San Juan, hasta cruce Alzania y Travesía I. Melero, incluidos los edificios de ambos lados.

–García Ximenez, incluido Casa Elizalde y lavadero.

–Solana n.º 1, 3, 5, y 7 (Albiztur) 2, 4, 6, 8.

–Plaza de los Fueros, Todas.

–Travesía de Inchostia, hasta esquina calle Erkuden, ambos lados incluidos.

–Alzania 1, 3, 5, y 2, 4, 6, 8, 10. 12, hasta cruce calle la Paz, ambos lados incluidos.

–Erkuden, hasta cruce con Alzania.

–Plaza del Frontón toda incluido travesia a calle San Juan.

–Edificios calle La Paz con trasera a calle Erkuden.

–José María Ezkurra, toda.

Grupo 2.

–Celai, hasta cruce I. Melero y calleja J. Cruz Bengoetxea, ambos lados incluidos.

–I. Melero, toda.

–Intxaurrondo, toda.

–Celandi, toda.

–Travesia I. Melero a calle San Juan.

–Txiki Polita hasta Trinquete y Pisbe incluidos.

–Plaza Zumalacarregui, toda.

–Kale Txiki, toda.

–Guipuzcoa, toda.

–Auzobide, hasta el matadero.

–La Paz, excepto edificios que dan a calle Erkuden, que son de 10, hasta final de La Zumalacarregui.

–Navarra, solo edificio 2.

–Garcia Ximenez, desde Asensio y Alaska hasta el final.

–Zubeztia, 1, 3, 5, 7, 2 y 4.

–Arkangoa, toda.

–Zelai Txiki.

Grupo 3.

–Urbasa, Toda.

–La Paz, Resto.

–Navarra, toda, excepto primer bloque o número 2 que va al grupo 2.

–Erkuden, desde el cruce Alzania a final.

–Burunda, toda.

–San Juan, desde cruce Alzania y travesía I. Melero a final, excepto 2 primero edificios que van al 1.

–Zubeztia, desde Ramón Soria e Iglesia a camino San Pedro.

–Plaza Santo Cristo de Otadia, toda.

–Ferial, hasta Casa de M. Percaz y calleja de Azpilicueta.

–Celai desde cruce Melero hasta chapista y casa de enfrente.

–Venta de Abajo, Avenida de Pamplona y de Vitoria, toda.

–Calle Aralar, toda.

–Calle Erkuden, toda.

–Calle Andia, toda.

–Aminanespila.

–Erlategi-Erlatai.

Grupo 4

–De la Ermita, toda.

–Txiki Polita, de Barrón y Pisbe a final.

–Solana, resto.

–Camino San Pedro.

–Erburua.

–Celai, resto.

–Larrainbide.

–Ferial, resto.

–Idertzagain.

–Urdiain.

–Amandrea.

–Galtzada.

–Lapurbide.

–Soldadubide.

–Aldegoitia-Aldautia.

Grupo 5

–Estación.

–Felix Arano.

–Ameztia.

–Tejeria.

–Zuntaipe.

–Santa Cruz, toda.

Grupo 6

–Resto del término.

ANEXO NÚMERO 2 A LA ORDENANZA FISCAL, REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASO DE ACTIVIDAD.

Epígrafe I.–Comercios, Oficinas, etc.

A) Sujeto a Exp. de Act.

CONCEPTO

2018

Baremo 1

12,90

Baremo 2

11,40

Baremo 3

9,70

Baremo 4

7,60

Baremo 5

5,70

Baremo 6

4,00

B) No sujeto a Exp. de Act. Se reducen las cantidades anteriores en un 50%.

Epígrafe II.–Industrial, talleres, almacenes.

CONCEPTO

2018

Los primeros 50 metros

6,60

De 50 a 100 metros

4,80

De 100 a 200 metros

3,20

De 200 a 300 metros

1,80

De 300 en adelante

0,80

Epígrafe III.

Cambios de personas sólo en casos ya pagadas reducción 50%.

Bonificaciones empresas economía social 50%.

Epígrafe IV:

Adaptaciones de licencias de apertura anteriores 2,4% del presupuesto de la adaptación.

Nota.–Los importes resultantes al aplicar las tarifas de los epígrafes I a IV, se incrementaran con los costes facturados por la empresa NAMAINSA, por redacción de los informes para otorgar la licencia.

El resultado total determinara la tasa a pagar por el solicitante.

ORDENANZA NÚMERO 11

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el articulo 28 y ss. de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la realización sobre la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los siguientes aprovechamientos:

a) La entrada o paso de vehículos de 2 o más ruedas y carruajes en los edificios y solares de uso privado con o sin modificaciones de rasante.

b) La reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías a solicitud de empresas o particulares.

c) La reserva de espacio en vías y terrenos de uso público para estacionamiento de vehículos destinados al servicio de entidades o particulares.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Están solidariamente obligados al pago:

a) las personas naturales o jurídicas titulares de las respectivas licencias municipales.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hayan establecido las entradas y pasos de carruajes.

c) Las entidades o particulares beneficiarios de los aprovechamientos enumerados en los apartados B) y C) del articulo 2 de esta Ordenanza.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se hiciera sin la oportuna autorización.

Devengo de la tasa

Artículo 5. Cuando la concesión del aprovechamiento se realice una vez comenzado el año natural, el devengo de la tasa se computará a partir del primer día del semestre en que tenga lugar la concesión. En años sucesivos la tasa se devengará primero de enero.

Base de gravamen

Artículo 6. 1. En los casos de licencia de paso a través de acera se tomará como base de gravamen los metros de anchura del paso autorizado, considerándose como anchura mínima 3 metros, así como el número de plazas.

2. En los casos de reserva de espacio se tomará como base de gravamen la longitud de la zona reservada.

Tarifa

Artículo 7. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza. Se liquidarán anualmente y su importe será irreducible.

Normas de gestión

Artículo 8. La competencia para la concesión de esta licencia, corresponde a la Alcaldía y a la Comisión de Gobierno, previo informe de la Policía Municipal.

Artículo 9. El otorgamiento de licencia para realizar el vado está condicionado en sus efectos o eficacia a la autorización de paso, así como al pago de las tasas.

Artículo 10. Concedidas las licencias de paso de vehículos por aceras y reservas de espacio, el Negociado de Hacienda incluirá a sus titulares en el correspondiente Censo Fiscal.

Artículo 11. La recaudación de las tasas se realizará anualmente girándose de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal General.

Artículo 12. Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja en el censo una vez termine el aprovechamiento y, en su caso, a devolver los discos facilitados por el Ayuntamiento. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continua hasta el momento en que se notifique la baja y se entreguen los discos. El peticionario del aprovechamiento será el responsable de la buena conservación del disco entregado. En caso de ruptura o deterioro del mismo de cualquier clase, el titular del aprovechamiento deberá abonar el importe del mismo con anterioridad a ser concedido otro disco, importe que se le reintegrará una vez finalizado el aprovechamiento y entregado el disco en las Oficinas Municipales.

Artículo 13. Los Servicios Municipales de Inspección y Policía Municipal darán cuenta el Ayuntamiento de todos los locales o espacios que, sin disponer de licencia de paso, estén de hecho realizado el aprovechamiento.

Prohibiciones generales

Artículo 14. 1) Queda expresamente prohibida la colocación de pinturas, rótulos y de dispositivos fijos o móviles en vías o zonas de uso público para facilitar el acceso de vehículos o su subida a los bordillos, excepto los autorizados en la presente ordenanza.

2) La colocación de vehículos en desuso, carros u otros con el fin de entorpecer la entrada en locales debidamente autorizados.

En todos estos casos los Servicios Municipales podrán proceder a la retirada de suspensión o anulación de tales útiles, a cargo del titular de los mismos y sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Solicitud de documentos

Artículo 15. Esta licencia se solicitará por escrito dirigido a la Alcaldía e irá acompañado de la siguiente documentación.

1) Copia o testimonio de la licencia de uso de local o espacio privado, o de la petición formulada para su obtención en caso de simultaneidad de trámite.

2) Plano de emplazamiento de edificio o zona, en escala comprendida entre 1/100 y 1/200 con indicación de la utilizada.

3) Plano del local con su distribución, en especial referencia a zonas para vehículos, acceso, pasillo de tránsito de los mismos, características y superficie.

4) En caso de locales de estancia o guarda de vehículos deberá aportarse una relación de matricula de las mismas y titularas o su previsible destino en casa de garaje comunitario.

5) En caso de otros locales, de negocio, se incorporará una breve memoria reseña de las actividad que se desarrolla en los mismos, con promedio estimado diario de entradas y salidas de vehículos.

Condiciones de la licencia

Artículo 16. Para la concesión, vigencia y disfrute sucesivo de las licencias de paso, se requerirán las siguientes condiciones:

A.–Locales para guardar vehículos:

1) El local debe de tener un espacio dedicado exclusivamente a los mismo no inferior a 40 metros y un mínimo de 3 coche.

B.–Locales de uso comerciales o industriales en el sentido amplio:

1) Que por la naturaleza general de la actividad se precise en forma indispensable el paso habitual de vehículos.

2) Que exista un espacio mínimo del 40 m libre y destinado permanente a tales vehículos o a su carga y descarga.

3) En caso de talleres de reparación de vehículo, sólo se exigirá una superficie libre para las mismas de 25 m útiles.

Estacionamientos en accesos

Artículo 17. El estacionamiento, parada o aparcamiento en la zona afectada por el vado, queda prohibido.

En caso de que las señales no estén perfectamente instaladas y conservadas en la forma prevista, el Ayuntamiento y la Policía Municipal no otorgarán la protección indicada en aquellas señales, ni en imposición de sanciones, ni en retirada forzosa de vehículos, pudiendo ser tal circunstancia, motivo de revocación de la licencia de paso.

Artículo 18. Los correspondientes discos serán facilitados en uso por el Ayuntamiento mediante el pago de la tasa, correspondiente, siendo de cuenta del titular de la licencia su colocación, conservación y mantenimiento, así como y la devolución al Ayuntamiento en caso de baja o renovación de la licencia de paso.

El bordillo o zona equivalente de acceso será pintado a bandas rojas y blancas en la forma que describe el Código de Circulación, siendo también, de cuenta y obligación del titular de la licencia su pintada inicial y conservación perfecta.

Artículo 19. El titular de la licencia de paso es objetivamente responsable de todo daño que sufra el pavimento o bordillo de uso público. Por ello el Ayuntamiento podrá exigir en todo momento su reparación, refuerzo o acomodación al paso pretendido, tanto como condición previa de la licencia como en cualquier momento tras su concesión. Leerán a estos efectos responsables también, cuando proceda, el nuevo titular o concesionario de la actividad o el propietario del local o espacio.

Responsabilidad

Artículo 20. La realización del vado, así como en supresión, serán de cuenta y cargo del titular de la licencia, siendo responsable también para su supresión, cuando proceda, el nuevo titular o concesionario de la actividad o el propietario del local, todos ellos en forma mancomunada y solidaria.

Infracciones y sanciones

Artículo 21. Constituye acto de defraudación tipificada como grave el realizar el aprovechamiento sin solicitar la correspondiente autorización.

Artículo 22. En todas las demás infracciones y en lo relativo a sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULO A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA POR APARCAMIENTO EXCLUSIVO CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Precio placa: 52,80 euros (año 2018).

El precio podrá variar si el coste de éstos para el Ayuntamiento es superior al importe fijado.

C) Caso B. Licencia de paso.

CONCEPTO

2018

Por vehículo

6,10 euros/año

Por metro lineal

12,20 euros/año

D) Cuotas mínimas.

CONCEPTO

2018

Cuota mínima garajes privados

25,40

Cuota mínima talleres

50,80

E) Casos reserva de espacio.

CONCEPTO

2018

Euros/metro

6,10 euros/metro lineal

ORDENANZA NÚMERO 12

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de de los artículos 100 y ss. de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendientes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas, son las siguientes:

a) Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases.

d) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

e) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

f) Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas.

g) Los movimientos de tierra tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o Edificación ya aprobado.

h) La primera ocupación y utilización de los edificios e instalaciones en general.

i) La demolición de construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

j) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

k) La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, exista o no planeamiento aprobado, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.

l) La colocación de carteles visibles desde la vía pública y siempre que no estén en locales cerrados.

m) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general.

n) La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa.

ñ) El cerramiento de fincas.

o) Otorgamiento licencia de Apertura de ganadería en extensivo.

p) Y en general, los actos que impliquen obras o supongan una mayor intensidad del uso del suelo o del subsuelo, un uso privativo de estos o una utilización anormal o diferente del destino agrícola o forestal de los terrenos.

Obligaciones de contribuir

Artículo 4. 1. En general, la obligación de contribuir nace en el momento de concederse la licencia. En caso de desistimiento, la obligación nace en el momento de solicitarlo.

2. En caso de tramitación de Planes Parciales o Especiales y su modificación, estudios de detalle, reparcelaciones y proyectos de urbanización, la obligación de contribuir nacerá en el momento de su resolución o aprobación definitiva.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligados al pago de estas tasas las personas naturales o jurídicas solicitantes de los servicios, o de las licencias.

Bases de gravamen

Artículo 6. La base de impuesto estará configurada:

a) En las licencias por obras en general de estructuras nuevas, nuevas construcciones, ampliaciones, reformas, adaptación de locales, decoración y arreglo de fachadas, obras en interiores, ventanales y escaparates, balcones y miradores, cierre o modificación de huecos, construcción de muros, obras de urbanización, derribo total o parcial de edificios, construcción de cierres y vallados, etc,: por el costo total de las obras, incluidos los derechos facultativos de proyecto y dirección, beneficio industrial y otros que puedan existir por motivo de las mismas.

b) En las licencias por reparcelación de polígonos: por el número de metros cuadrados y cúbicos edificables.

c) En las licencias por instalación de tanques o depósitos; por el número de metros cúbicos o fracción.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 7. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Tramitación y efectos de las licencias

Artículo 8. Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en la forma prevista en los modelos de solicitud demás normativa aplicable.

Artículo 9. No surtirán efecto los permisos y licencias concedidos si no van acompañados del comprobante de haber satisfecho la tasa correspondiente.

Artículo 10. En lo relativo a caducidad de las licencias se estima que esta se producirá al año de autorizada la licencia sin haber empezado la actuación objeto de la licencia y a los tres años de concedida sin haber finalizado las obras o las actuaciones de que fueren objeto la licencia salvo previsión en contrario en el propio Plan o en la licencia concreta.

Artículo 11. Caducada una licencia, el interesado podrá solicitar su renovación al Ayuntamiento, y si de forma discrecional lo autoriza, podrá realizar o continuar la obra con arreglo al Proyecto anteriormente iniciado, debiendo satisfacer las tasas por la obra o parte de la obra no realizada con la primitiva licencia, reducidas en un 50%.

Artículo 12. Los titulares de licencia podrán desistir de realizar las obras solicitadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante el Ayuntamiento, siempre que no esté caducada dicha licencia. Si el desistimiento se produce antes de que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencia, siempre que no se hubieren iniciado las obras, las tasas quedarán reducidas a un 20% de las que corresponderían en el supuesto de haberse concedido la licencia, Si el desistimiento se produce una vez concedida la licencia, las tasas se reducirán únicamente en un 50%.

Normas de gestión

Artículo 13. Las dependencias encargadas de tramitar las licencia y tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez sean informados favorablemente por los técnicos, municipales y aprobados por los órganos competentes, remitirán los expedientes al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 14. En la tramitación de proyectos de urbanización, las tasas se liquidarán al aprobar el proyecto.

Artículo 15. Cuando en un mismo Proyecto existan obras que, según la clasificación establecida en esta Ordenanza, correspondan a más de un concepto, el importe de la tasa será la suma resultante de aplicar los porcentajes o cantidades que se señalan en las Tarifas.

Artículo 16. Las tasas de las licencias en que la tarifa a aplicar sea un porcentaje sobre el costo total de la obra se girarán de forma provisional, en base al presupuesto del costo de la misma.

Dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia acompañada de certificación del Director facultativo de la obra, visada por el Colegio profesional correspondiente, cuando sea viable, por la que se certifique el costo total de las obras, incluidos los derechos facultativos de Proyecto y Dirección, Beneficio Industrial y otros que puedan existir por motivo de las mismas.

Dicho costo será comprobado por los Técnicos Municipales, quienes en caso de que no lo encuentren ajustado a la realidad lo acomodará a ésta, remitiéndolo en uno y otro caso al departamento liquidador del Área de Hacienda, para que se practique la liquidación definitiva, que se someterá a aprobación.

Si resultaré diferencia a favor del particular se procederá a su reintegro; si a favor del Ayuntamiento, se concederá el plazo de un mes para el pago, pasando en caso de impago y sin más aviso a cobro por la vía de apremio.

Artículo 17. No formarán parte integrante de la base de imposición de la tasa aquellos elementos como mobiliario, varios y otros no sustanciales del Proyecto de Obra.

Además de lo señalado en el Anexo de la presente Ordenanza, formará parte de la base de imposición de la tasa, el importe del Proyecto de Urbanización Interior. A este efecto, los interesados deberán presentar Proyecto de Urbanización Interior con presupuesto actualizado.

Artículo 18. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario, sin que entretanto tenga efectividad la resolución adoptada sobre concesión de licencia.

Artículo 19. En el caso de licencias sometidas al régimen de “Tramitación abreviada”, el solicitante retirará el documento de la autorización del negociado liquidador, dándose así por enterado de la licencia y su aplicación; si no se retira la licencia en el plazo de un año a partir de su concesión, se considerará caducada, sin perjuicio de que deba recaudarse ejecutivamente la tasa liquidada.

Artículo 20. Caducada una licencia, el interesado podrá solicitar su renovación. Si el Ayuntamiento, de forma discrecional, lo autoriza, podrá realizar la obra con arreglo al proyecto anteriormente aprobado. En este caso deberá satisfacer la tasa por la obra o parte de la obra no ejecutada, reducida en un 50%.

No tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha quienes por cualquier circunstancia desistiesen de la ejecución de las obras solicitadas.

Artículo 21. Cuando por ocasión de solicitudes de cualquier tipo de licencia u obra a realizar fuera necesario, o la Corporación lo considerase conveniente, solicitar informes de facultativos, técnicos especializado en la materia que no forme parte de la plantilla municipal, las minutas de honorarios de los mismo serán de cargo de los sujetos pasivos que hubieren presentado la correspondiente solicitud.

Infracciones y sanciones

Artículo 22. Constituyen casos especiales de infracción de esta Ordenanza, calificados de:

a) Simple infracción: El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los agentes municipales el justificante de la licencia con la carta de pago correspondiente.

b) Omisión: El no dar cuenta a la Administración municipal del mayor valor de las obras realizadas, o de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos, salvo que por las circunstancias concurrentes, deba calificarse de defraudación.

c) Defraudación: La realización o iniciación de obras sin licencia municipal.

La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de la base de gravamen.

La no presentación de la certificación del costo total de las obras, cuanto éste supere el previsto en el Proyecto.

Artículo 23. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal General y el Reglamento de Haciendas Locales de Navarra, sin perjuicio de que se impongan las sanciones establecidas en la Ley del Suelo como infracción urbanística.

Disposiciones finales

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza serán de aplicación la Ordenanza Fiscal General y la legislación vigente.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANÍSTICAS

Epígrafe I.–Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

CONCEPTO

2018

Hasta 5 hectáreas

0,05

Exceso de 5 hasta 10 ha

0,05

Exceso de 10 a 25 ha

0,04

Exceso de 25 a 50 ha

0,04

Exceso de 50 a 100 ha

0,03

Exceso 100 en adelante

0,03

Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III.–Tramitación de Avances o Anteproyectos de Planes de Ordenación.

Las tarifas a aplicar serán el 25% de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe IV.–Tramitación de Reparcelaciones y Segregaciones.

IV-A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguientes tarifas:

CONCEPTO

2018

Por cada m² segregado de la finca matriz

0,10

IV-B) Tramitación de modificación de Reparcelaciones:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe IV- A).

IV-C) Las tasas por tramitación y resolución de parcelaciones urbanísticas, segregación y división de fincas rústicas:

CONCEPTO

2018

Por cada m² segregado de la finca matriz

0,05

Epígrafe V.–Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1%.

Epígrafe VI.–Licencia de obras y cierres de fincas.

La tasa por licencia de obras se liquidará de acuerdo a las siguientes tarifas:

–Obras menores (licencia abreviada).

CONCEPTO

2018

Hasta 6.010,12 euros

10,50

A partir de 6.010,12: 0,8% según presupuesto de la obra con un limite máximo de los fijados para obras mayores en cada intervalo.

–Obras mayores (según coste real y efectivo de la obra).

CONCEPTO

2018

Hasta 120.202,42 euros

97,10

Desde 120.202,42 hasta 240.404,84 euros

163,00

Desde 240.44,84 hasta 601.012,10 euros

225,40

Desde 601.012,11 euros

291,40

–La tasa por cierre de fincas y actuaciones previstas en las letras en las letras l), m), n) y ñ) del artículo 3 se liquidará en función del costo total aplicándose como tipo de gravamen el 0,8%.

–Estarán exentas de tasa las actuaciones sujetas a licencia que hagan referencia a movimientos de tierras y actuaciones en el subsuelo.

Epígrafe VII.–Licencia de instalación de tanques de fuel-oil o similares.

Cuando la ejecución de una obra se instale un tanque de fuel-oil o similares, las tasas que se liquiden en función del presupuesto será incrementadas en las siguientes cuantías:

CONCEPTO

2018

Tanques hasta 5.000 l de capacidad

107,90

Tanques de 5.001 l hasta 10.000 l

161,40

Tanques de 10.001 l hasta 15.000 l

214,30

Exceso sobre 15.000 l, por cada 1.000 l de exceso

10,30

Epígrafe VIII.–Licencias de derribo de árboles.

Cuando para la ejecución de una obra o desarrollo de una actuación urbanística sea preciso derribar algún árbol, las tasas se incrementarán en:

CONCEPTO

2018

Por cada árbol a derribar de propiedad pública

46,00

Por cada árbol a derribar de propiedad privada

15,40

Epígrafe IX.–Licencias provisionales.

Devengarán una cantidad equivalente al duplo de las tarifas ordinarias previstas.

Epígrafe X.–Permisos provisionales para preparación de obras.

Cada permiso devengará unas tasas de 16 euros/año. No estarán sujetas las autorizaciones de anticipo de notificación. En estos casos se exigirá el previo pago de las tasas liquidadas.

Epígrafe XI.–Licencias de primera ocupación.

CONCEPTO

2018

Hasta 500 m² de primera ocupación

0,30

De 500 a 3.000 m²

0,15

A partir de 3.000 m²

0,10

Epígrafe XII.–Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

CONCEPTO

2018

Tramitación de Planes Parciales o especiales

396,20

Tramitación de modificación de Planes Parciales o especiales y estudios de detalle

198,80

Tramitación de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación

98,10

Parcelaciones (por parcela)

46,40

Reparcelaciones

396,30

Cierres de Fincas

36,20

Segregaciones: por cada parcela resultante

47,30

Otorgamiento licencia apertura ganadería extensiva

10,50

Nota.–Los importes resultantes de aplicar las tarifas de los epígrafes I a XII, se incrementaran con los costes facturados por la empresa NAMAINSA, por redacción de los informes para otorgar la licencia, y otros costes de asesoría urbanística.

El resultado total determinara la tasa a pagar por el solicitante.

ORDENANZA NÚMERO 13

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el Capítulo V del Título II, artículos 167 a 171 ambos inclusive de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.

El presente Impuesto es un tributo indirecto.

Artículo 2. La presente Ordenanza se aplica en todo el término municipal de Altsasu/Alsasua.

Hecho imponible

Artículo 3. Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la correspondiente licencia de obras urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

A título meramente enunciativo, constituyen supuestos de hecho imponible sujetos al impuesto los siguientes:

1. Las obras de construcción de edificaciones o instalaciones de toda clase de nueva planta.

2. Las obras de ampliación de edificaciones o instalaciones de toda clase existentes.

3. Las de modificación o reforma que afecten a la estructura o aspecto exterior de los edificios e instalaciones de toda clase existentes.

4. Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

5. Las obras que hay que realizarse con carácter provisional.

6. Las obras de instalación de servicios públicos.

7. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, excavaciones y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado.

8. Cerramientos de terrazas.

9. La demolición de las construcciones salvo las declaradas de ruina inminente.

10. Obras o instalaciones que afecten al subsuelo.

11. La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados.

12. Cualesquiera obras, construcciones o instalaciones que impliquen inversiones de recursos económicos demostrativos de una capacidad económica y sujetos a licencia de obras o urbanística.

Artículo 4. 1. No estarán sujetas a este impuesto las instalaciones, construcciones u obras sobre inmuebles cuya titularidad dominical corresponda a este Ayuntamiento siempre que ostente la condición de dueño de la obra.

2. Estarán exentas la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, la Comunidad Foral de Navarra, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Sujetos pasivos

Artículo 5. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que ostenten la condición de dueño de la obra.

Es dueño de la obra quien soporta el coste que su realización comporta.

2. Salvo que se acredite fehacientemente ante el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que la condición de dueño de las obras recae en persona o entidad distinta del propietario del inmueble sobre el que aquella se realice, se presumirá que es éste último quien ostenta tal condición.

Artículo 6. 1. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

2. En todo caso, la Administración Municipal de Altsasu/Alsasua podrá exigir al sustituto del contribuyente la identidad y dirección de la persona o entidad que ostente la condición de contribuyente.

Base imponible, cuota y devengo

Artículo 7. El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación y obras, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia urbanística o de obras.

Artículo 8. 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2. A efecto de lo dispuesto en el número anterior, el coste real y efectivo se determinará en función del presupuesto presentado visado por el Colegio Oficial correspondiente o en función del coste del Proyecto de Ejecución estimado por los Técnicos Municipales. Se entiende por coste real y efectivo el coste de ejecución material, del que no forman parte el impuesto sobre el valor añadido, los tributos locales, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

3. Las obras consistentes en reformas interiores que no modifiquen la disposición interior de los edificios cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o inferior a 2.000 euros deberán abonar la cuota mínima y a partir de esa cantidad la cuota se calculará aplicando el tipo de gravamen, sin perjuicio de la liquidación definitiva en función del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

Artículo 9. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será del 4,04% (2017). Se establece una cuota mínima de 80,80 euros.

Gestión

Artículo 10. 1. Cuando se conceda la licencia preceptiva, se practicará la liquidación provisional, cuya base imponible se determinará de la forma indicada en el artículo 8.

2. Si concedida la correspondiente licencia se modificara el proyecto inicial, deberá de nuevo presentarse presupuesto a los efectos de practicar una nueva liquidación provisional a tenor del presupuesto modificado en la cuantía que exceda del primitivo.

Artículo 11. 1. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento modificará, en su caso, la base imponible provisional, practicando la correspondiente liquidación complementaria exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole en su caso, la cantidad que corresponda.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia y del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra acompañada de certificación del director facultativo de la obra visada por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea viable, por el que se certifique el coste total de la obra.

Artículo 12. A efectos de la liquidación del impuesto, las licencias otorgadas por aplicación del silencio administrativo positivo tendrán el mismo efecto que el otorgamiento expreso de licencias.

Artículo 13. El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.

Artículo 14. Si el titular de la licencia desistiera de realizar las obras, instalaciones o construcciones autorizadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito, el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua procederá al reintegro de la liquidación provisional practicada.

De igual forma, caducada una licencia, el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua procederá al reintegro o anulación de la liquidación practicada, salvo que el titular solicite su renovación y el Ayuntamiento lo autorice.

ORDENANZA NÚMERO 14

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO

Fundamento

Artículo 1. Esta Ordenanza regula la exacción de las tasas correspondientes a la utilización del Cementerio, y se fundamenta en los artículos 28 y ss. de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible está constituido por:

–La prestación de los servicios del Cementerio, tanto en lo que respecte servicios de Cementerio tanto en lo que respecta a inhumación y exhumación de cadáveres como a la adjudicación de nichos, panteones, sepulturas y columbarios (periodo de 10 años), como a los restantes servicios complementarios que se prestan en el Cementerio para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con lo que establece la Ordenanza reguladora del cementerio.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Viene obligada al pago de la tasa correspondiente, como sujeto pasivo, la persona natural o jurídica que solicite la adjudicación o prestación del servicio.

En los supuestos de exacción de derechos de enterramiento, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las empresas de Pompas Fúnebres que organicen los entierros o lleven a cabo los traslados de cadáveres al Cementerio.

Base imponible y tarifas

Artículo 4. La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con la cuantía señalada en el Anexo de tarifas de esta Ordenanza, respecto de los conceptos que a continuación se señalan:

a) Derechos de enterramiento.–Cantidad fija por enterramiento según se realice el mismo en tierra, nicho o panteón.

b) Derechos de alquiler de nicho.–Cantidades fijas por períodos que se señalen.

c) Concesiones de nichos o sepulturas.

Devengo de las tasas

Artículo 5. El devengo de las tasas correspondientes se realizará en el momento en que se solicite la prestación de alguno de los servicios enumerados en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6. Las empresas de Pompas Fúnebres que lleven a cabo el traslado de cadáveres al Cementerio liquidarán en el Negociado municipal correspondiente los derechos de enterramiento pertinentes, expidiéndoseles recibo de pago de los mismos. El encargado, empleado o responsable del cementerio exigirá la exhibición del correspondiente recibo a la presentación del cadáver. Se exceptúan los casos de extrema urgencia o los períodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará debida nota, remitiendo la información al Negociado correspondiente a fin de que por el mismo se proceda a la exacción correspondiente.

Artículo 7. Quienes estén interesados en que les sean prestados servicios tales como limpieza o traslado de restos deberán dirigirse al Negociado municipal correspondiente solicitando los mismos, debiendo satisfacer los derechos que corresponde y expidiéndoseles recibo del pago de los mismos. El encargado, empleado o responsable del Cementerio exigirá la presentación del correspondiente, recibo antes de proceder a la prestación de dichos servicios.

Artículo 8. Aquellas personas físicas o jurídicas que deseen proceder al alquiler de nichos se dirigirán al negociado municipal correspondiente en solicitud del tal extremo, donde se les facilitará credencial, previo pago de los derechos correspondientes.

En casos de extrema urgencia, o períodos inhábiles de las oficinas municipales en el negociado correspondiente, debiendo satisfacer los derechos que correspondan en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al que les produjo la adjudicación por parte del enterrador municipal. De forma similar se procederá en los supuestos de venta de nichos.

No se considerará extrema urgencia si no se lleva a cabo la ocupación del nicho correspondiente en el período inhábil de las oficinas municipales.

Artículo 8. bis. A los titulares de una concesión de sepulturas o nichos según lo dispuesto en la Ordenanza General sobre el Cementerio se les girara anualmente la cantidad que figura en el anexo de esta Ordenanza.

Artículo 9. Anualmente y con referencia al primero de enero de cada año, se confeccionará un padrón o censo de todos los nichos, panteones y sepulturas existentes en el Cementerio municipal. En base al mismo se exaccionarán las tasas por prestación de servicios generales y por las relativas a las Concesiones.

Recaudación

Artículo 10. El pago de las cuotas resultantes deberá hacerse efectivo en el plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la prestación de servicios establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

Artículo 11. Quienes no hubieran satisfecho las cuotas resultantes en los períodos voluntarios de pago, sufrirán los recargos que señalan el Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra y la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento.

Infracciones y sanciones

Artículo 12. En cuando al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto al respecto en el Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra y Ordenanza Fiscal General.

Disposición final

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley de las Haciendas Locales de Navarra y Ordenanza Fiscal General.

ANEXO RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO

Epígrafe 1.–Inhumaciones y derechos de enterramiento.

CONCEPTO

2018

Derecho de alquiler de nichos (10 años)

404,00

Panteones y sepulturas

40,60

Concesión panteón 10 años

809,00

Columbarios

77,20

Tasa inhumación panteón

121,80

Tasa inhumación nicho

121,80

Tasa inhumación tierra

121,80

Tasa exhumación de restos

121,80

Epígrafe 2.–Enterramiento de cadáveres o restos en nichos o columbarios ya ocupados (aplicación con efectos retroactivos)

Las licencias concedidas para enterramientos de cadáveres en nichos ya ocupados, o para enterramientos de restos en columbarios ocupados por otros restos, se entenderán como una nueva concesión, aplicándose las siguientes reducciones sobre las tarifas previstas en el epígrafe 1.

Si faltan 5 años o más para el vencimiento de la anterior concesión o prórroga, se liquidará un 50% de la correspondiente tarifa. Si la anterior concesión vence en un plazo inferior a 5 años, se liquidará el 75% de la correspondiente tarifa.

Los precios señalados llevan incluido el IVA correspondiente.

ORDENANZA NÚMERO 15

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN GUARDERÍA INFANTIL

Propuesta: Aplicación de las tarifas que resultan del convenio firmado con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

ORDENANZA NÚMERO 16

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA LUDOTECA MUNICIPAL

Hecho imponible

Artículo 1. El hecho imponible estará constituido:

1) Por la utilización de los locales destinados a este fin, mediante la permanencia en ellos de los niños acogidos en los centros, durante las horas que permanezcan abiertos y en los días que se establezcan.

2) Por la prestación de los servicios propios que la Ludoteca Municipal, con carácter general, tengan establecidos.

3) Por la prestación de juguetes conforme a las normas aprobadas en Comisión de Gobierno de fecha 16-10-2002.

Obligación de contribuir

Artículo 2. La obligación de contribuir nace por la mera prestación de estos servicios, independientemente de su utilización o no, una vez que se haya producido la inscripción.

Sujetos pasivos

Artículo 3. Serán sujetos pasivos del precio público, los padres, tutores o representantes legales de los menores beneficiarios de los servicios.

Devengo de la cuota

Artículo 4. El precio público se devengará anualmente siendo condición previa a la admisión del interesado en la Ludoteca Municipal, la presentación del recibo correspondiente.

Tarifas

Artículo 5. El precio público que regula esta Ordenanza se liquidará con arreglo a las tarifas que figuran en el Anexo.

Normas de funcionamiento

Artículo 6. Podrá suspenderse el servicio de asistencia y estancia en los servicios propios de la Ludoteca Municipal a los/as beneficiarios/as de los servicios cuyos padres, tutores o representantes legales no hayan hecho efectivo el pago del precio público una vez transcurrido el plazo de un mes natural desde que se practicó la inscripción, restableciéndose el servicio según lo determinado por el artículo 4.

ANEXO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA LUDOTECA MUNICIPAL

A) Asistencia Ludoteca.

Precio. Las tarifas a aplicar por año se desglosan como sigue:

CONCEPTO

2018

Inscripción para una sesión semanal

25,50

Inscripción para dos sesiones semanales

48,00

Inscripción para tres sesiones semanales

61,00

Se establece una reducción de tarifas, de 3 euros a familias con mas de dos hijos.

Cuotas especiales:

Para los niños de 8 a 12 años, se establece el pago de 5 euros y confección de un carnet para permitir la asistencia.

ORDENANZA NÚMERO 18

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS

Tarifas propuestas año 2018

Mantener las de 2017, pues los tipos son los máximos previstos en la ley.

ORDENANZA NÚMERO 19

NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se establecen en la presente Norma los precios públicos por utilización de instalaciones municipales por las personas físicas o jurídicas, organizaciones y entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.

Hecho imponible

Artículo 2.1. Lo constituye la prestación de los servicios a que da lugar la utilización autorizada de instalaciones municipales de uso público por personas físicas o jurídicas, para reuniones y actividades de tipo social, deportivo, cultural y educativo.

Artículo 2.2. La utilización de las aulas del Colegio Público Zelandi, quedará supeditada a su disponibilidad en función de las actividades y necesidades del centro, y a su idoneidad para el desarrollo de la actividad solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 2/1995, de 9 de enero, por el que se regula la utilización de los centros docentes y residencias escolares de niveles no universitarios y de instalaciones deportivas adscritas a uso escolar.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización de las instalaciones citadas.

Nacimiento de la obligación del pago

Artículo 4. Nacerá la obligación de pago del precio público una vez concedida la autorización, y la misma deberá realizarse, con una antelación mínima de 48 horas. Salvo en los siguientes supuestos:

Artículo 4.1.1. En el caso de las reservas de instalaciones deportivas, para uso deportivo, el pago del precio público se realizará a mes vencido.

Artículo 4.1.2. Para los clubes o asociaciones deportivas, que así lo soliciten se podrá realizar en dos plazos anuales, junio y diciembre.

Artículo 4.2. En el caso de reservas de la sala 1 del centro cultural Iortia para espectáculos escénicos con cobro de entrada, el pago del precio público se descontará de la recaudación de taquilla del promotor.

Artículo 4.3. En caso de actividades sujetas a convenio, se liquidarán con arreglo al mismo.

Artículo 5. La autorización se concederá de conformidad con las Norma de Uso de la Red de instalaciones de uso público del Ayuntamiento y la norma de uso de cada instalación, aprobada a tal efecto por la Corporación.

Artículo 6. Las anulaciones de reservas efectuadas, únicamente serán admitidas por causas justificadas fehacientemente, por escrito y siempre con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la actividad solicitada, en cuyo caso le será devuelto el 50% del importe del precio público.

Base imponible, tipo y tarifas

Artículo 7. La Base Imponible viene constituida por cada uso o actividad realizada.

Artículo 8. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Artículo 9. Las tarifas a aplicar por la utilización del mobiliario y utillaje serán las que figuren en el Anexo.

Exenciones

Artículo 10. Estarán exentas del pago de los precios establecidos las siguientes actividades:

1. Las organizadas por el Ayuntamiento, sus organismos autónomos o sus empresas públicas.

2. Actividades organizadas por la administración de la Comunidad Foral o por Organismos autónomos dependientes de las mismas. En ningún caso se entenderán exentas aquellas actividades organizadas por empresas adjudicatarias de contratos de asistencia o gestión promovidos por otras administraciones públicas distintas del Ayuntamiento de Alsasua.

3. Actividades organizadas por los centros educativos públicos Alsasua o centros escolares que aporten sus instalaciones de forma gratuita para el desarrollo de la actividad municipal.

4. Las actividades organizadas por las mancomunidades de las que este Ayuntamiento forma parte, salvo las actividades celebradas en el Iortia que requieran de asistencia técnica y las instalaciones deportivas no gestionadas directamente por el Ayuntamiento (campo de futbol, pista de Atletismo, polideportivo Zelandi, frontón Zelandi y frontón Burunda).

Artículo 11. En ningún caso se entenderá exenta la utilización de las instalaciones cuando se compruebe que el solicitante no es realmente el promotor y organizador de la actividad.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES

1.–Tarifas Gure-Etxea.

GURE ETXEA

TARIFAS 2017

2 horas

4 horas

8 horas

Aula

10,00 euros

20 euros

30 euros

Aula (15 personas)

15,00 euros

25 euros

40 euros

Sala exposiciones

20,00 euros

30 euros

60 euros

GURE ETXEA

TARIFAS 2018

2 horas

4 horas

8 horas

Aula

10,20 euros

20,30 euros

30,50 euros

Aula (15 personas)

15,20 euros

25,40 euros

41,00 euros

Sala exposiciones

20,30 euros

30,50 euros

61,00 euros

En los casos en que la cesión se autorice para sábados o festivos, el precio se incrementará en un 30%. Se consideran días festivos los que tengan esta condición en el calendario laboral del personal asignado por el Ayuntamiento de Alsasua.

Exenciones:

a) Además de las establecidas en el artículo 10 de la presente ordenanza, las reuniones, talleres, jornadas o actividades similares organizadas por las entidades inscritas en el Registro Municipal de entidades de Alsasua.

Tarifas especiales:

a) Las reuniones promovidas por asociaciones vecinales de Alsasua contaran con un 25% de bonificación.

2.–Salon de actos del Ayuntamiento.

Bodas civiles 40,00 euros. En los casos en que la cesión se autorice para fines de semana o festivos. Se consideran días festivos los que tengan esta condición en el calendario laboral del personal asignado por el Ayuntamiento de Alsasua.

Resto de días 31,00 euros.

3.–Tarifas centro cultural Iortia.

IORTIA 2018

3 HORAS

5 HORAS

10 HORAS

Sala 1

(aforo 299)

Escena

102,00 euros

152,00 euros

284,00 euros

Salón de actos

152,00 euros

223,00 euros

426,00 euros

Sala 2 (aforo 99)

81,00 euros

132,00 euros

264,00 euros

Sala 3 (aforo)

61,00 euros

102,00 euros

183,00 euros

Los precios incluyen:

–Sala 1-escena: uso del espacio alquilado, calefacción o climatización según época del año, iluminación de trabajo, limpieza básica y la asistencia del personal del centro.

–Sala 1/2/3: uso del espacio alquilado, calefacción o climatización según época del año, uso de los equipos audiovisuales, limpieza básica, venta de entradas -si procede- y la asistencia del personal del centro.

En los casos en que la cesión se autorice para fines de semana o festivos, el precio se incrementará en un 30%. Se consideran días festivos los que tengan esta condición en el calendario laboral del personal asignado por el Ayuntamiento de Alsasua.

En caso de que se precise el uso de maquinaria escénica (luz y sonido), las tarifas se incrementarán en un 50%, y se contará con la asistencia de un técnico de escenario.

Tarifas especiales:

Las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Alsasua así como las Mancomunidades de las que este Ayuntamiento forman parte contarán con una bonificación del 50%, en los eventos que organicen con cobro de entrada y de un 30% para los eventos que siendo susceptibles de cobro de entrada son gratuitas.

Exenciones:

Además de las establecidas en el artículo 10 de la presente ordenanza, no estarán sujetas al pago de este precio público las actividades culturales organizadas por las entidades inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento así como las promovidas por entidades sin animo de lucro que se celebren de lunes a viernes y que no requieran de los equipos de iluminación y sonido así como aquellas organizadas por los Ayuntamientos de Olazti y Urdiain.

4.–Instalaciones deportivas.

4.1. Uso deportivo.

CONCEPTO

TARIFAS 2018

Polideportivo Zelandi

–Hora/pista entera

27,20

–Hora/módulo

9,50

Frontón Zelandi

–Hora con luz

9,50

–Hora sin luz

5,30

Frontón Burunda

–Hora con luz

13,60

–Hora sin luz

6,30

Gimnasio Lavadero/Monjas

–Hora

9,50

Campo de futbol

–Hora campo entero con luz

38,80

–Hora campo entero sin luz

19,40

–Hora campo F-7 con luz

28,00

–Hora campo F-7 sin luz

14,00

Pista Atletismo*

–Personas abonadas al complejo Zelandi

Gratuito

–Entrada pistas de atletismo

1,70

–Bono mensual pista atletismo

8,40

–Bono anual pista atletismo

45,00

(*) En caso de que no esté encendida la luz y sea necesaria solo se encenderá si existe un grupo mínimo de 10 personas.

–La tarifa de alquiler de instalaciones no incluye la cesión de material deportivo.

–En caso de contar la instalación con vestuarios, esta tarifa incluirá el derecho de uso de los mismos.

Tarifas especiales:

–Las actividades deportivas ordinarias y entrenamientos deportivos realizados por las entidades inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento y la Mancomunidad de Sakana en las instalaciones gestionadas por la empresa Atabo Altsasu, S.L., contarán con un 50% de bonificación.

–Los alquileres en días consecutivos que superen las 20 horas de utilización de la instalación, contarán con un 30% de bonificación.

Exenciones:

–Las competiciones-espectáculos deportivos organizadas por las entidades inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento, siempre y cuando se adapten al horario de uso de la instalación.

–Los entrenamientos y competiciones realizados por clubes deportivos que fomenten el deporte hasta los 16 años y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de subvenciones y/o convenios de colaboración establecidos a tal efecto por el Ayuntamiento de Alsasua.

4.2.–Uso no deportivo o extraordinario de las instalaciones.

CONCEPTO

TARIFA MEDIO DÍA 2018

TARIFA DÍA ENTERO 2018

FIANZA

Polideportivo Zelandi

Frontón Burunda

Campo de fútbol

132,00

233,50

165,00

Gimn. Monjas

Gimn. Lavadero

Frontón Burunda

50,80

76,10

75,00

–Tarifa de medio día se aplicarán a los eventos que usen las instalaciones en la franja horaria de 9:00 a 15:00 horas o de 15:00 a 22:00 horas.

–Tarifa de día entero se aplicarán a los eventos que usen las instalaciones en las dos franjas horarias.

Exenciones:

–Estarán exentos del pago del precio público las actividades gratuitas organizadas por las Entidades inscritas en el Registro del Ayuntamiento que se adapten al horario de uso de la instalación.

–Estarán exentas del pago del precio público las comidas organizadas por las Entidades inscritas en el Registro del Ayuntamiento, que se adapte al horario de uso de la instalación, siempre y cuando estén justificadas dentro de los fines de la entidad.

La utilización de instalaciones para comidas que no sean promovidas por el Ayuntamiento, siempre y cuando estén disponibles, se limitará, preferentemente, al Gure Etxea y al Frontón Zelandi, atendiendo al número de personas participantes.

Excepcionalmente podrá autorizarse, así mismo, la utilización del Frontón Burunda, en las condiciones reflejadas en el acto de autorización que autorice dicho uso, que estarán orientadas a garantizar el uso deportivo de la instalación.

5.–Tarifas Intxostiapunta.

INTXOSTIAPUNTA

TARIFA
(precio euros/hora 2018)

Sala

7,10

Sala multiusos (doble) con pantalla y cocina como sala

15,20

Ciber

18,30

Cocina

–0,60 euros servicio/p. desempleada

–1,20 euros servicio/p. empleada

–4,10 euros preparar una comida para llevar (hasta 6 personas)

La tarifa de las instalaciones no incluye la cesión de material, salvo la sala multiusos que incluye una pantalla fija.

Exenciones:

Además de las establecidas en el artículo 10 de la presente ordenanza, las establecidas en la ordenanza de uso de la Casa de la Juventud Intxostiapunta.

6.–Tarifas utilización aulas Colegio Público Zelandi.

AULAS COLEGIO ZELANDI

PRECIO 2018

Por cada hora de uso

5,10 euros

Gimnasio Zelandi

9,50 euros/hora

Tarifas especiales:

–Las actividades deportivas ordinarias y entrenamientos deportivos realizados por las Entidades inscritas en el Registro del Ayuntamiento contarán con un 50% de bonificación.

Exenciones:

–No se exigirán precios públicos en el caso de utilización para la actividad escolar habitual promovida por el Consejo Escolar y la APYMA del centro, dentro de sus fines y actividades específicas, o por el Ayuntamiento, así como por el Gobierno de Navarra, en este último caso cuando la actividad a desarrollar se considere de interés por el órgano municipal competente.

ORDENANZA NÚMERO 20

NORMA PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE APARCAMIENTO DE CAMIONES E IMPLANTACIÓN DE PRECIOS POR TAL CONCEPTO

CAPÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la presente Norma. Es objeto de la presente Norma la regulación del uso del aparcamiento municipal de camiones y el establecimiento de los precios por dicho concepto.

Artículo 2. Fundamento. La presente Norma se aprueba al amparo de lo dispuesto en los artículos 99 y 262 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra 6/1990 de 2 de julio, así como en lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes de la Ley 2/1995, de 10 de marzo Foral de Haciendas Locales de Navarra, modificada por la Ley Foral 4/1999 y en los artículos 93 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 3. Ámbito objetivo de la presente Norma. Será de aplicación al aparcamiento municipal de camiones.

CAPÍTULO I

Normas reguladoras de la utilización
de la utilización del aparcamiento municipal

Artículo 4. El aparcamiento municipal objeto de regulación de esta Norma será para uso exclusivo de aparcamiento de camiones. Este aparcamiento es un bien de dominio público, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

Artículo 5. Los interesados en la utilización del aparcamiento municipal deberán obtener licencia del Ayuntamiento.

Esta licencia se concederá para la utilización privativa normal de cada plaza de aparcamiento, tal y como regula el artículo 93 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, en atención a la intensidad de uso que supone la misma.

Las licencias se concederán para un período de un año prorrogable, a precario, sin perjuicio de terceros, con un condicionado de obligado cumplimiento para el concesionario y podrán ser revocadas en cualquier momento, en caso de incumplimiento de aquél o por razones de interés público.

Artículo 6. Junto con la concesión de la licencia y una vez abonado el precio correspondiente al año para el que se conceda, se pondrá a disposición del concesionario un mando electrónico para la apertura de la puerta del aparcamiento. La propiedad de este mando corresponderá en todo momento al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

Artículo 7. Tendrán preferencia para la adjudicación de licencia los vecinos de Altsasu/Alsasua que paguen los impuestos de circulación y licencia fiscal en este municipio, y en todo caso, entre quienes reuniendo dichas condiciones, no dispongan de una parcela en condiciones para darle el uso de aparcamiento. En caso de resultar vacantes se podrá adjudicar la correspondiente licencia aún cuando el solicitante sea propietario de una parcela acondicionada para uso de aparcamiento.

Artículo 8. Los solicitantes que obtengan la licencia deberán hacer uso del aparcamiento atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no cause a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la licencia.

Artículo 9. En ningún caso podrá destinarse el aparcamiento municipal a fines distintos a aquel para el que se concedió licencia.

Artículo 10. Las personas o entidades que deseen hacer uso del aparcamiento municipal lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento, indicando los datos de identificación personales y del vehículo. Se dará prioridad a las personas empadronadas en este Ayuntamiento, siendo imprescindible además, que el vehículo esté dado de alta tanto en el impuesto de circulación como en el I.A.E en esta localidad.

Artículo 11. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las parcelas del aparcamiento municipal a la situación anterior al momento de cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el aparcamiento municipal. También responderá del pago de las sanciones que pudieran imponerse en virtud de la aplicación de la presente Norma.

La cuantía de la fianza podrá oscilar entre la mitad y el total importe del precio liquidado por todo el tiempo de concesión de la utilización.

Artículo 12. Una vez concluido el período de concesión de licencia, el Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Norma y en las licencias para los concesionarios.

Una vez comprobado el cumplimiento por los concesionarios de las obligaciones establecidas en esta Norma y el condicionado de las licencias, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiera sido exigida su constitución.

En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará, en tal supuesto, a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Norma y el condicionado de la licencia, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

CAPÍTULO II

Responsabilidades, infracciones y sanciones

Artículo 13. Los concesionarios y/o titulares de licencia para utilización del aparcamiento municipal de camiones, responderán de los daños y perjuicios que por dolo o negligencia se ocasionen en los mismos.

Artículo 14. Si fueran varios los titulares d la licencia para la utilización del aparcamiento, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, d la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el aparcamiento y en sus instalaciones y de las sanciones que, en su caso, se impongan.

Artículo 15. Se considera infracción toda actividad que no se ciña exclusivamente al uso de aparcamiento de camiones, especialmente aquéllas que degraden el entorno y dañen el medio ambiente. Se consideraran infracciones graves entre otros, el depósito o abandono de cualquier objeto y la realización de cualquier actividad mecánica que ensucie el aparcamiento.

Artículo 16. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán: La retirada de licencia para utilización del aparcamiento municipal de camiones de Altsasu/Alsasua.

Artículo 17. Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Las responsabilidades y sanciones mencionadas en los artículos anteriores se sustanciarán y ejecutarán por la vía ejecutiva.

CAPÍTULO III

Precios por utilización del aparcamiento municipal de camiones

Artículo 18. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible del precio por utilización del aparcamiento municipal de camiones por personas físicas o jurídicas, previa obtención de licencia municipal.

Artículo 19. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de los presentes precios aquellas personas físicas o jurídicas, que previa concesión de licencia por parte del Ayuntamiento utilicen el aparcamiento municipal de camiones.

Artículo 20. Base de gravamen. La Base de gravamen será el número de meses de utilización del aparcamiento municipal de camiones.

Artículo 21. Tarifas. Será las que figuran en el anexo de la presente Norma.

Artículo 22. Cuota tributaria. La cuota tributaria será el resultado de aplicar la base de gravamen la tarifa correspondiente.

Artículo 23. Devengo. El devengo de los precios se producirá en el momento de solicitar la concesión de licencia para la utilización del aparcamiento municipal de camiones.

Artículo 24. Por la naturaleza de esta exacción, no procederán en ningún caso, la devolución del importe de las cuotas, ni será válida la transferencia a otros usuarios de los recibos acreditativos del pago.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.”

Anexo

Plaza: 270,00 euros/año.

Los precios señalados se verán incrementados con el IVA correspondiente.

ORDENANZA NÚMERO 21

PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADAS, INSCRIPCIONES Y/O MaTRíCULAS EN PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO O SOCIAL ORGANIZADOS
POR EL AYUNTAMIENTO

Fundamento

Artículo 1. El precio público objeto de esta Norma se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Es objeto de la presente Norma la prestación de servicios o realización de actividades de carácter cultural, deportivo o social organizadas por el ayuntamiento.

Hecho imponible

Artículo 2. Se exigirán precios públicos en concepto de entrada, matrícula o cualquier otro concepto análogo que, en definitiva, suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a cursos, actos o actividades de carácter sociocultural que organice el Ayuntamiento a lo largo del año, y que no estén comprendidos en otras Normas de aplicación de precios públicos.

Sujeto pasivo

Artículo 3. El sujeto pasivo del precio público, son las personas físicas o jurídicas que se beneficien por los servicios o actividades.

Devengo del precio público y su pago

Artículo 4. El importe del precio público se abonará en el momento de retirar la entrada o formalizar la inscripción o matrícula.

Artículo 5. La recaudación se hará en la forma y lugar establecidos en cada caso por las bases de organización del curso o actividad.

Artículo 6. Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. La devolución del importe por cualquier otra causa, se recogerá en la Normativa de actividades municipales del año correspondiente.

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Norma, o las que en cada caso se fijen atendiendo a las características especiales de la actividad a desarrollar.

Bonificaciones

Artículo 8. Los precios se establecen según renta per cápita. El cálculo de “renta per cápita” es el siguiente: ingresos unidad familiar (casilla 507+8810+8808+-706+-765) de la declaración de la renta dividido por el número de personas que componen la unidad familiar. Se establecen 4 tramos para los ingresos obtenidos.

T1 (Tramo 1)

≤ 4.000 descuento del 40%

T2 (Tramo 2)

< 7.500 descuento del 20%

T3 (Tramo 3)

7.500-15.000 sin descuento

T4 (Tramo 4)

> 15.000 incremento del 25%

Para optar a las bonificaciones, deberán presentar fotocopia de la última declaración de la renta individual o familiar, y en caso de menores, fotocopia de la declaración de renta del padre y de la madre o tutor/tutora legal. En cualquier caso se presentará una única fotocopia por familia o individuo que tendrá validez en todas las actividades sujetas a bonificación durante todo el ejercicio fiscal.

Si no se presenta la documentación el importe a pagar será el estipulado en el Tramo 4 (T4).

Artículo 9. Estas bonificaciones únicamente se aplicarán a matrículas o inscripciones realizadas por personas empadronadas en Alsasua por un periodo mínimo de seis meses.

Artículo 10. Exenciones.

Estarán exentos del pago de las tarifas establecidas en esta ordenanza las personas empadronadas por un periodo mínimo de seis meses en Alsasua que, previa petición expresa al Ayuntamiento, acrediten su precariedad económica mediante Informe emitido al efecto por los Servicios Sociales de Base.

Epígrafe I.–Entradas de cine, teatro, conciertos, espectáculos y actividades culturales del Servicio Municipal de Cultura.

Los espectáculos y cine ofrecidos dentro de la programación del Centro Cultural Iortia se ajustarán a los siguientes precios públicos, siempre que el promotor de los mismos sea el Ayuntamiento de Alsasua. Esto es, quedan excluidos los espectáculos ofrecidos en el centro cultural cuando sea un promotor externo, quien de acuerdo a la Ordenanza número 19 reguladora de precios públicos por utilización de locales municipales, realice un alquiler del auditorio del centro cultural o sala de conferencias, en cuyo caso, el precio de la entrada será pactado entre el promotor y el Ayuntamiento, pudiendo diferir de los precios establecidos a continuación. Igualmente los espectáculos ofrecidos mediante el apoyo de programas estatales o autonómicos para la promoción de la cultura pueden, mediante convenio previo con el Ayuntamiento, diferir de estos precios públicos.

1. Cine del Centro Cultural Iortia.

1.1. Tarifas Generales.

CINE

ANTICIPADA

TAQUILLA

Cine familiar

3,00 euros

3,50 euros

Cine actualidad-forum

4,50 euros

5,00 euros

Día del espectador (comercial)

3,00 euros

3,00 euros

1.2. Tarifas especiales.

1. Las personas paradas y/o estudiantes contarán con una bonificación de 20% en las entradas de cine.

2. Abonos.

2.1. Abonos cine:

a) Abono cine 8 30 euros (duración 2 meses, máximo 2 entradas sesión).

b) Abono cine 5 20 euros (duración mensual, máximo 2 entradas sesión).

c) Abono cine 3 películas 12 euros (duración mensual, intransferible.

1.3. Adquisición de entradas de cine:

–Lugar de compra: Taquilla centro cultural y online en www.iortiakultura.com.

–Su uso es limitado a 2 entradas por sesión.

–Los abonos de cine están sujetos a fecha de caducidad indicada en cada tipo de abono (No se devolverá el dinero de las entradas no utilizadas una vez caducada la fecha).

–La utilización fraudulenta supondrá la retirada inmediata de la tarjeta.

No se admiten devoluciones de entradas.

2. Espectáculos en directo.

2.1. Tarifas generales.

ESPECTÁCULOS EN DIRECTO

Familiar

3,00-5,00 euros

3,5-5,50 euros

Joven adulto (espectáculo profesional)

6,00-15,00 euros

8,00-15,00 euros

Espectáculo amateur

3,00-6,00 euros

4,00-7,00 euros

Conciertos de la escuela de música, exhibiciones de escuelas municipales

1,00 euros

1,00 euros

2.2. Tarifas especiales.

Se establecen tarifas especiales mediante abonos:

2.2.1. Abonos Teatro público joven/adulto. Los abonos de teatro, de carácter trimestral, incluirán un mínimo de tres espectáculos + una entrada de cine y el descuento mínimo aplicable será el equivalente a una entrada de cine de actualidad/forum.

2.2.2. Abono Familiar: Los abonos para espectáculos/cine familiares tienen carácter mensual e incluirán un mínimo de 4 espectáculos/películas, siendo el descuento mínimo aplicable el equivalente a una entrada de cine familiar.

Adquisición de entradas a espectáculos en directo:

–Lugar de compra: taquilla del centro cultural Iortia y compra online en iortiakultura.com sin recargos sobre el precio de venta.

–La adquisición de Bonos puede realizarse únicamente en los plazos establecidos a tal efecto de manera trimestral y publicados en la agenda y medios online.

–La utilización fraudulenta supondrá la retirada inmediata del bono.

–No se admiten devoluciones de entradas.

3. Otras actividades culturales.

El centro cultural Iortia ofrece otra serie de actividades que no están sujetas a pago alguno de entrada y pueden tener periodicidad variable:

–Ipuinen unea.

–Exposiciones.

–Talleres puntuales.

Epígrafe II.–Actividades juventud.

Programa Gu Geu Gazte (Jóvenes con diversidad funcional, 12-30 años).

El programa se desarrolla en tres periodos;

–Primavera e invierno: Fechas según vacaciones de los Centros Educativos.

–Julio: todo el mes.

Días: Lunes a viernes no festivos.

Horario: 17:00-20:00 h.

Propuesta; mantener los precios del año pasado.

1. Primavera.

T140% DESCUENTO

T2 20% DESCUENTO

T3 SIN DESCUENTO

T4 25% INCREMENTO

Cuota euros

8,10

11,20

13,20

17,30

2. Verano: Julio.

T140% DESCUENTO

T2 20% DESCUENTO

T3 SIN DESCUENTO

T4 25% INCREMENTO

Cuota euros

29,40

39,60

48,70

60,90

3. Invierno.

T140% DESCUENTO

T2 20% DESCUENTO

T3 SIN DESCUENTO

T4 25% INCREMENTO

Cuota euros

20,30

27,40

33,50

42,60

Programa Udagazte (Campamento urbano), 12-17 años.

–Tipo de programa: ocio y tiempo libre.

–Fecha: segunda y tercera semana de julio, del 9 al 20 de julio de 2018.

–Horario: 10:00-13:00 h.

T140% DESCUENTO

T2 20% DESCUENTO

T3 SIN DESCUENTO

T4 25% INCREMENTO

Cuota euros

12,20

16,20

20,30

25,40

Epígrafe III.–Actividades ludoteca.

Para el cálculo de las cuotas se ha tomado como base la media del precio hora de los programas realizados hasta este momento; 0,65 euros/h.

–Programa Aisiz Blai (3-12 años).

El programa se desarrolla en cinco periodos;

–Primavera e invierno: fechas según vacaciones de los Centros Educativos.

–Junio: La última semana.

–Julio y agosto (todo el mes inscripción por quincenas).

1. Primavera 2018.

CUOTA EUROS

T140% DESCUENTO

T2 20% DESCUENTO

T3 SIN DESCUENTO

T4 25%
INCREMENTO

Opción 1

8,00

10,60

13,20

16,50

Opción 2

4,00

5,30

6,60

8,30

2. junio 2018.

CUOTA EUROS

T140% DESCUENTO

T2 20% DESCUENTO

T3 SIN DESCUENTO

T4 25%
INCREMENTO

Opción 1

14,00

18,70

23,40

29,20

Opción 2

7,00

9,30

11,70

14,40

3. Julio 2018.

CUOTA EUROS

T140% DESCUENTO

T2 20% DESCUENTO

T3 SIN DESCUENTO

T4 25% INCREMENTO

3-14 de julio 2017

12,20

16,20

20,30

25,40

17-28 de julio 2017

12,20

16,20

20,30

25,40

4. Agosto (por quincenas) 2018.

CUOTA EUROS

T140% DESCUENTO

T2 20% DESCUENTO

T3 SIN DESCUENTO

T4 25% INCREMENTO

1-15 de agosto 2017

12,20

16,20

20,30

25,40

16-30 de agosto 2017

12,20

16,20

20,30

25,40

4. Invierno 2018.

CUOTA EUROS

T140% DESCUENTO

T2 20% DESCUENTO

T3 SIN DESCUENTO

T4 25%
INCREMENTO

Opción 1

15,80

21,10

26,40

33,00

Opción 2

7,90

10,60

13,20

16,50

ORDENANZA NÚMERO 22

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS PISTAS Y CAMINOS FORESTALES DE ALTSASU/ALSASUA

Anexo de tarifas

Epígrafe 1.–Tránsito de vehículos con finalidad de recreo, turismo o disfrute de aprovechamientos cinegéticos.

1.1. Vehículos inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular empadronado en Altsasu/Alsasua: 10,20 euros/año.

1.2. Vehículos inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular no empadronado en Altsasu/Alsasua: 20,30 euros/año.

1.3. Vehículos no inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular empadronado en Altsasu/Alsasua: 20,30 euros/año.

1.4. Vehículos no inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular no empadronado en Altsasu/Alsasua: 50,80 euros/año.

Epígrafe 2.–Tránsito de vehículos con finalidades referentes a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, o de carácter económico en general, con carácter permanente, incluido tractores.

2.1. Vehículos inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular empadronado en Altsasu/Alsasua y cuya actividad económica radique asimismo en Altsasu/Alsasua (Registro Impuesto Actividades Económicas): 10,20 euros/año.

2.2. Vehículos no inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 20,30 euros/año.

Epígrafe 3.–Vehículos pesados.

3.1. Vehículos pesados para transporte de madera procedente de explotaciones forestales, inscritos o no en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 30,50 euros/año.

3.2. Paso de vehículos con materiales de construcción, máquinas pesadas, bienes y equipos, inscritos o no en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 30,50 euros/año.

3.3. Paso de vehículos pesados para transporte de productos con destino a explotaciones ganaderas u otro tipo de actividades económicas, inscritos o no en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 30,50 euros/año.

Epígrafe 4.–Vehículos pesados vinculados a explotaciones o actividades económicas.

4.1. Vehículos de carga destinados a suministros y transportes en general de explotaciones y actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de construcción, consideradas en función del titular de la explotación o actividad: 30,50 euros/año.

ORDENANZA NÚMERO 23

ORDENANZA REGULADORA DE RECOGIDA, ESTANCIA Y ALIMENTACIÓN DE ANIMALES

Los animales abandonados o que circulen por la vía pública sin la presencia de personas responsables y que sean recogidos por los servicios municipales, cuando sean retirados por sus titulares deberán abonar las siguientes tasas:

–Por recogida animal y depósito en la perrera municipal: 24,40
euros.

–Por estancia y alimentación: A partir del segundo día: 6,10 euros/día.

La Policía Municipal de Alsasua se encargará de notificar al propietario del animal de su recogida.

Código del anuncio: L1801948