BOLETÍN Nº 78 - 24 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 105/2018, de 14 de marzo, del Director General de Educación, por la que se modifica el anexo de la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, que regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del Título I regula las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran los estudios superiores de música. En su artículo 54.2 b) establece que para acceder a los estudios superiores de música, además de otros requisitos académicos, es necesario superar una prueba de acceso en la que los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos y habilidades profesionales para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

El Real Decreto 21/2015 de 23 de enero, en su artículo 12, y el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, en su artículo 5, regulan el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título superior mediante la inclusión de una prueba específica, siempre que se esté en posesión del título de Bachiller, o se haya superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o se haya superado la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música.

La Orden Foral 48/2011 regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de Grado en Música, en la Comunidad Foral de Navarra. En su anexo se fija la estructura, el contenido y la valoración parcial de los apartados de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas. El artículo 7 de la citada Orden Foral permite la modificación o ampliación de su anexo mediante Resolución del Director General.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Modificar el anexo de la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, que regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Enseñanzas Artísticas, al Conservatorio Superior de Música de Navarra, al Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate y al Conservatorio Municipal de Música Fernando Remacha, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de marzo de 2018.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO

A. Estructura y contenido de la prueba específica
de acceso según la especialidad

1.–Especialidad: Interpretación.

La realización de este ejercicio se adecuará a los criterios que fije y haga público el centro educativo sobre el grado de dificultad tanto del análisis como de las obras o estudios, los estilos más representativos y, en su caso, la exigencia de interpretar de memoria una parte o la totalidad del programa; en dichos criterios se indicarán obras que sirvan como punto de referencia. Asimismo, se precisará el número de obras que deben interpretarse a solo o con instrumento acompañante, en el caso de los instrumentos no polifónicos.

1.1. Instrumentos: Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Flauta de pico, Guitarra, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Txistu, Viola, Violín, Violoncelo.

a) Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel.

b) Análisis de una obra o fragmento propuesto por el tribunal.

c) Lectura a vista.

1.2. Instrumentos del Jazz: Bajo eléctrico, Batería, Canto, Contrabajo, Guitarra eléctrica, Piano, Saxofón, Trombón, Trompeta.

a) Interpretación de un repertorio estándar de jazz seleccionado por el candidato, con una duración aproximada de diez minutos (máximo dos temas). Cada candidato se proveerá obligatoriamente de su propio acompañante o acompañantes, o de una base grabada (en soporte pendrive) cuando el repertorio presentado así lo exija.

b) Interpretación de un tema propuesto por el tribunal de acuerdo a la lista publicada. El candidato elige un tema entre tres, seleccionados al azar. Se interpreta sobre una base grabada. En el caso de aspirantes a batería, interpretando melodía y acompañamiento sobre una base grabada.

c) Análisis armónico y formal y contextualización histórico/estilística de una obra o fragmento propuesto por el tribunal.

d) Lectura melódica de un fragmento, de los acordes que lo acompañan (solo guitarra eléctrica y piano) y acompañamiento con línea de bajo (solo contrabajo y bajo eléctrico).

Improvisación sobre la estructura armónica del fragmento.

En el caso de aspirantes a batería, lectura de un ejercicio rítmico.

e) Improvisación sobre una estructura armónica propuesta por el tribunal, interpretada a tempo rubato sin partitura (reconocimiento auditivo). En el caso de aspirantes a batería, acompañamiento de un fragmento con contenido rítmico (breaks, fills, kicks) e improvisación sobre la estructura.

2.–Especialidades no instrumentales: Composición, Musicología y Pedagogía.

La realización de obras a que se refiere la parte a) deberá incluir al menos cuatro obras de dificultad media, pertenecientes a los estilos más representativos de la literatura del Instrumento, libremente elegidos por el candidato. En el caso del canto, la relación constará de un mínimo de ocho obras. Para la realización de las partes b), c) y d), los centros fijarán y harán públicas con antelación suficiente unas orientaciones sobre el contenido y grado de dificultad de cada parte, de acuerdo con las características y especificidad de cada una de ellas.

2.1. Composición.

a) Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto) durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

b) Presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el candidato.

c) Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

d) Lectura a primera vista con instrumento armónico de teclado.

e) Reconocimiento auditivo

2.2. Musicología.

a) Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto) durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

b) Análisis de una obra o fragmento.

c) Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

2.3. Pedagogía.

a) Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto) durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

b) Prueba vocal, a solo y en conjunto.

c) Composición de una pieza breve, de carácter didáctico, sobre una melodía o un texto propuesto por el tribunal.

d) Lectura a primera vista con instrumento armónico de teclado.

B. Valoración parcial de los apartados
de la prueba específica según la especialidad

Cada parte de la prueba se puntuará de cero a diez puntos, sin decimales.

Las calificaciones se ponderarán porcentualmente de acuerdo con la siguiente tabla:

ESPECIALIDADES

A

B

C

D

E

Interpretación apartado. 1.1

65

25

10

Interpretación apartado 1.2

20

20

25

25

10

Composición

15

20

30

20

15

Musicología

20

45

35

Pedagogía

30

40

20

10

La calificación de la prueba específica se expresará con dos decimales. La prueba de acceso se considerará superada cuando la calificación obtenida sea igual o superior a 5,00 puntos. Los resultados se harán constar en las correspondientes actas, y serán publicados por los tribunales en el tablón de anuncios del centro donde se realice la prueba, tanto los totales como los parciales.

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