BOLETÍN Nº 71 - 13 de abril de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERIÁIN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza sobre limpieza, conductas cívicas y espacios públicos. Texto refundido

En sesión celebrada por la Corporación del Ayuntamiento de Beriáin el 6 de octubre de 2016, entre otros se tomó el Acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal sobre Limpieza de la Vía Pública, Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos de Beriáin (anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 12 de diciembre de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha modificación, disponiendo la publicación íntegra y refundida de la Ordenanza.

Beriáin, 26 de enero de 2018.–El Alcalde, José Manuel Menéndez González.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA, PROMOCIÓN DE CONDUCTAS CÍVICAS Y PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Índice

PREÁMBULO.

TÍTULO I.–Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Competencia municipal y ámbito de aplicación.

TÍTULO II.–Promoción del civismo.

Artículo 3. Convenios.

Artículo 4. Comunicación pública.

TÍTULO III.–Comportamiento ciudadano.

CAPÍTULO I.–Disposiciones generales.

Artículo 5. Principios de convivencia.

Artículo 6. De la solidaridad en la vía pública.

Artículo 7. Medidas cautelares.

TÍTULO IV.–Deterioro de los bienes.

Artículo 8. Deterioro y alteraciones.

Artículo 9. Pintadas y grafismos.

TÍTULO V.–Árboles, parques, jardines, fuentes y cauces de agua.

Artículo 10. Árboles y otras especies vegetales.

Artículo 11. Parques y jardines públicos.

Artículo 12. Estanques y fuentes públicos.

Artículo 13. Prohibiciones genéricas.

TÍTULO VI.–Publicidad, carteles, pancartas y similares.

Artículo 14. Publicidad.

Artículo 15. Carteles, pancartas y banderolas.

Artículo 16. Folletos y octavillas.

TÍTULO VII.–Actuaciones ciudadanas.

CAPÍTULO I.–Actividades contrarias al uso normal de bienes o servicios.

Artículo 17. Actividades contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos.

CAPÍTULO II.–Fuegos y festejos.

Artículo 18. Actos relacionados con el fuego y festejos.

CAPÍTULO III.–Ruidos.

Artículo 19. Molestias por ruidos.

Artículo 20. Conductas prohibidas.

Artículo 21. Alarmas.

Artículo 22. Humos y olores.

CAPÍTULO IV.–Residuos, basuras y acampadas.

Artículo 23. Residuos y basuras.

Artículo 24. Papeleras y contenedores.

Artículo 25. Residuos orgánicos.

Artículo 26. Actividades específicamente prohibidas en la vía pública.

Artículo 27. Acampada y esparcimiento.

CAPÍTULO V.–Obligaciones singulares.

Artículo 28. Actividades comerciales e industriales.

Artículo 29. Polígonos Industriales.

Artículo 30. Cuestaciones.

Artículo 31. Establecimientos públicos.

Artículo 32. Actos públicos.

Artículo 33. Mendicidad.

Artículo 34. Ropa tendida y ornamentos.

Artículo 35. Prohibición de alimentar animales salvajes, callejeros, asilvestrados o domésticos sin dueño conocido.

TÍTULO VIII.–De la limpieza de la vía pública.

CAPÍTULO I.–De la limpieza como consecuencia del uso común general.

Artículo 36. Competencia.

Artículo 37. Colaboración vecinal.

Artículo 38. Carga y descarga.

Artículo 39. Limpieza de calzada.

Artículo 40. Limpiezas extraordinarias.

Artículo 41. Puestos callejeros.

Artículo 42. Papeleras.

Artículo 43. Aguas pluviales de los tejados.

CAPÍTULO II.–De la suciedad a consecuencia de obras y actividades diversas.

Artículo 44. Suciedad en la vía pública.

Artículo 45. Abandono de materiales.

Artículo 46. Sujetos responsables.

CAPÍTULO III.–De la limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles.

Artículo 47. Sujetos responsables.

CAPÍTULO IV.–De la limpieza y mantenimiento de los solares y espacios adyacentes a construcciones.

Artículo 48. Mantenimiento de terrenos privados.

CAPÍTULO V.–Recogida de basuras.

Artículo 49. Obligaciones al respecto de la recogida de basuras.

CAPÍTULO VI.–Actuaciones del ciudadano en caso de nevada, respecto a la limpieza de la vía pública.

Artículo 50. Actuaciones obligadas en caso de nevada.

CAPÍTULO VII.–Limpieza en márgenes de ríos, parques y praderas.

Artículo 51. Conductas prohibidas.

TÍTULO IX.–De la limpieza con respecto al uso común especial privativo y en las manifestaciones públicas en la vía pública.

CAPÍTULO I.–Condiciones generales y ámbito de aplicación.

Artículo 52. Ámbito de aplicación.

Artículo 53. Suciedad por uso privativo.

Artículo 54. Autorización para colocación de elementos publicitarios.

TÍTULO X.–Limpieza, conservación y orden en el municipio.

CAPÍTULO I.–Rotulación y numeración

Artículo 55. Rotulación y numeración.

Artículo 56. Servidumbres de colocación de rótulos o indicaciones.

CAPÍTULO II.–De la conservación de las vías públicas

Artículo 57. Conservación.

TÍTULO XI.–Régimen sancionador.

Artículo 58. Disposiciones generales.

Artículo 59. Clasificación de las infracciones.

Artículo 60. Infracciones muy graves.

Artículo 61. Infracciones graves.

Artículo 62. Infracciones leves.

Artículo 63. Sanciones.

Artículo 64. Reparación de daños.

Artículo 65. Personas responsables.

Artículo 66. Graduación de las sanciones.

Artículo 67. Medidas cautelares.

TÍTULO XII.–Rehabilitación.

Artículo 68. Terminación convencional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

PREÁMBULO

Mediante la presente regulación se pretende hacer de Beriáin un pueblo más limpio, higiénico, saludable, con una buena calidad de vida y sobre todo más habitable y que el ciudadano de cualquier clase y condición colabore y sea partícipe de todos aquellos problemas relacionados con la calidad de vida y la limpieza.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto:

1. Fomentar las actitudes, concienciación y conductas cívicas, previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana.

2. Proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios, centros culturales, centros educativos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

También, y en cuanto al ornato público, están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del municipio, están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, farolas, estatuas, vallas, carteles, anuncios y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras, máquinas expendedoras de objetos, y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos que debe mantenerse en adecuadas condiciones de ornato público, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos, infraestructuras, útiles o instalaciones de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.

3. El buen uso común y el privativo de las avenidas, paseos, calles, plazas, común, puentes, parques, jardines, fuentes de agua y demás bienes municipales de carácter público del término de Beriáin. Asimismo, se regula también la Limpieza en general en el Municipio.

La función de policía de la vía pública se extenderá a los pasajes particulares, a los pasadizos y a los vehículos que realicen un servicio público de superficie.

4. Corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora.

5. Fomentar la rehabilitación de los infractores de las normas de convivencia.

6. Fomentar la disminución, en la medida de lo posible, de los costes de limpieza con cargo al Presupuesto Ordinario Municipal, no por el hecho de limpiar menos, sino inculcando el principio de ensuciar menos, respetando las papeleras, contenedores, cubos, fachadas, muros, etc.

Artículo 2. Competencia municipal y ámbito de aplicación.

1. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas.

2. Esta Ordenanza regula las actuaciones y omisiones de los ciudadanos en relación con los valores cívicos, no alcanzando a las actuaciones de los servicios públicos efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

3. La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Beriáin y quedarán obligados todos sus habitantes, cualquiera que sea su calificación jurídico-administrativa.

4. En las instalaciones y servicios, ya sean municipales o supramunicipales, deportivas, culturales y de ocio, se estará a las normas específicas. La presente ordenanza se aplicará con carácter supletorio a las mismas y en todo caso su régimen sancionador podrá aplicarse si se considera oportuno, con la particularidad de que se adaptarán a los preceptos de aquellas normas.

La ignorancia del contenido de la presente Ordenanza no será excusa en caso de incumplimiento.

TÍTULO II

Promoción del civismo

Artículo 3. Convenios.

El Ayuntamiento podrá formalizar Convenios tanto con otras Administraciones o instituciones Públicas como con entidades privadas que fomenten tanto la concienciación cívica como la formación, la educación y la adecuación de las actividades privadas a los objetivos del Plan.

A través de los citados convenios se promoverán las iniciativas ciudadanas que potencien actuaciones cívicas de índole cultural, deportiva y de ocio en los espacios públicos.

Se fomentará igualmente el embellecimiento de los espacios públicos y la mejora del medio ambiente urbano.

Artículo 4. Comunicación pública.

El Ayuntamiento difundirá los valores y conductas cívicas mediante campañas divulgativas dirigidas a toda la población, o a sectores específicos de ésta cuando lo considere conveniente.

TÍTULO III

Comportamiento ciudadano

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 5. Principios de convivencia.

1. Los ciudadanos tienen el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, respetando el derecho del resto de los ciudadanos a su disfrute, quedando prohibidos, en los términos establecidos en esta Ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.

2. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar libremente la vía y los espacios públicos del municipio, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.

3. No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, ni participar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de recreo nocturnos.

4. Todo ciudadano se abstendrá de realizar en la vía pública prácticas abusivas o discriminatorias, o intimidatorias o que comporten violencia física o moral.

Artículo 6. De la solidaridad en la vía pública.

Todas las personas que encuentren niños o personas discapacitadas extraviadas o personas en situación de evidente estado de anomalía física o psíquica deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad, los cuales se harán cargo de su protección y restitución a los responsables de su tutela.

Artículo 7. Medidas cautelares.

1. Cuando se vulnerasen los preceptos recogidos en esta ordenanza empleando cualquier tipo de bien material los agentes de la Autoridad podrán retirarlos o intervenirlos temporalmente.

2. Podrá así mismo desalojarse o restringirse el acceso a determinados lugares del municipio cuando quede acreditado que se producen en los mismos infracciones a la presente ordenanza con regularidad o se estén cometiendo y que realizadas las mismas conductas en otros puntos, no supongan infracción.

TÍTULO IV

Deterioro de los bienes

Artículo 8. Deterioro y alteraciones.

No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterioro o degradación, o menoscabe su estética.

Artículo 9. Pintadas y grafismos.

1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza; tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores del pueblo.

2. Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior la realización de los murales artísticos que se plasmen, con autorización del Ayuntamiento sobre los lugares habilitados en cada caso.

La concesión de autorización municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporará las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.

3. Los agentes de la Autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

4. Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá imputar a la empresa, entidad o persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que corresponda.

5. Se exceptúa en relación con lo que dispone este artículo las situaciones que al respecto autorice la regulación municipal sobre publicidad.

TÍTULO V

Árboles, parques, jardines, fuentes y cauces de agua

Artículo 10. Árboles y otras especies vegetales.

Como medidas de protección de los árboles y otras especies vegetales, queda prohibido:

a) Dañarlos o maltratarlos.

b) Fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal.

c) Tirar escombros y residuos en sus proximidades.

Artículo 11. Parques y jardines públicos.

1. Es obligación de los ciudadanos respetar los parques y jardines del pueblo.

2. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:

–La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas y, en general, cualquier uso indebido de parques o jardines, praderas o plantaciones.

–Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.

–Talar, podar o romper árboles, así como utilizar vehículos de motor y ciclomotores en plazas, parques y jardines.

–Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos escaleras, herramientas, soportes de andamiaje y colocar carteles.

–Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o aún sin serlo, nocivos para las especies.

–Arrojar en las zonas verdes basuras, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.

–Dejar excrementos sobre el césped y jardines.

–Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines.

3. Queda igualmente prohibido desatender las indicaciones de las señales existentes o desobedecer las restricciones de acceso, temporales o definitivas, a zonas concretas.

4. Es de competencia municipal la plantación y mantenimiento de parques y jardines en la vía pública. El que dañara cualquier planta de parques y jardines, estará obligado a satisfacer el gasto de reposición.

5. Queda igualmente prohibido que los perros paseen por cualquiera de las zonas verdes y jardines, a excepción de las zonas de esparcimiento canino, destinadas para ese uso concreto.

Artículo 12. Estanques y fuentes públicos.

Tienen la consideración de fuentes públicas las emplazadas en las vías públicas o en Parajes rústicos susceptibles de aprovechamiento público. Los manantiales se regirán por las Leyes de Aguas.

No esta permitido realizar cualquier manipulación no autorizada en las instalaciones o elementos de las fuentes.

Artículo 13. Prohibiciones genéricas.

Se prohíbe específicamente:

a) Lavar ropa.

b) Lavarse o bañarse y bañar perros u otros animales.

c) Permitir que los animales domésticos beban directamente de las fuentes destinadas al consumo humano.

d) Lavar todo tipo de vehículos.

e) Efectuar vertidos de sustancias u objetos.

TÍTULO VI

Publicidad, carteles, pancartas y similares

Artículo 14. Publicidad.

1. La publicidad exterior, en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, únicamente podrá instalarse en los lugares que autorice expresamente el Ayuntamiento.

Artículo 15. Carteles, pancartas y banderolas.

1. Se prohíbe la colocación y pegado de carteles y adhesivos fuera de los lugares y espacios expresamente destinados a este fin, a excepción de los colocados en vitrinas, lunas o expositores de comercios; todo ello salvo excepción de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal.

2. Los carteles, anuncios, bandos que se pueden colocar, lo harán expresamente en los expositores que figuran para estos fines.

3. No podrán colocarse en los portales, marquesinas, fachadas, paredes, muros, pavimentos, mobiliario urbano y, en general, en cualquier lugar visible desde la vía pública sin autorización anuncios de ningún tipo o carteles, siendo responsable la empresa anunciadora.

4. Los letreros de actividades profesionales en fachadas, deberán ser homologados y autorizados por el Ayuntamiento o por Decreto de la Alcaldía.

5. Estarán prohibidas también las pinturas de fachadas con anuncios o letreros y también el pegar carteles anunciantes si no es con autorización municipal.

6. También está prohibido la colocación de pancartas sobre las vallas o balcones, de temas publicitarios si no es con autorización municipal, exceptuando las Campañas Electorales. En este último caso el modo de fijación de los carteles o pancartas en cada sitio se realizará previa consulta y explicación del agente o alguacil municipal.

7. Los carteles y adhesivos que se coloquen en los lugares destinados a tal fin por el Ayuntamiento, deberán contener propaganda de actos o actividades de interés ciudadano.

8. No podrá iniciarse la colocación de carteles antes de haberse comunicado previamente a la autoridad municipal. Los infractores serán sancionados.

9. Se prohíbe la colocación de pancartas en la vía pública, salvo autorización municipal en los siguientes casos:

a) Cuando se celebren en el municipio acontecimientos culturales, artísticos o deportivos de relieve.

b) Cuando contribuyan a realzar la celebración de conciertos, actos o exposiciones de interés para el municipio.

c) En campañas electorales, en los espacios debidamente autorizados.

d) Con fines publicitarios.

De modo excepcional, podrá autorizarse la colocación de carteles, pancartas y banderolas en la vía pública en supuestos diferentes a los señalados.

El órgano municipal competente habilitará las condiciones en que podrán utilizarse los lugares y espacios municipales para publicidad y la tramitación necesaria para obtener la correspondiente autorización. Las pancartas únicamente podrán contener la propaganda de tipo político o de tipo popular, sin incluir ninguna otra clase de publicidad. El escrito de comunicación para la colocación de pancartas, deberá contemplar:

–El contenido y medidas de la pancarta, carteles o banderolas.

–Los lugares donde se pretende instalar, con croquis que refleje la forma de sujeción de las banderolas a las farolas o puntos de luz, asegurando que el soporte no sufra ningún daño en su pintura o galvanizado.

–El tiempo y fechas que permanecerá instalada.

–El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o en sus elementos estructurales y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.

10. Las pancartas sujetas a los elementos estructurales de la vía pública, deberán cumplir, en todo caso, las siguientes condiciones:

a) No se permitirá la colocación de pancartas en las farolas de tipo artístico.

b) En cuanto a las pancartas sujetas a los árboles, la circunferencia del árbol deberá medir como mínimo 50 centímetros. Si la pancarta va sujeta a las ramas, éstas tendrán una circunferencia mínima de 30 centímetros.

c) La superficie de la pancarta tendrá la perforación suficiente como para poder aminorar el efecto del viento.

d) En todo caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de 5 metros cuanto la pancarta atravieses la calzada y de 3 metros en aceras, paseos y otras zonas de peatones.

11. Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados tan pronto como haya caducado el plazo para el que fue solicitada su colocación. De no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

12. La colocación de pancartas en la vía pública sin autorización previa, dará lugar a la imposición de sanciones a los responsables por la autoridad municipal.

13. La colocación en las farolas o puntos de luz será avisada con al menos 72 horas de antelación, a fin de que el servicio municipal correspondiente revise y controle su instalación.

14. Los carteles, pancartas y banderolas se atendrán a las especificaciones autorizadas, que podrán además incluir fianza.

Artículo 16. Folletos y octavillas.

1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía o en los espacios públicos.

Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar el espacio urbano afectado por la distribución de octavillas, folletos o similares, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

TÍTULO VII

Actuaciones ciudadanas

CAPÍTULO I

Actividades contrarias al uso normal de bienes o servicios

Artículo 17. Actividades contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos.

1. Los ciudadanos utilizarán las vías o espacios públicos conforme a su destino y no podrán, salvo en los casos legalmente previstos y en sus condiciones, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

Se prohíbe la práctica, en la vía pública o espacios públicos, de actividades, sea cual sea su naturaleza que, atendiendo a cada caso concreto y a la vista de las circunstancias concurrentes, puedan causar daños a las personas o bienes, o molestias notables a la ciudadanía.

No será aplicable esta prohibición en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realización de tales actividades, en las condiciones establecidas.

En todo caso el Ayuntamiento podrá dictar normas de convivencia indicando el uso específico o prohibido en determinadas zonas mediante carteles.

2. No puede efectuarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal.

3. No se permite, sacudir prendas, manteles, alfombras etc. en la vía pública desde las ventanas, balcones o terrazas, ni el vertido de agua a la misma.

CAPÍTULO II

Fuegos y festejos

Artículo 18. Actos relacionados con el fuego y festejos.

Queda prohibido, sin autorización, encender o mantener fuego así como portar mechas encendidas y el uso de petardos, cohetes y bengalas u otros artículos pirotécnicos en los espacios de uso público, así como su venta sin autorización. En fiestas los ciudadanos no pueden encender ningún tipo de elementos pirotécnicos de usos domestico (bengalas, fuentes de color, copetines, etc., sin autorización del Ayuntamiento).

Con ocasión de festividades o eventos concretos, el Ayuntamiento podrá dictar una autorización general donde se fijarán las condiciones a las que habrán de sujetarse las hogueras o actuaciones que se autoricen.

CAPÍTULO III

Ruidos

Artículo 19. Molestias por ruidos.

Todos los ciudadanos están obligados a respetar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia. En todo caso, deberá respetarse la normativa vigente en materia de ruidos.

A tal efecto, los conductores de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos musicales de los mismos. Se considerará que concurre una elevada potencia cuando el nivel de ésta sea audible con molestia desde el exterior por parte de los agentes de la autoridad.

El mismo criterio podrá aplicarse cuando las molestias sean producidas por el motor, escape o neumáticos de los vehículos de forma intencionada o cuando el ruido se produjera por no llevar un régimen normal de circulación o, por el uso de su claxon de forma indebida fuera de los casos reglamentados para el tráfico.

También podrá aplicarse con ruidos producidos por animales de compañía, alarmas y en definitiva por la generación de otro tipo de ruidos para cuya medición no resulte eficaz o adecuado el uso de sonómetro; si bien en los casos en los que no exista intencionalidad, debe apreciarse reiteración.

Artículo 20. Conductas prohibidas.

1. La producción de ruidos en la vía pública deberá ser mantenida dentro de los límites de la convivencia ciudadana. La producción de ruidos en edificios y actividades se regulará por la Normativa Foral de las actividades clasificadas y por el Decreto Foral que establece las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones.

2. Las obras se realizarán en horario diurno, salvo que, por razones justificadas, el Ayuntamiento autorice un horario especial.

3. No podrán utilizarse o instalarse altavoces tanto en la vía pública como dirigidos a ella, sea en inmuebles o vehículos, salvo si se ha obtenido autorización.

4. Con carácter general no se permitirán actividades que generen molestias al vecindario, en especial en horario nocturno.

5. En el caso particular de las Huertas de Ocio, quedan prohibidas todas aquellas actuaciones que puedan causar molestias a los vecinos así como todos los usos que no sean los propios de la horticultura siendo de aplicación con carácter general la presente ordenanza con la excepción de las molestias que puedan causarse por los usos permitidos y tolerados.

6. En concreto, las siguientes conductas en cuanto molestas quedan prohibidas:

a) Manejar y tocar instrumentos musicales en pisos sin la debida insonorización de la habitación o local donde se actúa, siempre y cuando se superen los límites acústicos establecidos por la normativa vigente en la materia.

b) Dejar en patios, bajeras, o galerías, animales que con sus ruidos, gritos y olores perturben el descanso de la vecindad.

c) Vender y utilizar toda clase de petardos y tirar cohetes sin permiso municipal.

d) Realizar obras en horario nocturno.

Artículo 21. Alarmas.

Se sancionará a los propietarios de los establecimientos cuyas alarmas emitan señales acústicas sin motivo justificado.

Artículo 22. Humos y olores.

1. Todos los ciudadanos se abstendrán de desarrollar actividades que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad u ornato públicos, con independencia de los límites que se establezcan en la legislación vigente.

Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las operaciones domésticas que pueden realizarse sin autorización previa, tales como barnizados de suelos, pintado de paredes, etc. Estas deberán realizarse procurando la máxima ventilación hacia la calle y dificultando que los posibles olores accedan a zonas comunes como escaleras, rellanos y patios de pequeña dimensión.

En el caso de realización de barbacoas de carácter movible o similares, se tendrá en cuenta la dirección del aire, para su colocación en el lugar que menos perjudique al resto de vecinos y en todo caso se emplearan combustibles con menor producción de humo.

Se prohíbe la instalación de barbacoas fijas o realización de barbacoas móviles en terrazas y balcones. En el resto de supuestos deberá observarse la normativa urbanística municipal vigente.

2. Los vehículos no podrán permanecer estacionados más de cinco minutos con sus motores funcionando si se encuentran a menos de 10 metros de edificios residenciales.

3. Los generadores eléctricos, neumáticos o similares que funcionen como motor de combustión no podrán instalarse a menos de 10 metros de las fachadas de los edificios y sus humos deberán canalizarse a más de 2,5 metros de altura si el público accede a menos de esa distancia, salvo autorización municipal.

CAPÍTULO IV

Residuos, basuras y acampadas

Artículo 23. Residuos, basuras y acampadas.

1. Queda prohibida cualquier actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías y espacios de uso público, incluidos solares, fincas sin vallar, orillas y cauces fluviales. A título enunciativo, se prohíbe el vertido de colillas de tabaco, envoltorios, chicles y deshechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas, el depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras, cuando éstas se encuentren vacías y otros actos similares.

2. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes, en función de la recogida selectiva de residuos.

Los residuos sólidos de pequeño volumen, tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles (envueltos en un papel o similar), papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, excepto si se trata de materiales reciclables, en cuyo caso se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.

Se prohíbe depositar en las papeleras o en los contenedores instrumentos u objetos peligrosos así como colillas, o cualquier otro objeto, encendidos. A estos efectos, se considerarán instrumentos u objetos peligrosos todos aquellos susceptibles de generar daños a las personas, tales como jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos o explosivos; así como pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia encendida.

Los residuos urbanos que no puedan arrojarse a las papeleras habrán de depositarse en los contenedores instalados a tal efecto y de acuerdo con las Ordenanzas de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, conforme al principio de recogida selectiva de residuos.

3. Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto, en cualquier espacio de uso público. Su depósito deberá hacerse en el contenedor habilitado al efecto.

4. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

5. Queda prohibido verter por acción u omisión residuos líquidos a la red pluvial o directamente al río estanques o fuentes, que puedan perjudicar el medio natural, por su contenido en jabones o detergentes, grasas y otros productos.

Artículo 24. Papeleras y contenedores.

Está prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores, ubicados en las vías o espacios públicos, que les provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso. Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.

El uso de papeleras y contenedores se hará de acuerdo con lo preceptuado en el apartado sobre Residuos y basuras.

Artículo 25. Residuos orgánicos.

Está prohibido defecar, orinar o escupir en las vías públicas y en los espacios de uso público y privado con vistas al espacio público quedando sancionado con falta grave.

Artículo 26. Actividades específicamente prohibidas en la vía pública.

1. Quedan prohibidas las siguientes conductas:

a) Utilizar la vía pública para ejercer trabajos y oficios de arreglos de coches, motos, carpintería mecánica, fontanería o similares, así como lavar todo tipo de vehículos o animales.

b) Dejar abandonados vehículos que constituyan un peligro para la higiene, salubridad y seguridad de las personas.

c) No se permite regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios, si a consecuencia de esta operación se producen vertidos y salpicaduras en la vía pública o sobre sus elementos, salvo que esta acción se lleve a cabo entre las 22:00 horas de la noche y las 8:00 horas de la mañana.

2. La instalación de veladores y sillas en la vía pública se regirá por las normas de la ordenanza fiscal reguladora de ese impuesto.

3. La colocación de vallas en obras, ocupando la vía pública, se regirá por las determinaciones de su normativa específica aprobada por este municipio.

Artículo 27. Acampada y esparcimiento.

1. No se podrá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, en espacios públicos o privados no contemplados en el Decreto Foral 226/1993, careciendo de autorización para ello.

Los agentes de la autoridad requerirán a los propietarios o usuarios de las tiendas de campaña, vehículos o de cualquier tipo de material que ocupe indebidamente la vía pública, para que desista de su actitud, sin perjuicio de efectuar la denuncia correspondiente. En caso de negativa, o de imposibilidad de localizar a los propietarios o usuarios, los agentes de la autoridad podrán articular los medios necesarios para la retirada inmediata de los mismos, corriendo en su caso los infractores y, solidariamente, los propietarios con los gastos que se originen.

2. No se podrá cocinar en la vía pública, salvo autorización expresa.

3. Salvo en aquellos lugares que la Administración pueda habilitar al efecto, no se podrá estar desnudo en los espacios y vías de uso público, cuando ello perturbe la tranquilidad de los ciudadanos o el pacífico ejercicio de sus derechos y deberes. En todo caso, con carácter general, nadie puede, con su comportamiento en la vía o espacios públicos, menospreciar el derecho de las demás personas, ni su libertad de acción, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia generalmente admitidas, no permitiéndose la exhibición de los genitales, ni aquellas otras conductas o actuaciones asimismo prohibidas en esta ordenanza o por otra normativa de pertinente aplicación.

CAPÍTULO V

Obligaciones singulares

Artículo 28. Actividades comerciales e industriales.

1. Cuando una actividad comercial, industrial o de servicios genere suciedad frecuente en sus proximidades, o en el espacio autorizado (terrazas y similares), el titular del establecimiento deberá mantener limpia la parte de vía pública afectada, sin perjuicio de las medidas correctoras y demás obligaciones derivadas del régimen aplicable a las preceptivas licencias.

2. Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio que ocupen y su entorno inmediato así como las propias instalaciones.

Los titulares de quioscos, heladerías, salas de juegos y cualquier otro comercio que genere por su actividad residuos, además, deberán colocar y mantener a su cargo, una papelera situada en su proximidad.

La limpieza de dichos espacios y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.

Por razones de estética, de higiene y de seguridad está prohibido almacenar o apilar productos, mobiliario de terrazas o materiales en las terrazas y junto a las mismas. En ningún caso podrá ocuparse mayor espacio que el autorizado, ni utilizar elementos provisionales, fijos o anclados al pavimento sin la correspondiente autorización municipal.

El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de cualquier elemento o mobiliario colocado en la vía pública sin autorización o por ocupación de espacio superior al autorizado, exigiendo el coste de tal retirada al responsable de la instalación, sin perjuicio de la correspondiente sanción.

Artículo 29. Polígonos Industriales.

Los titulares de bajeras o naves sitas en polígonos industriales, con o sin actividad conocida serán responsables de mantener limpia no sólo el contorno de su instalación sino la parte de vía pública anexa a su instalación. La presencia continuada de palets, cartonajes, restos de material etc. será sancionada y repercutidos los costes de su retirada por parte de los servicios del Ayuntamiento.

Serán responsables dichos titulares de que los contenedores de uso privados situados en dichos contornos de las naves o bajeras tengan su contenido ubicado dentro de los mismos, siendo sancionada y repercutidos los costes de su retirada la presencia de residuos fuera de los mismos ocupando vía pública o terreno de propiedad municipal.

Artículo 30. Cuestaciones.

No podrán realizarse cuestaciones que perturben la tranquilidad de los ciudadanos o supongan un impedimento al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, salvo aquellas que cuenten con autorización municipal.

A estos efectos, y entre otros casos, constituirá infracción administrativa la realización de cuestaciones que utilicen maneras intimidatorias o dificulten el libre tránsito de los ciudadanos.

Artículo 31. Establecimientos públicos.

Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los servicios de policía para mantener el orden y la convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con los agentes que intervinieren.

Artículo 32. Actos públicos.

1. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se derive de su celebración pudiendo obligarles la Administración a reponer a su estado previo los bienes que se utilicen o deterioren.

2. El Ayuntamiento podrá exigir a dichos organizadores la constitución de una fianza que garantice la responsabilidad derivada tanto de los trabajos de limpieza y medioambientales como de otros posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse de la celebración del acto. De encontrarse el espacio público afectado en perfectas condiciones, la fianza será devuelta. En caso contrario, se podrá deducir de la misma el importe de los trabajos extraordinarios realizados, así como la sanción que pudiera corresponderse por la vulneración de la autorización en cualquiera de sus puntos o por otras infracciones que guarden relación con el acto organizado.

3. En todo caso, los organizadores de actos públicos deberán haber formalizado el correspondiente contrato de seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles daños, a la vista de la naturaleza concreta del acto.

Artículo 33. Mendicidad.

A los efectos de esta Ordenanza, se considerará mendicidad el ejercicio en la vía o espacios de uso público de actividades tales como la petición de limosna, la limpieza de los parabrisas o demás elementos de los vehículos, los aparcacoches no autorizados y otras actividades lucrativas similares ejercidas en lugares de uso público.

También se considerará mendicidad la ejercida en lugares privados tales como portales, cuando en el acceso se hubiera producido engaño.

Queda prohibida la petición de dinero o limosna ejercida de forma intimidatoria o molesta de palabra u obra. Asimismo queda prohibido el ofrecimiento de objetos o servicios a cambio de dinero efectuado con maneras intimidatorias o molestas.

En caso de menores vinculados a la mendicidad, se estará a lo que disponga la legislación vigente en materia de protección de menores.

Los agentes de la autoridad impedirán la mendicidad prohibida y, en todo caso, independientemente de que su ejercicio sea o no intimidatorio o molesto, preceptivamente informarán al necesitado de la existencia de los servicios sociales públicos, a fin de que pueda solicitar el socorro y ayuda necesarios.

Artículo 34. Ropa tendida y ornamentos.

No se puede colocar ropa tendida en balcones, ventanas, terrazas o azoteas de tal manera que pueda ser vista desde la calle, no estando permitido tampoco el depósito en balcones o galerías de materiales, enseres o muebles visibles desde el exterior que perjudiquen la estética del edificio.

En el caso de edificios que no puedan disponer de tendederos que no sean vistos desde la calle, el Ayuntamiento podrá autorizar un régimen específico.

Cuando se coloquen ornamentos en balcones, ventanas, terrazas o azoteas, tales como macetas u otros, estarán protegidos de tal manera que se impida su caída en cualquier caso.

Artículo 35. Prohibición de alimentar animales salvajes, callejeros, asilvestrados o domésticos sin dueño conocido.

Queda prohibido dar de comer a animales salvajes, callejeros, asilvestrados o domésticos sin dueño conocido, tales como palomas, pájaros, gatos y perros, etc. por el fomento de la suciedad que ocasionan así como el peligro que su proliferación tiene para la transmisión de enfermedades contagiosas.

La infracción a estas acciones se sancionará como falta grave.

TÍTULO VIII

De la limpieza de la vía pública

CAPÍTULO I

De la limpieza como consecuencia del uso común general

Artículo 36. Competencia.

La limpieza de las plazas y calles de la vía pública, se realizará por el Ayuntamiento; salvo las excepciones que determine el propio Ayuntamiento.

A efectos de la limpieza, se consideran como vía pública: Las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles viarios y demás bienes de uso público destinado directamente al uso común general de los ciudadanos.

Artículo 37. Colaboración vecinal.

1. Se declara obligatoria la colaboración del vecindario en los trabajos de limpieza de las aceras, en la parte proporcional y frontal a la calle correspondiente, también en casos de nevadas u otros accidentes climatológicos dejando las aceras en condiciones que se permita el paso a los peatones. Tal obligación corresponderá a las personas y titulares siguientes:

a) Sobre los titulares de los establecimientos industriales, comerciales, almacenes u oficinas, situados en planta baja, en todo el frente de los locales ocupados por dichos establecimientos.

b) Sobre los ocupantes de los inmuebles, quienes deberán ponerse de acuerdo para establecer entre sí un turno de trabajo, los que pueden contratar libremente los servicios de otras personas para realización de la limpieza. Esta afecta a las aceras en la parte no comprendida en el apartado anterior. Todos los ocupantes titulares serán mancomunada y solidariamente responsables ante la Administración de las sanciones que puedan imponerse por el incumplimiento de esta obligación.

c) Sobre los propietarios de los terrenos y solares no edificados.

d) Sobre las Entidades titulares de los edificios públicos.

2. Estos trabajos deberán efectuarse sin que los productos resultantes del barrido sean abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en recipientes homologados o entregarse al servicio de recogida de basuras o limpieza, si por su peso y volumen fuera necesario. Su periodicidad será diaria, debiendo realizarse en las primeras horas de la mañana y, por lo que respecta a los establecimientos industriales o comerciales, desde la hora de apertura de los mismos.

Artículo 38. Carga y descarga.

Las operaciones de carga o descarga que traigan consigo el ensuciamiento de calles, plazas o sus aceras obliga a los responsables de estas operaciones a mantener aquéllas en perfecto estado de limpieza.

Cuando estas operaciones tengan duración igual o superior a una jornada de trabajo, quedan obligados los responsables de la misma a proteger mediante vallados móviles la zona de acera afectada, retirándose los mismos al final de la jornada. La Autorización de este tipo de vallado se solicitará a los alguaciles o agentes municipales.

Artículo 39. Limpieza de calzada.

Todo vehículo, cualquiera que sea su modo de tracción que, por operar en terrenos o solares, al salir de los mismos deje residuos de barro sobre las calzadas públicas, viene obligado su usuario a limpiar éste inmediatamente. La infracción de esta norma tiene el carácter de grave.

Artículo 40. Limpiezas extraordinarias.

La Alcaldía, en caso de necesidad y con informe del Servicio correspondiente, podrá establecer días de limpieza extraordinaria por calles o sectores de calles, con la prohibición de aparcar en ellas en dicho día u horas, lo que se anunciará con suficiente antelación por los medios que determinen los responsables municipales de control del tráfico. El aparcamiento indebido en días u horas de limpieza extraordinaria, será motivo para aplicar la sanción correspondiente.

Artículo 41. Puestos callejeros.

Los propietarios de los puestos callejeros que por naturaleza de su comercio sean motivo de ensuciamiento de las zonas próximas al punto donde lo ejercen, quedan obligados a limpiar dichas zonas mediante barrido y recogida de los residuos producidos. Esta limpieza se hará al final de la jornada y abarcará una zona de acera o parque de 10 metros de radio, a partir del puesto. Los residuos serán introducidos en bolsas, como las basuras familiares y depositados en la forma, horas y días señalados en su zona.

Artículo 42. Papeleras.

Instaladas papeleras en distintos puntos del pueblo, se considerará falta grave depositar en ellas basuras domiciliarias u otros objetos o productos distintos en la finalidad para la que están colocadas, cual es la recogida de papeles y pequeños residuos.

Artículo 43. Aguas pluviales de los tejados.

Comprobada la presencia de goterones en los aleros de un edificio, el propietario del mismo viene obligado a su reparación, así como a la revisión periódica del sistema de evacuación de las aguas pluviales de los tejados, siendo responsable de su mal funcionamiento los indicados propietarios, e incurriendo, por tanto, en las sanciones correspondientes. Por lo que respecta a la conservación y limpieza de fachadas, se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales de Construcción.

CAPÍTULO II

De la suciedad a consecuencia de obras y actividades diversas

Artículo 44. Suciedad en la vía pública.

1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen a sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como la de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.

2. Cuando se trate de obras en la vía pública o colindante, deberán instalarse vallas y elementos de protección, y señalización así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para que no se ensucie la vía pública ni se causen daños a las personas o cosas.

3. En especial, las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse en todo caso.

4. Cuando se trate de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía pública, corresponderá al contratista de la obra.

Artículo 45. Abandono de materiales.

1. Se prohíbe el abandono, deposición o vertido de cualquier material residual directamente en la vía pública o en cualquiera de sus elementos. Los residuos se depositarán en todo caso en elementos de contención homologados por el Ayuntamiento o por la entidad que corresponda.

2. Los materiales abandonados en la vía pública adquirirán, de acuerdo con la legislación vigente sobre residuos sólidos urbanos, el carácter de propiedad municipal sin que el afectado pueda reclamar al Ayuntamiento por su actuación o la de quién le haya sido recomendado, por las pérdidas ocasionadas por la eliminación de estos materiales y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la prestación del correspondiente servicio o de las sanciones que correspondan.

3. Se prohíbe la manipulación y selección de los materiales residuales depositados en la vía pública a la espera de ser recogidos por los servicios correspondientes.

Artículo 46. Sujetos responsables.

1. Finalizadas las operaciones de carga y descarga, salida y entrada a obras o almacenes, etc., de cualquier vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones y subsidiariamente los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos.

2. Las personas mencionadas en el número anterior y por el mismo orden, serán responsables de las infracciones de las disposiciones de esta Ordenanza y de los daños que pudieran producirse.

CAPÍTULO III

De la limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles

Artículo 47. Sujetos responsables.

1. Los propietarios de los inmuebles están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.

2. Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en los balcones, ventanas, antetechos, terrazas exteriores, o cualquier otro lugar que por su situación y orientación a la vía pública sean normalmente visibles desde la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 34.

3. Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las medianeras descubiertas, las entradas y las escaleras de acceso de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

4. En todo lo que se refiere al artículo precedente, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la autoridad municipal previo informe de los servicios municipales competentes.

5. Los propietarios están también obligados a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios y patios de luces, conducciones de agua, de gas, desagües, pararrayos, antenas de televisión o cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.

CAPÍTULO IV

De la limpieza y mantenimiento de los solares y espacios adyacentes a construcciones

Artículo 48. Mantenimiento de terrenos privados.

1. Los propietarios de solares, terrenos y jardines deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

3. Los propietarios o titulares de solares no edificados o zonas adyacentes a edificaciones incluidos jardines, parterres, ribazos etc. estén o no urbanizados, serán responsables de la limpieza de hierbas, ramas, restos de hojas etc. que invada, ocupe o sobresalga a la vía pública. Los setos, ramajes o cualquier tipo de ornamento floral natural o artificial que cuelgue desde los citados espacios hacia la vía pública, deberá respetar la no invasión del vuelo de la misma.

4. Es potestad del Ayuntamiento, inspeccionar y ordenar la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refieren los números anteriores, sean los solares de propiedad pública o privada.

5. El Servicio Municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza del Municipio, procederá a la ejecución subsidiaria de los trabajos a que hace referencia el artículo anterior, con cargo al obligado y de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas fiscales y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO V

Recogida de basuras

Artículo 49. Obligaciones al respecto de la recogida de basuras.

1. Los vecinos de las viviendas y los titulares de los establecimientos de hostelería, vienen obligados a depositar sus basuras en los contenedores próximos al local o establecimiento y se podrá depositar las bolsas en los lugares correspondientes durante todo el día.

2. La existencia en cantidades considerables de basura de otra índole (cristales, hierros, latas, loza, muebles, enseres, etc.) incapaces de ser introducidos en los contenedores correspondientes, no podrán evacuarse por el sistema normal de recogida, debiendo en estos casos los interesados llamar a la Mancomunidad para su retiro.

3. Por lo que se refiere a la recogida, transporte y depósito de cascotes y materiales de derribo deberá efectuarse directamente por los interesados, quedando terminantemente prohibido su depósito dentro del término municipal.

4. Los cadáveres de animales mayores o menores, así como los residuos orgánicos de carnicerías, pescaderías, fábricas de embutidos, etc., serán recogidos mediante el establecimiento de transporte especiales, a petición de parte y con cargo a los interesados, y de acuerdo con las vigentes normas de Higiene y Sanidad Pecuarias, se adoptarán las pertinentes medidas de policía mortuoria.

CAPÍTULO VI

Actuaciones del ciudadano en caso de nevada, respecto a la limpieza de la vía pública

Artículo 50. Actuaciones obligadas en caso de nevada.

1. Los empleados de fincas, o en su caso, los vecinos de los inmuebles, o cualquier persona que tenga a su cargo la limpieza de los edificios de toda clase, están obligados a limpiar de nieve y hielo la parte de acera frente a su fachada, al objeto de dejar libre el espacio suficiente para el paso de peatones.

2. La nieve y el hielo se amontonarán en la acera pero no en la calzada y de tal modo que:

a) No se deposite sobre los vehículos estacionados.

b) No impida la circulación del agua ni de los vehículos.

c) Quede libre el acceso al imbornal más próximo de la red de alcantarillado.

3. Mientras duren los trabajos de limpieza y recogida de la nieve en la vía pública, los propietarios y conductores de vehículos deberán observar las instrucciones que respecto a estacionamientos y aparcamientos dicte la autoridad municipal.

4. En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiera acumulado en las terrazas, balcones y restantes partes sobresalientes de los edificios, salvo las disposiciones que en sentido contrario dicte la Alcaldía.

CAPÍTULO VII

Limpieza en márgenes de ríos, parques y praderas

Artículo 51. Conductas prohibidas.

1. Queda absolutamente prohibida la limpieza o lavado de cualquier clase de vehículos, la limpieza de cisternas, o vaciar su contenido, en orillas y cauces de los ríos del término municipal, parques y praderas, así como en la orilla de la Balsa de la Morea.

2. El arrojar escombros o basuras en los taludes, orillas y márgenes de los ríos, balsas, parques y praderas está considerada como falta muy grave. Tales operaciones sólo pueden realizarse en la forma y lugares determinados en el capítulo anterior.

3. Se prohíbe igualmente arrojar papeles, latas, botellas y restos de comida en los parques y praderas, en el riachuelo y en la Balsa de la Morea o en sus márgenes, lo que debe hacerse únicamente en los recipientes destinados al efecto.

TÍTULO IX

De la limpieza con respecto al uso común especial privativo y en las manifestaciones públicas en la vía pública

CAPÍTULO I

Condiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 52. Ámbito de aplicación.

El presente Título prescribe normas para mantener la limpieza del término Municipal en cuanto a:

a) El uso común, especial y privativo de los bienes de dominio público municipal.

b) La prevención de la suciedad que pudiera producirse como consecuencia de actividades públicas en la calle y de determinadas actuaciones publicitarias.

Artículo 53. Suciedad por uso privativo.

1. La suciedad de la vía pública producida a consecuencia del uso común privativo será responsabilidad de sus titulares. Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares, cafés, kioscos, puestos de venta en mercadillo o ambulantes y similares están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia.

2. El Ayuntamiento o los alguaciles municipales, podrán exigir a los titulares expresados en el número 1 anterior, la colocación de elementos homologados para la contención de residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondiéndoles asimismo, el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos.

3. Los organizadores de un acto público en la calle, serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de tal acto en la misma.

4. A efectos de la limpieza del término Municipal, los organizadores de un acto público están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del mismo. El Ayuntamiento podrá exigirles la constitución de una fianza en metálico o del aval bancario por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad derivada del acto público.

Artículo 54. Autorización para colocación de elementos publicitarios.

1. La colocación y pegado de carteles y pancartas, el arrojo de octavillas y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente título, está sujeta a autorización municipal previa.

2. La concesión de la autorización para la colocación o distribución de rótulos y de los restantes elementos publicitarios, llevará implícita la obligación para el responsable de limpiar los espacios de la vía pública que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios, pudiendo el Ayuntamiento exigir la constitución de una fianza o aval bancario por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de la limpieza o retirada de los elementos que pudieran causar suciedad.

TÍTULO X

Limpieza, conservación y orden en el municipio

CAPÍTULO I

Rotulación y numeración

Artículo 55. Rotulación y numeración.

1. La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público y podrán efectuarse mediante lápida o placa, que se fijarán en lugar bien visible.

2. Los propietarios de los inmuebles se verán obligados a colocar el número que, una vez determinado, les haya correspondido, cuando sean requeridos individual o colectivamente para realizarlo. De no efectuarse dicha obligación dentro del plazo fijado por el requerimiento, se procederá a su colocación por el personal designado por la Alcaldía con gastos a cargo del dueño del edificio e independientemente de la sanción que por tal incumplimiento le corresponda.

Artículo 56. Servidumbres de colocación de rótulos o indicaciones.

1. Los propietarios de inmuebles afectados por la colocación de rótulos y números deberán permitir su fijación y respetar su permanencia, así como vigilar su estado de conservación y visibilidad.

2. Los elementos en que se incorporen las inscripciones, así como estos, deberán guardar, en lo posible, armonía artística con la fachada, zona o sector donde se fije.

3. Esta servidumbre administrativa será gratuita y deberá notificarse al propietario afectado.

CAPÍTULO II

De la conservación de las vías públicas

Artículo 57. Conservación.

Compete a la Administración Municipal la ejecución de los trabajos y obras necesarias para la correcta conservación de los elementos estructurales y ornamentales de las vías públicas. Nadie podrá, aunque fuera para mejorar el estado de conservación de las vías públicas, ejecutar trabajos de restauración o reparación de dichos elementos sin previa autorización municipal.

TÍTULO XI

Régimen sancionador

Artículo 58. Disposiciones generales.

1. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

3. El responsable de una infracción lo será también de los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la misma y éstos deberán ser reparados en la forma que se determine por el Ayuntamiento de Beriáin, con independencia de la sanción correspondiente a la infracción.

En ausencia de infracción o sanción, cuando la reparación de daños o perjuicios llevase aparejada una acción u omisión, su incumplimiento tendrá los mismos efectos sancionadores que el incumplimiento de una autorización del Ayuntamiento.

En el caso de bienes de propiedad no municipal visibles desde la vía pública no será necesaria la denuncia de la parte afectada para proceder.

Artículo 59. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 60. Infracciones muy graves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera muy grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana o normativa que lo pudiera sustituir.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la muy grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción impedir sin autorización, deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

e) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Constituirán infracción en todo caso las siguientes conductas:

–Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.

–Incendiar deliberadamente o con grave culpa elementos del servicio público, escombros o desperdicios.

–Romper o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.

f) El ensañamiento, maltrato y agresiones físicas a los animales, así como el abandono de aquéllos.

g) Actos u omisiones contrarios a lo previsto en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la salud o la integridad física o moral de las personas.

h) Provocación inadecuada y maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia.

i) Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.

j) La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.

k) La comisión de una infracción grave o muy grave cuando haya sido expresamente prohibida a través de escritos de autorización u otros o incumplir los términos de una autorización que provoque una perturbación muy grave. En el caso de infracción muy grave expresamente prohibida, la sanción se impondrá en su cuantía máxima.

l) Desobediencia muy grave. Cuando se cometa una infracción muy grave con carácter posterior a la prohibición de no realizarla por parte de los Agentes de la Autoridad o cuando no se desista de realizarla a instancias de los mismos y también cuando tras la comisión de una infracción, el responsable de la misma fuera requerido por parte de los Agentes para reponer la situación alterada a su estado originario siempre que ello fuera posible en el momento y no lo hiciera.

Artículo 61. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción instalar terrazas o veladores en la vía o espacios públicos sin disponer de autorización municipal.

c) Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d) Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio público.

e) Perturbar gravemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción:

–Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado o a la vía o espacios públicos que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.

–Arrojar o permitir la caída por negligencia o imprudencia de cualquier objeto desde edificios o vehículos, cuando se generase peligro para los usuarios de la vía.

–Realizar actividades en la vía pública sin autorización municipal que impliquen venta de alimentos o bebidas.

–Orinar o defecar en la vía pública.

–Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal.

f) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

g) La vulneración de normas de convivencia expuesta en forma de carteles por el Ayuntamiento que provoque una perturbación grave.

h) La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.

i) La comisión de una infracción leve cuando haya sido expresamente prohibida a través de escritos de autorización u otros o incumplir los términos de una autorización que provoque una perturbación grave.

j) Desobediencia grave. Cuando se cometa una infracción grave con carácter posterior a la prohibición de no realizarla por parte de los Agentes de la Autoridad o cuando no se desista de realizarla a instancias de los mismos y también cuando tras la comisión de una infracción, el responsable de la misma fuera requerido por parte de los Agentes para reponer la situación alterada a su estado originario siempre que ello fuera posible en el momento y no lo hiciera.

k) La obstrucción a la labor Inspectora ante una infracción cometida contra los preceptos de la presente o el resto de ordenanzas municipales.

Se considerará obstrucción a estos efectos identificarse aportando datos falsos así como la negativa a identificarse cuando sean precisos medios externos al Ayuntamiento para conseguirlo.

Artículo 62. Infracciones leves.

Tienen carácter de infracción leve:

a) Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana. En todo caso, constituirá infracción:

–Llevar animales de compañía en espacios públicos sin ser conducidos mediante correa o cadena así como permitir que éstos accedan a zonas prohibidas, salvo autorización.

–Encender fuego en la vía pública.

b) Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción:

–Dejar abandonados vehículos que constituyan un peligro para la higiene, salubridad o seguridad de las personas.

–Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes o similares, sin autorización así como su venta sin autorización.

–Instalar terrazas o veladores en la vía o espacios públicos excediéndose del espacio autorizado.

–Acampar sin autorización.

–Pernoctar o tumbarse en bancos, marquesinas o cajeros automáticos.

–Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización.

–Utilizar la vía pública para ejercer trabajos y oficios de arreglos de vehículos, carpintería mecánica, fontanería o similares, así como lavar todo tipo de vehículos, animales.

–La vulneración de normas de convivencia expuesta en forma de carteles por el Ayuntamiento, siempre que no merezca una calificación más grave.

c) Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos. Constituirá infracción, en todo caso, bañarse en fuentes o estanques públicos.

d) Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio público. En todo caso, constituirá infracción:

–Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos.

–Causar daños en ornamentos, equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público, de farolas y resto de mobiliario urbano de iluminación o de otro tipo ya sea de propiedad municipal o no.

e) Perturbar levemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción:

–Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

–Difundir propaganda o publicidad infringiendo lo establecido en esta Ordenanza.

–Escupir sobre el mobiliario urbano cuando resultase afectado su uso o quedase deteriorada la imagen del municipio.

–Arrojar o dejar basura o cualquier elemento en la vía pública, incluso cerca o al lado del contenedor correspondiente.

–Trasladar, mover, levantar, bajar, girar o de cualquier otra forma afectar a la posición de un elemento ornamental o mobiliario urbano, cuando deba ser llevado a su posición original.

f) Incumplir los términos de una autorización, siempre que no merezca una calificación más grave.

g) Desobediencia leve. Cuando se cometa una infracción leve con carácter posterior a la prohibición de no realizarla por parte de los Agentes de la Autoridad o cuando no se desista de realizarla a instancias de los mismos y también cuando tras la comisión de una infracción, el responsable de la misma fuera requerido por parte de los Agentes para reponer la situación alterada a su estado originario siempre que ello fuera posible en el momento y no lo hiciera.

h) La negativa a identificarse correctamente ante una infracción cometida contra los preceptos de la presente o el resto de ordenanzas municipales, cuando ello hubiera supuesto una dificultad leve.

i) Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta Ordenanza que no hayan sido tipificadas en los artículos anteriores.

Artículo 63. Sanciones.

1. Los infractores de las normas de esta Ordenanza, serán sancionados por la Autoridad municipal competente con multas de hasta 1.500 euros, sin perjuicio de poder reclamar a los responsables, los gastos de limpieza y reparación en la forma en que proceda y, en su caso, formular denuncia ante la autoridad judicial competente.

2. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 hasta 199,99 euros.

3. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 200 hasta 599,99 euros.

4. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 600 hasta 1.500 euros.

5. Las infracciones que cometan las empresas o entidades, se podrán sancionar y hacer recaer sobre las mismas, los gastos que se originen y las ejecuciones sustitutorias correspondientes, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable.

6. En general, las infracciones a esta Ordenanza Municipal relativa a limpieza viaria de residuos sólidos, en las que se acredite la responsabilidad de empresas o entidades, se podrán sancionar y hacer recaer sobre las mismas los gastos que se originen y las ejecuciones sustitutorias correspondientes.

Artículo 64. Reparación de daños.

El acto de imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza comportará, en todo caso, la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, y los daños o perjuicios ocasionados por los infractores serán siempre reparados o resarcidos por las personas responsables.

Tanto la exigencia de reposición como de abono de los daños será tramitada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y atendiendo a la naturaleza del bien objeto deteriorado.

El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 65. Personas responsables.

1. En los actos públicos serán responsables solidarios, su organizador o promotor, y quien solicite la autorización.

2. Las personas que conduzcan animales y subsidiariamente los propietarios de éstos, son responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por el animal.

3. De las infracciones referentes a la publicidad exterior, incluidas las octavillas, responderán solidariamente el anunciante y el autor material.

4. Quienes dispongan del derecho al uso de las viviendas o locales serán responsables de las infracciones relativas a las materias de ruidos y basuras a las que se hace referencia en los Capítulos 3.º y 4.º del Título VII.

5. En los demás supuestos, serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza los autores materiales de las mismas.

6. Con carácter general, serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer. En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal de inimputabilidad, responderán los padres, tutores o quienes tengan confiada la custodia legal.

7. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Artículo 66. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores, deba imponerse, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma gravedad cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) La reiteración, por comisión en el término de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) La intencionalidad.

d) La relevancia o trascendencia social de los hechos.

e) La naturaleza y gravedad de los daños causados.

f) La reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del procedimiento.

Artículo 67. Medidas cautelares.

En cualquier caso cuando el infractor continuase en la ejecución de una conducta incívica que produzca molestias a otros usuarios, podrán tomarse medidas cautelares que fueran necesarias para evitarlo.

A estos efectos podrán entenderse como bienes susceptibles de ser retirados o intervenidos temporalmente los botes de pintura, cuchillos, navajas y armas no prohibidas y objetos contundentes, instrumentos musicales o aparatos reproductores de música o sonidos, balones, pelotas, bastones, artefactos pirotécnicos, herramientas y materiales, carteles, pancartas, banderolas, pasquines, octavillas, así como cualquier otro efecto no recogido expresamente en este punto y que a juicio de los Agentes de la Autoridad esté siendo empleado vulnerando los preceptos de la presente ordenanza y cuya retirada o intervención temporal fuera conveniente.

TÍTULO XII

Rehabilitación

Artículo 68. Terminación convencional.

El Ayuntamiento podrá ofertar al expedientado, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, la opción de solicitar la sustitución, total o parcial, de la sanción de multa que pudiera imponerse por la realización de tareas o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

En el caso de infractores menores de edad, el carácter educativo podrá prevalecer sobre el servicio a la comunidad.

Esta opción se podrá ofrecer como un medio de rehabilitación de los infractores y, por ello, se aplicará cuando ésta se considera necesaria:

–En los casos en que la infracción conlleve la imposición de una sanción muy grave.

–Cuando tratándose de una infracción que apareje una sanción grave concurra reincidencia o reiteración en infracciones graves o muy graves.

–Cuando los infractores sean menores o incapaces.

–Cuando así se decida, motivadamente, a la vista de las especiales circunstancias que propugnan la adopción de esta medida.

El expedientado ofertará al Ayuntamiento qué tipo de prestación se encuentra dispuesto a efectuar. Esta se hallará encaminada, preferentemente, a la realización de trabajos voluntarios en beneficio del resto de la comunidad, dirigidos o bien a generar conductas cívicas o a reparar los daños causados por acciones similares y su cumplimiento será controlado y garantizado por los Alguaciles Municipales.

Efectuada la solicitud por parte del expedientado, quedará interrumpido el plazo para resolver el procedimiento, debiendo el Ayuntamiento notificar al infractor, en su caso, las condiciones de la prestación que deberá efectuar.

El Ayuntamiento finalizará el procedimiento fijando en el acto resolutorio tanto la prestación que habrá de efectuar el expedientado como, en su caso, el importe de la sanción de multa, si ésta no se sustituye totalmente por la prestación.

El Ayuntamiento podrá, a la vista de las circunstancias del supuesto concreto, imponer medidas cautelares para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de la prestación.

Una vez aceptadas por el expedientado las condiciones de la prestación, quedará finalizado el procedimiento sancionador.

El incumplimiento en tiempo y forma de la prestación conllevará la imposición de una sanción de multa, que se impondrá a través del procedimiento abreviado y contemplándose para su fijación los siguientes criterios:

La clasificación de la infracción será la misma que se atribuyó a la infracción originaria.

Para la graduación de la sanción concurrirá como agravante específico el incumplimiento de la prestación convenida entre el Ayuntamiento y el infractor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

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