BOLETÍN Nº 71 - 13 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 130E/2018, de 23 de febrero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convoca concurso público para autorizar la constitución de un coto intensivo en la Comarca Agraria VII.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra establece en el artículo 16.2 la posibilidad de autorizar la constitución de cotos de aprovechamiento intensivo para cazar especies procedentes de granjas cinegéticas. Estos lugares deben tener bajo valor faunístico y deben contar asimismo con el correspondiente plan de ordenación cinegética de forma previa a su autorización.

El Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, desarrolla en el artículo 24, las condiciones que se deben cumplir para el establecimiento de un coto intensivo. Entre ellas se menciona que:

1. Los cotos de aprovechamiento intensivo tienen carácter comarcal. Se podrán establecer cinco cotos intensivos, como máximo, dentro del ámbito territorial de las comarcas agrarias I, II, III, IV y V, VI y VII establecidas en la normativa sectorial y no más de uno por comarca.

2. La declaración de coto de caza de aprovechamiento intensivo se realizará mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente. A estos efectos se convocará un concurso público en aquellas comarcas para las que se haya presentado alguna solicitud de coto intensivo.

El Servicio de Medio Natural informa que se ha recibido una solicitud para la constitución de un coto intensivo en la comarca agraria VII Ribera Baja, donde en la actualidad no existe coto intensivo alguno. Además, sólo existe un único coto intensivo en la Comunidad Foral de Navarra, adscrito a la comarca agraria V Navarra Media. Por lo tanto, por los puntos antes expuestos procede la convocatoria de concurso público para autorizar la constitución de un coto de caza intensivo en la comarca agraria VII Ribera Baja.

En virtud de las competencias derivadas de la aplicación del artículo 35.3 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de concurso público para la autorización de un coto de caza intensivo en la comarca agraria VII Ribera Baja.

2. Aprobar las bases para el desarrollo de dicho concurso público que figuran como anejo de esta Resolución.

3. Disponer la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 23 de febrero de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO I

Convocatoria de concurso público para la autorización de un coto de caza intensivo en la Comarca Agraria VII Ribera Baja

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.–Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación en concurso público de la autorización para constituir un coto intensivo de caza, de acuerdo a la Ley Foral 17/2005 de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en la comarca agraria VII Ribera Baja.

Segunda.–Requisitos obligatorios.

1. El terreno que se proponga como coto intensivo de caza deberá situarse en la comarca agraria VII Ribera Baja y disponer de una superficie mínima de 300 ha. Esta superficie deberá estar integrada exclusivamente por terrenos aptos para el ejercicio cinegético y no podrá incluir zonas que pertenezcan a la red de espacios protegidos de Navarra ni a lugares de la Red Natura 2000.

2. El terreno no debe tener valor cinegético señalado. No podrá incluir áreas útiles para la perdiz roja o la liebre salvo las de potencialidad menor. No podrá incluir puestos de caza de paloma o malviz. Esta información deberá aportarse mediante un informe técnico al respecto.

3. Las actividades previstas deben ser compatibles con el resto de los usos del territorio ya consolidados.

4. Los promotores del coto intensivo deberán contar con la cesión expresa de todas las personas propietarias integrantes del terreno a acotar.

5. La vigencia del coto intensivo será de 10 años desde su constitución. Pasado este plazo podrá prorrogarse siempre que conste la autorización de las personas propietarias interesadas, y salvo que se haya acreditado el incumplimiento de las condiciones de la autorización, en cuyo caso se convocará un nuevo concurso público.

6. El coto intensivo podrá incluir entre sus actividades, distintas modalidades de caza de animales, procedentes de granja o cautividad, de las siguientes especies: azulón, codorniz común, faisán común, paloma zurita, paloma bravía, perdiz roja y, de forma exclusiva para el entrenamiento de perros en cercados, el jabalí. Asimismo, podrá desarrollar actividades para el entrenamiento de los perros o cualquier otra relacionada con la caza que no involucre a las poblaciones autóctonas.

Tercera.–Baremo de valoración.

1. Valor del terreno para la conservación de la biodiversidad: Presencia y número de especies amenazadas.

Valoración: El valor se situará dentro del rango siguiente:

Sin especies amenazadas y sensibles a las actividades previstas: 4 puntos.

Presencia habitual de especies con grado de amenaza elevado y sensibles a las actividades previstas: 0 puntos.

2. Valor del terreno para su aprovechamiento cinegético.

Valoración: El valor se situará dentro del rango siguiente:

Valor cinegético nulo: 3 puntos.

Valor cinegético máximo, dentro de las limitaciones establecidas en la base segunda: 0 puntos.

3. Calidad de la oferta técnica. Número de actividades propuestas, precisión y coherencia en el funcionamiento del acotado. Detalle en la descripción de cada actividad. Programa de control sanitario.

Valoración: El valor se situará dentro del rango siguiente:

Amplia oferta de actividades, bien detalladas y coherentes. Programa de control sanitario detallado: 10 puntos.

Descripción insuficiente, incoherente. Programa de control sanitario ineficaz o inexistente: 0 puntos.

4. Carácter social del aprovechamiento propuesto. Número de permisos y precios. Porcentaje de permisos y precio para los cazadores de la comarca y para el resto de los cazadores de Navarra.

En igualdad de oferta de permisos, cada incremento del 10% de los permisos para los cazadores de la comarca o navarros: 0,5 puntos.

En igualdad de oferta de permisos, cada disminución del 10% del precio de los permisos para los cazadores de la comarca o navarros: 0,5 puntos.

En este apartado no se podrán superar los 4 puntos.

5. En ningún caso se aceptarán las candidaturas que no superen 10 puntos de valoración.

Cuarta.–Plazo de solicitud.

Deberán presentar la solicitud en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, número 9, Pamplona), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinta.–Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según el modelo del Anexo II.

b) Plan de Ordenación Cinegética que deberá incluir:

1) Datos administrativos: delimitación del terreno cinegético, identificación de su titular y aprovechamientos previstos.

2) Estado inicial de las especies: especies cinegéticas presentes en el coto y valoración de su importancia.

3) Descripción del aprovechamiento previsto, especies, origen de las mismas, programa de control sanitario, programa de control genético y programa de calidad de vida de los animales cautivos.

4) Zonificación: zonas con aprovechamientos diferenciados y normas para la utilización de cada zona.

5) Estructuras e instalaciones: memoria técnica de las estructuras e instalaciones previstas en el coto intensivo.

6) Programa de control sanitario.

7) Programa financiero: revisión de ingresos y gastos en el plazo de vigencia del plan.

8) Cartografía a escala 1:5.000: límites del acotado, zonificación del plan.

9) Declaración del técnico o técnica firmante asumiendo la responsabilidad de la veracidad de los datos incluidos en el Plan de Ordenación Cinegética y declaración del titular de la gestión de que acepta el contenido del documento.

c) Informe técnico que describa el valor cinegético de los terrenos a acotar, tal como se recoge en el punto 2 de la base segunda de esta convocatoria.

d) Escrito de cesión de los derechos de caza de cada uno de las personas titulares del terreno que se pretenda incluir en el coto intensivo, expresando el motivo de la cesión y el período por el cual se ceden los derechos. Cada cesión incluirá la referencia catastral (número de polígono y parcela) de cada propiedad.

e) Se podrá incorporar a la documentación citada cuantos elementos estimen oportunos para apreciar mejor sus peticiones.

Si la documentación no reúne los requisitos indicados, la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de no presentarse la documentación requerida o hacerlo de forma incompleta o incorrecta implicará la eliminación definitiva del expediente, entendiéndose por tanto desestimada la solicitud.

Sexta.–Órganos competentes.

Las peticiones presentadas serán valoradas por una Comisión Técnica del Servicio de Medio Natural, integrada por:

Presidenta: Salomé Hernando Chicote, Jefa de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural.

Vocales: César Martínez Eslava, técnico del Negociado de Recursos Cinegéticos de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, Idoya Alfaro Piñero, Jefa del Negociado de Ecosistemas Mediterráneos de la Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera, y Tania Bernaldo de Quirós Miranda, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

ANEXO II

Formulario de solicitud (PDF).

Código del anuncio: F1802738