BOLETÍN Nº 71 - 13 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 22E/2018, de 15 de febrero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica subterránea a 30 kV ST Alsasua-Echarri I y Alsasua-Echarri II en Alsasua, en el término municipal de Altsasu/Alsasua, promovido por Iberdrola Distribucion Electrica, S.A.

Con fecha 3 de agosto de 2017 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto consiste en la construcción de una línea eléctrica subterránea en doble circuito a la tensión nominal de 30 kV con el que se pretende enlazar la S.T. Altsasu/Alsasua con una línea aérea construida recientemente. Con este proyecto se pretende mejorar las condiciones de suministro de energía eléctrica del Valle de Sakana, asegurando el suministro a sus clientes y posibilitando las nuevas necesidades de aumento de la demanda de energía eléctrica por posibles desarrollos urbanísticos o industriales. Para el enlace se proyecta la construcción de dos nuevas líneas subterráneas de segunda categoría a 30 kV. Dichas líneas se tenderán a través de una canalización proyectada para ese fin. Las líneas comenzarán en la ST de Alsasua y terminarán con paso a modo aéreo en el apoyo número 18.01 existente de la línea aérea doble circuito a 30 kV denominada “Alsasua-Etxarri 1” y “Alsasua-Etxarri 2” en el municipio de Altsasu-Alsasua. La longitud aproximada de esta línea será de 3,10 km.

La canalización se situará a 1,30 metros de profundidad. En los tramos en los que el trazado discurra a lo largo de la acera o por lugares por donde no circule tráfico rodado, los tubos se cubrirán con arena y se cerrará la zanja con tierra compactada, reponiéndose el pavimento posteriormente. Cuando la canalización cruce la calzada o lugares por los que circule tráfico rodado, la canalización se cerrará con hormigón. Para los cruces de la Autovía Pamplona-Vitoria N-240-A al Sur de Alsasua y el cruce con el ferrocarril y el Río Arakil será necesario realizar la perforación horizontal por sistema de inca (topo).

Así mismo para el cruce por el Rio Arakil y la N-1 Autovía del Norte, se realizará por debajo el puente existente en la autovía y en paralelo al río y junto a una canalización de Nilsa. En el origen, en el final de la canalización, así como en todos los puntos donde existan cambios de dirección o empalmes, se construirán arquetas de paso, de empalme y/o de ángulo.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Altsasua y de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica subterránea a 30 kV ST Alsasua-Echarri I y Alsasua-Echarri II en Alsasua, en el término municipal de Altsasu/Alsasua, promovido por Iberdrola Distribucion Electrica, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de todas las medidas incluidas en el estudio de afecciones ambientales presentado y las siguientes condiciones:

–De contenido ambiental:

  • Con el fin de limitar la afección a la vegetación natural, las zonas auxiliares de acopio y de aparcamiento de maquinaria no se establecerán junto a los sotos de ribera y en la zona del pastizal de Ubagua, ni se circulará fuera del camino establecido como corredor de la conducción, que deberá ceñirse al estrictamente necesario.
  • Al inicio de las obras se excavará la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo) que se empleará para el relleno de la parte más superficial de la zanja, descartando los materiales sobrantes menos aptos y los restos de obra, que serán trasladados a vertedero autorizado o puestos a disposición de gestor autorizado, de acuerdo con su naturaleza.

–De contenido urbanístico:

  • La presente autorización no ampara la conexión a la línea eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes. Al respecto, se adjuntan los informes recabados en la tramitación del expediente de autorización.
  • Respecto del resto de infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • En particular el promotor, previamente a la ejecución de los trabajos, deberá solicitar la preceptiva autorización en la Dirección General de Obras Públicas, de ADIF y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español) Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 10.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Alsasua, al Guarderío Forestal (demarcación Ultzama-Arakil) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de febrero de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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