BOLETÍN Nº 71 - 13 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 80/2018, de 20 de marzo de 2018, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se regulan las actividades deportivas en diversas zonas de roquedos en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, recoge en su artículo 1, que es objeto de esta norma la regulación de los espacios naturales de Navarra, con la finalidad de garantizar su protección, conservación, restauración y mejora, y constituir la Red de Espacios Naturales de Navarra. En su artículo 11 prohíbe la práctica de deportes organizados y la acampada en las Reservas Naturales.

Diversos Decretos Forales aprobando o actualizando Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales establecen la prohibición de la realización de actividades deportivas y recreativas en los cortados de dichos espacios así como el sobrevuelo con aeronaves de carácter deportivo y con ultraligeros u otros ingenios de vuelo a una altura inferior a 500 metros.

A su vez el Decreto Foral 86/1995, de 3 de abril, por el que se declaran las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre (APFS) incluidas en las Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAS) establece en la normativa de determinadas APFS, la prohibición de la escalada.

Por lo tanto la normativa específica de los espacios naturales protegidos regula las actividades deportivas en los roquedos, entendiéndose, sin embargo, necesaria la regulación en aquellos otros roquedos que como consecuencia de los seguimientos realizados se ha detectado la presencia de especies protegidas o se consideran lugares potencialmente favorables para dichas especies.

Esta regulación viene amparada por Ley Foral 2/1993, de 19 de mayo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, que establece en su Artículo 4.1, entre otras cuestiones, que “La actuación de las Administraciones Públicas en favor de la preservación de la fauna silvestre se basará principalmente en los siguientes criterios: a) Dar preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo. d) Salvaguardar el hábitat natural de aquellas actividades y actuaciones que supongan una amenaza para su mantenimiento, recuperación o mejora”.

Esta misma Ley Foral, establece en su Artículo 34.1 que “las actividades de deporte, ocio y turismo que se practiquen en el medio natural estarán supeditadas al respeto del medio y de las características del espacio rural y sus valores medioambientales, incluido el respeto a la fauna silvestre”. y en el punto 2 del mismo artículo que “Reglamentariamente se determinarán las condiciones a las que deberá someterse la práctica del deporte y las actividades de ocio y turismo que se desarrollen en el medio natural para hacer compatible las mismas con la protección del medio ambiente en general y de la Fauna Silvestre, sus ciclos biológicos y hábitats naturales en particular”.

Los seguimientos anteriormente citados, realizados desde el año 2000, repetido en el año 2010 y completado desde el 2013 con estudios pormenorizados y en la práctica totalidad de los roquedos de Navarra permiten determinar con mayor concreción las zonas en las que la regulación debe ser implementada, tomando en consideración la presencia de quebrantahuesos y águila de Bonelli o perdicera (ambas especies en peligro de extinción), y el alimoche, águila real y halcón peregrino (todas ellas declaradas como vulnerables).

Consecuencia de todo ello y con el objetivo de compatibilizar la conservación de dichas especies con la realización de actividades deportivas se propone el establecimiento de un calendario considerando el período reproductor y el comportamiento que han mantenido en los últimos años las citadas especies. Dicho calendario se actualizará como consecuencia del seguimiento de las especies.

Esta regulación se establece sin menoscabo de otras normativas aplicables. De hecho, las actividades recreativas en los roquedos están sometidas a autorización del titular de los terrenos y reguladas por la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, concretamente en sus artículos 64 y 65.

La regulación que se propone mediante esta Resolución tiene carácter anual. Además y durante el año 2018 se determinarán los sectores de roquedos a fin de precisar el alcance de las zonas sometidas a regulación acompañada de una plataforma de consulta accesible para los usuarios con información actualizada sobre las especies de fauna presentes.

A propuesta de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Establecer la regulación general de las actividades deportivas ligadas a los roquedos. Esta regulación se implementará, especificando las fechas en las que se permite o restringe las actividades deportivas para cada cortado sujeto a regulación a través de un calendario dinámico localizado en la página web del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Dicho calendario se actualizará conforme se obtenga información referente a las especies protegidas.

a) Cortados con regulación de actividades deportivas entre el 1 de enero hasta el 31 de julio y desde el 1 al 31 de diciembre:

–Roquedos de Arrollandieta

–Roquedos pertenecientes a los municipios de: Burgui-Burgi, Garde, Roncal-Erronkari y Vidangoz-Bidankoze, a excepción del Barranco de Arandari.

–Roquedos del ámbito de la ZEC de Arabarko.

–Roquedos de las Sierras de Artxuga, Zarikieta, Idokorri, Izaga y Montes de Areta

–Enclave Natural de la “Foz de Ugarrón”.

–Todos los roquedos del ámbito de la ZEC “Sierra de Leire-Foz de Arbaiun”, excepto entre las coordenadas X: 646547 Y: 4722831 y X: 649243 Y: 4722744. También se exceptúa el cauce del río en Arbaiun.

–Roquedos de la Sierra de Aralar en Malloak (incluyendo Koxkapeko erreka / Azpillaondoko erreka-Aizkorriko zuloa / Salto de Gaintza-Errekabeltz, Aranbeltz erreka / Katatxoko erreka-Aizegiko erreka-Bco. de Betelu) comprendidos entre: X: 578850 Y: 4764752-X: 582944 Y: 4761383 (término municipal de Araitz y Betelu).

–Peñas de Gaztitxarra en Luzaide/Valcarlos.

–Roquedos del ámbito de la ZEC de Aritzakun-Urritzate-Gorramendi.

–Baigura APFS-6).

b) Cortados con regulación de actividades deportivas desde el 1 de marzo hasta el 15 de septiembre:

–Roquedos de las Peñas de Etxabarri.

–Roquedos de Foz de Ardaitz / Txintxurrimear.

–Elcoaz. Todo el roquedo.

–Roquedos de Ilurdozko erreka-río Arralaka.

–San Fausto (Eraul): Lazkua: Sectores al norte del Mirador de Lazkua y sobre la cruz del mirador (desde X: 576807 Y: 4729235 hasta X: 577218 Y: 4729980). Bargagorria: Sectores Berria, Akerzulo y Erreka, incluido el barranco (Desde X: 577150 Y: 4728491 a X: 577295 Y: 4727887).

–Peña Unzué: Todo el roquedo.

–Bihaizpe-Dos Hermanas: Cara Oeste de la Hermana Menor.

–Irañeta-Madalenaitz: Todo el roquedo.

–Araitz: Cara sur de Balerdi.

–Arteta (La Sima): Todo el cortado.

–Etxauri: Zona de Gradas de Ciriza, afectando a todas las vías ubicadas en los cortados superior e inferior comprendidas, desde la cueva situada en el sector Kale Borroka Izquierdo hasta la vía Indar Extralurtarra (incluida) del sector Kale Borroka Derecho.

–Lezaia: todo el cortado.

–Curso fluvial de Lezaia-Euntzelaia entre X: 589799 Y: 4740915 y X: 589247 Y: 4738347.

–Eulate-Aranaratxe. Roquedo comprendido entre X: 563433 Y: 4737002; X: 563001 Y: 4737103.

–Axkin Arrondo: todo el cortado.

c) Cortados con regulación de actividades deportivas desde el 15 enero hasta el 31 de julio:

–Guembe. Todo el cortado. (Desde X: 587961 Y: 4738645 a X: 588983 Y: 4739072). Curso fluvial de Barranco Burón / Regatxo de Luto / Regatxo de Oiantxiki entre X: 588384 Y: 4740499 y X: 588724 Y: 4738559).

–Mortxe: Todo el cortado.

–Curso fluvial de Aneskulako erreka.

–Curso fluvial de Basakaizko erreka / Pasakaizko erreka.

d) Cortados con regulación de actividades deportivas desde el 1 febrero hasta el 30 de junio:

–Meano: Sector Kalandrakas.

–Lapoblación: Sector Monte del Tajo.

–Peña Unzué: todo el roquedo

–Peñarroya - Larraona: todo el roquedo incluido desde el sector Gore hasta el límite oeste (X: 558860 Y: 4737183 a X: 560394 Y: 4737461).

–Eulate-Aranaratxe: Roquedo comprendido entre X: 563433 Y: 4737002; X: 563001 Y: 4737103.

–Arteta (La Sima): todo el cortado.

–Kopako harri (sector Tartalo) (X: 600336 Y: 4792494 a X: 600302 Y: 4792323).

4.º A efectos de realizar un seguimiento de esta regulación, evaluar el resultado de su implementación y posibles mejoras, se convocarán reuniones periódicas con diversos agentes.

5.º El listado de roquedos incluidos en esta regulación y en el calendario podrá modificarse consecuencia de los seguimientos sobre las especies. Dichas modificaciones, en caso que las hubiera, se darán a conocer en la Web del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

6.º Estas modificaciones, además, se trasladarán de manera expresa al Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental, la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, a las Secciones de Gestión de la Zona Media y Ribera, Pirineos y Atlántica, a la Federación Navarra de Montaña y Escalada, a la Federación Navarra de Espeleología, a la Asociación DENA, a la Sección de Guarderío, a la Brigada de Protección ecológica de la Policía Foral y al SEPRONA de la Guardia Civil.

7.º Trasladar esta Resolución al Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental, la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, a las Secciones de Gestión de la Zona Media y Ribera, Pirineos y Atlántica, a la Federación Navarra de Montaña y Escalada, a la Federación Navarra de Espeleología, a la Asociación DENA, a la Sección de Guarderío, a la Brigada de Protección ecológica de la Policía Foral y al SEPRONA de la Guardia Civil a los efectos oportunos.

8.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la página Web del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Pamplona, 20 de marzo de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

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