BOLETÍN Nº 71 - 13 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 17/2018, de 19 de marzo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a empresas que actualmente presten servicios deportivos y a entidades deportivas sin ánimo de lucro, ambas pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra, para llevar a cabo Programas educativo-deportivos de actividades de iniciación deportiva dirigidos a centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2018.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su artículo 14.1 establece que la administración deportiva de la Comunidad Foral en colaboración con la administración educativa, con las entidades locales, con las entidades deportivas de Navarra y, en su caso, con otras entidades públicas o privadas, impulsará la realización de programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar.

Así mismo en el artículo 14.2 de esta misma Ley Foral, se señala que los Programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar, estarán orientados a complementar la educación escolar integral, el desarrollo armónico de la personalidad, las condiciones físicas y hábitos de salud preventivos. Asimismo, contemplarán y promoverán la integración de la población escolar con necesidades educativas especiales.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de la Subdirección de Deporte, figura la de fomentar y promocionar la realización de actividades físicas y deportivas en todas sus manifestaciones en el conjunto de la sociedad navarra, a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

En este caso, será la práctica de actividades de iniciación deportiva, dentro de Programas educativos-deportivos, la que se impulse desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

La finalidad de estos Programas consisten en potenciar en los chicos y chicas el desarrollo de sus habilidades motrices desde la iniciación deportiva, para facilitar así desde su seguridad personal a la gestión autónoma de sus acciones y de esta forma mejorar su capacidad para la realización de cualquier tarea motriz que se les proponga en la enseñanza de las actividades físico-deportivas, que en el futuro deseen practicar.

Las actividades que se realicen al amparo de este Programa educativo-deportivo deberán enfocarse desde la iniciación deportiva de las diferentes modalidades a desarrollar y sin contemplar la competición.

Por ello se estima necesario aprobar una convocatoria de subvenciones dirigida a empresas que actualmente presten servicios deportivos y, a entidades deportivas sin ánimo de lucro, ambas pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra, para llevar a cabo Programas educativo-deportivos de actividades de iniciación deportiva dirigidos a centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras y anexos correspondientes de la convocatoria de subvenciones a empresas que actualmente presten servicios deportivos y a entidades deportivas sin ánimo de lucro, ambas pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra, para llevar a cabo Programas educativo-deportivos de actividades de iniciación deportiva dirigida a centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2018.

La concesión de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

2.º Autorizar un gasto de 15.000,00euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán de la siguiente manera:

• 5.000 euros con cargo a la Partida Presupuestaria A50002-A5110-4819-336102 denominada “Actividades de iniciación deportiva dirigida a Centros Educativos” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2017.

• 10.000 euros con cargo a la Partida Presupuestaria 420000-42000-4709-322G02 denominada “Actividades de iniciación deportiva dirigida a Centros Educativos”, según Resolución 19/ 2018, de 1 de febrero.

3.º Publicar esta Orden Foral y los Anexos I, II y III en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 19 de marzo de 2018.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a empresas que actualmente presten servicios deportivos y, a entidades deportivas sin ánimo de lucro, ambas pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra, para llevar a cabo Programas educativo-deportivos de actividades de iniciación deportiva, dirigidas a Centros educativos públicos, privados y concertados de enseñanzas regladas no universitarias de Navarra.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la organización, control y desarrollo de Programas educativo-deportivos de actividades de iniciación físico-deportiva, ofertados y desarrollados durante el curso académico 2017-2018, excluyendo las vacaciones de Semana Santa, y que contengan actividades de una jornada, de acuerdo con el Anexo II de la convocatoria.

2.ª Finalidad:

2.1. La finalidad de estos Programas consisten en potenciar en los chicos y chicas el desarrollo de sus habilidades motrices desde la iniciación deportiva, para facilitar así desde su seguridad personal a la gestión autónoma de sus acciones y de esta forma mejorar su capacidad para la realización de cualquier tarea motriz que se les proponga en la enseñanza de las actividades físico-deportivas, que en el futuro deseen practicar.

2.2. Las actividades que se realicen al amparo de este Programa educativo-deportivo deberán enfocarse desde la iniciación deportiva de las diferentes modalidades a desarrollar y sin contemplar la competición.

2.3. A través de esta iniciación se desarrollarán los aspectos técnicos básicos del deporte que se ponga en práctica, adaptando a las edades y necesidades de los escolares, los contenidos, la metodología, el material y todos aquellos elementos que afecten al proceso de enseñanza-aprendizaje, en cuanto a la iniciación deportiva se refiere.

2.4. Los Programas que se presenten, además de cumplir los fines y objetivos generales, de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior, deberán cumplir las características, en cuanto a tipo de actividades, personal, duración, etc., que se detallan en el Anexo II.

3.ª Entidades beneficiarias:

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deportivas sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, así como empresas que actualmente presten servicios deportivos y estén inscritas en alguno de los Registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

3.2. Quedarán excluidos de la presente convocatoria aquellos Programas educativo-deportivos que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas. Además de aquellos que no contemplen ningún tipo de ingresos en el presupuesto.

4.ª Requisitos de las entidades beneficiarias:

4.1. Para las empresas prestadoras de servicios deportivos, estar inscritas en cualquiera de los Registros Oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

4.2. Para las entidades deportivas sin ánimo de lucro, estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

4.3. Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

4.4. No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

5.ª Gastos subvencionables.

Serán subvencionables únicamente los gastos que respondan a la naturaleza del Programa educativo-deportivo presentado y, en particular, los siguientes:

a) Coste de las actividades de iniciación física y/o deportiva.

b) Gastos de monitores/as de las actividades.

c) Alquiler de material.

d) Seguro de accidentes de los participantes (escolares y profesorado).

6.ª Presentacion de las solicitudes:

6.1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25, 31002 Pamplona), en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16) y en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

Para tramitar las solicitudes a través de registro electrónico, será necesario disponer de la firma electrónica de la persona o personas que firmen la solicitud y los documentos anexos, así como la firma electrónica de la entidad correspondiente.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

7.ª Documentación a presentar:

7.1. Las solicitudes se presentarán mediante instancia general firmada por el Presidente/a de la entidad deportiva sin ánimo de lucro o gerente de la empresa con ánimo de lucro o de su representante legal, dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, acompañada del impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo IV) y de la siguiente documentación inicial:

7.1.1. Programa educativo-deportivo. Contemplar los siguientes aspectos:

A) Objetivos generales.

B) Contenidos:

B.1. Descripción de las actividades físicas y/o deportivas.

B.2. Metodología y organización de las actividades físicas y/o deportivas.

C) Recursos humanos:

C.1. Descripción del personal implicado directamente en el diseño, organización, control y desarrollo del programa (titulación y experiencia).

D) Recursos materiales e instalaciones.

E) Listado de centros escolares que van a tomar parte en el Programa y fechas asignadas. (Centros y fechas asignadas hasta la fecha de presentación de la documentación inicial).

F) Seguridad:

F.1. Descripción de las medidas de seguridad establecidas en las instalaciones y en la práctica de la actividad planteada.

F.2. Descripción del plan de atención sanitaria y evacuación.

G) Seguimiento y evaluación para valorar el desarrollo del Programa, a través de los participantes.

7.1.2. Presupuesto total de ingresos y gastos del Programa educativo-deportivo. (Anexo V).

7.1.3. Certificado expedido por el Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante el Departamento de Hacienda y Política Financiera de Navarra.

7.1.4. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses, que acredite que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

7.1.5. Declaración responsable, otorgada por el/la representante de la entidad, haciendo constar que ésta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, conforme al modelo que se adjunta en Anexo IV.

7.1.6. Declaración de transparencia en los términos en que se contempla en la base reguladora 16.ª, conforme al modelo que se adjunta como Anexo IV.

7.1.7. Una dirección de correo electrónico y teléfono de contacto, a través de la cual se podrá solicitar, completar o subsanar la solicitud, y cualquier información concerniente al desarrollo del Programa y en la que se recibirá, a los efectos de mera comunicación, los traslados de las resoluciones de la convocatoria. (Según Anexo IV).

8.ª Subsanación de la solicitud.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida, para que en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Este requerimiento podrá ser realizado mediante comunicación electrónica, a la dirección electrónica que la solicitante haya aportado con su solicitud. Sólo podrá practicarse de esta forma el requerimiento cuando así lo haya manifestado expresamente a solicitante, al firmar la declaración contenida en el impreso general de solicitud.

9.ª Ordenación e instrucción:

9.1. La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

9.2. El órgano instructor podrá recabar, en cualquier momento, la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria, así como para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.

9.3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecido en los párrafos anteriores, podrá ser realizado mediante comunicación electrónica, a la dirección electrónica que la solicitante haya aportado con su solicitud. Solo podrá practicarse de esta forma el requerimiento cuando así lo haya manifestado expresamente la solicitante, al firmar la declaración contenida en el impreso de solicitud.

En este sentido, y de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el requerimiento para completar o subsanar la documentación se entenderá practicado personalmente al interesado/a, a todos los efectos legales, en el momento en que se acceda al mensaje electrónico remitido a la dirección de correo electrónico que el/ la interesado/a hubiera facilitado.

El acceso al mensaje electrónico presume que se accede al contenido del acto administrativo notificado y que quien accede a dicho contenido es el/la interesado/a.

Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección de correo electrónico indicada, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

10.ª Procedimiento de concesión, valoración y cuantía de la subvención:

10.1. El régimen de concesión de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

10.2. La aplicación del Baremo según el Anexo III se aplicará por un lado, a las entidades deportivas sin ánimo de lucro (Grupo A) y por otro lado, a las empresas prestadoras de servicios deportivos (Grupo B).

10.3. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá financiar Programa de los seleccionados y presentados exclusivamente, por las entidades deportivas sin ánimo de lucro (Grupo A), en función de la disponibilidad presupuestaria, con una cantidad máxima de hasta 5.000 euros, sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado.

10.4. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá financiar Programas de los seleccionados y presentados exclusivamente, por las empresas prestadoras de servicios deportivos (Grupo B), en función de la disponibilidad presupuestaria, con una cantidad máxima de hasta 10.000 euros, sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado.

Dicho importe se imputará de la forma siguiente:

a) 5.000 euros con cargo a la Partida Presupuestaria A50002-A5110- 4819-336102 denominada “Actividades de iniciación deportiva dirigida a Centros Educativos” de los Presupuestos Generales del 2018.

b) 10.000 euros con cargo a la Partida Presupuestaria 420000-42000- 4709-322G02 denominada “Actividades de iniciación deportiva dirigida a Centros Educativos” según Resolución 19/2018, de 1 de febrero.

La subvención correspondiente se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, por un lado Grupo A, y por otro lado Grupo B, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo III. Y se adjudicará el importe de la subvención, a la solicitante de cada Grupo que haya obtenido mayor puntuación. Si tras esta operación no se agotara el crédito disponible, se asignará en cada uno de los Grupos A y B, el saldo resultante a la entidad que hubiese obtenido la segunda mayor puntuación, de acuerdo con el orden de prelación establecido. Esta operación podrá repetirse en cada uno de los Grupos A y B con el resto de entidades solicitantes hasta agotar el crédito presupuestario.

El límite de la cantidad a asignar será el déficit producido por la actividad.

10.5.–Serán excluidos aquellos programas que sean objeto de subvención en otras convocatorias del INDJ.

11.ª Resolución:

11.1. El Director Gerente del INDJ dictará la resolución de concesión correspondiente que se notificará a las entidades interesadas en el plazo máximo de 90 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo establecido.

11.3. En la Resolución de concesión figurará los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

11.4. La subvención concedida en su caso, a los Programas admitidos en la presente convocatoria será compatible con otras ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de la propia administración, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, o procedentes de aportaciones y cuotas de los usuarios. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

11.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, serán publicadas en el tablón de anuncios del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y de la Casa del Deporte la subvención concedida en la presente convocatoria, así como la beneficiaria de la misma.

12.ª Documentación justificativa y memoria del Programa:

12.1. La documentación justificativa de los Programas educativos-deportivos se presentarán una vez finalizados, antes del 1 de octubre de 2018 y se incluirán los siguientes documentos:

–La cuenta de resultados en la que consten los ingresos y gastos del desarrollo del Programa educativo-deportivo. La cuenta de resultados estará firmada por el/la gerente de la Empresa o secretario/a de la Entidad sin ánimo de lucro con en el Visto Bueno del Director/a o Presidente/a.

–Una relación numerada y detallada de todos los ingresos recibidos, procedente de cualesquiera administración pública, entidad privada o particulares, con motivo de la actividad.

–Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de las actividades subvencionadas, (no solamente de los conceptos subvencionables). Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto, importe y fecha de abono (Anexo VI). Se presentará también en soporte informático.

–Original o copia compulsada de las facturas abonadas por el importe total de la subvención concedida. En la copia constará el número que corresponde a la misma en la relación presentada y se adjuntarán los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el/la proveedor/a, ticket de compra adjunta a la factura o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura.

–Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos. (Anexo VII).

–Impreso de subcontratación, según la base 17.ª (Anexo VIII).

–Impreso de justificación elección de proveedores (Anexo IX).

–Memoria técnica del Programa educativo-deportivo con los siguientes apartados:

1.–Contenidos:

  • Actividades realizadas especificando fechas de realización.
  • Datos de participación: Cuadro con los datos de participación señalando: Semana/centros escolares/participantes por centros (desglosados por sexo)/total de participantes.

2.–Valoración técnica.

2.1.–Resultados de la evaluación de cada grupo en lo que respecta a actividades, monitores/as de las actividades y servicios (instalaciones y material), en base a planillas de evaluación.

2.2.–Aspectos de mejora.

3.–Soporte fotográfico de las actividades realizadas.

4.–Soportes como fotocopias, fotografías etc. que recojan el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según la base 15.5.

12.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta posibilidad se aplicará tanto a la documentación relativa a la documentación inicial como a la documentación justificativa. A efectos de requerimiento se tendrá en cuenta la dirección electrónica que a tal efecto indiquen las entidades participantes en el impreso de solicitud (Anexo IV).

12.3. Todos los modelos de anexos a los que se hace referencia en esta convocatoria, se encuentran disponible tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, como en su página web y en la del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.

13.ª Abono de la subvención.

El abono de la subvención se acordará mediante Resolución del Director Gerente del INDJ, una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por la beneficiaria de la documentación justificativa indicada en la base 12.ª y se abonará por transferencia en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la correspondiente Resolución y siempre con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

14.ª Seguimiento y control.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud será el encargado, a través de los/as técnicos/as correspondientes a la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento del Programa, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

15.ª Obligaciones:

15.1. Las beneficiarias de la subvención deberán destinarla a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

15.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

15.3. Es preceptivo para las beneficiarias de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, así como cumplir las restantes obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.4. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

15.5. Las beneficiarias estarán obligados a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización.

15.6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.7. Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.8. Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a las beneficiarias de las mismas.

16.ª Obligaciones de transparencia:

16.1. Las entidades beneficiarias de subvención estarán sujeta a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuando concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de las entidades beneficiarias.

16.2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

16.3. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades deportivas o empresas de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

16.4. La información referida se presentará firmada por el/la representante legal de las entidades beneficiarias de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención. De lo contrario, esta Resolución no podrá llevar aparejada el abono.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que las entidades no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido (Anexo IV). En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la beneficiaria este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

17.ª Subcontratación y contratación de entidades deportivas proveedoras:

17.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por si misma de la actividad subvencionada.

Las entidades podrán subcontratar hasta un máximo del 20% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

17.2. Contratación de entidades deportivas proveedoras.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades deportivas que presten el servicio o lo suministren.

18.ª Incumplimientos:

18.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidad que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

18.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

19.ª Recursos:

19.1. Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

19.2. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud que se dicten en aplicación de la orden foral que aprueba la convocatoria, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

20.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Características

1.ª Aspectos generales.

Los Programas educativo-deportivos de actividades de iniciación deportiva deberán fundamentarse en los siguientes aspectos generales:

Participantes: Escolares desde los 8 hasta los 17 años, de centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, incluidos aquellos que presenten necesidades educativas especiales y siempre acompañados del profesorado del centro, con un ratio según apartado 5.4.

Lugar: En la Comunidad Foral de Navarra.

Duración total del Programa: Se ofertará durante el curso académico 2017-2018, excluyendo las vacaciones de Semana Santa.

Duración de las actividades ofertadas: Todas las actividades ofertadas dentro del programa tendrán una duración de una jornada: De mañana, de tarde o de mañana y tarde.

2.ª Contenidos.

Los Programas educativo-deportivos lo conformarán una o varias actividades físicas y/o deportivas orientadas a la iniciación de la modalidad correspondiente, adaptadas a las edades de los/as escolares, con las medidas de seguridad pertinentes y con los medios humanos, materiales y de infraestructuras que requieran cada una de ellas.

3.ª Seguridad en instalaciones y actividades:

3.1. Todas las actividades planteadas en los Programas educativo-deportivos deberán contar con las medidas de seguridad exigidas para la práctica de cada una de ellas.

3.2. En el caso de las actividades de agua, será imprescindible y obligatorio que los participantes sepan nadar. La organización no autorizará a realizar las actividades de agua a aquellos/as participantes que no sepan nadar, estableciendo además unas medidas específicas y necesarias para su control.

3.3. Será obligatorio el uso de chalecos salvavidas en todas las actividades realizadas en el agua.

3.4. Todas las instalaciones deberán contar con las medidas de seguridad que garanticen el perfecto desarrollo de las actividades.

3.5. Será obligatorio contar con un protocolo de actuación en caso de emergencia, en coordinación con el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior.

4.ª Recursos humanos y de formación:

4.1. El personal encargado del desarrollo del Programa educativo-deportivo, será el que se especifica a continuación:

–1 Coordinador/a y responsable de la organización, control y desarrollo del Programa.

–Monitores/as de las actividades físico y/o deportivas con formación específica según la actividad que dirigen.

4.2. Todos los/as monitores/as responsables del desarrollo de las actividades deberán tener la formación específica de la modalidad físico y/o deportiva que imparten.

4.3. Se establecerá un ratio de monitor/a de las actividades por grupo de participantes en función de la actividad a realizar, según el riesgo y lugar de realización de la misma.

4.4. En ningún caso el personal relacionado con el Programa y que realice diferentes funciones durante el desarrollo del programa contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

5.ª Participantes:

5.1. El Programa estará dirigido a centros escolares públicos, privados y concertados de la Comunidad Foral de Navarra. Los participantes serán los escolares desde los 8 hasta los 17 años, incluidos aquellos que presenten necesidades educativas especiales, sin que puedan realizarse restricciones derivadas de las aptitudes para la práctica física y deportiva.

5.2. Atendiendo al objetivo principal de la convocatoria, no se podrá discriminar a ningún escolar en razón de la realización de procesos selectivos. La integración de los escolares con discapacidades, en el sistema educativo normalizado debe tener reflejo posibilitando la participación en el Programa. Este incumplimiento dará lugar a la pérdida de la subvención.

5.3. Todos los escolares deberán estar siempre acompañados del profesorado del centro escolar y serán los encargados de ayudar a la organización de los grupos. Les acompañarán durante el desplazamiento, en las actividades a realizar, así como durante los descansos establecidos. También deberán acompañar a los escolares que por cualquier motivo tengan que hacer algún desplazamiento no programado.

5.4. El ratio del profesorado acompañante del Centro, por número de alumnos/as ordinarios que participan será de 1 profesor/a por cada 15 alumnos/as.

En el caso de alumnos/as con necesidades educativas especiales, el ratio se establecerá en función de las necesidades del grupo.

6.º–Recursos materiales e infraestructuras.

Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de cada uno de los participantes todo el material específico y necesario para la práctica de cada una de las actividades a desarrollar dentro del Programa educativo-deportivo.

Todo el material deberá estar en perfecto estado de utilización y su reparación o sustitución será responsabilidad de los beneficiarios.

7.ª Permisos y autorizaciones.

Las entidades beneficiarias de la presente convocatoria, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales en cuanto a permisos y autorizaciones para la realización de todas las actividades según el Programa educativo-deportivo.

8.ª Asistencia técnica.

Las entidades beneficiarias podrán contar con la colaboración de otras entidades, para cubrir cualquiera de los servicios prestados: transporte, alquiler de material, desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas, atendiendo a la base 17.ª del Anexo I.

9.ª Asistencia sanitaria.

Las entidades beneficiarias deberán contratar un seguro de accidentes de todos los participantes. Además deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.

ANEXO III

Baremo. Criterios de valoración

Los criterios de valoración establecidos para baremar las solicitudes presentadas, se aplicarán por un lado, a los Programas presentados por las entidades deportivas sin ánimo de lucro, Grupo A y por otro lado, a las presentadas por las Empresas con ánimo de lucro Grupo B y serán los siguientes:

Aspectos técnicos del Programa

1. Objetivos del Programa: Máximo 5 puntos.

–Adaptados a la edad y características del alumnado: Hasta 5 puntos.

2. Recursos humanos:

–Experiencia laboral de cada uno/a monitores/as de las actividades de iniciación deportiva. Máximo 10 puntos por monitor/a. 1 punto por año de experiencia.

–Titulación específica de cada uno/a de los/as monitores/as relacionada con las actividades que imparte: Máximo 10 puntos por monitor/a.

–Ratio de monitores/as por grupo/actividad: Máximo 6 puntos.

  • 1 monitor/a / 5 participantes = 6 puntos.
  • 1 monitor/a / 7 participantes = 4 puntos.
  • 1 monitor/a / 9 participantes = 2 puntos.

3. Recursos materiales: Máximo 20 puntos.

–Cantidad del material disponible para las actividades programadas en el Programa según el número de participantes: Hasta 15 puntos.

–Material e instalaciones adaptadas a las personas con discapacidad: Hasta 5 puntos.

4. Número de participantes totales del Programa (alumnado y profesorado): Máximo 10 puntos.

–Hasta 200 participantes: 2 puntos.

–A partir de 201 hasta 400 participantes: 4 puntos.

–A partir de 401 hasta 600 participantes: 6 puntos.

–A partir de 601 hasta 800 participantes: 8 puntos.

–A partir de 801 participantes: 10 puntos.

5. Seguridad: Máximo 20 puntos.

–Calidad de las medidas de seguridad establecidas en cada una de las actividades e instalaciones: Hasta 15 puntos.

–Planes establecidos de atención sanitaria y evacuación: Hasta 5 puntos.

ANEXO IV

Impreso de solicitud de declaración responsable.

ANEXO V

Presupuesto total de ingresos y gastos del Programa educativo-deportivo.

ANEXO VI

Relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados de las actividades subvencionadas.

ANEXO VII

Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos.

ANEXO VIII

Impreso de subcontratación, según la base 17.

ANEXO IX

Impreso de justificación de elección de proveedores.

Los archivos a descargar están en formato PDF, excepto el Anexo VI en Excel.

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