BOLETÍN Nº 71 - 13 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 92/2018, de 20 de marzo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación, para personas graduadas o licenciadas en Periodismo o Comunicación Audiovisual con destino en el Servicio del Observatorio de la Realidad Social (Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales).

La Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales propone la creación y posterior convocatoria de una beca de formación para personas graduadas o licenciadas en Periodismo o Comunicación Audiovisual en el Departamento de Derechos Sociales, y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados.

En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria para la concesión de una beca de formación para personas graduadas o licenciadas en Periodismo o Comunicación Audiovisual con una duración de 12 meses y destino en el Servicio de Observatorio de la Realidad Social, perteneciente a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, Planificación y Evaluación, conforme a las bases que se recogen en los anexos que acompañan a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto máximo de 12.960,00 euros para los años 2018 y 2019 en la partida 900008 92100 4809 233100 “Becas para la Sección de Información y Modernización” del Presupuesto de Gastos del año 2018 y en la análoga que le corresponda del Presupuesto de Gastos del año 2019 según el siguiente detalle:

• 8.640,00 euros para el año 2018.

• 4.320,00 euros para el año 2019.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, Planificación y Evaluación, al Servicio del Observatorio de la Realidad Social y al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Pamplona, 20 de marzo de 2018.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO I

Bases para la convocatoria de una beca de formación en Periodismo o Comunicación Audiovisual para el Servicio del Observatorio de la Realidad Social

Base 1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación con destino en el Servicio del Observatorio de la Realidad Social para personas graduadas o licenciadas en Periodismo o Comunicación Audiovisual.

La finalidad de la convocatoria es promover la formación de personas tituladas universitarias, de modo que adquieran un conocimiento más directo en materia de información, comunicación y difusión de las políticas sociales que se llevan a cabo desde el Departamento. Las tareas a desarrollar son:

–Gestión de la web y actualización de contenidos del portal del Departamento de Políticas Sociales.

–Actualización del Catálogo de Servicios de la web navarra.es.

–Colaboración con el Gabinete de Prensa del Departamento (redacción de discursos, elaboración de notas de prensa).

–Seguimiento diario de noticias relacionadas con el Departamento.

–Elaboración y diseño de materiales de difusión: memorias, folletos informativos, boletines, carteles.

–Otras tareas encomendadas por el tutor.

Base 2.–Disponibilidad presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de 12.960,00 euros; 8.640,00 euros se imputarán con cargo a la partida 900000 90200 4809 233103 denominada “Becas para la Sección de Información y Modernización” del presupuesto de gastos para 2018 y 4.320,00 euros se imputarán con cargo a la partida que se habilite en los presupuestos de 2019, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente a ambos presupuestos.

Base 3.–Duración.

La duración de la beca será de doce meses y se iniciará el 1 de mayo de 2018 o, en caso de que la resolución de concesión sea posterior, en la fecha que se indique en dicha resolución.

La duración de la beca podrá ser prorrogada por el Director General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.

Base 4.–Cuantía y abono de la beca.

La beca estará dotada con 12.960,00 euros. En la cantidad se incluyen las cotizaciones de la Seguridad Social. La beca se abonará en plazos mensuales de 1.080 euros, o en su parte proporcional si fuera el caso, y se abonará a mes vencido. Del citado importe se retendrá, en su caso, la cantidad que corresponda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se detraerá la cuota correspondiente a la Seguridad Social.

Base 5.–Tutorías.

5.1. Las actividades que realice la persona beneficiaria de la beca serán dirigidas y supervisadas por un/a tutor/a con titulación similar a la requerida, que se designará por el Servicio del Observatorio de la Realidad Social.

5.2. El/la tutor/a encomendará los cometidos concretos, fijará horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la persona beneficiaria de la beca.

Base 6.–Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

Base 7.–Requisitos de las personas solicitantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1, expedido u homologado por las autoridades españolas y haber finalizado los estudios en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

f) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Base 8.–Baremo de valoración.

La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de la beca a una persona aspirante por orden de prelación, en razón de la puntuación obtenida, siempre que alcance, al menos, 10 puntos.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo (el máximo posible de puntuación a obtener son 31 puntos):

a) Expediente académico (hasta un máximo de 6 puntos).

Se valorará la nota media del expediente teniendo en cuenta que las asignaturas o créditos convalidados, reconocidos o adaptados en los que no se especifique la calificación obtenida se valorarán como “aprobado”. Asimismo, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media, los créditos o asignaturas que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse de “apto”.

No se valorarán expedientes con media inferior a 6,0 puntos (sobre una escala de 10 puntos). La puntuación se valorará del siguiente modo:

–Escala de 0 a 10:

  • De 6 a 6,99: Hasta 1,5 puntos.
  • De 7 a 8,49: Hasta 3 puntos.
  • De 8,5 a 10: Hasta 6 puntos.

–Escala de 0 a 4:

  • De 1,5 a 1,99: Hasta 1,5 puntos.
  • De 2 a 2,74: Hasta 3 puntos.
  • De 2,75 a 4: Hasta 6 puntos.

b) Cursos de formación relacionados con el trabajo a realizar (hasta máximo de 5 puntos):

–Diseño y/o mantenimiento de páginas Web.

–Elaboración de documentos divulgativos en formato audiovisual.

–Redes sociales.

–Conocimiento en análisis y difusión de datos estadísticos.

–Elaboración de planes, estrategias y/o documentos en materia de comunicación.

Del listado anterior, se otorgarán 0,5 puntos por cada 15 horas lectivas, hasta un máximo de 5 puntos.

Otras formaciones: 0,10 puntos por cada 50 horas de formación.

No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 15 horas.

La formación se deberá acreditar mediante copia de los documentos acreditativos. En la documentación aportada constará el número de horas o el número de créditos cursados. Cuando se realice la acreditación de la formación mediante el número de créditos cursados, se deberá presentar un certificado oficial emitido por la entidad que imparte la formación en la que se refleje la equivalencia en horas de los créditos cursados.

La administración se reserva el derecho de solicitar en cualquier fase del procedimiento la presentación del original o copia autentificada notarial o administrativamente respecto de cualquiera de los documentos presentados.

c) Conocimiento de idioma: Inglés, francés y euskera (hasta un máximo de 3 puntos).

La posesión del nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorará con 1 punto para cada idioma. Los Certificados o titulaciones de menor nivel se valorarán de la siguiente forma:

–Niveles A1 y A2: 0,15 puntos.

–Nivel B1: 0,25 puntos.

–Nivel B2: 0,5 puntos.

El nivel de idiomas se documentará mediante certificado reconocido oficialmente.

d) Otros cursos de formación –no contemplados en el epígrafe 8b– relacionados con las competencias del Observatorio de la Realidad Social (recogidas en el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto) (hasta un máximo de 3 puntos):

–Título de Máster: 2 puntos.

–Título de Experto: 1 punto.

–Otras formaciones: 0,10 puntos por cada 50 horas de formación.

No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 15 horas.

La formación se deberá acreditar mediante copia de los títulos u otros documentos acreditativos. En la documentación aportada constará el número de horas, o el número de créditos cursados en el caso de formaciones diferentes a máster o cursos de experto. Cuando se realice la acreditación de la formación mediante el número de créditos cursados, se deberá presentar un certificado oficial emitido por la entidad que imparte la formación en la que se refleje la equivalencia en horas de los créditos cursados.

La administración se reserva el derecho de solicitar en cualquier fase del procedimiento la presentación del original o copia autentificada notarial o administrativamente respecto de cualquiera de los documentos presentados.

e) Otros títulos académicos (acumulables, hasta un máximo de 3 puntos).

–Grado, Diplomatura o Licenciatura que no sea la propia presentada y exigida para la beca de formación: 1,5 puntos por cada título.

–Título de Suficiencia Investigadora: 0,5 puntos.

La formación se deberá acreditar mediante copia de los títulos u otros documentos acreditativos.

La administración se reserva el derecho de solicitar en cualquier fase del procedimiento la presentación del original o copia autentificada notarial o administrativamente respecto de cualquiera de los documentos presentados.

f) Trabajo profesional, becas y otros proyectos de investigación (acumulables, hasta un máximo de 5 puntos).

–Trabajo profesional relacionado con las tareas a desarrollar (epígrafe 1): 2 puntos por año.

–Desarrollo de becas de investigación (durante la realización de la titulación exigida o posteriormente): 0,50 puntos por año.

–Participación en estudios o proyectos de investigación –no contemplados en el epígrafe 8b– relacionados con las tareas a desarrollar (epígrafe 1): 2 puntos por cada estudio o proyecto de investigación de una duración anual.

Si el número de años no fuese entero se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

No se tendrán en cuenta las prácticas curriculares.

La acreditación de la experiencia se realizará mediante la presentación de certificados emitidos por las administraciones o empresas contratantes, donde conste el servicio prestado y las fechas.

g) Entrevista personal (hasta un máximo de 6 puntos).

Las personas con las cinco mayores calificaciones tendrán una entrevista personal. Para la valoración se tendrá en cuenta la motivación, iniciativa, claridad y orden de las respuestas, así como la aptitud para el trabajo en equipo y otras habilidades.

Se convocará a las personas por teléfono y por correo electrónico con, al menos, 72 horas de antelación. La asistencia es obligatoria, archivándose las solicitudes de quienes no acudan a la misma.

Base 9.–Solicitudes.

9.1. Las personas interesadas en obtener la beca de formación deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro del Departamento de Derechos Sociales, situado en la calle González Tablas, número 7, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud para la beca deberá presentarse conforme al modelo normalizado de esta convocatoria (Anexo II.1) y estar acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título objeto de la convocatoria.

b) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y nota media obtenida.

c) Resto de méritos alegados, que se justificarán mediante original o fotocopia simple.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

e) Certificado de empadronamiento en Navarra, indicando la antigüedad del mismo.

9.2. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistida y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

9.3. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Base 10.–Comisión Evaluadora: Composición y procedimiento de concesión.

10.1. La Comisión Evaluadora es el órgano instructor que realizará, de oficio, la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria. Será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por los solicitantes de la beca, así como de elaborar la propuesta de resolución en la que se señalará la puntuación total otorgada a la persona admitida. Estará compuesta por:

–Presidente: Antidio Martínez de Lizarrondo Artola, Director del Servicio del Observatorio de la Realidad Social.

Presidenta suplente: Ana Suescun Oset, Jefa de la Sección de Información y Modernización, del Servicio del Observatorio de la Realidad Social.

–Vocal: Nora Migueliz Basterra, Jefa de la Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos, del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Vocal suplente: Rafael Sopelana González, Técnico Superior en Organización de la Sección de Información y Modernización, del Servicio del Observatorio de la Realidad Social.

–Secretario: José Gabriel Iriarte Rived, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Inclusión, Protección Social y Familia de la Secretaría General Técnica, designado por la Secretaria General Técnica del Departamento de Derechos Sociales.

Secretario suplente: Pilar García García, TAP Rama Jurídica de la Sección de Régimen Jurídico de Inclusión, Protección Social y Familia de la Secretaría General Técnica, designado por la Secretaria General Técnica del Departamento de Derechos Sociales.

10.2. El procedimiento se iniciará de oficio una vez recibida la solicitud de las personas interesadas. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 7.

10.3. La Comisión Evaluadora propondrá la concesión de la beca a la persona aspirante por orden de prelación, en relación de la puntuación obtenida.

10.4. La concesión de la beca se realizará por Resolución del Director General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales, previa propuesta del órgano instructor.

La Resolución deberá indicar a quién se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

La Resolución será notificada a la persona interesada que haya resultado beneficiaria por haber obtenido mayor puntuación y la misma, junto con el orden de prelación de solicitantes según la puntuación otorgada por el órgano instructor, se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Derechos Sociales (calle González Tablas, 7, Pamplona) y en la Web del Gobierno de Navarra, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 11.–Obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

e) Acreditar, en su caso, en el momento de inicio de las actividades, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

g) Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

h) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

j) Presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo dentro del mes siguiente a la finalización de la beca. La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

Base 12.–Inicio de la actividad de formación y renuncias.

La persona beneficiaria de la beca deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la Resolución de concesión. De no hacerlo, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales del Departamento de Derechos Sociales con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

La renuncia, por cualquier causa, a la beca concedida determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Base 13.–Realización de la actividad de formación.

La actividad de la persona beneficiaria de la beca se realizará en la sede del Servicio de Observatorio de la Realidad Social, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.

La persona beneficiaria de la beca disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

Base 14.–Propiedad intelectual y protección de datos.

Los derechos de propiedad intelectual, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

Asimismo, la persona beneficiaria de la beca estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que emanan de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en cualquier otra norma de desarrollo. Así, deberá cumplir las disposiciones vigentes respecto al tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso como consecuencia de la ejecución de la beca, incluso después de finalizar su periodo de formación.

Base 15.–Inexistencia de relación laboral o administrativa:

15.1. El disfrute de la beca y la condición de persona beneficiaria de la beca no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de la persona becaria a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

15.2. Las tareas o actividades encargadas que realice la persona beneficiaria de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los funcionarios o contratados del Departamento u organismo autónomo de que se trate. La persona beneficiaria de la beca no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

Base 16.–Derecho a indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realice su formación, la persona beneficiaria de la beca tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

Base 17.–Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. En particular, serán motivos de reintegro los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.

b) La no presentación de la memoria final y/o la no obtención de la conformidad del tutor.

c) Toda alteración, sin autorización administrativa previa, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles.

Base 18.–Recursos.

Contra las bases de esta convocatoria procederá recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra los actos de aplicación, recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales.

En ambos casos el plazo para la interposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO II

Modelo de solicitud (PDF).

Código del anuncio: F1804133