BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VIANA

Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición,
de una plaza de trabajador/a familiar

BASES

1.–Normas.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de la plaza de Trabajador Familiar al servicio del Ayuntamiento de Viana, identificada en la plantilla orgánica del Ayuntamiento con los códigos 3-03 con destino al Servicio de Atención a Domicilio (SAD); así como la creación de un lista que sirva para contrataciones temporales a fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el servicio, pudiendo ser utilizadas para cobertura en interinidad de vacantes, sustituciones eventuales por bajas laborales, vacaciones y cualesquiera necesidades puntuales que requieran reforzar los servicios.

El puesto de trabajo consiste en la prestación de los servicios de atención domiciliaria en los diferentes domicilios particulares sitos en las Entidades Locales incluidas en el ámbito de actuación de la Zona Básica de los Servicios Sociales de Viana. Por ello será preciso el desplazamiento entre el lugar de la sede de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Viana hasta los lugares de trabajo concretos; desplazamiento que deberá llevase a cabo por cada trabajador/a por sus propios medios por cuanto que el Ayuntamiento no se ocupará de dicha tarea.

1.2. La cobertura se realizará disponiendo de la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

El personal que sea contratado obtendrá la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Viana, será encuadrado en el nivel o grupo D y percibirá las retribuciones y complementos previstos en la Plantilla orgánica y demás disposiciones aplicables; y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.3. El puesto de trabajo, dado que es necesaria titulación mínima equivalente a Graduado Escolar, debe ser encuadrado en el nivel D de las Administraciones Públicas de Navarra, y contará con la remuneración aprobada al respecto en la Plantilla Orgánica Municipal. La jornada de trabajo será del 81,82% de una jornada completa. Asimismo se podrá, en su caso, justificadamente ampliar la jornada a jornada completa; el horario, vacaciones y demás condiciones serán conforme a la normativa aplicable al personal laboral del Ayuntamiento de Viana.

1.4. Será necesario que las personas contratadas puedan desplazarse por sus propios medios, percibiendo el kilometraje estipulado, en cada momento, por el Gobierno de Navarra.

1.5. Ampliación de plazas.

La plaza objeto de la convocatoria podrá ser ampliada hasta completar el número de vacantes existentes al día en que el Tribunal calificador, terminada la calificación de los aspirantes, haga pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, y eleve al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

En caso de ampliación de plazas, la Resolución por la que se amplíe el número las plazas de la convocatoria será publicada en el tablón en el Boletín Oficial de Navarra.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

–Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

–Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos exigidos.

–No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

–No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

–Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

–Hallarse en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  • Certificado Profesional de Atención Socio sanitaria a personas en el domicilio o equivalente.
  • Técnico en Atención Sociosaniataria o Técnico en atención a personas en situación de dependencia.
  • Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería grado medio o equivalente.

–Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B1.

2.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento, hasta el nombramiento por el Ayuntamiento de Viana o firma de contrato.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Viana, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/15 del Procedimiento Administrativo Común de las A.A.P.P., en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Los aspirantes deberán alegar los méritos que, de conformidad con lo establecido en la Base séptima de esta convocatoria, hayan de ser valorados por el Tribunal calificador.

3.3. Los méritos alegados deberán probarse con certificados de empresa, vida laboral, contratos de trabajo, documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no presentados en caso contrario. La no presentación de esta documentación en el plazo y forma establecidos para las instancias, supondrá la no valoración de los méritos.

3.4. A la instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes, conforme a la Base séptima de lo previsto en esta convocatoria.

d) Fotocopia del Carnet de Conducir B-1.

e) Justificante de haber ingresado la cantidad de 7,20 euros en la Depositaría municipal en concepto de derechos de examen. La falta de pago de este importe por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de este importe se podrá efectuar mediante ingreso en efectivo o por transferencia bancaria en una de las siguientes cuentas:

La Caixa: ES30 2100 4105 1922 0004 4759.

Caja Rural de Navarra: ES64 3008 0061 5207 0236 6329.

En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos de la persona aspirante.

–Concepto: Examen Trab. Familiar.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa de Viana dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en su caso, que se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, su página web y en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Viana.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldesa de Viana aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

5.–Tribunal calificador.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Doña María Blanca Yolanda González García, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Viana.

Suplente: Carlos Javier Barragán García, Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Viana.

Vocal: Nora García Morentin, Trabajadora Social del Ayuntamiento de Viana.

Suplente: Rosana Ruiz Martínez, Trabajadora Social Mancomunidad de Los Arcos.

Vocal: Mercedes Bonilla Robledo: Trabajadora familiar de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Mendavia.

Suplente: Sonia Pascual Vergara: Trabajadora familiar de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Mendavia.

Vocal: María Ángeles López Juntas, representante de personal laboral Ayuntamiento de Viana.

Suplente: Carlos Naranjo Duque, representante de trabajadores Ayuntamiento Viana.

Vocal-Secretario: Doña M.ª Asunción Gil Barnó, Secretaria del Ayuntamiento de Viana.

Suplente: Imelda Ruiz de Larramendi Ruiz, Secretaria de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de la Sierra de Codés.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquéllas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes Bases.

6.2. La oposición dará comienzo una vez transcurridos, al menos, dos meses desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La Resolución de Alcaldía que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas; será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento.

Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios, página web del Ayuntamiento de Viana y en el lugar de celebración de las pruebas anteriores

7.–Fase de concurso.

7.1. La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 30 puntos, distribuidos conforme al Anexo II en los apartados siguientes:

Servicios prestados: Máximo 26 puntos.

Otros méritos: Máximo 4 puntos.

7.2. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

El Tribunal valorará los méritos de cada aspirante por cada uno de los apartados señalados sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

7.3. Al término de la fase de concurso el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

La puntuación obtenida en la fase de concurso, se sumará a la total obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

8.–Fase de oposición. La puntuación máxima otorgada a la fase de oposición será de 70 puntos, distribuidos de la siguiente manera.

8.1. La oposición constará en dos pruebas:

Primera prueba: Prueba objetiva, consistente en la contestación por escrito a una serie de preguntas cortas o de tipo test sobre el temario que figura en el Anexo III, con una duración aproximada de una hora. Tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

Segunda parte: Prueba práctica:

Consistirá en la realización de una prueba práctica individual relacionada con las funciones propias a desarrollar en el puesto de trabajo, con una duración aproximada de 30 minutos. Tendrá una puntuación máxima de 40 puntos.

8.2. La valoración total de la fase de oposición podrá alcanzar hasta un máximo de 70 puntos, quedando distribuidos de la forma siguiente:

–Primera prueba: Hasta un máximo de 30 puntos.

–Segunda prueba: Hasta un máximo de 40 puntos.

8.3. Las pruebas de la oposición se podrán realizar en una misma jornada y se efectuarán tal y como determine el Tribunal calificador.

8.4. La convocatoria para el ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

9.–Relación de aprobados, presentación de documentos y retirada de documentación.

9.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada aspirante en el concurso y en los distintos ejercicios de la oposición; y elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

9.2. Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana, así como en la página web municipal y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, quien adoptará, en su caso, la Resolución que proceda en relación con la ampliación de la plaza inicialmente convocada.

9.3. La Alcaldesa Presidenta adjudicará la plaza y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

9.4. El concursante propuesto deberá tomar posesión de la plaza adjudicada dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín, de la propuesta de nombramiento, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaren dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el órgano convocante cubrirá las correspondientes bajas con los aspirantes incluidos en la relación a que se refiere el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento aprobado mediante Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, procediéndose respecto de los mismos en la forma establecida en los apartados anteriores.

10.–Gestión lista de aspirantes aprobada.

10.1. La lista constituida al amparo de este apartado permanecerá vigente hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el puesto de trabajo de que se trate, en cuyo caso, podrá ser accesoria de la que entonces se constituyese. En su defecto, mantendrá su vigencia durante un periodo máximo de 5 años desde su aprobación.

11.–Normas de gestión de la relación de aspirantes para la contratación temporal.

11.1. Llamamiento.

La contratación de las personas aspirantes se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes deberán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas, comprometiéndose a aportar al Ayuntamiento cualquier modificación.

El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista.

A cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se realizarán al menos dos intentos de localización a través de los medios de comunicación facilitados, durante un periodo de dos días.

La persona encargada de realizar los contactos elaborará una ficha con la información a trasladar y el resultado del contacto telefónico. La información a trasladar será: el tipo de contrato ofertado, el destino en el que se incorporará, breve listado de funciones/competencias, breve resumen de condiciones laborales y duración estimada del contrato.

En la ficha elaborada a tal fin se recogerá el resultado del contacto telefónico que podrá ser:

1. Intentado sin efecto: Cuando no se haya podido contactar con la persona.

2. Intentado con éxito: Cuando se haya contactado y la persona acepte la contratación. O Contactado pero con renuncia: Cuando a pesar de haber contactado, la persona no haya aceptado la oferta de contratación, formalizándose un oficio de renuncia por escrito.

De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Cuando un/a aspirante no pueda ser localizado/a se contactará con siguiente o siguientes personas de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Las personas interesadas con las que no se haya podido contactar tras efectuar los dos intentos perderán sus derechos, pudiendo ser expulsadas de la relación de contratación, por cuanto se considerará renuncia no justificada.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando una persona aspirante esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 15 meses siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer un puesto de trabajo igual en el Ayuntamiento, se le ofertará el contrato a dicha persona aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, esté disponible en la correspondiente lista.

11.2. Mejora de contratación.

Se entenderá por mejora de la contratación la renuncia del trabajador/a un contrato en vigor para suscribir un nuevo contrato con la misma entidad. En este caso no se ofrecerá un nuevo contrato a quien ya esté contratado, salvo que se den cualquiera de las siguientes circunstancias:

–Que con posterioridad a ser contratado/a haya superado nuevas pruebas para contrataciones de otras categorías o puestos.

–Que el nuevo contrato a suscribir sea de igual o superior categoría.

–Que el nuevo contrato a suscribir sea superior a dos semanas de duración.

La presente cláusula es aplicable exclusivamente a las personas integrantes de la actual relación de contratación.

11.3. Renuncias.

a) Si alguna de las personas aspirantes renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluida de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Estar obligado/a en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor con el Ayuntamiento de Viana.

2.º Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

3.º Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

4.º Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.

b) Por otro lado, quienes durante la vigencia de la presente lista estuvieran prestando servicios como Trabajador/a Familiar en cualquier Administración Pública y renunciaran a un contrato ofertado por este Ayuntamiento serán pospuestos al último lugar de la lista, no pudiendo ser llamados hasta que se extinguiera el mencionado contrato.

Esta misma operación podrá repetirse en una ocasión más, decayendo totalmente en sus derechos cuando renunciaran por tercera vez a un contrato ofertado por el Ayuntamiento de Viana.

c) Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado a) o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de cinco días contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

d) En todos los casos justificados de renuncia las personas aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

11.4. Exclusiones.

Serán excluidos/as de la lista que haya dado lugar al llamamiento, los y las aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

1. Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

2. Renuncia al contrato suscrito.

3. No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

4. Renuncia justificada a tres ofertas sucesivas de trabajo que se efectuasen desde el Ayuntamiento si el contrato ofrecido excediera de dos semanas de duración.

11.5. Contratos de trabajo.

A las personas aspirantes al puesto de trabajo de Trabajador/a Familiar llamadas a través de esta lista, se les ofrecerá un contrato de duración temporal, cuya duración y jornada dependerá de la necesidad acaecida y cuyo régimen jurídico se someterá a la normativa laboral vigente.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá Interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes de un mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante la muy ilustre señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Viana dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Viana, 23 de febrero de 2018.–La Alcaldesa-Presidenta, Blanca Yolanda González García.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Baremo para la valoración de los méritos

1.–Servicios prestados: La puntuación correspondiente a este apartado no podrá ser superior a 26 puntos.

a) Por cada año de prestación de servicios como Trabajador/a Familiar, a jornada completa, en un servicio de Ayuda a Domicilio de Entidades Locales: 2,3 puntos por año trabajado a jornada completa. Máximo 26 puntos.

b) Por cada año a jornada completa de servicios efectivos prestados en atención directa con personas mayores y/o discapacitadas en otra Administración Pública, empresa pública, entidad asistencial, fundación o empresa privada: 0,75 puntos.

Estas puntuaciones se aplicarán para servicios prestados en régimen de jornada completa, valorándose de forma proporcional los méritos acreditados como jornadas parciales.

Si coinciden en el tiempo la prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese período de coincidencia, únicamente los servicios que tengan asignada mayor puntuación.

Si el número de años no fuese entero, se asignará a los aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicio.

2.–Otros méritos: La puntuación correspondiente a este apartado no podrá ser superior a 4 puntos.

2.1. Cursos de formación.

Por cursos de formación realizados que tengan relación directa con las funciones propias de un/a Trabajador/a Familiar de ayuda a domicilio:

–Por cada curso de 10 hasta 20 horas: 0,25 puntos.

–Por cada curso superior de 20 y hasta 40 horas: 0,50 puntos.

–Por cada curso de más de 40 hasta 100 horas: 0,75 puntos.

–Por cada curso de más de 100 horas: 1 punto.

No se tendrán en cuenta los cursos cuya duración en horas no sean acreditados.

No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

ANEXO III

Temario del ejercicio de la oposición

1.–Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales de Navarra.

2.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

3.– Servicios Sociales de la Zona de Viana. Ordenanza Reguladora del Servicio de Atención a Domicilio.

4.–El Programa de Atención a Personas con dificultades de Autovalimiento en el marco de los Servicios Sociales de Base. El Servicio de Atención a Domicilio. Definición. Destinatarios. Situaciones objeto de atención. Análisis y repercusión de los cambios sociales y familiares en el Servicio de Atención a Domicilio.

5.–El/La Trabajador/a Familiar en el Servicio de Atención a Domicilio: Funciones y características de su trabajo. Ética profesional en el marco de los Servicios Sociales de Base, el manejo de la información confidencial en la relación con otros servicios.

6.–La comunicación y las habilidades sociales del/la Trabajador/a Familiar en su práctica profesional. El manejo de situaciones de conflicto. Trabajo en equipo en el marco de los servicios sociales. La coordinación del/la Trabajador/a Familiar con los profesionales del equipo.

7.–Tercera Edad. Características y necesidades más importantes. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio.

8.–Discapacidades físicas y psíquicas. Características y necesidades más importantes. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio.

9.–Otras situaciones socio familiares susceptibles de atención domiciliaria. Papel del/la Trabajador/a Familiar en la intervención con familias con menores a su cargo.

10.–Hábitos saludables, nutrición y alimentación, ejercicio físico y sueño. Prevención de accidentes. Primeros auxilios. Higiene personal y de la vivienda. Aplicación de Ayudas técnicas para cuidados personales, movilidad, alimentación y acondicionamiento del hogar.

11.–La atención de las personas cuidadoras desde el Servicio de Atención a Domicilio. La intervención y funciones del/la Trabajador/a Familiar.

Código del anuncio: L1802761