BOLETÍN Nº 32 - 14 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 51E/2018, de 24 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro de carácter ambiental de Navarra para guardas de caza, prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas, 2017-2018”.

La Ley Foral 4/2014, de 4 de abril, que modifica la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en su artículo 51, establece las actuaciones para las cuales los responsables de la gestión de los cotos deben dotar al acotado de un sistema de guarderío. Así mismo, en el artículo 52 de la Ley Foral 17/2005 de Caza y pesca de Navarra (medidas de fomento de la actividad cinegética), se indica que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema de guarderío.

La figura del guarda de caza se considera una herramienta de apoyo a la sostenibilidad de la actividad cinegética, especialmente en los casos, como Navarra, en que ésta se fundamenta en poblaciones de fauna silvestre. La formación exigida a estos guardas, con conocimientos en ecosistemas y fauna silvestre, debe garantizar un respaldo técnico a la gestión de la caza realizada por sus titulares.

También se considera la figura del guarda un elemento esencial en la óptima gestión del ámbito rural, ya que en muchas ocasiones es el nexo de unión más eficaz entre los diferentes agentes, bien sean los responsables de la gestión del coto, como agricultores o ganaderos.

Por otra parte, la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, prevé en su artículo 52 “Medidas de fomento de la actividad cinegética” el establecimiento de ayudas de carácter económico, entre otros conceptos, para implementar medidas para el control de los daños producidos por las especies cinegéticas. Además la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, en sus artículos 2 y 4 atribuye a la Administración la implementación de medidas para la conservación de la fauna silvestre.

Los hábitats agrícolas han sufrido una gran simplificación durante las últimas décadas en toda Europa. Navarra no ha sido una excepción, habiendo perdido una importante proporción de terrenos llecos entre los años 50 y 90 y de linderos entre los años 90 y la actualidad. Estos pequeños elementos de separación entre parcelas agrícolas son de vital importancia para las especies ligadas a los agrosistemas, ya que aportan alimento, refugio y zona de nidificación.

El nuevo carácter plurianual de estas ayudas va a permitir adecuar los procesos de tramitación administrativa, esto es, concesión, certificación, abono y seguimiento, a las fechas técnicamente más adecuadas para la ejecución de las medidas.

Por todo lo expuesto anteriormente, se considera necesario mantener la línea de ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro destinadas a la financiación parcial de la contratación de guardas de caza, cuyos servicios profesionales estén en el periodo comprendido desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018. Además se mantiene otra línea de ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro destinadas a la prevención de daños y la mejora del hábitat de especies cinegéticas.

Mediante Acuerdo de Gobierno 4291 de sesión celebrada el 27 de septiembre de 2017, se autorizó a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la adquisición de un compromiso de gasto plurianual imputables al ejercicio 2018 por un importe total de 193.000 euros para la aprobación de la convocatoria de la subvención de guardas de caza y medidas de prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas para el periodo 2017-2018.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro para guardas de caza, prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas, 2017-2018.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en los Anexos de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

CONCEPTO

PARTIDA
PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

Prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas

740002-74200-4809-456300: Fondo 0,7% IRPF

Programas de Medio Ambiente 2018

103.000,00

Guardas de caza

740002-74200-7800-456300: Fondo 0,7% IRPF

Ayudas a asociaciones en materia de biodiversidad y calidad del medio natural 2018

90.000,00

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

6. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

7. Se registrará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS) las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

Pamplona, 24 de enero de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a asociaciones sin ánimo
de lucro de carácter ambiental de navarra, para la contratación de guardas de caza, la prevención de daños y la mejora
del hábitat de especies cinegéticas, 2017-2018

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro de carácter ambiental de Navarra, como las asociaciones locales de cazadores, para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de guardas de caza (en adelante, guardas de caza) y de actuaciones de prevención de daños y mejoras del hábitat de especies cinegéticas (en adelante, prevención de daños y mejora del hábitat) para la campaña 2017-2018.

Base 2.–Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas a la contratación de guardas de caza, es contribuir a la presencia estable de guardas en los acotados con el fin de dotarlos de la vigilancia necesaria para el buen estado de conservación de sus recursos naturales, y por otro, de gestión y seguimiento de las especies cinegéticas de los acotados.

Por otro lado, esta convocatoria busca estimular la adopción de medidas eficaces de prevención de daños producidos por especies cinegéticas, a la vez de potenciar medidas eficaces de mejora de hábitats de valor para las especies cinegéticas, introduciendo una mayor diversidad en aquellos ecosistemas que se encuentren degradados o simplificados por la acción del hombre.

Base 3.–Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas asociaciones sin ánimo de lucro de carácter ambiental de Navarra, como las sociedades de cazadores, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

3.1.–Para ayudas de guardas de caza, deberán darse esta tres condiciones:

–Que el guarda esté en posesión del título como Guarda de Caza de Navarra según la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre.

–Que los servicios contratados superen los 3.000 euros (sueldo bruto o IVA excluido) por solicitante.

–Que el guarda no esté inhabilitado para el ejercicio de actividades relacionadas con la caza durante el periodo que comprende esta convocatoria.

3.2.–Para ayudas de prevención de daños y mejora del hábitat, que la inversión supere los 1.000 euros (IVA excluido) por solicitante.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las solicitudes.

Para que las solicitudes sean admitidas a trámite, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

4.1.–No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de la solicitud.

4.2.–Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se informa al interesado que en el formulario de solicitud otorga autorización al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

4.3.–No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4.4.–No estar sancionados en firme para el ejercicio de la actividad cinegética.

4.5.–No serán subvencionables acciones, principalmente obras, que se hayan llevado a cabo con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se excluye de este apartado, aquellas que por su propia naturaleza requieran de trabajos previos a la convocatoria para lograr su cometido y puedan ser comprobados por los técnicos del Servicio de Medio Natural durante la concesión de la ayuda.

4.6.–Disponer de autorización del propietario de los terrenos donde se realicen las acciones.

Base 5.–Gastos subvencionables.

5.1.–Para guardas de caza serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de servicios específicos de guardas de caza durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018. En caso de que el guarda realice tareas que no son propias del cargo, sólo serán subvencionables las tareas propias de guarda de caza, debiendo recoger y diferenciar el contrato esta disquisición, tanto en dedicación como en salario.

5.2.–Para prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas serán subvencionables los gastos, sin IVA, derivados de las siguientes acciones y condiciones técnicas:

A. Barreras físicas para la protección de cultivos.

A.1. Coste material de mallas para la protección de los cultivos, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento. Deberán tener una altura mínima de un metro, debiéndose enterrar en el suelo 20 centímetros de la misma. Las mallas se destinarán, salvo casos justificados, exclusivamente a cultivos agrícolas permanentes o de alto valor económico como viñas, olivos, frutales, esparragueras, plantaciones de brócoli u otras hortícolas, etc.

A.2. Coste material de tubos protectores u otros sistemas de similar índole, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento. Deberán tener una altura y características apropiadas a cada situación y especie objeto de protección, con el fin de garantizar su efectividad.

A.3. Coste material de pastores eléctricos para la protección de cultivos, entendiendo como tales cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento. Tanto la unidad de alimentación como el resto de los componentes, deberán tener las características necesarias para se efectivos en la protección de los cultivos frente a las especies cinegéticas a las que van dirigidos. El número de hilos y sus distancias deberán de ser las adecuadas para cada caso y deberán estar alimentados por baterías o corriente eléctrica, de manera que alcance un valor de intensidad del doble que el utilizado habitualmente para el ganado doméstico.

A.4. Otras modalidades de prevención de daños de experimentación a escala reducida, técnicamente justificados y con base científica. Deberán hacer referencia a los estudios técnicos previos sobre los que se proponen, o bien, se argumenten suficientemente.

No serán objeto de subvención los gastos y actuaciones derivados de la instalación y el mantenimiento de las barreras físicas. En todo caso, el material suministrado deberá tener una vida útil de al menos 5 años, por lo que la solicitud de material para una parcela y agricultor determinados no podrá repetirse durante el siguiente quinquenio.

B. Bandas en parcelas agrícolas. Podrán ser:

B.1. Bandas de cereal sin cosechar en el borde de las parcelas. Todas aquellas bandas de 2 a 5 metros de anchura, que a la fecha de concesión y, al menos hasta el 15 de agosto, no se hayan cosechado y el cultivo esté en pie con densidad funcional para el objeto de protección buscado. A partir de esa fecha se autoriza su aprovechamiento, entre otros a diente o el comienzo del laboreo para el siguiente ciclo de cultivo. Se excluirán aquellas superficies que por acción antrópica o de la fauna silvestre no presenten la densidad referida.

B.2. Bandas sin cultivar en parcelas agrícolas. Estas bandas de 2 a 5 metros de anchura, no deben haber sido objeto de ninguna labor de preparación, ni tratamiento fitosanitario, manteniendo la vegetación natural herbácea. En estas bandas no podrá llevarse a cabo ningún tipo de laboreo hasta el 1 de septiembre, aunque el aprovechamiento a diente puede habilitarse a partir del 15 de agosto.

En ambos casos, deberá presentarse un plano de localización de las parcelas y las bandas propuestas.

El precio máximo de mercado sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será según la tabla adjunta. Dicha tabla refleja valores medios de los últimos cinco años del rendimiento por superficie de secano y precio de mercado, incrementado un 20% por objetivo agroambiental, estimados según datos oficiales del Negociado de Estadística de la Sección de Integración de la Información y Generación del Conocimiento:

COMARCA AGRARIA

I

II

III

IV

V

VI

VII

Trigo

1.194 (*)

1.162

1.216

1.022

903

617

324

Cebada

1.092

953

1.051

855

738

536

297

Avena

829

854

781

854

587

402

201

(*) Precio máximo (euros/ha) sin IVA de superficie de banda sin cosechar o cultivar.

C. Siembras para la fauna.

Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actuaciones:

C.1. Labores de preparación del terreno, siembra y coste de la semilla. El precio máximo sin IVA sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será de 564 euros/ha.

C.2. Los costes de alquiler o arriendo de las parcelas. El precio máximo sin IVA sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será de 215 euros/ha.

Cuando la siembra se realice bajo cultivos leñosos (olivo, viña, almendro...) no se exige más requisito que la dosis de siembra superior a 50 kg/ha y densidad funcional para la protección de la fauna hasta el 15 de agosto.

Para siembras en el resto de parcelas, se deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:

–Deberán presentar una distribución dispersa dentro del acotado salvo por motivo convenientemente justificado, con el fin de procurar un acomodamiento regular de la fauna, atender la territorialidad de los animales y evitar concentraciones que favorezcan a los predadores. La siembra de varias superficies pequeñas será más recomendable que extensiones más grandes pero en menor número. Por tanto se considerarán subvencionables las siembras en golpes discontinuos inferiores a 2.500 m². Si dichos golpes se ubican dentro de una parcela de grandes dimensiones, en suma no podrán superar los 10.000 m² por parcela.

–Las siembras se realizarán en parcelas dedicadas al cultivo agrícola.

–Las parcelas no podrán ser cosechadas y se identificarán en el terreno en otoño por la no siembra del perímetro de su superficie. Las parcelas se podrán aprovechar a diente por el ganado a partir de 15 de agosto.

–La dosis total de siembra podrá ser inferior a la utilizada en cultivos destinados a producción, no pudiendo ser inferior a 50 kg/ha de mezcla de leguminosas y proteaginosas. Se evitará el uso de abonos minerales, salvo que sea justificado porque las condiciones del lugar no garanticen un cierto desarrollo de la siembra. Queda prohibida la aplicación de productos fitosanitarios en dichas parcelas.

D. Desbroce de matorral para la mejora del hábitat de especies de fauna. Los trabajos realizados en campo para llevar a cabo desbroces en manchas que podrán ser manuales o mecanizados y en superficies discontinuas no superiores a 2 hectáreas cada una de ellas. En aquellas manchas que superen esta cifra el tope máximo de subvención por mancha será el correspondiente a 2 hectáreas. Salvo justificación, los trabajos deben realizarse con un diseño de contornos irregulares y en mosaico, debiendo respetar los árboles y arbustos de mayor porte. Los trabajos podrán ser manuales o mecanizados.

E. Plantaciones de árboles y/o arbustos en manchas, plantaciones en formas lineales y de pies aislados. Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actividades:

E.1. Labores de preparación del terreno, coste de la planta y plantación.

E.2. Coste material e implantación de sistemas de protección de las plantaciones durante sus primeros años.

E.3. Limpiezas de verano y riegos de mantenimiento en plantaciones de menos de 5 años.

E.4. Creación o mejora de la orla de vegetación en balsas de interés para las especies de fauna. Se respetará la vegetación natural existente. Se realizarán plantaciones con especies arbustivas de bajo porte que sean autóctonas de la zona.

–Se considerarán subvencionables la plantación de árboles en golpes de superficie inferiores a 0,25 hectáreas, o superiores razonadamente justificados, y sobre terrenos autorizados.

–También se considerará subvencionable en esta actuación las plantaciones lineales o setos con especies adaptadas a la zona que se ubiquen en zonas autorizadas. En las plantaciones lineales las especies arbóreas utilizadas deberán estar adaptadas al medio y estar distanciadas a más de 5 m entre árboles y 2 m entre arbustos, salvo casos convenientemente justificados.

–Además será subvencionable la plantación de árboles o arbustos adaptados al medio en grandes espaciamientos, separando las unidades más de 50 metros, salvo casos razonadamente justificados, que se ubiquen en zonas autorizadas.

F. Balsas adecuadas para especies de fauna. Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actividades:

F.1 Creación de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna. Serán subvencionables los gastos de material y construcción de pequeñas balsas, entendiendo como tales aquellas con una capacidad almacenamiento inferior a los 400 m³. Se localizarán en lugares estratégicos que garanticen su funcionalidad durante el estiaje y con algún tramo del talud de pendiente máxima 2H/1V.

En aquellas balsas cuya normativa en materia de seguridad así lo requiera, la solicitud deberá ir acompañada de un proyecto constructivo que defina correctamente los trabajos a realizar (movimiento de tierras, geometría de taludes, sistemas de alimentación y de alivio, seguridad de presas, etc).

F.2. Limpieza de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna. Serán subvencionables los trabajos realizados de limpieza de pequeñas balsas. Se deberá dejar una parte sin limpiar con el fin de mantener la comunidad vegetal asociada a los ecosistemas acuáticos.

F.3. Creación de cierres para la regeneración natural de balsas de interés para las especies de fauna. Serán subvencionables el coste de material e implantación de cierres parciales en el entorno de las balsas.

G. Elaboración de documentación técnica: El pago de la subvención referente a la Documentación Técnica y en su caso, Dirección de Obra, esta supeditado a la concesión de alguna otra medida incluida en los apartados de la A a la F y a la remisión de la documentación presentada por registro (instancia, fichas, anexos y planos), además de formato papel, en formato digital editable (.xls,. shp,. doc) mediante email al correo electrónico caza@navarra.es.

Base 6.–Importe de la subvención.

6.1.–Para ayudas de guardas de caza la cuantía máxima de la subvención por guarda será de un 40% del sueldo bruto del citado periodo. En el caso de que el contrato sea de prestación de servicios, la cuantía a subvencionar será del 40% del importe que figure en el contrato (excluido el IVA) del periodo establecido en la convocatoria. Los servicios contratados deberán superar los 3.000 euros (sueldo bruto o IVA excluido) por solicitante.

6.2.–Para ayudas de prevención de daños y mejora del hábitat, la cuantía máxima de la subvención será la siguiente:

–Un 80% del coste aprobado para las solicitudes de modalidad B (IVA excluido).

–Un 60% del coste aprobado para las solicitudes de modalidad A, C, D, E y F (IVA excluido). En caso de discrepancia se utilizará como referencia las tarifas oficiales de Navarra.

–Para el caso de la ayuda solicitada por la modalidad G, la subvención será del 10% del precio de ejecución material de las acciones aceptadas por el Servicio de Medio Natural, fijándose un máximo de subvención por esta modalidad de 400 euros. El importe mínimo de subvención por expediente para esta modalidad será de 200 euros.

–La inversión mínima de acciones de prevención de daños y mejora del hábitat para poder acceder a la ayuda deberá superar los 1.000 euros (IVA excluido) por solicitante.

En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Base 7.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

7.1.–Presentación de las solicitudes.

7.1.1.–En el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, las solicitudes deberán dirigirse al Servicio de Medio Natural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno Navarra, en el Registro de dicho Departamento, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.1.2.–En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

7.1.3.–Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en estas bases. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

7.2.–Documentación exigida:

7.2.1.–Impreso de solicitud del Anexo II.

7.2.2.–Declaración sobre la obligación de transparencia del Anexo II.

7.2.3.–Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención, la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

7.2.4.–Para solicitudes de guardas, además deberá presentarse el contrato en el que se especifique el periodo de duración y el número de horas contratadas y las funciones a desarrollar, relacionadas con los siguientes apartados:

–Control administrativo de datos cinegéticos.

–Enlace con la Administración, cazadores y agricultores.

–Manejo de daños (control y prevención).

–Control y seguimiento de las poblaciones de especies cinegéticas.

–Control de predadores.

–Manejo de hábitats.

–Mantenimiento de palomeras, en sus distintos aspectos (limpieza, control ubicación, estado...).

–Colaborar con la Administración cuando se le requiera para facilitar la gestión cinegética.

–Asistir a los cursos de formación dirigidos a los guardas de campo con especialidad en caza organizados por la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de agruparse varios cotos para la contratación de un guarda de caza, estos requisitos afectarían a cada uno de los acotados agrupados.

7.2.5.–Para solicitudes de prevención de daños y mejoras del hábitat, se deberá presentar además:

a) Ficha “Resumen de los trabajos para la prevención de daños y mejora de hábitats de especies cinegéticas” según el Anexo II.

b) Planos de localización y de detalle de las parcelas sobre las que se propone/n la/s medida/s. Se exigirá la presentación de una memoria descriptiva o, en su caso, proyecto, en aquellas acciones que por su envergadura o por complejidad técnica lo requieran. Deberá en todo caso incluir el objeto, descripción y medición de cada medida, presupuesto diferenciado por acción y planos generales, de detalle o localización (polígono, parcela) de las medidas tipificadas en la base 5.

Base 8.–Criterios de prioridad para la concesión de la subvención.

8.1.–Estas ayudas serán tramitadas bajo el procedimiento de concurrencia competitiva. A diferencia de las medidas de prevención de daños y mejora del hábitat, donde se aplicará tal criterio, todos los solicitantes de ayudas para guardas de caza tienen la misma obligación de contratar servicios de guarderío como responsables de la gestión, según el artículo 51 de la Ley foral 17/2005, por lo que para evitar discriminaciones en caso de que la demanda supere la oferta presupuestaria, se procederá a repartir la subvención por la fórmula de prorrateo entre todos aquellos que cumplan los requisitos.

8.2.–Criterios de prioridad aplicables a las medidas de prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas:

8.2.1.–La prelación de solicitudes resultará de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

Documentación de la solicitud presentada (instancia, fichas, anexos y planos, en su caso), además de formato papel, en formato digital editable (.xls, .shp, .doc), mediante email al correo electrónico caza@navarra.es.

50

2

Solicitudes de la modalidad A

30

3

Solicitudes de las modalidades B y/o C

20

4

Solicitudes en acotados que dispongan de un sistema de guarderío.

15

5

Solicitudes de las modalidades D y/o E

10

6

Solicitudes de las modalidades F

5

8.2.2.–En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes se aplicará el criterio de mayor inversión económica en las diferentes modalidades, con el siguiente orden de prioridad: A, B, C, D, E y F.

8.2.3.–El presupuesto se asignará según el orden de prelación hasta agotar la partida presupuestaria.

Base 9.–Órgano de evaluación.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Base 10.–Instrucción del procedimiento de concesión.

10.1.–El Servicio de Medio Natural a la vista de la evaluación efectuada formulará un informe propuesta de concesión que elevará a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

10.2.–En el momento de dictar el informe propuesta el órgano instructor comprobará que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario.

10.3.–Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

10.4.–A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

10.5.–A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 11.–Resolución.

11.1.–Vista la propuesta de Resolución, la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolverá la concesión de las subvenciones.

11.2.–La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

11.3.–La Resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

11.4.–La resolución se notificará en el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario.

11.5.–Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 12.–Modificación de solicitudes.

No se aceptarán modificaciones de las solicitudes presentadas.

Base 13.–Solicitud de pago: Justificación de los gastos y pagos realizados.

El último día de entrega de los justificantes de certificación será el 10 octubre de 2018. En caso de retraso en la entrega se aplicará una penalización del 25% de la ayuda por día hábil de retraso, con un máximo de 4 días. Dicha justificación deberá presentarse en el registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural del Gobierno de Navarra.

13.1.–Para guardas de caza deberán presentar la siguiente documentación:

–En el caso de contrato laboral, fotocopia de las nóminas emitidas desde el 1 de noviembre 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018 u otros documentos oficiales que justifiquen el cobro de la cuantía del sueldo bruto.

–En el caso de prestación de servicios, las facturas originales emitidas, desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018, o fotocopias de las mismas. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios.

13.2.–Para prevención de daños y mejora del hábitat deberán presentar la siguiente documentación:

–La certificación de los trabajos realizados según el modelo del Anexo III. Para acciones de la modalidad A (prevención de daños), será preceptivo rellenar la columna correspondiente con la relación de agricultores que reciben el material y su firma.

–Las facturas de los gastos realizados, o en su caso, el contrato y justificante de pago, que deberán ser originales o fotocopias, y siempre a nombre del beneficiario, y los respectivos justificantes bancarios que acrediten dichos gastos (para facturas cuyo importe sea inferior a 600euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado). Para las modalidades B y C, esto es, bandas en parcelas y siembras para la fauna, bastará con la presentación del justificante de pago.

Base 14.–Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Medio Natural elevará a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El pago se realizará de una sola vez.

Base 15.–Obligaciones de los beneficiarios, reducciones y exclusiones de pagos.

15.1.–Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

15.2.–Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

15.3.–El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

15.4.–Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 16.–Compatibilidad/Incompatibilidad de la subvención.

16.1.–Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

16.2.–En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar al Servicio de Medio Natural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.3.–No podrán ser subvencionables trabajos en ubicaciones determinadas donde los mismos conceptos (concretamente semillados de leguminosas o bandas sin cultivar) formen parte de los compromisos de agricultores de la ayuda “Mejora de hábitats agrarios esteparios” contemplada en el nuevo Programa de Desarrollo Rural 2015-2021.

Base 17.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Medio Natural hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En base al artículo 15.2 de la citada Ley Foral de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

ANEXO II

Modelos de solicitud y ficha resumen

Solicitud de ayuda para la contratación de guardas de caza-campaña 2017/2018.

Solicitud de ayuda para la prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas campaña 2017-2018.

Ficha resumen de los trabajos para prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas.

Modelo de declaración sobre la obligación de transparencia.

Información de interés para el declarante.

ANEXO III

Modelo de certificación y justificación de gastos y pagos realizados

Certificación de los trabajos realizados en prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F1801243