BOLETÍN Nº 31 - 13 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Bases para la concesión de ayudas económicas
para el aprendizaje de Euskera

El Ayuntamiento de Tafalla, a través de la Comisión de Euskara, concederá ayudas económicas conforme a las siguientes

BASES

1. Objeto.

La finalidad de estas bases es promover el aprendizaje de euskera entre la población adulta de Tafalla.

2. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, mediante la aplicación de los requisitos establecidos en la base 3.

Se abonará a cargo de la partida presupuestaria habilitada a tal objeto.

3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios y beneficiarias para la obtención de la subvención.

3.1. Solicitantes:

Podrán solicitar esta beca para estudiar euskera las personas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser mayores de 16 años.

b) Estar empadronadas en Tafalla. En la fecha de finalización del curso se deberá seguir empadronada para recibir el total de la ayuda. En caso contrario se hará el cálculo proporcional según la fecha de baja.

c) No podrán formar parte en esta convocatoria las personas de Tafalla que, siendo trabajadoras de alguna administración pública o empresa privada, estén incluidas en planes de euskaldunización específicos. Se presentará declaración jurada de no estar incluido en alguno de esos planes de euskaldunización.

3.2. De los cursos:

a) Se subvencionarán los cursos homologados extensivos (más de 120 horas), intensivos (más de 70 horas) e internados (Barnetegis) (con un mínimo de 7 días). Se subvencionará el curso escolar anterior, no el que se está realizando en la actualidad.

b) Las personas solicitantes sólo podrán recibir ayuda por un curso de igual nivel, salvo en casos excepcionales que serán debidamente valorados por el órgano competente y siempre que se acredite la asistencia mínima requerida (80% del total de las horas de clase).

4. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra Institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. Caso de producirse esta, tal circunstancia habrá de ser comunicada de forma escrita al Servicio Municipal de Euskara, a fin de reducir el importe de la subvención económica hasta el límite máximo que corresponda.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Tafalla durante los 15 días hábiles posteriores al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo será improrrogable, no admitiéndose solicitudes fuera de plazo.

6. Documentación a presentar.

6.1. Junto con la Instancia General se aportará:

–Certificado de la entidad organizadora del curso en el que se detallarán las condiciones del mismo: fechas de duración, nivel, número de horas, asistencia y coste del curso. Para poder cobrar la ayuda, la asistencia deberá ser superior al 80%.

–Justificante del pago de la matrícula (expedido por la entidad bancaria o la entidad organizadora del curso).

–Fotocopia de la primera hoja de la libreta bancaria en la que se desea se ingrese la subvención.

–Certificado de la Seguridad Social y Hacienda Foral de Navarra en el que se verificará estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

7. Cuantía de las ayudas.

7.1. La ayuda será de un 50% del gasto de la matrícula. El alumno o la alumna no recibirá una ayuda superior a 250 euros.

7.2. En cualquier caso y en función de la disponibilidad presupuestaria si el número de solicitudes supera la consignación económica reservada para la convocatoria, se prorrateará entre las personas beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos.

8. Resolución y plazo de notificación.

8.1. El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención será la Junta de Gobierno Local.

8.2. El plazo para la resolución del procedimiento de concesión será de un mes y la notificación se realizará en un plazo de 10 días.

8.3. El pago se hará de una única vez mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente facilitado y se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de resolución de la concesión de la subvención.

9. Publicidad de la subvención.

La publicidad de la subvención concedida se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el portal de transparencia de la web municipal.

10. Medidas de garantía a favor del órgano concedente.

No se exigen medidas de garantía respecto a este tema.

11. Posibilidad de subcontratar la actividad.

La actividad objeto de estas bases no es posible subcontratar.

12. Obligaciones del beneficiario respecto a la publicidad.

La persona beneficiaria no tiene ninguna obligación en relación a la publicidad de la financiación de la actividad objeto de la subvención.

13. Obligaciones de la persona beneficiaria.

Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Destinar la subvención concedida única y exclusivamente a financiar los gastos objeto de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La justificación se entenderá cumplimentada con la presentación de la documentación solicitada en el punto 6.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y con el Ayuntamiento y Organismos Autónomos, quienes ejercerán la comprobación de oficio, y frente a la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Facilitar el cometido de los y las evaluadoras.

i) No será necesario presentar libros y registros contables específicos que garanticen la adecuada justificación de la subvención.

j) Acceder a la comprobación de documentación que corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento.

k) Cumplir las obligaciones particulares que hubieren sido impuestas con motivo de la concesión.

l) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de subvención o del exceso obtenido sobre el coste del curso desarrollado.

14. Reintegro de subvención.

14.1. Además de en los casos de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

14.2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación la vía de apremio, si el ingreso no tiene lugar en los plazos establecidos.

14.3. En caso de reintegro de la totalidad o parte de las cantidades percibidas, habrá de reintegrarse también, si así procede, los correspondientes intereses de demora. Esta circunstancia será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. Para determinar la cuantía a reintegrar (total o parte de los fondos percibidos) se tendrá en cuenta el criterio de proporcionalidad.

15. Procedimiento de reintegro.

El Procedimiento de reintegro para la devolución de la subvención concedida se ajustará a lo regulado en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Tafalla.

16. Incumplimientos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificar o anular la resolución de concesión.

17. Interpretación.

La resolución de las cuestiones que puedan plantearse en esta Convocatoria será de competencia exclusiva del Ayuntamiento de Tafalla. En todo aquello que no haya sido contemplado en las presentes Bases será de aplicación la Ordenanza

Municipal de Subvenciones, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como demás normativa concordante y de pertinente aplicación.

18. Recursos.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá imponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución.

–Recuso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Tafalla, 20 de diciembre de 2017.–El Alcalde, Arturo Goldaracena Asa.

Código del anuncio: L1800684