BOLETÍN Nº 27 - 7 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALLÍN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de subvenciones para actividades extraescolares

El Pleno del Ayuntamiento de Allín en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de subvenciones para actividades extraescolares, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra 223, de 20 de noviembre de 2017.

Resultando que durante el periodo de exposición pública del expediente, no se han producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y los indicado en el párrafo final del referido anuncio, queda definitivamente aprobada la citada ordenanza, y se procede a su publicación de su texto íntegro, a los efectos legales oportunos.

Amillano, 29 de diciembre de 2017.–El Alcalde-Presidente, Eduardo Martinicorena Mortal.

ORDENANZA SUBVENCIÓN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

CAPÍTULO I

Exposición de motivos

Artículo 1. Dentro de una política de sostenimiento de la población empadronada en el municipio, se pretende favorecer a las familias con hijos/hijas menores de diecisiete años, que en la actualidad y debido a las características del Valle quedan en inferioridad de condiciones frente a quienes residen en municipios colindantes con instalaciones y medios adecuados de los que carecemos en la actualidad.

Artículo 2. La atención de necesidades culturales, deportivas de los y las menores, imponen a las familias obligaciones de desplazamiento continuado a lo largo del año hacia los municipios vecinos, que de alguna manera se pretende aliviar.

CAPÍTULO II

Requisitos necesarios

Artículo 3. Podrán solicitar estas ayudas las familias que tengan hijos/hijas o menores bajo tutela empadronados/as en el municipio, de edad inferior a diecisiete (17) años. El año en el que el o la menor cumple 17 años, ya no podrá solicitar la subvención.

Artículo 4. La antigüedad de empadronamiento de los y las menores y de la persona adulta solicitante, debe superar un año. Se debe cumplir el año de antigüedad a fecha límite de presentar las solicitudes ese año (1 de diciembre).

Artículo 5. Los miembros de la familia solicitante deberán estar al corriente de pago de cuantos impuestos tengan establecidos el Ayuntamiento.

A efectos de la presente ordenanza, se entenderá por unidad familiar, al conjunto de personas que residen en un mismo inmueble, y que constituyen una misma hoja padronal.

CAPÍTULO III

Cuantía de las ayudas

Artículo 6. La cuantía de las ayudas vendrá designada por la partida presupuestaria específica asignada a tal gasto. La subvención por solicitud será de 100 euros. Si el número de peticiones de ayudas excediera a la cuantía del fondo del año, procederá la ampliación de la partida presupuestaria correspondiente.

CAPÍTULO IV

Gestión y tramitación

Artículo 7. Para poder optar a las ayudas, será necesario cumplir los requisitos fijados en la presente normativa y en la convocatoria aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.

Las solicitudes se deberán realizar antes del 1 de diciembre del año en curso para poder optar a las ayudas de ese año.

El pago de las ayudas se efectuará en el mes de diciembre de cada año.

En caso que se detecten errores en la tramitación, se podrá dar un plazo de siete días naturales a partir de la notificación de dichos errores para subsanar dichos errores.

Artículo 8. Los/las solicitantes deberán presentar:

a) Un impreso de solicitud por cada uno de los o las menores que se presentan a la convocatoria (ver anexo 1).

b) Justificante del gasto realizado, bien bancarios, bien expedidos oficialmente por las empresas donde se realicen las actividades. En estos deberá quedar claro que se han pagado entre el 1 de diciembre del año anterior y el 1 de diciembre del año en curso, ya que no se abonarán actividades realizadas en otros años, a excepción del mes de diciembre del año anterior debido a los plazos de presentación de solicitudes.

c) Si el Ayuntamiento lo estima oportuno, podrá solicitar documentación sobre la asistencia a las actividades por las que se solicitan dichas ayudas.

Artículo 9. Vigencia de las solicitudes: la solicitud será anual.

Cuando el hijo o hija sea menor de 1 año deberá estar empadronado de forma ininterrumpida desde la fecha del nacimiento para gozar de este derecho.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Las dudas sobre la interpretación de la presente normativa, serán resueltas por la corporación.

Segunda.–La presente normativa entrará en vigor tan pronto sea publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Solicitud de ayuda para actividades extraescolares (PDF).

Código del anuncio: L1800077