BOLETÍN Nº 249 - 28 de diciembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 476/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se regula la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes para la contratación de un servicio: cuidador/a profesional y/o empresa de servicios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las prestaciones y el catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía de las Personas y Atención a la Dependencia.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, recoge las prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho decreto regula en su Anexo I, letra B número 24, las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, como prestación garantizada. Esta ayuda tiene dos modalidades: para cuidados en el entorno familiar, cuidados prestados por sus familiares o personas de su entorno y que precisa la designación de una persona cuidadora principal y regulado en la propia Orden Foral 62/2013, de 18 de enero. Y la otra modalidad, para contratación de un servicio, persona o empresa de servicios, que precisa del desarrollo de una disposición reglamentaria para su aplicación.

Con esta nueva Orden Foral, se regula dicha modalidad, se amplían las personas beneficiarias y se determinan de manera más precisa los requisitos a los que está condicionada, tanto de la persona dependiente como del/de la cuidador/a profesional.

La regulación de una nueva ayuda de cuidados profesionales constituye un objetivo estratégico relacionado con la implantación y desarrollo de un conjunto de políticas orientadas a favorecer y posibilitar la permanencia en el domicilio de las personas dependientes, respetando de este modo las preferencias de las personas y el deseo comunitario de poder mantenerse en el entorno en el que ha trascurrido buena parte de la vida de una parte muy importante de los ciudadanos/as.

Es por ello necesario articular alternativas viables que hagan posible vivir en casa mediante una oferta y suministro de servicios de calidad que se complementen con el apoyo familiar, que sean sostenibles en términos económicos y que se adapten realmente a lo que las personas dependientes y sus familias desean.

Potenciar la atención profesional a las personas dependientes mediante una prestación económica vinculada a la contratación de una persona cuidadora o de una empresa, ofrece múltiples ventajas y oportunidades con respecto a otras alternativas puesto que aumenta la capacidad de elección de las personas usuarias, ajusta la oferta a la demanda, fomenta la competencia profesional y la mejora de la calidad de atención prestada.

Así mismo, se favorece el impulso de los servicios profesionales frente a las ayudas económicas, puesto que con esta nueva prestación se garantiza a las personas en situación de dependencia una capacidad de compra suficiente para adquirir servicios profesionales, mediante el incremento de las cuantías de las ayudas.

Se exige que la persona dependiente reciba 80 o más horas mensuales de atención para personas que tengan reconocido un grado de gran dependencia y dependencia severa y 60 o más horas mensuales para las que tengan reconocido un grado de dependencia moderada. Además son necesarios otros requisitos, como contrato de trabajo o mercantil, alta en la seguridad social, cualificación profesional de la persona cuidadora, exigencia en el caso de que se contrate empresa de inscripción en el registro de autorizaciones del Departamento de Derechos Sociales y otros que se detallan en la nueva normativa.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y económico aplicable en Navarra a la ayuda económica para la contratación de un servicio, de una persona o empresa de servicios para la obtención de los cuidados necesarios para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria en el domicilio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito territorial de esta ayuda es la Comunidad Foral de Navarra y podrán acceder a la misma las personas que tengan reconocida una situación de dependencia y cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General y en esta Orden Foral.

Artículo 3. Finalidad.

Está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a la persona en situación de dependencia por personas cuidadoras profesionales y/o por empresas de atención domiciliaria de 80 horas o más horas mensuales para personas con grado de gran dependencia y dependencia severa y de 60 o más horas mensuales para el grado de dependencia moderada.

Artículo 4. Características.

Tiene carácter finalista, debiendo aplicarse a la cobertura de los gastos asociados a la finalidad atribuida en la presente Orden Foral y carácter periódico.

Artículo 5. Requisitos de acceso.

5.1. De la persona beneficiaria.

Para tener acceso a las ayudas establecidas en esta Orden Foral, habrá de reunirse además de los requisitos que constan en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, los siguientes:

a) Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

b) No residir de forma permanente en un centro residencial. Se exceptúan los denominados servicios de ingresos temporales en residencia, servicios concebidos para dar respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria.

c) Recibir cuidados de atención profesional en el domicilio para desarrollar actividades básicas y/o instrumentales de la vida diaria.

d) Acreditar la existencia de un contrato por un mínimo de 80 horas mensuales para personas con grado de gran dependencia y dependencia severa y de 60 horas mensuales para el grado de dependencia moderada en cualquiera de las siguientes modalidades:

–Mediante un contrato mercantil entre la persona dependiente y una entidad prestadora de servicios de atención a domicilio debidamente registrada al efecto, o una persona profesional autónoma;

–Mediante un contrato laboral entre la persona dependiente y el o la cuidadora profesional.

5.2. De la persona o empresa que presta los cuidados:

5.2.1. La persona o personas que realicen los cuidados profesionales deberán reunir los siguientes requisitos:

–Tener 18 o más años.

–No mantener con la persona titular de la prestación económica, ninguno de los siguientes vínculos de parentesco:

  • Ser cónyuge o pareja de hecho constituida con arreglo a la normativa en materia de derecho civil vigente;
  • Ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco;
  • Ser tutor/a legal de la persona dependiente;
  • Ser acogedor/a familiar de la persona dependiente cuando esta última sea menor de edad o haber mantenido un vínculo por acogimiento con la persona dependiente que cesó por el cumplimiento de la mayoría de edad;

–Cumplir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que correspondan de conformidad con la normativa vigente.

–Tener la cualificación profesional exigida a auxiliares de ayuda a domicilio que indica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, modificado por el Acuerdo de 19 de octubre de 2017.

5.2.2. De las empresas de atención a domicilio:

Deberán estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Que las personas empleadas tengan la cualificación profesional exigida a los/as auxiliares de ayuda a domicilio que indica el Acuerdo del 19 de octubre de 2017 del Consejo Interterritorial del sistema de Atención a la Dependencia, modificado por el Acuerdo de 19 de octubre de 2017.

Artículo 6. Cuantías máximas y mínimas.

Se establecen las siguientes cuantías máximas y mínimas en atención al grado de dependencia:

GRAN
DEPENDENCIA

DEPENDENCIA SEVERA

DEPENDENCIA
MODERADA

Cuantía Máxima

786,00

622,00

312

Cuantía Mínima

361,16

274,92

144

Artículo 7. Normas generales para la determinación de la capacidad económica.

1. La capacidad económica de las personas beneficiarias de la presente ayuda económica se determinará en atención tanto a la renta como al patrimonio.

2. Para la determinación de la capacidad económica personal, incluida la determinación de las cargas familiares, será de aplicación, en defecto a lo indicado en esta orden foral, la normativa correspondiente a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio.

3. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo período de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, la última pensión reconocida.

4. Así mismo, se computarán en la determinación de la renta y del patrimonio las disposiciones patrimoniales realizadas por la persona beneficiaria en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de prestaciones del Sistema de atención a la dependencia.

5.–Por unidad familiar se entiende:

a) La integrada por los cónyuges y los hijos e hijas menores de edad, con excepción de quienes, con el consentimiento de sus progenitores, vivan independientes.

b) La integrada por una pareja estable según su legislación específica y los hijos e hijas menores de edad, con excepción de quienes, con el consentimiento de sus progenitores, vivan independientes de éstos.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable, la formada por la madre o el padre y todos los hijos e hijas convivientes y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

d) Opcionalmente podrán incluirse como miembros de la unidad familiar los hijos e hijas con edades comprendidas entre los 18 y 25 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional y no vivan independientes de sus progenitores.

Artículo 8. Determinación de la renta.

1. Por renta, a los efectos de estas ayudas, se entiende la suma de la totalidad de ingresos de la unidad familiar derivados de:

a) Rendimientos del trabajo por cuenta ajena, en los términos establecidos en la normativa fiscal de aplicación, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.

b) Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.

c) Rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales o agrícolas y ganaderas.

2. En los ingresos de las personas beneficiarias no se tendrán en consideración como renta la cuantía de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad recogidas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. En la determinación de la renta de las personas beneficiarias se tendrán en cuenta los importes que deduzcan anualmente en concepto de préstamo para la adquisición de la vivienda habitual o contrato de alquiler de vivienda para su residencia habitual, en los mismos términos que en la normativa fiscal vigente.

Artículo 9. Determinación del patrimonio.

1. Se considera patrimonio de la persona beneficiaria el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder, de conformidad con las normas fiscales que, en su caso, pudieran resultar de aplicación.

2. El patrimonio a tener en cuenta comprende tanto el capital mobiliario como el inmobiliario.

Por capital inmobiliario se entiende los bienes de naturaleza rústica y urbana.

Por capital mobiliario se entiende: los depósitos en cuenta corriente y a plazo, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias, objetos de arte, antigüedades, joyas y otros objetos de valor.

3. Para el cálculo del valor del patrimonio se seguirán las normas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el cálculo del valor del patrimonio no se tendrá en cuenta la vivienda habitual de la persona beneficiaria.

En los supuestos de cotitularidad, sólo se tendrá en consideración el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona beneficiaria.

4. No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular la persona beneficiaria, mientras persista tal afección. No obstante, sí se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.

5. En la consideración del patrimonio se tendrá en cuenta la edad de la persona beneficiaria.

Artículo 10. Determinación de la capacidad económica personal.

1. La capacidad económica de la persona beneficiaria se determinará en atención a su renta per cápita y su patrimonio.

2. La renta per cápita de la persona beneficiaria se obtendrá dividiendo la renta de la unidad familiar entre el número de miembros de la misma.

3. La capacidad económica de la persona beneficiaria será la correspondiente a su renta per cápita, modificada al alza por la suma de un 5 por ciento de su patrimonio neto a partir de 65 años de edad, un 3 por ciento de los 35 a los 65 años y de un 1 por ciento a menores de 35 años.

4. La capacidad económica en términos mensuales se corresponde con la capacidad económica establecida según los apartados anteriores dividida entre 12 meses.

Artículo 11. Determinación de la cuantía de la ayuda económica.

1. La cuantía de la ayuda se determinará teniendo en cuenta la renta per cápita mensual (RPC) de la unidad familiar de la persona solicitante en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), conforme a la siguiente tabla:

TRAMOS RPC

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

Gran dependencia

Dependencia Severa

Dependencia Moderada

Menos de 1 IPREM

00,00%

00,00%

00,00%

Desde 1 a 1,35 IPREM

13,85%

13,85%

13,85%

Más de 1,35 a 1,50 IPREM

22,50%

19,00%

23,45%

Más de 1,50 a 1,80 IPREM

31,20%

23,00%

32,00%

Más de 1,80 a 2 IPREM

40,50%

25,60%

40,50%

Más de 2 a 3 IPREM

45,60%

32,40%

46,45%

Más de 3 a 3,5 IPREM

49,00%

39,20%

52,40%

Más de 3,5 a 4 IPREM

52,40%

46,00%

57,50%

Más de 4 a 4,5 IPREM

54,05%

52,80%

62,60%

Más de 4,5 IPREM

54,05%

55,80%

66,67%

2. A la cuantía resultante de lo previsto en el apartado anterior se descontarán las cuantías mensuales que se perciban por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en cualquiera de los regímenes públicos de protección social (PAN).

En ningún caso la cantidad resultante podrá ser inferior a los importes mínimos establecidos por el Gobierno de Navarra para esta prestación.

3. Las cuantías se actualizarán aumentando anualmente con arreglo al IPC.

Artículo 12. Reconocimiento y abono de la ayuda.

El procedimiento para acceder a la ayuda prevista en esta orden foral será el establecido en la Ley Foral 1/2011, de 5 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

El reconocimiento del derecho a la prestación tendrá efectos a partir de la fecha de resolución en la que se reconozca dicha ayuda.

En todo caso, el abono de la prestación se efectuará de forma mensual, mediante ingreso en cuenta corriente o libreta de ahorro que la persona beneficiaria haya elegido.

Artículo 13. Documentación a presentar.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1.–Documentación acreditativa de la capacidad económica.

2.–En el caso de cuidador profesional:

–Acreditativa de la edad de la persona cuidadora.

–Acreditativa de la existencia de un contrato, en el que conste el número de horas contratadas.

–Acreditativa del cumplimiento de la normativa de seguridad social por parte de la persona cuidadora.

–Acreditativa de la cualificación profesional exigida a la persona cuidadora.

3.–En el caso de empresa, documentación acreditativa de la existencia de un contrato para la prestación del servicio, en el que conste el número de horas contratadas.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

–Destinar el importe de la ayuda económica exclusivamente al fin para el que fue concedida.

–Mantener los requisitos de acceso con posterioridad al mismo y durante todo el tiempo en que sean titulares de la ayuda.

–Facilitar la información y presentar la documentación que les sea requerida, siempre que resulte pertinente para la gestión de las ayudas económicas de dependencia, así como prestarse a las entrevistas con los servicios sociales que puedan establecerse para el seguimiento de la situación.

–Justificar, en los tres primeros meses de cada año, el gasto realizado y pagado durante el año inmediatamente anterior, mediante las nóminas abonadas al personal contratado en régimen laboral; o justificante de las transferencias bancarias o de las facturas abonadas si el servicio se presta mediante contrato mercantil.

–Comunicar a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjera, cualquier variación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, así como cualquier cambio de domicilio, de persona cuidadora profesional, o de empresa prestadora.

–Reintegrar, en su caso, el importe de las ayudas indebidamente percibidas o en cuantía indebida, tanto si la percepción de dichos cobros indebidos es imputable a la persona beneficiaria como si es imputable a la Administración.

–Facilitar el acceso efectivo a visitas domiciliarias tanto iniciales como de seguimiento por parte de profesionales de los servicios sociales de base y de salud, orientadas a comprobar que la atención se presta realmente y que es adecuada a las necesidades de la persona dependiente.

–El salario de la persona cuidadora contratada deberá ser al menos el SMI para una jornada de 40 horas semanales, en 14 pagas y 30 días de vacaciones. En caso de contratos a tiempo parcial, se aplicará el mencionado porcentaje en función de la jornada contratada.

Artículo 15. Revisión y modificación de las ayudas:

1. El mantenimiento de la ayuda y cuantía de la misma estará condicionada a cualquier modificación de la situación inicial tenida en cuenta para su concesión.

2. El procedimiento de revisión podrá iniciarse tanto a instancia de las personas interesadas como de oficio, pudiendo la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas solicitar, a estos efectos, la documentación precisa.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y la determinación de su cuantía será causa de modificación de las ayudas concedidas, pudiendo éstas incrementarse, mantenerse, reducirse o extinguirse, según proceda.

Artículo 16. Extinción de la ayuda.

1. La extinción de las ayudas económicas se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) Falta o pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para su concesión.

b) Ausencia de la Comunidad Foral por un plazo superior a tres meses ininterrumpidos, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.

c) Fallecimiento de la persona titular.

d) Actuación fraudulenta para la obtención de la ayuda.

e) Por ingreso residencial.

2. La extinción de la ayuda se hará efectiva a partir del día primero del mes siguiente al que se haya producido su causa. Los pagos que, por retraso en la comunicación de ésta, se hayan efectuado pasado ese plazo deberán reintegrarse.

Artículo 17. Modificación de la cuantía.

La cuantía de la ayuda económica podrá ser modificada cuando, en el marco de la revisión regulada en el artículo 15, se constate que se ha producido:

–Un cambio de grado de dependencia.

–Una variación en la capacidad económica.

–El acceso a prestaciones o servicios compatibles cuando se prevea una variación en la cuantía de la ayuda.

–Una variación del coste real del servicio.

Los efectos de la modificación de la cuantía de la prestación se producirán desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se haya producido la causa determinante de dicha modificación o, en su caso, desde aquél en que se hay producido su comunicación.

Artículo 18. Suspensión cautelar.

1. Iniciado un procedimiento de extinción, el órgano competente podrá acordar como medida provisional la suspensión cautelar del pago de la ayuda, cuando se hubieran detectado indicios que impliquen la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la ayuda. En tales casos, deberá resolver acerca del mantenimiento de la prestación económica, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la adopción de la suspensión cautelar, resolviéndose lo que proceda sobre el derecho al cobro del período suspendido.

2. La suspensión cautelar del pago se notificará a la persona interesada con apercibimiento de que si en un plazo máximo de un mes desde la fecha de adopción de la suspensión cautelar no acreditara el cumplimiento de los requisitos legales para el mantenimiento de la prestación económica de dependencia, se procederá a su extinción mediante el procedimiento administrativo correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Esta prestación será compatible con:

–Con la estancia temporal en Residencias durante un mes al año de manera continuada o discontinua.

–Con los servicios de atención diurna.

–Con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.

–Con el Servicio de atención a domicilio municipal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas establecerá un programa de seguimiento y apoyos complementarios de la prestación, de conformidad con las directrices establecida en el Anexo I de la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden Foral.

Pamplona, 19 de diciembre de 2018.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO I

Directrices para el establecimiento de un programa
de seguimiento y apoyos complementarios de la ayuda

1. Los servicios sociales de base y/o centros de salud correspondientes al domicilio de residencia de las personas titulares de la ayuda realizarán el seguimiento periódico de la calidad de los cuidados recibidos en el domicilio con el objetivo de garantizar que, la atención se presta con la intensidad y la calidad suficientes que las personas cuidadoras ejercen su rol en condiciones adecuadas y que el entorno ofrece la suficiente seguridad.

2. Se entiende por seguimiento la actividad de carácter técnico que tiene por objeto comprobar que se dan las condiciones adecuadas de atención, de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, garantizar la calidad de los cuidados y prevenir posibles situaciones futuras de desatención.

Para garantizar la calidad de los cuidados se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) Mantenimiento de la capacidad física y psíquica de la persona cuidadora para desarrollar adecuadamente el cuidado y apoyo a la persona en situación de dependencia.

b) Tiempo dedicado por la persona cuidadora a los cuidados de la persona en situación de dependencia.

c) Variaciones en los apoyos al cuidado que se vinieran recibiendo.

d) Modificación de la situación de convivencia respecto a la persona en situación de dependencia.

e) Acciones formativas de la persona cuidadora.

f) Periodos de descanso de la persona cuidadora.

En el marco del seguimiento se proporcionará información, orientación y asesoramiento a la persona en situación de dependencia y a la persona cuidadora. En su caso, cuando se identifiquen disfunciones o desajustes, los servicios sociales de base y/o centros de salud podrán realizar un replanteamiento de la prestación y/o un análisis de alternativas para la provisión de apoyos complementarios o alternativos.

La periodicidad del seguimiento se adecuará a la situación de las personas o familias usuarias y a su evolución, si bien, con carácter general, los servicios sociales de base y/o centros de salud realizarán como mínimo un seguimiento anual que incluya la visita al domicilio de la persona dependiente. En la visita se observará la situación de la vivienda y se entrevistará a la persona dependiente y, a la persona cuidadora, así como a la familia si la hubiera.

3. En aquellos casos más complejos y con necesidad de cuidados más altos, los servicios sociales de base prestarán apoyos y servicios complementarios. Estos apoyos estarán orientados a: mejorar e incrementar las competencias y habilidades de los y las profesionales que atienden a las personas y también a las familias, a realizar tareas de apoyo que complementen la atención prestada por la persona cuidadora profesional y a poner a disposición otros recursos técnicos y de apoyo que favorezcan una atención de más calidad.

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