BOLETÍN Nº 232 - 30 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 87/2018, de 21 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se resuelve la fase de información pública de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ruta Ciclista Doneztebe/Santesteban-Irurtzun”.

El Gobierno de Navarra por Acuerdo de 10 de octubre de 2018, ha declarado urgente la ocupación a los efectos de la expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ruta Ciclista Doneztebe / Santesteban-Irurtzun”.

Mediante Orden Foral 78/2018, de 16 de octubre, del Consejero de Desarrollo Económico se inicia la tramitación del procedimiento expropiatorio de bienes y derechos afectados por el “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ruta Ciclista Doneztebe/Santesteban-Irurtzun” y se somete a información pública, por un periodo de 15 días.

El Servicio de Estudios y Proyectos informa que trascurrido este plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1. Don Alberto Beunza Munárriz.

a) Que en el caso de la parcela 250 del polígono 3 del término municipal de Basaburua se limite la expropiación a la superficie estrictamente necesaria para la construcción del carril bici propiamente dicho incluyendo la pasarela que atraviesa el río, reduciendo de esta forma de manera considerable la superficie de propiedad particular a expropiar así como el coste de expropiación.

b) Que el recorrido del carril bici en la misma parcela se adapte en la medida de lo posible al borde de la finca a fin de evitar una partición de la parcela y minimizar las expropiaciones (tal y como aparece como objetivo en el propio PRSIS) y con ello los coste de indemnización, diseñando el trazado del carril del mismo modo a como se ha realizado en la parcela 252 del polígono 3.

Contestación:

a) Se desestima lo alegado. El trazado definido por el PRSIS tiene una longitud total de 52 km y pertenece a la ruta EV-1 del proyecto Eurovelo que unirá Noruega con el Algarve portugués. Se hace por lo tanto imprescindible la existencia de al menos un área de descanso que quede permanente e inequívocamente integrada dentro de los terrenos pertenecientes a la ruta ciclista definida en el PRSIS.

Dentro de las alternativas estudiadas se define la zona de baños en el rio Basaburua, en Jauntsaras, PK 38+400, como área de descanso, primando el interés público por los siguientes condicionantes que la definen como la zona más indicada:

Según el PGM se trata de un suelo no urbanizable de mediana productividad ganadera.

Es una zona que ya se utiliza por los habitantes del valle como zona de baño por lo que no supone una gran afección por cambio de uso.

El uso actual produce cierta peligrosidad para las personas (principalmente jóvenes) que acceden a esta zona por la carretera NA-411. Incluyéndolo en este proyecto se acondiciona un camino junto a la carretera evitando la NA-411 con la señalización oportuna de cruce y con las señales de advertencia necesarias dando solución al riesgo que entraña actualmente.

De acuerdo a lo definido en el artículo 11 del PRSIS, se trata de una zona ambientalmente agradable, con un paisaje especial, con características ambientales apropiadas y separada de forma equilibrada en todo el recorrido.

Se mejora notablemente la zona ya utilizada con aparca-bicis, bancos y mesas, paneles de información turística, papeleras y contenedores.

b) Se desestima lo alegado. Respecto a la situación del recorrido del carril bici, dentro de la parcela, los técnicos redactores la definen en la posición reflejada en el PRSIS teniendo en cuenta la orografía de la misma y separando el trazado lo máximo posible del curso del río y de la zona con mayor tendencia a la inundación por crecida.

Alegación número 2. Ayuntamiento de Arakil.

Señala que la finca AR-01 en el término de Arakil con una superficie de 2.335 metros cuadrados y denominada como “camino” conforme al artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, la afección se produce a un camino (dominio público) titularidad del Concejo de Etxeberri.

Contestación:

Se estima lo alegado. Se cambia el titular en la relación de bienes y derechos de la AR-01 del Ayuntamiento de Arakil al Concejo de Etxeberri.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Estudios y Proyectos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

ORDENO:

1.º Resolver la fase de información pública de los bienes y derechos afecados por el “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ruta Ciclista Doneztebe/Santesteban-Irurtzun” en el sentido expresado en la parte expositiva.

2.º Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados por el “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ruta Ciclista Doneztebe/Santesteban-Irurtzun” para que comparezcan los días 17,18 y 19 de diciembre de 2018 en los Ayuntamientos de Doneztebe / Santesteban, Donamaría, Oiz, Urroz, Beintza-Labaien, Saldias, Basaburua, Imotz, Arakil e Irurtzun, a fin de proceder al levantamiento de actas previas y, en su caso, de ocupación.

Indicar a los titulares que deberán asistir a dicho acto personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escritura pública, certificación de registro de la propiedad, etc.) pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estiman oportuno de sus Peritos y/o un Notario.

3.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Estudios y Proyectos, así como al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, a los alegantes y a los Ayuntamientos de Doneztebe / Santesteban, Donamaria, Oiz, Urroz, Beintza-Labaien, Saldias, Basaburua, Imotz, Arakil e Irurtzun, instando su publicación en los tablones de anuncios respectivos.

4.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y en los dos diarios de mayor difusión editados en Navarra.

5.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo dos meses, a contar de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 21 de noviembre de 2018.–El Consejero de Desarrollo Económico, Manuel Ayerdi Olaizola.

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