BOLETÍN Nº 227 - 23 de noviembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ARBIZU

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes para contrataciones temporales en función de las necesidades del servicio del puesto de trabajo de Empleado de Servicios Múltiples

Por Resolución de Alcaldía de 19 de noviembre de 2018, se ha aprobado la Convocatoria. Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso, así como en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, demás normas de aplicación y en las bases de esta Convocatoria.

BASES

1.–Objeto de la Convocatoria.

1.1. Se anuncia Convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Empleado de Servicios Múltiples con destino al Ayuntamiento de Arbizu para la creación de una bolsa de empleo para cubrir las necesidades del servicio.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter preferente y dejará sin efectos las anteriores relaciones de aspirantes a la contratación temporal. Asimismo tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

1.2. El nombramiento conferirá a la persona designada a todos los efectos el carácter de contratado temporal siendo afiliada y dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.

1.3. La plaza estará dotada con las retribuciones del Nivel D correspondiente al personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra con complementos establecidos al efecto en cada momento.

1.4. El régimen de jornada de trabajo será según las necesidades del servicio en cada momento de realizar la contratación. La jornada de trabajo podrá ser en horario de mañana, tarde o partida y se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por los órganos administrativos competentes tanto al inicio como durante la duración de la contratación.

1.5. El puesto de trabajo tiene perfil lingüístico preceptivo en euskera: C1 oral y B1 escrito.

1.6. Las funciones a desempeñar serán las propias de dicha categoría:

a) Mantenimiento y conservación de inmuebles e instalaciones municipales: electricidad, fontanería, calefacción, carpintería, pintura, albañilería...

b) Trabajos de jardinería, poda de arbolado, recorte de arbustos de calles y plazas, siembra, plantación, riego, laboreo, etc.

c) Limpieza de calles y plazas (barrido, vaciado de papeleras, limpieza de sumideros, etc.) y riego de zonas verdes.

d) Obras de conservación de los bienes públicos: alumbrado, abastecimiento y saneamiento, electricidad, fontanería, carpintería, pintura, albañilería...

e) Manejo de maquinaria relacionada con sus funciones.

f) Funciones de apoyo a la gestión administrativa municipal que en su caso se le encomendaren (como el envío y entrega personal de notificaciones, cartas, recados, carteles, etc.).

g) Montaje, desmontaje, colocación y traslado de mobiliario, enseres, escenarios, toldo, vallados y otros materiales, cuando sea necesario.

h) Adecuarse a las exigencias que con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria plantee el cumplimiento del trabajo establecido y las necesidades del servicio.

i) Trabajos de monte como marcar los lotes de leña, limpieza de caminos y cunetas, preparar leña para consumo municipal, etc.

j) Cualesquiera otras labores de carácter municipal que, acomodadas a su categoría, le sean encomendadas.

1.7. A la vista de las funciones a realizar, la persona que sea contratada tendrá el deber de residencia en Arbizu.

2.–Requisitos de las personas participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por el estado español, que contemplen la libre circulación de personas trabajadoras.

Podrán también participar el/la cónyuge de las personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los/las descendientes del/ de la cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión, como mínimo, del Certificado Escolar o equivalente a alguno de los anteriores o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer título oficial de euskera C1 oral y B1 escrito o acreditar su nivel de euskera participando en una prueba que se celebrará al efecto el miércoles 28 de noviembre de 2018 a las 09:00h en la Mancomunidad de Sakana. Las pruebas serán calificadas por personal de la Mancomunidad de Sakana.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separad/a del servicio de una Administración Pública.

g) Permiso de conducir en vigor B1.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes que resulten seleccionadas y sean llamadas para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Instancias.

Las instancias para poder participar en la Convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Arbizu (kale Nagusia número 7, de Arbizu), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el plazo señalado en la base 4.

Las instancias deberán ajustarse al modelo Anexo I a la Convocatoria, y en ellas los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia del Título académico que da derecho a acudir a la convocatoria.

c) Fotocopia de la acreditación de la aptitud de conocimiento de euskara.

4.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 27 de noviembre de 2018 las 13:00 horas en el Ayuntamiento de Arbizu.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidenta: Karmele Marañon Txasko, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento. Sustituto/a quien ella designe,

Vocal 1: Persona técnica designada por la Escuela Taller de Pamplona/ Sustituto/a, Profesor/a del Instituto de Alsasua.

Vocal 2: Gorka Garate Olano, Encargado Ayuntamiento de Etxarri Aranatz / Sustituto/a, quien el designe,

Vocal 3: Jesus Mari Mendinueta, concejal del Ayuntamiento Sustituto/a quien el designe.

Vocal 4: Francisco Javier Razkin Flores, concejal del Ayuntamiento. Sustituto/a quien el designe,

Secretaria: Itziar Etxegarai, Secretaria del Ayuntamiento de Arbizu / Sustituta María Barkos, Secretaria del Ayuntamiento de Lakuntza.

5.2. Los/as miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Señora Presidenta, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Igualmente los/as aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y de la Secretario.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la Convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para la prueba. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

6.–Oposición.

No existirá fase de concurso, por lo cual no se valorarán los méritos de experiencia o formación.

7.–Fase oposición (máximo 100 puntos).

7.1. Pruebas. Constará de dos ejercicios.

a) Primer ejercicio. Teórico: (eliminatoria).

Realización de prueba escrita consistente en contestar a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, acerca de las materias contenidas en el temario del Anexo II. La puntuación de la prueba 40 puntos. Para aprobar será preciso conseguir la mitad de la puntuación. La prueba teorica será el día 29 de noviembre de 2018 a las 09:00 en la Biblioteca de Arbizu.

b) Segundo ejercicio. Práctica (eliminatoria).

Realización de prueba práctica relacionada con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo y materias del anexo.

La puntuación de la prueba 60 puntos. Para aprobar será preciso conseguir la mitad de la puntuación.

La prueba se celebrará el 30 de noviembre, a partir de las 9:00 horas, en el Centro de Formación para el Empleo Landaben, Polígono Landaben calle A s/n.

La duración máxima de estas pruebas se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

7.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los/as aspirantes deberán comparecer provistos/as del Documento Nacional de Identidad. Los/as aspirantes que no comparecieran quedarán eliminados/as.

8.–Relación de aprobados/as y llamamiento.

8.1. Terminada la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arbizu, la relación de aprobados/as por orden de puntuación total obtenida y la remitirá al/ a la presidente/a para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo. Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio (práctica).

8.2. Los/as aspirantes aprobados podrán ser llamadas, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Arbizu, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

9.–El funcionamiento bolsa se determinará en el Anexo III.

10.–Recursos.

Contra la presente Convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Arbizu, 19 de noviembre de 2018.–La Alcaldesa, Karmele Marañon Txasko.

ANEXO I

Instancia (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–Municipio de Arbizu: barrios, montes, parajes, regatas, bordas, depósitos de agua, edificios municipales; fiestas y romerias; usos y costumbres de la localidad.

2.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas necesarias para realizar su trabajo.

3.–Circuitos de alumbrado básico y leed: interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias.

4.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas de jardinería (desbrozadora, cortacésped...) Limpieza de calles y plazas, mantenimiento de jardines y riego de zonas verdes.

5.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas.

6.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de carpintería (martillos, sierras, formones, taladro eléctrico, y accesorios: lijas, colas...).

7.–Operaciones básicas de carpintería: ajustes de puertas y ventanas, cerraduras, bombines y persianas.

8.–Instalaciones interiores. Equipos de medida. Interruptores de control de potencia. Interruptores diferenciales.

9.–Tipos de lámparas, sus utilizaciones, características y equipos auxiliares necesarios para su funcionamiento. Esquemas de conexionado. Prevención de riesgos laborales en trabajos con electricidad.

10.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de productos y herramientas básicas de monte (hacha, motosierra...) y para limpieza de caminos y cunetas, etc.

11.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de productos y herramientas de limpieza y pintura (diferentes tipos de pinturas y barnices, brocha, rodillo...) así como gestión de residuos.

12.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de productos y herramientas básicas de albañilería. Obras de conservación de los bienes públicos. Lectura e interpretación de planos básicos. Replanteo de obras pequeñas y reparaciones municipales.

ANEXO III

Normas de gestión de la bolsa de trabajo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer las normas de gestión de las lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de empleado de Servicios múltiples del Ayuntamiento de Arbizu.

Articulo 2. Creación de lista.

1. Serán incluidos/as en listas de aspirantes a la contratación temporal quienes obtengan, al menos, el 25 por 100 de la puntuación máxima establecida en la prueba.

2. La prioridad en la lista de aspirantes se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en la totalidad de las pruebas.

3. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes durante un periodo máximo de cinco años desde su aprobación.

4. En los casos de contrataciones de campaña o relacionadas con subvenciones, y siempre que concurran razones de extraordinaria urgencia debidamente justificada, se podrá solicitar al Servicio Navarro de Empleo la remisión de una relación de aspirantes.

5. En los supuestos en que el Ayuntamiento así lo necesite por concurrir razones de eficacia y eficiencia, se podrán incluir la posibilidad de optar a contratos a tiempo parcial.

Artículo 3. Normas generales de llamamiento.

1. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada. El Ayuntamiento obtendrá estos datos de la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo, sin perjuicio de que el/la interesado/a pueda solicitar expresamente la modificación y/o actualización de estos datos.

2. El llamamiento de aspirantes se efectuará de acuerdo con los criterios de prelación anteriormente establecidos.

3. Con carácter general, a cada aspirante al/ a la que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días.

4. Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

5. Si puestos en contacto con un/a aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que la rechaza y se le aplicará lo dispuesto en el artículo 7.

6. Cuando un/a aspirante no pueda ser localizado/a se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Los/as interesados/as con los/las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

7. Las contrataciones cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a un mes se podrán ofertar, una vez autorizadas, al primer aspirante disponible con el/la que, sin necesidad de cumplir lo previsto en el apartado 3 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

8. A aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo en las contrataciones temporales a tiempo parcial en las que se procurará completar la jornada con la existencia de otras necesidades que sea preciso cubrir en el mismo ayuntamiento, siempre que ello sea posible dentro del mismo contrato y cuente con la conformidad de la persona interesada.

9. El/la aspirante deberá comunicar la aceptación del contrato en el plazo establecido al efecto en cada caso que nunca excederá de 24 horas desde la recepción de la llamada, a decisión de el Ayuntamiento en cada caso. En caso de no contestar se entiende que la persona interesada renuncia al contrato.

Articulo 4. Prioridad excepcional para el llamamiento.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando un/a aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 6 meses siguientes a la finalización del citado contrato se autorice la cobertura temporal de un puesto de trabajo igual en el mismo ayuntamiento, la Administración ofertará el contrato a dicho/a aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:

a) Que el/la aspirante esté incluido en una lista que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.

b) Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo.

Artículo 5. Llamamientos urgentes.

En supuestos de urgencia debidamente acreditada, la contratación, una vez autorizada, se ofertará, sin necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 3.3, al/ a la primer/a aspirante disponible con el que se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

Artículo 6. Llamamiento en los casos de licencia por maternidad, paternidad o adopción.

1. A aspirantes a la contratación temporal que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad, paternidad o adopción, sean llamados para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

2. La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

3. La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

4. En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo comprendido desde la fecha de incorporación inicialmente prevista de no haber mediado la situación de maternidad o adopción, hasta el momento de la incorporación efectiva al puesto de trabajo. Este reconocimiento estará supeditado a la firma del contrato y producirá efectos a partir del momento de incorporarse al puesto de trabajo.

Artículo 7. Renuncia a ofertas de contratación.

1. Si algún/a aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluido/a de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Renunciar a un contrato a tiempo parcial en el supuesto de no haber elegido esa opción al presentar la instancia de participación. Aceptado un contrato a tiempo parcial se estará a lo establecido en el artículo 3.8.

d) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.

e) Tener a su cuidado un/a hijo/a menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

f) Tener a su cuidado a un/a familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

g) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

h) Tener la condición de discapacitado debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

2. En los casos recogidos en el apartado anterior, a excepción de los de las letra h), los/las aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Mientras esta comunicación no se produzca, los/las aspirantes estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de las listas en las que estén incluidos. En los supuestos recogidos en las letras a), e) y f), el mismo hecho causante solo podrá ser utilizado como causa de justificación en dos ocasiones.

3. Los/las aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 1, con excepción de la recogida en el punto h), deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.

Artículo 8. Exclusión de las listas.

Serán excluidos/as de la lista que haya dado lugar al llamamiento los/las aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable al aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) No superación del período de prueba.

d) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con el aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

e) Ingreso como funcionario/a o como contratado/a laboral fijo/a en el Ayuntamiento de Arbizu y sus organismos autónomos en el mismo puesto de trabajo o en otro de superior nivel.

f) Abandono del puesto de trabajo.

g) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación del contratado/a para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

Excepción: La renuncia al contrato suscrito y que haya transcurrido al menos la mitad de su duración no supondrá la renuncia sino que la persona pasará al último lugar de la lista. Esto no será de aplicación en caso de que la renuncia sea por causa del ingreso en el Ayuntamiento de Arbizu y sus organismos autónomos como funcionario/a o contratado/a laboral fijo en un puesto de trabajo diferente del mismo o de inferior nivel, o como consecuencia de lo establecido en el artículo 3.8 de esta normativa.

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