BOLETÍN Nº 192 - 3 de octubre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 225/2018, de 6 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario y Renta Unitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

El Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra en su artículo 3 apartado 8 define la Unidad de Trabajo Agrario (UTA) como el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.

El citado Decreto Foral Legislativo 150/2002, también establece en su artículo 3, apartado 9, Renta unitaria de trabajo como “el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el margen neto o excedente neto de explotación y el importe de los salarios pagados”.

Por otro lado el artículo 7 de la Orden Foral 111/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la coordinación entre el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y se establecen los criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) indica que “cada año, antes del 1 de noviembre, las catalogaciones serán resueltas por el Director General de Agricultura y Ganadería y serán validas desde su aprobación hasta que se aprueben las del año siguiente”.

La evolución de los sistemas de producción, costes, rendimientos y precios percibidos hacen necesario la actualización en Navarra de los valores de Unidades de Trabajo Agrario (UTA) y los valores de márgenes económicos que sirven para el establecimiento del valor de de Unidades de Dimensión Económica (UDE) y el valor de Renta Unitaria de Trabajo aplicables a cada una de las explotaciones agrarias.

El margen bruto de la explotación se calculará en función de módulos objetivos estandarizados determinados en base a criterios técnicos que tengan en cuenta la dimensión, orientación técnico-económica y sistema de producción de la explotación. Dichos módulos objetivos se aplicarán a los elementos productivos declarados por el titular de la misma.

El margen neto de la explotación se calculará en función de módulos objetivos estandarizados determinados en base a criterios técnicos que tengan en cuenta la dimensión, orientación técnico-económica y sistema de producción de la explotación. Dichos módulos objetivos se aplicarán a los elementos productivos declarados por el titular de la misma.

Por todo ello y en su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer en la Comunidad Foral de Navarra las referencias necesarias para el cálculo de la Renta Unitaria de Trabajo prevista en el artículo 3, apartado 9, del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

2. Para ello se hace necesario el establecimiento, de una forma estandarizada, de:

a) Margen bruto.

b) Margen neto.

c) Unidades de Trabajo Agrario (UTA).

Artículo 2. Definiciones.

A efecto de esta orden foral se entenderá:

–Margen bruto: Se entenderá por margen bruto la diferencia entre los ingresos de la explotación derivados del conjunto de las actividades productivas, incluidas las subvenciones de explotación, y todos los costes directos.

–Margen neto: Se entenderá por margen neto la diferencia entre los ingresos de la explotación derivados del conjunto de las actividades productivas, incluidas las subvenciones de explotación, y todos los gastos fijos y variables, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y de la mano de obra familiar.

–UTA: Unidad de Trabajo Agrario, el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.

–Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el margen neto o excedente neto de explotación y el importe de los salarios pagados.

Artículo 3. Margen bruto.

1. El margen bruto de una explotación se calculará en función de los elementos productivos declarados a los que se aplicará los valores indicados en el Anejo.

2. Las Unidades de Dimensión Económica (UDE) de una explotación serán calculadas a partir del valor de su margen bruto. Para ello se aplicará el ratio de 1.200 euros de margen bruto equivale a 1 UDE.

Artículo 4. Margen neto.

El margen neto de una explotación se calculará en función de los elementos productivos declarados a los que se aplicará los valores indicados en el Anejo.

Artículo 5. Unidades de Trabajo Agrario (UTA).

1. Las unidades de trabajo agrario de la explotación (UTA) se calcularán en función de módulos objetivos determinados en base a criterios técnicos que tengan en cuenta la dimensión, orientación técnico-económica y sistema de producción de la explotación. Dichos módulos objetivos se aplicarán a los elementos productivos declarados por el titular de la misma.

2. Para ello se sumarán las UTA asignadas a cultivos, ganado, transformación y gestión a los que se aplicará los valores descritos en el Anejo.

Artículo 6. Criterios para el cálculo de la renta unitaria de trabajo.

A los efectos del cálculo de la renta unitaria de trabajo a que se refiere el artículo 3, apartado 9, del Decreto Foral Legislativo 150/2002, se calculara dividiendo el valor de los márgenes netos estandarizados asignados a cada unidad productiva que constan en el Anejo de esta orden foral entre las UTA asignadas a la explotación.

Artículo 7. Consideración de situaciones individuales.

1. En cualquier caso, los titulares de las explotaciones podrán solicitar la determinación de la renta unitaria de trabajo sobre los datos reales de su explotación. Para ello, junto con su solicitud deberá presentar los datos contables con los cálculos de los ingresos y gastos de la explotación conforme se definen en el apartado anterior y la documentación justificativa; y, en su caso, la documentación relativa a la seguridad social para la determinación del número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación.

2. Las explotaciones que deseen acogerse al punto 1 deberán presentar la solicitud antes del 15 de septiembre de cada año. La información aportada por el solicitante deberá contemplar la actividad de un año civil completo. En cualquier caso la administración podrá requerir la información contable o fiscal pertinente.

3. Para aquellos titulares que se acojan al punto 1, e integren actividades de transformación y/o venta directa el número de UTA adicionales a considerar serán hasta un 100% de las UTA correspondientes a los elementos de la producción primaria propia. La asignación adicional se hará según el porcentaje que se obtenga entre el valor de las ventas correspondientes a productos transformados y/o venta directa entre el valor de las ventas totales de la explotación.

4. En el supuesto de que en el Anejo no se recojan los valores de márgenes y UTA correspondientes a una determinada actividad, serán fijadas por los servicios técnicos del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a partir de los criterios empleados en esta Orden Foral o deducibles de la misma.

Disposición derogatoria primera.–Queda derogada la Orden Foral 220/2007, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las unidades de trabajo agrario (UTA) en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición derogatoria segunda.–Quedan derogados el punto 4, del artículo 1 y el artículo 6, de la Orden Foral 111/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la coordinación entre el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y se establecen los criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de septiembre de 2018.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEJO

I.
Tabla Cultivos

Margen Bruto Estandarizado (MBE), Margen Neto Estandarizado (MNE) y UTA correspondientes a las diferentes actividades agrícolas.

COMARCA 1

COMARCA 2

COMARCA 3

COMARCA 4

COMARCA 5

COMARCA 6

COMARCA 7

UTA

(UTA/ha)

MBE

(euros/ha)

MNE

(euros/ha)

MBE

(euros/ha)

MNE

(euros/ha)

MBE

(euros/ha)

MNE

(euros/ha)

MBE

(euros/ha)

MNE

(euros/ha)

MBE

(euros/ha)

MNE

(euros/ha)

MBE

(euros/ha)

MNE

(euros/ha)

MBE

(euros/ha)

MNE

(euros/ha)

GRUPO

CULTIVOS

1<>CEREALES

Trigo blando; triticum spelta; trigo duro; cebada; centeno; avena; alforfón; mijo; alpiste; tranquillón; triticale; mezcla avena-trigo; mezcla avena-cebada; quinoa; otros cereales.

Maíz en comarcas 3, 4, 5, 6 y 7 de secano y maíz de regadío.

Secano

796,95

434,54

672,79

305,15

711,37

309,01

630,29

305,77

574,92

261,29

455,57

174,26

304,56

67,57

0,010

Regadío

796,95

434,54

672,79

305,15

1.154,02

393,56

630,29

305,77

1.121,76

415,48

1.253,25

622,66

1.196,03

578,15

0,020

GRUPO

CULTIVOS

2<>OLEAGINOSAS Y OTROS

Girasol; soja; colza; lúpulo; cártamo; caña común (arundo donax); otras crucíferas.

Secano

705,96

321,64

706,17

327,50

740,81

327,11

733,07

227,11

681,32

201,22

503,80

179,98

454,85

164,98

0,010

Regadío

740,81

327,11

740,81

327,11

740,81

327,11

1.066,59

386,20

926,68

341,46

911,23

372,33

796,76

299,50

0,020

GRUPO

CULTIVOS

3<>LEGUMINOSAS

Guisantes; habas; garbanzos; lentejas; titarros; alberjón.

Guisantes en secano y en comarcas 1, 2 y 4 de regadío.

Habas en secano y comarcas 1, 2, 3 y 4 de regadío.

Secano

423,26

105,98

455,01

136,83

578,45

256,57

578,45

256,57

512,06

203,18

423,26

105,98

423,26

105,98

0,010

Regadío

423,26

105,98

455,01

136,83

1.075,17

401,59

578,45

256,57

1.060,22

386,64

1.093,52

450,98

1.103,65

472,67

0,020

GRUPO

CULTIVOS

4<>ALFALFA

Alfalfa en comarcas 3, 4, 5, 6 y 7 de regadío.

Regadío

-

-

-

-

1.545,84

431,95

1.007,28

450,34

1.001,43

440,16

1.003,27

438,64

1.006,60

436,79

0,025

GRUPO

CULTIVOS

5<>FORRAJES

Sorgo; veza; alholva; esparceta; festuca; raygrás: agrostis; dactilo; trébol; mezcla veza-avena; mezcla veza-trigo; mezcla veza-cebada; mezcla zulla-cebada; cultivos mixtos de especies pratenses; mezcla guisante-cebada; mezcla guisante-avena; mezcla en márgenes multifuncionales; mezcla veza-raygrás.

Maíz en comarca 1 y en comarca 2 de secano.

Alfalfa en comarcas de secano y en comarcas 1 y 2 de regadío.

Secano

805,32

491,30

762,24

470,41

706,29

382,84

717,48

448,96

563,30

324,80

388,20

164,38

264,30

37,09

0,013

Regadío

821,74

456,15

913,08

518,78

706,29

382,84

717,48

448,96

563,30

324,80

1.072,74

334,26

1.024,25

413,38

0,020

GRUPO

CULTIVOS

6<>ESPÁRRAGO

Espárrago.

Secano

4.673,58

2.645,06

4.673,58

2.645,06

5.041,58

2.969,53

5.726,19

3.697,66

4.622,19

2.604,65

3.250,35

1.247,49

3.250,35

1.247,49

0,241

Regadío

6.005,59

3.286,81

6.005,59

3.286,81

6.005,59

3.286,81

7.565,65

4.824,31

6.328,66

3.592,70

6.703,59

3.981,45

5.711,78

3.050,89

0,300

GRUPO

CULTIVOS

7<>TUBERCULOS

Patata.

Secano

1.419,54

224,30

3.241,83

2.046,59

2.934,13

1.695,36

2.606,79

1.411,54

1.259,59

75,33

-

-

-

-

0,060

Regadío

-

-

-

-

3.836,38

2.143,14

4.250,93

2.234,03

3.369,46

1.102,63

3.511,62

1.215,05

3.661,59

1.368,78

0,067

GRUPO

CULTIVOS

8<>REMOLACHA Y OTROS

Remolacha; tabaco; miscanthus.

Secano

2.741,07

847,20

2.741,07

847,20

2.741,07

847,20

2.741,07

847,20

2.741,07

847,20

2.741,07

847,20

2.741,07

847,20

0,180

Regadío

2.741,07

847,20

2.741,07

847,20

2.741,07

847,20

2.741,07

847,20

2.741,07

847,20

2.741,07

847,20

2.741,07

847,20

0,160

GRUPO

CULTIVOS

9<>ARROZ

Arroz.

Regadío

-

-

-

-

-

-

-

-

1.465,15

684,93

1.555,12

774,9

1.525,67

759,3

0,020

GRUPO

CULTIVOS

10<>HORTALIZAS EXTENSIVAS

Alubias; judía; espinaca; escarola; maíz dulce.

Guisantes en comarcas 3, 5, 6 y 7 de regadío.

Habas en comarcas 5, 6 y 7 de regadío.

Aire libre

870,80

363,65

870,80

363,65

870,80

363,65

1.163,08

693,70

961,47

457,00

1.181,27

662,45

1.172,62

665,06

0,020

GRUPO

CULTIVOS

11<>HORTALIZAS INTENSIVO

Romanescu; pimiento para pimentón; puerros; pimiento; melón; brócoli; lechuga; coliflor; berenjena; calabacín; alcachofa; pepino; acelga; ajo; repollo; berza; coles de bruselas; endivia; zanahoria; nabo; achicoria; guindillas; cardo; calabaza; calabaza del peregrino; borraja; escarola; huerta; tomate; fresas; remolacha de mesa.

Aire libre

5.943,00

3.873,01

5.943,00

3.873,01

5.943,00

3.873,01

8.037,22

5.862,

3.837,29

2.249,27

3.318,03

2.062,52

3.475,08

2.116,52

0,200

Bajo plástico

22.449,27

16.340,85

22.449,27

16.340,85

22.449,27

16.340,85

22.449,27

16.340,85

20.975,27

15.204,37

20.611,79

15.073,51

20.721,73

15.111,31

1,000

GRUPO

CULTIVOS

12<>TOMATE TRANSFORMACIÓN

Tomate transformación.

Secano

6.716,93

3.319,51

6.716,93

3.319,51

6.716,93

3.319,51

6.716,93

3.319,51

6.716,93

3.319,51

6.791,65

3.422,74

6.792,63

3.435,28

0,200

Regadío

6.716,93

3.319,51

6.716,93

3.319,51

6.716,93

3.319,51

6.716,93

3.319,51

6.716,93

3.319,51

6.791,65

3.422,74

6.792,63

3.435,28

0,200

GRUPO

CULTIVOS

13<>FRUTALES

Melocotoneros; nectarinos; albaricoqueros; perales; manzanos; cerezos; ciruelos; otros frutales; paraguayo; endrino; mandarino; membrillo; kiwi; higuera; frutos del bosque.

Secano

2.970,12

1.334,71

2.970,12

1.334,71

2.970,12

1.334,71

2.970,12

1.334,71

2.970,12

1.334,71

2.970,12

1.334,71

2.970,12

1.334,71

0,111

Regadío

6.504,72

3.631,39

8.372,19

5,424,08

4.607,57

2.463,15

4.607,57

2.463,15

4.607,57

2.463,15

4.607,57

2.463,15

9.155,03

6.162,12

0,200

GRUPO

CULTIVOS

14<>FRUTALES CÁSCARA

Almendros; nogales; castaños: avellano; pistacho; (otros) frutos de cascara.

Secano

3.297,23

366,78

3.226,44

298,11

163,27

149,36

177,18

206,38

132,95

131,65

211,59

139,85

302,52

178,02

0,050

Regadío

4.567,72

1.446,73

4.567,72

1.446,73

5.644,90

1.838,05

5.524,60

1.781,42

2.180,46

649,02

2.879,46

1.327,88

2.447,24

939,23

0,067

GRUPO

CULTIVOS

15<>OLIVO

Olivo; viña-olivar.

Secano

1.325,18

861,41

1.562,92

1.003,91

1.517,95

974,06

1.378,01

889,38

1.252,88

796,12

1.111,43

728,62

656,77

413,35

0,059

Regadío

1.325,18

861,41

1.562,92

1.003,91

1.147,59

717,53

1.335,15

867,87

1.495,98

1.029,91

1.447,41

992,43

1.660,92

1.315,00

0,067

GRUPO

CULTIVOS

16<>VIÑA DENOMINACIÓN DE ORIGEN NAVARRA

Viñedo de vinificación; uva de mesa.

Secano

2.782,91

844,36

2.782,91

844,36

2.961,85

974,40

2.894,35

952,44

3.020,85

1.086,14

2.904,21

987,68

2.904,21

987,68

0,083

Regadío

2.782,91

844,36

2.782,91

844,36

2.961,85

974,40

2.894,35

952,44

3.020,85

1.086,14

2.904,21

987,68

2.904,21

987,68

0,100

GRUPO

CULTIVOS

17<>VIÑA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA

Viñedo de vinificación; uva de mesa.

Secano

-

-

-

-

-

-

3.844,71

2.120,49

-

-

3.796,61

2.099,51

-

-

0,083

Regadío

-

-

-

-

-

-

5.091,53

2.681,07

-

-

5.034,36

2.661,53

-

-

0,100

GRUPO

CULTIVOS

18<>AZAFRÁN

Azafrán.

Secano

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

4.760,00

1.094,00

0,110

Regadío

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

8.717,00

3.527,00

0,300

GRUPO

CULTIVOS

19<>SETAS

Setas.

Regadío

186.576

150.817

186.576

150.817

186.576

150.817

186.576

150.817

186.576

150.817

186.576

150.817

186.576

150.817

10,000

GRUPO

CULTIVOS

20<>FLORES

Flores.

Secano

6.225,97

3.970,99

5.087,13

5.229,36

5.229,36

3.996,82

5.415,66

3.591,33

4.782,74

3.376,12

4.487,74

2.796,33

3.988,25

2.607,30

0,250

Regadío

6.225,97

3.970,99

5.087,13

5.229,36

5.229,36

3.996,82

5.415,66

3.591,33

4.782,74

3.376,12

4.487,74

2.796,33

3.988,25

2.607,30

0,250

GRUPO

CULTIVOS

21<>AROMÁTICAS

Regaliz; especies aromáticas herbáceas; especies aromáticas leñosas; cilantro; manzanilla; hinojo; menta; estevia; lavanda; lavandín; equinácea.

Secano

373,38

165,82

373,38

165,82

373,38

165,82

373,38

165,82

373,38

165,82

314,60

148,75

314,60

148,75

0,013

Regadío

531,41

236,23

531,41

236,23

531,41

236,23

531,41

236,23

531,41

236,23

531,41

236,23

531,41

236,23

0,020

GRUPO

CULTIVOS

22<>TRUFA

Trufa.

Secano

3.828,64

2.451,90

3.828,64

2.451,90

3.828,64

2.451,90

3.828,64

2.451,90

3.828,64

2.451,90

3.828,64

2.451,90

3.828,64

2.451,90

0,250

Regadío

3.828,64

2.451,90

3.828,64

2.451,90

3.828,64

2.451,90

3.828,64

2.451,90

3.828,64

2.451,90

3.828,64

2.451,90

3.828,64

2.451,90

0,250

GRUPO

CULTIVOS

23<>VIVEROS

Viveros.

Secano

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

0,333

Regadío

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

0,333

GRUPO

CULTIVOS

24<>PORTAINJERTOS DE VID

Portainjertos de vid.

Secano

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

0,333

Regadío

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

0,333

GRUPO

CULTIVOS

25<>INVERNADEROS

Cultivos en invernadero.

Aplica en comarcas de secano y de regadío.

Invernaderos

68.626,60

48.816,76

68.626,60

48.816,76

68.626,60

48.816,76

68.626,60

48.816,76

68.626,60

48.816,76

68.626,60

48.816,76

68.626,60

48.816,76

3,570

GRUPO

CULTIVOS

26<>BARBECHOS

Barbecho tradicional; barbecho medioambiental abandono 5 años; barbecho medioambiental; barbecho sin producción; abandono 20 años; retirada forestación; barbecho SIE con especies melíferas; cabecera de cultivo permanente; otras mezclas con predominancia CFN.

Secano

260,16

260,16

174,72

174,72

174,72

174,72

140,46

140,46

140,46

140,46

84,57

84,57

84,57

84,57

0,007

Regadío

260,16

260,16

174,72

174,72

174,72

174,72

260,16

260,16

207,46

207,46

267,04

267,04

277,79

277,79

0,007

GRUPO

CULTIVOS

27<>SIN MARGEN ECONÓMICO Y UTA = 0

Pastos permanentes de 5 o más años; pastos de menos de 5 años; pasto arbustivo de 5 o más años; pasto arbolado de 5 o más años; superficies forestales maderables; otras superficies forestales; chopos; otras utilizaciones no agrarias ni forestales; pinos; castaño (forestal); rastrojeras; reforestaciones.

Secano

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,000

Regadío

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,000

II.
Tabla Ganado

Margen Bruto Estandarizado (MBE), Margen Neto Estandarizado (MNE) y UTA correspondientes a las diferentes actividades ganaderas.

MBE

(euros/ud.)

MNE

(euros/ud.)

UTA

(UTA/ud.)

UNIDAD

51<>GRUPO VACUNO CARNE

Los valores de grupo vacuno de carne aplican a ganado bravo.

Vaca de carne

752,91

406,00

0,0286000

Cabeza

Ternera carne

89,77

69,37

0,0066000

Cabeza

Ternero carne

89,77

69,37

0,0066000

Cabeza

Novilla carne

166,00

136,00

0,0066000

Cabeza

Añojo carne

89,77

69,37

0,0066000

Cabeza

Semental carne

0,00

0,00

0,0066000

Cabeza

52<>GRUPO VACUNO LECHE

Vaca leche

1.660,47

628,36

0,0370000

Cabeza

Ternera leche

69,16

58,90

0,0080000

Cabeza

Ternero leche

89,77

69,37

0,0080000

Cabeza

Novilla leche

132,60

101,01

0,0080000

Cabeza

Añojo leche

69,16

58,90

0,0080000

Cabeza

Semental leche

0,00

0,00

0,0080000

Cabeza

53<>GRUPO OVINO CARNE

Oveja carne

61,09

38,96

0,0020000

Cabeza

Corderos (no reproductor 0-4 meses)

10,78

6,88

0,0002000

Cabeza

No reproductores ovinos

10,78

6,88

0,0002000

Cabeza

Semental ovino carne

0,00

0,00

0,0002000

Cabeza

54<>GRUPO OVINO LECHE

Oveja leche

173,06

127,80

0,0043500

Cabeza

Corderos (no reproductor 0-4 meses)

43,26

6,88

0,0002000

Cabeza

No reproductores ovinos

43,26

6,88

0,0002000

Cabeza

Semental ovino leche

0,00

0,00

0,0002000

Cabeza

55<>GRUPO CAPRINO

Reproductores hembras (caprino)

173,06

127,80

0,0066700

Cabeza

Cabritos (no reproductor 0-4 meses)

43,26

6,88

0,0002000

Cabeza

No reproductores caprinos (4-12 meses)

43,26

6,88

0,0002000

Cabeza

Reproductores machos (caprino)

0,00

0,00

0,0002000

Cabeza

56<>GRUPO EQUINO

Los valores de grupo equino se aplican al ganado asnal, mular, onagros y burdeganos.

Caballar: Hembras reproductoras mayores 36 meses

201,01

136,48

0,0117600

Cabeza

Caballar: Animales entre 12 y 36 meses

161,20

136,48

0,0058800

Cabeza

Caballar: Animales entre 6 y 12 meses

143,68

46,928

0,0058800

Cabeza

Caballar: Animales menores de 6 meses

143,68

46,928

0,0058800

Cabeza

Caballar: Sementales mayores de 36 meses

201,01

136,48

0,0058800

Cabeza

57<>GRUPO AVÍCOLA

Reproductoras pollos

3,50

1,60

0,0000900

Plaza

Recría reproductoras

3,50

1,60

0,0000900

Plaza

Pollo engorde-Broilers

2,27

1,55

0,0000500

Plaza

Gallina puesta en jaula

4,25

2,01

0,0000600

Plaza

Recría gallinas de puesta

3,50

1,60

0,0000900

Plaza

Pollo label (campero)

4,40

2,50

0,0002000

Plaza

Gallina puesta campera

7,63

3,80

0,0002500

Plaza

Gallina puesta en ecológico

7,63

3,80

0,0002500

Plaza

Gallina puesta en suelo

7,63

3,80

0,0002500

Plaza

58<>GRUPO OTRAS AVES

Pato reproductor

3,50

1,60

0,0001428

Plaza

Pato cebo

2,05

1,31

0,0001000

Plaza

Pato embuchado

58,36

26,90

0,0022200

Plaza

Pavos reproductores

3,50

1,60

0,0000900

Plaza

Pavos cebo

8,07

4,71

0,0002600

Plaza

Ocas reproductores

3,50

1,60

0,0000900

Plaza

Ocas cebo

8,07

4,71

0,0002600

Plaza

Codorniz reproductores

3,50

1,60

0,0000900

Plaza

Codorniz (cebo)

1,98

1,15

0,0000600

Plaza

Paloma reproductor

3,50

1,60

0,0000900

Plaza

Paloma cebo

2,16

1,34

0,0000700

Plaza

Faisán reproductor

3,50

1,60

0,0000900

Plaza

Faisán cebo

2,35

1,52

0,0000800

Plaza

Perdiz reproductores

3,50

1,60

0,0000900

Plaza

Perdiz cebo

2,16

1,34

0,0000700

Plaza

59<>GRUPO PORCINO

Cerdas (> 1 año)

467,78

210,50

0,0076000

Cabeza

Lechones (1 mes)

0,00

0,00

0,0004000

Plaza

Recría/Transición lechones (2 meses)

16,89

7,60

0,0004000

Plaza

Cebo (2 a 6 meses)

18,89

8,50

0,0004000

Plaza

Reposición (6 a 12 meses)

467,78

210,50

0,0076000

Plaza

Verracos (> 1 año)

0,00

0,00

0,0010000

Cabeza

60<>GRUPO CUNÍCOLA

También se aplica a liebres.

Coneja reproductora

79,02

38,14

0,0020000

Cabeza

Gazapos lactantes

0,00

0,00

0,0000000

Cabeza

Gazapos cebo

0,00

0,00

0,0000000

Cabeza

Conejo reposición

0,00

0,00

0,0000000

Cabeza

Conejo semental

0,00

0,00

0,0000000

Cabeza

61<>GRUPO PISCICULTURA

Trucha reproductores (kg)

0,00

0,00

0,0000700

Kilogramo

Trucha cebo (kg)

2,81

1,74

0,0000700

Kilogramo

Salmón reproductores (kg)

0,00

0,00

0,0000700

Kilogramo

Salmón cebo (kg)

2,81

1,74

0,0000700

Kilogramo

70<>GRUPO OTRAS PRODUCCIONES GANADEROS

Colmenas

96,83

88,23

0,0050000

Colmena

Ciervas reproductoras

143,04

95,77

0,0066700

Cabeza

Ciervos cebo

103,59

62,15

0,0033300

Cabeza

Ciervos reposición

0,00

0,00

0,0000100

Cabeza

Jabalí hembra reproductora

528,78

130,38

0,0085000

Cabeza

Jabalí cebo

37,25

20,70

0,0010000

Cabeza

Jabalí reposición

0,00

0,00

0,0000100

Cabeza

Caracoles reproductores (kg)

0,00

0,00

0,0000700

Kilogramo

Caracoles cebo (kg)

2,13

1,30

0,0000700

Kilogramo

III.
Transformación de productos agrarios

Transformación de productos agrarios de la propia explotación: 1 UTA.

La actividad debe estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra y en el Registro General Sanitario de Empresas y de Alimentos adscrito al Instituto de Salud Pública y Laboral de Departamento de Sanidad del Gobierno de Navarra.

Cuando el titular de la explotación estime que la actividad de producción y transformación de productos agrarios de producción propia sea superior a una UTA, deberá presentar estudio elaborado por técnico competente determinando la actividad desarrollada de producción y transformación y la estimación de las UTA correspondientes.

IV.
Gestión de la explotación

TAMAÑO DE LA EXPLOTACIÓN
EN UDE DE MARGEN BRUTO

UTA

< 8

0,00000

8-25

0,00150

25-50

0,01500

50-100

0,15000

100-500

0,50000

500-1.000

0,75000

> 1.000

1,00000

Código del anuncio: F1811119