BOLETÍN Nº 176 - 11 de septiembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE IZAGA

Aprobación Definitiva de la Ordenanza reguladora
de las Tasas por expedición y tramitación de documentos

La Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las de las Tasas por expedición y tramitación de documentos.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 107 de 5 de junio de 2018 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva disponiendo la publicación de los textos íntegros, a los efectos procedentes. Lo que se hace saber para general conocimiento y efectos.

Urroz-Villa, 16 de agosto de 2018.–El Presidente, José Javier Eslava Armendariz.

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 1.º La presente Exacción se establece al amparo de lo dispuesto en la Sección 7.ª del Capítulo IV (Artículo 100 y siguientes) de la Ley 2/95 de las Haciendas Locales y artículo 12 de dicha ley.

Objeto de la exacción

Artículo 2.º Es objeto de la presente ordenanza, la exacción de tasas, por la actividad desarrollada por la Administración a instancia de parte.

Hecho Imponible

Artículo 3.º Está constituido por la prestación de un servicio municipal, desarrollado a instancia de parte, que a modo indicativo, puede ser los siguientes:

1. Certificaciones.

2. Fotocopias.

3. Tarjetas de armas.

4. Compulsa de documentos.

5. Tramitación de convocatorias.

6. Fax y similares.

7. Informes y contestación de consultas.

8. Otros.

Devengo

Artículo 4.º La obligación de contribuir nace con la presentación del documento que haya de entender la Administración o con la petición de que se expidan algunos de los documentos objeto de esta exacción.

La Administración podrá, en cualquier momento, establecer que las solicitudes o peticiones de documentos se efectúen en los impresos que se faciliten en las oficinas municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 5.º Tendrán la consideración de sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas que soliciten la tramitación de los documentos objeto de esta exacción.

Tarifas

Artículo 6.º Las tasas a satisfacer por la tramitación de los documentos regulados en esta Ordenanza, serán las que se fijen en el anexo a esta Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 7.º Como norma general, se establecen las siguientes:

a) Las tasas serán satisfechas en las oficinas municipales, en el momento de solicitar la oportuna tramitación del respectivo documento.

b) Trimestralmente la persona encargada del cobro de las tasas, rendirá cuentas de la recaudación realizada durante el señalado período de liquidación, y se ingresarán en Depositaría municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 56. La presente Ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

ANEXO

Tarifas ordenanza expedición de documentos secretaria

–Certificaciones documentación en vigor: 1,20 euros.

–Certificaciones documentación archivo: 3,00 euros.

–Fotocopias una cara:

  • Din A4 en blanco y negro: 0,10 euros.
  • Din A4 en color: 0,50 euros.
  • Din A3 en blanco y negro: 0,15 euros.
  • Din A3 en color: 0,75 euros.

–Compulsas por página u hoja: 0,30 euros.

–Cédulas parcelarias:1,20 euros.

–Tramitación tarjeta de armas: 0,60 euros.

–Informes y contestación a consultas: 3 euros.

–Fax y no especificados: 0,30 euros.

–Aportación documentación en soporte digital: 2 euros.

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