BOLETÍN Nº 176 - 11 de septiembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GUESÁLAZ

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del aparcamiento de vehículos en la zona de la Bahía de Lerate (Embalse de Alloz) y utilización de la zona de baños

El Pleno del Ayuntamiento de Valle de Guesálaz, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 7 de junio de 2018, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Aparcamiento de Vehículos en la Zona de la Bahía de Lerate (Embalse de Alloz) y utilización de la zona de baños.

El anuncio de aprobación inicial se publico en el Boletín Oficial de Navarra, número 125 de fecha 29/6/2018.

Durante el periodo de información pública no se han formulado alegaciones por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990 de 2 de julio, se entiende aprobado definitivamente, debiendo publicar esta circunstancia junto con el texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra.

El artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990 de 2 de julio, determina que las Ordenanzas no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ORDENANZA REGULADORA DE APARCAMIENTO
EN LA BAHÍA DE LERATE

La promoción pública de un aparcamiento en la denominada Bahía de Lerate con la finalidad de ordenar los accesos a la misma, tiene una ordenanza de regulación por parte del Ayuntamiento de Guesálaz, pero debe de ampliarse con una ordenanza que regule este tipo de infraestructura y los problemas que acompaña el uso de un espacio natural por parte de vecinos y visitantes.

De esta forma, con la aprobación de esta Ordenanza se pretende ordenar el estacionamiento en dicha ubicación, y otras cuestiones como las zonas de baño no vigiladas, la tenencia de perros, la prevención de incendios, las tasas de aparcamiento, recogidas de basuras y la venta ambulante.

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular los usos recreativos derivados de la promoción de un aparcamiento público en el entono de la denominada Bahía de Lerate.

Artículo 2. Competencia del Concejo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, corresponde a los órganos de gestión y administración de los concejos el ejercicio de las competencias relativas, entre otras, a las siguientes materias:

–La administración y conservación de su patrimonio, así como la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.

–La conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales de su término y de los demás bienes de uso y de servicio públicos de interés exclusivo del Concejo.

–Limpieza viaria.

Por medio de un convenio firmado con el Concejo de Lerate, se realizó la cesión del terreno para la ejecución de las infraestructuras de la Bahía de Lerate y para su explotación.

Que, como la conservación y mantenimiento de la parcela destinada para aparcamiento corresponde al Ayuntamiento, se hace necesario establecer una regulación del uso de la misma.

Paradas y estacionamientos

Artículo 3. Normas generales.

1. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios del parking, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Cuando el espacio destinado al estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de usuarios así como la mejor utilización del espacio restante.

2. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas por un tiempo inferior a 2 minutos. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación.

3. Los autobuses interurbanos, únicamente podrán detenerse para tomar y dejar viajeros en las paradas expresamente autorizadas y señalizadas.

4. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

5. Los conductores no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.

Artículo 4. Vehículos, autobuses, camiones, autocaravanas, remolques, contenedores y caravanas.

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos, autobuses, caravanas, remolques, contenedores y semirremolques en todas las vías del término de Lerate, debiendo estacionar en el parking habilitado.

Únicamente podrán estacionar fuera del parking:

1. Los que posean la tarjeta específica de autorización, emitida por el Concejo de Lerate, que deberán de colocar su autorización en un lugar visible desde el exterior del vehículo.

2. Aquellos vehículos destinados a la venta ambulante autorizada por el Concejo de Lerate.

3. Los windsurfistas y en la zona habilitada en las inmediaciones de la dársena de windsurf, que cuenten con el bono emitido el ayuntamiento para doce días y con uso a partir de las 15 horas, previo pago de la correspondiente tasa. Deberán de colocar su autorización en un lugar visible desde el exterior del vehículo.

4. Los vecinos empadronados en el valle y que tengan el coche para el que se concede la autorización dado de alta en Guesálaz, previo pago de la correspondiente tasa. Deberán de colocar su autorización en un lugar visible desde el exterior del vehículo.

La falta de colocación de la correspondiente autorización posibilita la imposición de la sanción correspondiente.

Señalización

Artículo 5. Colocación.

El Concejo de Lerate, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico que en cada caso proceda.

Las personas usuarias de las vías objeto de esta Ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

Artículo 6. Aplicación.

Las señales instaladas a las entradas de Lerate, individualmente o agrupadas en carteles, regirán el aparcamiento por todo el término del Concejo de Lerate.

Infracciones

Artículo 8. Disposiciones generales.

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma.

2. Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán remitidas a la administración competente.

Artículo 9. Tipificación de las infracciones.

Se considerarán infracciones leves los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación.

En concreto, se tipifica como leve el estacionamiento fuera del aparcamiento establecido al efecto, en los términos regulados por esa ordenanza,

Sanciones

Artículo 10. Tipos.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros y las graves, con multa de 200 euros.

De la tenencia de perros

Obligaciones de los propietarios de perros

Artículo 11. Tenencia de perros.

Sólo se permitirá la circulación en la Bahía de Lerate de aquellos perros que debidamente identificados y vacunados, vayan conducidos mediante cadena o correa por persona responsable de los mismos.

Además, aquellos animales calificados como “potencialmente peligrosos” conforme a lo dispuesto en la Ley 50/1999, deberán portar obligatoriamente bozal.

Infracciones y sanciones

Artículo 12. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) Llevar perros en la Bahía de Lerate sin ser conducidos mediante correa o cadena.

b) Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

Artículo 13. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Artículo 14. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 15. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 euros a 150 euros; las graves, con multa de 151 euros a 600 euros y las muy graves, con multa de 601 euros a 3.000 euros.

Actividades expresamente prohibidas

Actividades prohibidas

Artículo 16. Acampada libre.

Queda expresamente prohibida la acampada libre en todo el término del Concejo de Lerate.

Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergue móvil, caravana, autocaravana, tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en las leyes y reglamentos correspondientes. Se entiende por elementos de acampada aquéllos que puedan ser fácilmente transportables y estén exentos de cimentación.

En cualquier caso, está prohibido pernoctar, colocar sillas, mesas y similares, en el aparcamiento.

Artículo 17. Limpieza y mantenimiento del entorno.

Está terminante prohibido arrojar o depositar en el suelo papeles, plásticos, botellas, restos de comida así como cualquier otro desperdicio orgánico o inorgánico, debiendo ser recogidos y guardados por las personas que los produzcan o, en su caso, depositados en las papeleras, contenedores y lugares establecidos expresamente para ello.

Infracciones y sanciones

Artículo 18. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) Acampada dentro del término del Concejo, fuera de los lugares expresamente permitidos.

b) Pernocta en el aparcamiento.

c) Colocación de sillas, mesas y similares en el aparcamiento.

d) Arrojar o depositar en el suelo papeles, plásticos, botellas, restos de comida así como cualquier otro desperdicio orgánico o inorgánico fuera de las papeleras, contenedores y lugares establecidos expresamente para ello.

Artículo 19. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Artículo 20. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 21. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 euros a 150 euros; las graves, con multa de 151 euros a 600 euros y las muy graves, con multa de 601 euros a 3.000 euros.

Procedimiento sancionador

Artículo 22. Procedimiento.

El procedimiento será instruido con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 23. Pronto pago.

Las multas por infracciones a esta Ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. No obstante, en los demás supuestos, se podrá interponer los recursos correspondientes.

Artículo 32. Competencia.

La competencia para sancionar las infracciones contempladas en la presente Ordenanza corresponde al Alcalde del Valle de Guesálaz por delegación del Presidente del Concejo de Lerate, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al personal del Concejo para la ordenación y el control del cumplimiento de las determinaciones contenidas en la presente Ordenanza, estando facultado para la comunicación de las infracciones que se adviertan al órgano sancionador competente.

ANEXO

Tasas por concesión de licencias, autorizaciones y estacionamiento

Estacionamiento:

Precio día:

–Turismo y autocaravanas: 2,50 euros.

–Motocicletas: 1,50 euros.

–Tarjeta de estacionamiento en parking para los vecinos del valle empadronados y con vehículo de acceso dado de alta en el valle: 5 euros.

–Tarjeta de estacionamiento para los windsurfistas en zona habilitada para ello: 20 euros con una validez de 12 días y con entrada a partir de las 15 horas.

Los precios anteriormente estipulados en relación al estacionamiento llevan incluido el IVA correspondiente.

Muez, 20 de agosto de 2018.–La Alcaldesa, María Vicenta Goñi Azanza.

Código del anuncio: L1810558