BOLETÍN Nº 176 - 11 de septiembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
del estacionamiento y pernocta de autocaravanas
y vehículos vivienda. Ordenanza 21

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la citada Ordenanza. Habiendo transcurrido el plazo de información pública, de 30 días hábiles desde que se publicó dicho anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín número 129, de 5 de julio de 2018), sin que se hayan formulado alegaciones, queda aprobada definitivamente la citada Ordenanza, cuyo texto se transcribe a continuación.

Ansoáin, 21 de agosto de 2018.–El Alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 21 REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTA DE AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDA EN ANSOÁIN

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es regular el estacionamiento de autocaravanas y vehículos vivienda para acampadas temporales o itinerantes dentro del término municipal de Ansoáin, con la finalidad de preservar los recursos y espacios naturales del mismo y garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de las vías públicas.

Artículo 2. Pernocta en interior de vehículos.

Como norma general, y salvo autorización expresa, se prohíbe la pernocta en el interior de vehículos en todo el término municipal, salvo en los espacios destinados a ello regulados en la presente ordenanza.

Articulo 3. Prohibición de la acampada libre.

Será objeto de sanción el incumplimiento de la prohibición de la acampada libre en la zona establecida como aparcamiento reservado para autocaravanas, especificándose en los artículos siguientes la diferencia entre la acampada libre y el estacionamiento o aparcamiento de autocaravanas.

Artículo 4. Acampada libre.

Se entiende por acampada libre:

a) El establecimiento de cualquier tipo de enser o útil fuera del espacio propio de la autocaravana destinado al esparcimiento.

b) La permanencia en el aparcamiento de autocaravanas por un periodo de tiempo superior al establecido en la presente Ordenanza.

c) Cualquier tipo de actividad que a juicio de la Policía Municipal de Ansoain entre en conflicto con otras Ordenanzas Municipales.

Artículo 5. Se permite la parada y el estacionamiento en las vías urbanas de autocaravanas y vehículos similares; siempre y cuando se respete lo siguiente:

a) Que dicha parada o estacionamiento no sea peligroso ni constituya obstáculo o peligro para la circulación y/o peatones.

b) Que se ejecute de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente

c) Que el vehículo se encuentre colocado en la forma indicada en lugar autorizado para ello.

d) Que no sobresalga de la plaza de estacionamiento que ocupa.

e) Que dicha parada o estacionamiento no se produzca junto a portales, comercios o viviendas con planta baja.

A efectos meramente indicativos y con carácter indiciario, se considerará que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:

1.–Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio).

2.–No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas abiertas o proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.

3.–No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

Artículo 6. Área de servicio.

La zona destinada a área de servicio para autocaravanas, situada en el parking de la calle Canteras, estará sometida a las siguientes normas de uso:

1.–Solamente podrán estacionar en las zonas reservadas los vehículos catalogados como vivienda, estando excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como camiones, caravanas, turismos etc.

2.–Los vehículos estacionados, respetaran en todo momento las delimitaciones del espacio dibujado en el suelo para su aparcamiento, absteniéndose en todo momento de sacar al exterior mesas, sillas, toldos sombrillas, tendales o cualquier otro enser.

3.–El periodo máximo de estancia es de 72 horas a contar desde el momento de la parada hasta el abandono de la plaza, salvo en el periodo comprendido entre el 5 y 15 de julio.

En dicho periodo no existe limitación temporal, y se establecerá una tasa diaria por estacionamiento y pernocta.

En casos de fuerza mayor o necesidad y previa autorización de la policía local o de la Alcaldía, se podrá superar este tiempo máximo de estancia permitido.

4.–Los y las usuarios/as dispondrán de un espacio destinado a la evacuación de aguas grises y negras producidas por las autocaravanas o vehículos similares, así como de una toma de agua no tratada (en esta zona no se puede estacionar), estando a disposición de los y las usuarios/as, los cuales deben de mantener la higiene de la misma posteriormente a su uso. Se prohíbe expresamente el lavado de cualquier tipo de vehículo.

5.–Los y las usuarios/as de las zonas de áreas de servicios del aparcamiento acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento o desde Policía municipal, se estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad. Así mismo, el Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento en las zonas destinadas a áreas de servicios para otros usos, sin que ello implique ningún tipo de indemnización para los y las usuarios/as.

6.–Durante el periodo de estancia no se producirán ruidos ni molestias a la ciudadanía.

Artículo 7. Inspección.

La contravención o incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a esta Corporación Local ejercer las funciones de inspección y sanción que procedan.

La Policía Municipal serán los encargados de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 8. Competencia y procedimiento sancionador.

1.–El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ansoáin o persona en quien este delegue.

2.–El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.–La resolución del expediente deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde que se inició el procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas por los y las interesados/as y aquéllas otras derivadas del procedimiento.

Si no se hubiera notificado la resolución sancionadora transcurridos 6 meses desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de las personas interesadas o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, salvo en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los y las interesados/as o se hubiera suspendido por actuaciones judiciales.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

Cualquier infracción que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza Reguladora se sancionará con multa de entre 90 y 300 euros, y se graduará en función del riesgo, obstrucción o impacto provocado; así como de la reincidencia, entendiéndose como tal la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento de la prohibición de acampada libre y se sancionará con multa de 300 euros. La multa se podrá incrementar hasta 450 euros para quienes produzcan con dicha actuación deterioro en el mobiliario urbano o ensucien la zona donde se ha producido la acampada, independientemente de la obligación de reparación de los daños ocasionados. Será considerado este incremento para el caso de que se hayan instalado barbacoas o elementos asimilados que ocasionen perjuicio o riesgo en el entorno.

Artículo 10. Medidas cautelares.

Procederá la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública con el que se hubiera cometido la infracción en los supuestos contemplados en la normativa vigente

Cuando con motivo de una infracción, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante, fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.

Artículo 11. Responsabilidad.

El área de estacionamiento de autocaravanas de Ansoáin no es un área vigilada, por lo que el Ayuntamiento de Ansoáin no se hace responsable de los incidentes, robos o similares que puedan producirse en las autocaravanas estacionadas.

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor o autora del hecho en que consista la infracción.

En su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción, debidamente requerida para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor o conductora responsable de la infracción. Si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno será sancionado/a con multa de 300 euros como autor o autora de una infracción grave.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO-TASAS

–Por utilización del Borne: 2 euros por ficha.

–Por estacionamiento ente el 5 de julio y el 15 de julio: 8 euros al día o fracción.

Código del anuncio: L1810505