BOLETÍN Nº 150 - 3 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2343/2018, de 18 de julio, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para la acreditación de la formación pedagógica y didáctica por parte de las personas que resultaron excluidas de las listas de aspirantes a la contratación temporal para puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación por no estar en posesión de dicha formación.

Por Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, se han aprobado las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

La disposición transitoria segunda de dicha Orden Foral encomienda a la Dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación la aprobación de un procedimiento para que las personas que fueron excluidas de las listas de aspirantes a la contratación temporal mediante la Resolución 1772/2017, de 20 de junio, por no haber acreditado estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con el procedimiento y los plazos previstos en la Resolución 1081/2017, de 12 de abril, puedan volver a figurar en las listas de las que fueron excluidas, siempre que acrediten estar en posesión de dicha formación pedagógica y didáctica.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me atribuye la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación,

RESUELVO:

1.º Las personas que fueron excluidas de las listas de aspirantes a la contratación temporal mediante la Resolución 1772/2017, de 20 de junio, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con el procedimiento y los plazos previstos en la Resolución 1081/2017, de 12 de abril, también de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, podrán volver a figurar en las listas de las que fueron excluidas, siempre que acrediten estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica mediante el procedimiento establecido en esta Resolución.

2.º La documentación acreditativa de la formación pedagógica y didáctica se dirigirá a la Sección de Contratos de Personal del Servicio de Recursos Humanos, y podrá presentarse en el Registro del Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.º Recibida la documentación, la Sección de Contratos de Personal procederá a examinar la misma y, en su caso, llevará a cabo la incorporación a las listas de la persona interesada.

4.º El plazo para acreditar la formación pedagógica y didáctica permanecerá abierto de forma permanente a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes deseen tomar parte en los actos de adjudicación de destinos que tendrán lugar antes del comienzo del curso 2018-2019, deberán presentar la documentación acreditativa de la formación pedagógica y didáctica antes del próximo 10 de agosto de 2018.

5.º Quienes, con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, y antes de la publicación de la presente Resolución, hayan entregado al Departamento de Educación la documentación acreditativa de la formación pedagógica y didáctica, no tendrán que volver a entregarla.

6.º Quedan excluidas de lo establecido en esta Resolución las listas de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a especialidades e idiomas que sean objeto de nuevas convocatorias de concurso oposición, en las que la exigencia de la formación pedagógica y didáctica se regirá por lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación y a la Sección de Contratos de Personal del Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos, así como ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Contra las decisiones adoptadas por la Sección de Contratos de Personal podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación de la decisión recurrida.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 18 de julio de 2018.–El Director del Servicio de Recursos Humanos, Francisco Javier Iglesias Álvarez.

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