BOLETÍN Nº 139 - 19 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1412/2018, de 18 de junio, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, así como para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación en ese puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Departamento de Hacienda y Política Financiera y en el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

A la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio, así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Departamento de Hacienda y Política Financiera y en el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a su personal fijo, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.

El Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, establece en su Disposición Transitoria Primera que a las personas empleadas fijas que ya hubiesen sido declaradas en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y, a la fecha de su entrada en vigor, no hubieran agotado los periodos máximos de seis y cuatro años previstos por el artículo 3.º del citado Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, les será de aplicación dicha normativa anterior.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento para la constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación, para el acceso al segundo periodo de formación de cuatro años de duración máxima se deberán realizar los cursos de formación o las pruebas selectivas que se determinen en las correspondientes convocatorias.

A tenor de lo expuesto, procede aprobar la convocatoria para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación para el puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Departamento de Hacienda y Política Financiera y en el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Estas convocatorias se aprueban al amparo de lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se regula la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración, y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación; así como de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, así como para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación en ese puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Departamento de Hacienda y Política Financiera y en el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a las personas integrantes del Tribunal, a los efectos oportunos.

I.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA FORMACIÓN, EN SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES, COMO TITULADO DE GRADO MEDIO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

Primera.

Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Departamento de Hacienda y Política Financiera y en el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Esta relación de aspirantes en formación tendrá carácter subsidiario respecto del personal al que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.–Requisitos de las personas participantes.

2.1. Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la condición de persona empleada fija al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y estar encuadrada en el nivel o grupo C, D o E y no haber agotado el período máximo de formación a que se tenga derecho.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el personal fijo se encuentra en servicio activo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No estar ya incluida en una lista de aspirantes para la formación en servicios especiales como Titulado de Grado Medio en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Departamento de Hacienda y Política Financiera y en el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el período de formación.

2.3. No podrá participar en la presente convocatoria el personal adscrito a los organismos autónomos del Departamento de Salud, el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante la instancia de participación que figura en el Anexo II. Dicha instancia se encontrará a disposición de las personas interesadas en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación o bien desde el enlace de la convocatoria.

En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.2. Quienes deseen optar a puestos bilingües con nivel de conocimiento C1 de euskera, junto con la instancia de participación, deberán aportar fotocopia del título o certificado equivalente al Nivel C1 de euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del Certificado de Aptitud en euskera expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

La carencia de la titulación mencionada se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si la persona tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma. Las personas interesadas en realizar la prueba de suficiencia mencionada, deberán manifestarlo, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

3.3. Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente.

Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan. Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

3.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, junto con la instancia de participación no es necesario aportar documentación alguna, puesto que el requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.d) de la Base Segunda deberá ser acreditado documentalmente en el momento del llamamiento de acuerdo con lo establecido en la Base Séptima de las normas comunes a las convocatorias.

Cuarta.–Presentación de instancias y plazo de presentación de las mismas.

Las instancias de participación se presentarán a través de los medios y en el plazo establecido en las Bases Primera y Segunda de las normas comunes a las convocatorias.

Quinta.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Base Quinta de las normas comunes a las convocatorias.

II.–CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO AL SEGUNDO PERIODO DE CUATRO AÑOS DE FORMACIÓN COMO TITULADO DE GRADO MEDIO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

Primera.–Requisitos.

Podrán participar en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación para el puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Departamento de Hacienda y Política Financiera y en el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, las personas empleadas que figuran en la relación vigente de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación correspondiente a este puesto de trabajo y cumplan los siguientes requisitos:

–Haber sido declaradas en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el momento de la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre.

–Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril. Este requisito se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

–No haber agotado el periodo máximo de formación al que se tenga derecho.

Segunda.–Instancia de participación y documentación a presentar.

2.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante la instancia de participación que figura en el Anexo III. Dicha instancia se encontrará a disposición de las personas interesadas en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación o bien desde el enlace de la convocatoria.

En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2.2. Quienes deseen optar a puestos bilingües con nivel de conocimiento C1 de euskera, junto con la instancia de participación, deberán aportar fotocopia del título o certificado equivalente al Nivel C1 de euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del Certificado de Aptitud en euskera expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

La carencia de la titulación mencionada se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si la persona tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma. Las personas interesadas en realizar la prueba de suficiencia mencionada, deberán manifestarlo, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

2.3. Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente.

Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan. Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

2.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, junto con la instancia de participación no es necesario aportar documentación alguna.

Tercera.–Presentación de instancias y plazo de presentación de las mismas.

Las instancias de participación se presentarán a través de los medios y en el plazo establecido en las Bases Primera y Segunda de las normas comunes a las convocatorias.

Cuarta.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Base Quinta de las normas comunes a las convocatorias.

III.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL COMO TITULADO DE GRADO MEDIO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

Primera.

Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Departamento de Hacienda y Política Financiera y en el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal fijo, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.–Requisitos de las personas participantes.

2.1. Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes de la persona cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el período de contratación.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante la instancia de participación que figura en el Anexo IV. Dicha instancia se encontrará a disposición de las personas interesadas en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación o bien desde el enlace de la convocatoria.

En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.2. Junto con la instancia de participación, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

No obstante, las personas que posean la nacionalidad española, en la casilla habilitada al efecto en la instancia de participación, podrán autorizar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la consulta de sus datos de identidad y edad, que se precisan para la tramitación y resolución del expediente. El acceso a los datos se hará a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración General del Estado, u otros sistemas equivalentes. En este caso, ya no es necesario aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

Si se produjera alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los declarados por la persona interesada o fuera necesario aclarar algún aspecto sobre los mismos, se efectuará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas que participen y no posean la nacionalidad española, deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.a) de la Base Segunda. Asimismo, deberán realizar, en la instancia de participación, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

b) La elección de zonas geográficas y de contratos a tiempo parcial.

Las personas interesadas deberán presentar cumplimentado y firmado el documento que figura en el Anexo V para seleccionar las demarcaciones geográficas en las que desean figurar, así como su disponibilidad para aceptar contratos a tiempo parcial. Aquellos que no lo aporten junto con la instancia de participación se considerará que optan por todas las zonas geográficas y muestran su disponibilidad a trabajar a tiempo parcial.

Se pueden elegir cuantas zonas estimen conveniente, no siendo las mismas excluyentes entre sí.

La elección que se realice surtirá efectos, durante todo el período de vigencia de la lista.

c) Quienes deseen optar a puestos bilingües con nivel de conocimiento C1 de euskera, junto con la instancia de participación, deberán aportar fotocopia del título o certificado equivalente al Nivel C1 de euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del Certificado de Aptitud en euskera expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

La carencia de la titulación mencionada se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si la persona tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma. Las personas interesadas en realizar la prueba de suficiencia mencionada, deberán manifestarlo, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

d) Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Estas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

3.3. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de la Base Segunda deberá ser acreditado documentalmente en el momento del llamamiento de acuerdo con lo establecido en la Base Séptima de las normas comunes a las convocatorias.

3.4. No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

Cuarta.–Presentación de instancias y plazo de presentación de las mismas.

Las instancias de participación se presentarán a través de los medios y en el plazo establecido en las Bases Primera y Segunda de las normas comunes a las convocatorias.

Quinta.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Base Quinta de las normas comunes a las convocatorias.

IV.–NORMAS COMUNES A LAS TRES CONVOCATORIAS

Primera.–Presentación de instancias.

Las instancias de participación en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la instancia específica de participación y demás documentación que deba aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

Segunda.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en las tres convocatorias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercera.–Admisión de personas aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, hará públicas, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de las convocatorias.

Contra dichas listas las personas interesadas podrán presentar reclamaciones o subsanar defectos de su instancia mediante escrito dirigido al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

En caso de no haber personas excluidas se aprobarán directamente las relaciones definitivas de personas admitidas.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones o subsanaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución de la Directora General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), junto con la fecha, hora y lugar de realización de la prueba selectiva prevista en las convocatorias.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en las presentes convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estas convocatorias.

Quienes hubieran manifestado en la instancia de participación estar en posesión de un título o certificado equivalente al Nivel C1 de euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y finalizado el plazo de subsanación no lo hayan acreditado, serán convocados a la prueba de nivel lingüístico de euskera.

Aquellas personas convocadas a la prueba específica de euskera que, con posterioridad a la publicación de los listados definitivos a que hace referencia este apartado y antes del inicio de las pruebas de euskera, acrediten un título o certificado equivalente al Nivel C1 de euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas quedarán exentas de realizar la prueba de euskera. Los títulos o certificados deberán dirigirse al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública y deberán presentarse por alguno de los medios a que hace referencia la Base Primera de las Normas comunes a las convocatorias. Si se advierte que la documentación aportada no es equivalente al Nivel C1 de euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se comunicará a la persona interesada la necesidad de realizar la prueba específica de euskera.

3.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.–Tribunal calificador.

4.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidenta: Doña María Isabel Ayesa Aristu, Jefa de la Sección de Relación con el Contribuyente para la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y Registro auxiliar, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra

Presidenta Suplente: Doña Milagros Moreno Armendáriz, Gestora e Investigadora Auxiliar de Hacienda, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal: Doña María Carmen Garde Sola, Titulada de Grado Medio (IVA), del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal Suplente: Don Isidoro Alonso Sánchez, Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal: Doña Laura Pérez Luqui, Jefa del Negociado de Asesoramiento Técnico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal Suplente: Doña Lourdes Oroz Olave, Gestora e Investigadora Auxiliar de Hacienda, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal: Don Eduardo Zamora Ruiz, representante designado por la Comisión de Personal.

Vocal suplente: Doña María del Mar Suárez Sanabria, representante designada por la Comisión de Personal.

Vocal-Secretaria: Doña Amaia Sola Tirapu, Gestora e Investigadora Auxiliar de Hacienda, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal-Secretaria suplente: Doña Maite Cambra Preciado, Gestora e Investigadora Auxiliar de Hacienda, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de la prueba selectiva.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de la Presidenta y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Quinta.–Prueba.

5.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

La duración máxima de la prueba se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.

Durante el desarrollo de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

5.2. La prueba será calificada con una puntuación máxima de 50 puntos, quedando eliminadas aquellas personas que no alcancen, al menos, el 30% de esta puntuación máxima.

Las personas que participen en la prueba de acceso al segundo periodo de formación serán calificadas como “apta” o “no apta”, teniendo en cuenta, a estos efectos, la valoración establecida en la presente base. Quienes no obtengan la calificación de “apto” en esta convocatoria podrán volver a presentarse a las pruebas de acceso al segundo periodo de formación que la Administración convoque en el futuro.

5.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

5.4. Durante el desarrollo de la prueba se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Sexta.–Resultados.

6.1. Concluida la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página web del mismo (www.navarra.es) las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de cinco días hábiles para hacer alegaciones en relación con los resultados.

6.2. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y resueltas éstas, el Tribunal Calificador solventará los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Convocatoria de nuevos aspirantes en formación: los empates se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en la convocatoria. De mantenerse éste, se resolverá atendiendo al criterio establecido para la convocatoria de contratación temporal.

b) Convocatoria de contratación temporal: los empates se resolverán mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la página web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

6.3. Una vez resueltas las alegaciones presentadas y los empates, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página web del mismo (www.navarra.es), de forma separada, las siguientes relaciones:

–Relación de personas que han superado el proceso selectivo de la convocatoria de nuevos aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.

–Relación de aspirantes que han superado la prueba de acceso al segundo periodo de formación, con la calificación de “apto”.

–Relación de personas que han superado el proceso selectivo de la convocatoria de contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida.

6.4. Prueba de Euskera: Si entre las personas que han superado la prueba, hay aspirantes que han solicitado realizar las pruebas de conocimiento de euskera, el Tribunal requerirá la colaboración del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, órgano que realizará un ejercicio específico de nivel, y otorgará a las personas la calificación de “apta” o “no apta”.

Para ello el Tribunal, de acuerdo con Euskarabidea, anunciará el lugar, día y hora de realización de las pruebas, publicándose la convocatoria de las personas aspirantes en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Terminada la calificación de las pruebas de conocimiento de euskera, se harán públicos los resultados en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

6.5. Una vez finalizadas las actuaciones previstas en la presente Base, el Tribunal remitirá las relaciones de aspirantes que han superado la prueba a la Directora General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Séptima.–Listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio y llamamiento.

7.1. Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por Resolución de la Directora General de Función Pública, que se publicará, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

7.2 El llamamiento de los aspirantes en formación y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación, se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación y demás normativa que resulte de aplicación.

7.3. El llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra.

7.4. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos, aportando fotocopia del título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo o certificado que acredite haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de la Directora General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.

Octava.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 18 de junio de 2018.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Temario

Tema 1.–Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Ley 28/1990, de 26 de diciembre. Título Preliminar. Título I: Normas comunes y normas referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tema 2.–Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. Derechos generales de los obligados tributarios. Fuentes del Derecho Tributario. Clases de tributos. Los sujetos pasivos. Los responsables. La deuda tributaria. Infracciones simples y graves. Sanciones Tributarias.

Tema 3.–Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. La gestión tributaria: Obligación de resolver. Alegaciones. Audiencia al interesado. Plazos y efectos. Información y asistencia al obligado tributario: Publicaciones, comunicaciones y consultas tributarias. Las liquidaciones tributarias: Clases. La recaudación: Períodos voluntario y ejecutivo, recaudación en período ejecutivo. La Inspección tributaria: Documentación de las actuaciones inspectoras y plazos.

Tema 4.–Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. Revisión de actos en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión. Derecho a recurrir. Suspensión de la ejecución del acto impugnado. Reembolso de los costes de las garantías. Recurso de reposición. Impugnaciones económico-administrativas: Modalidades, órgano competente y materias sobre las que pueden versar las reclamaciones económico-administrativas.

Tema 5.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Tema 6.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Tema 7.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Orden Foral 176/2004, de 25 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan la llevanza y el diligenciado de Libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tema 8.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. Orden Foral 25/2018, de 8 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se desarrolla para el año 2018 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tema 9.–El Impuesto sobre el Valor Añadido. Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre.

Tema 10.–Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículos 3, 17 a 19, 27 a 72, 77, 83, 86, 117.bis a 119.bis, 167 y Anexo Quinto de la Ley 37/1992, reguladora del IVA en régimen común.

Tema 11.–Impuesto sobre el Valor Añadido. Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Tema 12.–Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas convocatorias.

ANEXO II

Instancia servicios especiales para la formación (sólo personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra).

ANEXO III

Instancia acceso al segundo periodo de 4 años de formación (sólo personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con derecho al segundo periodo de 4 años).

ANEXO IV

Instancia contratación temporal.

ANEXO V

Elección de zonas geográficas para el acceso a las contrataciones y elección de contratos a tiempo parcial.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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