BOLETÍN Nº 101 - 28 de mayo de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VIANA

Convocatoria de relación de aspirantes, mediante contratación temporal, de Oficial de actividades artísticas y culturales

Decreto 289/2018.

En vista de la relevancia que ha ido adquiriendo a lo largo de los años el Área de Turismo y Cultura en Viana, donde se ha evidenciado el creciente volumen de trabajo que soporta. Teniendo en cuenta el número de contrataciones que año tras año se ha tenido que realizar, sobre todo en período estival, para mantener el servicio.

Habiéndose por ello apreciado la necesidad reforzar el Área, el Pleno del Ayuntamiento de Viana aprobó la creación en Plantilla Orgánica de la plaza número 2-02 denominada “Oficial actividades turísticas y culturales”.

Considerando la normativa actualmente en vigor impide la cobertura en propiedad de esta plaza.

Vista la necesidad de personal en el Área de Cultura y Turismo,

RESUELVO:

Aprobar las siguientes Bases reguladoras de la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Oficial actividades turísticas y culturales:

BASES

1.–Objeto de la Convocatoria, funciones a desarrollar y características del puesto.

1.1.–Es objeto de la presente convocatoria, mediante el sistema de oposición, constituir una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Oficial actividades turísticas y culturales del Área de Cultura y Turismo al servicio del Ayuntamiento de Viana, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento, pudiendo ser utilizadas para cobertura en interinidad de vacantes, sustituciones eventuales por bajas laborales, vacaciones y cualesquiera necesidades puntuales que requieran reforzar esta área municipal.

1.2.–El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de retribuciones (por ser las funciones a realizar propias de este nivel) y las retribuciones complementarias previstas en la plantilla orgánica, así como las que por convenio colectivo, pudieran alcanzarse.

1.3.–El régimen de jornada y horario será el establecido para dicho puesto de trabajo por el Ayuntamiento de Viana, adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano competente. La jornada laboral podrá ser completa o parcial. Dadas las características del servicio, incluyen fines de semana, fiestas (julio y septiembre), puentes y festivos. Todas ellas adaptándose a las necesidades del servicio y pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

1.4.–La persona contratada deberá superar un período de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las dos partes, previa comunicación oficial en tal sentido con una antelación mínima de quince días hábiles. La persona que resulte contratada, en su caso, para provisión temporal de vacante, cesará en todo caso cuando tome posesión la persona titular de la plaza o la seleccionada para cubrir la vacante en propiedad.

1.6.–En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo y normativa concordante, en lo que sea de aplicación.

1.7.–La relación de aspirantes a contratación temporal cuya constitución es objeto de la presente convocatoria estará vigente hasta que la misma se agote, se inicien procedimientos específicos de selección para la provisión definitiva de las plazas o se realice una nueva lista de contratación temporal.

2.–Funciones a realizar:

Las funciones a desempeñar consistirán en:

a) Atención al público en cuestiones relativas a los programas, actividades y servicios del Servicio Municipal de Cultura y Turismo orientándolo en todas aquellas cuestiones relacionadas con los mismos: Inscripciones y matriculaciones en cursos y actividades; información y venta de entradas; cesiones y/o alquileres de las instalaciones y materiales disponibles, etc.

Atención al público en la oficina de turismo asistiendo tanto las demandas en origen como las de destino, pudiendo ser realizadas en diferentes idiomas.

b) Se encargará de la difusión de las actividades culturales y turísticas organizadas utilizando los canales disponibles: agenda de actividades, redes sociales, página web, blog, flyers, Newsletter, pantalla electrónica, y cualquiera otra que pudiera implantar.

–Redacción y corrección de los programas de mano, folletos, carteles y demás soportes que se editen para difusión de las actividades culturales y turísticas programadas.

–Actualización y mantenimiento regular de la información contenida en las bases de datos, web municipal y demás aplicaciones del servicio, a fin de difundir y promover las actividades programadas.

–Adecuar la difusión de publicidad de las actividades culturales y turísticas emprendidas: newsletter, listas de distribución, redes sociales... Así como envío de convocatorias, notas de prensa y toda aquella información requerida por los medios de comunicación.

c) Proporcionar apoyo administrativo a la técnica de cultura y turismo en las tareas relacionadas con la Comisión de Cultura y Turismo: preparar, clasificar y remitir convocatorias y documentación de comisiones o reuniones, a los miembros de la comisión.

d) Tramitar administrativamente y completar los expedientes del servicio municipal de cultura y turismo, efectuando un seguimiento y control de los plazos de resolución.

e) Confeccionar resoluciones, así como notificaciones y comunicaciones; recoger duplicados y acuse de recibos, incorporándolas a los expedientes respectivos.

f) Atención a los artistas y compañías que actúen en la Casa de Cultura o en los eventos que se organicen en el exterior u otros equipamientos. Montaje y desmontaje de exposiciones.

g) Realización de visitas guiadas por la ciudad, pudiendo variar en temática y ser realizadas en diferentes idiomas.

h) Recopilar información que permita evaluar las actividades culturales u turísticas desarrolladas. Elaboración de estadísticas y listados.

i) Fomentar y colaborar en la mejora del servicio, proponiendo cuantas acciones y modificaciones considere.

i) Establecer los contactos necesarios con los organismos, empresas y/o entidades profesionales, que se precisen para el desarrollo de sus funciones.

j) Participación en las reuniones profesionales necesarias, convocadas por la responsable del servicio de cara a la coordinación, intercambio de información y recepción de instrucciones, siempre que sea requerido/a para estos fines y cometidos específicos.

k) Colaborar con el resto del personal del Ayuntamiento en situaciones de acumulación de tareas, ausencia o enfermedad.

l) Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige, le sean encomendadas por necesidades del servicio.

3.–Requisitos de los participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o nacionalidad de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y sus familiares en los términos establecidos en el artículo 7.º del Decreto Foral Legislativo 252/1993, de 30 de agosto.

b) Tener cumplidos de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o título equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo de Oficial actividades turísticas y culturales.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Ingresar en Depositaría Municipal la cantidad de 7,20 euros, en concepto de derechos de examen.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el período de contratación.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y sean llamados para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

4.–Solicitudes.

4.1.–Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Viana: el horario de apertura de las oficinas es de 09:00 a 14:00 horas de la mañana, de lunes a viernes, excluyendo los días inhábiles, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, o bien podrán presentarse en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2.–Las instancias deben ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I.

4.3.–A la misma se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Justificante de haber ingresado la cantidad de 7,20 euros en la Depositaría municipal en concepto de derechos de examen. La falta de pago de este importe por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de este importe se podrá efectuar mediante ingreso en efectivo o por transferencia bancaria en una de las siguientes cuentas:

La Caixa: ES30 2100 4105 1922 0004 4759.

Caja Rural de Navarra: ES64 3008 0061 5207 0236 6329.

En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos de la persona aspirante.

–Concepto: Examen Of. Cultura y Turismo.

4.4.–El plazo señalado para la presentación de instancias es improrrogable.

4.5.–Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.6.–Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación original o fotocopia compulsada de la condición legal de discapacitado, expedida por el órgano competente.

5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1.–Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa de Viana, dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, su página web y en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2.–Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Viana.

6.–Listas definitivas.

Transcurrido el plazo indicado en la base anterior, y una vez resueltas las alegaciones presentadas, se dictará Resolución de Alcaldía aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y se harán publicas en el Boletín Oficial de Navarra, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana y en la “web” municipal (http://www.viana.es) junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección prevista.

7.–Tribunal calificador.

7.1.–Composición:

–Presidente: María Blanca Yolanda González García, Alcaldesa-Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Viana.

–Suplente: Carlos Javier Barragán García, Concejal del Ayuntamiento de Viana.

–Primer vocal: Pilar Martínez de Olcoz Esquide, Coordinadora de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Viana.

Suplente: Doña Betisa Anda Arruabarrena, Dinamizador Coordinador del Ayuntamiento de Alsasua.

–Segundo vocal: Patxi Sáenz Lazcano, Oficial de Actividades Turísticas del Servicio de Marketing Turístico del Gobierno de Navarra.

–Suplente: María Antonia Bariain (Oficina Turismo de Estella/Lizarra)

–Tercer vocal: Carlos Naranjo Duque, representante de los trabajadores del M.I. Ayuntamiento de Viana.

–Suplente: María Ángeles López Juntas, representante de los trabajadores del M.I. Ayuntamiento de Viana.

–Secretaria: María Asunción Gil Barnó, Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Viana.

–Suplente: Arturo Hernández Armendáriz, Oficial Administrativo del M.I. Ayuntamiento de Viana.

7.2.–Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención establecidos en la normativa vigente; pudiendo los aspirantes recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran los motivos expresados.

7.3.–El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, y siempre con la presencia del Presidente y de la Secretaria del Tribunal o de quienes les sustituyan.

7.4.–El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria; en caso de empate el Presidente puede hacer uso del voto de calidad.

7.5.–El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborará con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

8.–Desarrollo de las pruebas.

8.1.–La oposición dará comienzo una vez transcurridos, al menos, dos meses desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios, página web del Ayuntamiento de Viana y en el lugar de celebración de las pruebas anteriores.

8.2.–Los ejercicios de la oposición que sean susceptibles de ello, se realizarán por el sistema de plicas cerradas y su puntuación máxima total será de 100 puntos.

8.3.–La convocatoria para cada ejercicio se realizará mediante llamamiento único. Las personas aspirantes deberán acudir provistas de DNI, pasaporte, permiso de conducir u otro documento que acredite su identidad y el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidas de la oposición las personas que no comparezcan o no acrediten su personalidad de la forma indicada.

Para las personas con minusvalías acreditadas (mediante certificación del órgano competente) que lo hayan solicitado en su instancia se establecerán las adaptaciones de tiempos y medios que procedan para la realización de los ejercicios.

8.4.–El Tribunal, por motivos de oportunidad y de acortar lo más posible los días en que haya de realizarse los ejercicios, podrá decidir la acumulación en un día o la variación en el orden de los distintos ejercicios, y si la dificultad de realización de alguno de los ejercicios lo aconseja, podrán realizarse en uno o varios días según los aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores y la necesidad de espacio para su realización.

La oposición constará de los siguientes tres ejercicios.

1. El primer ejercicio: teórico, tendrá carácter eliminatorio y consistirá en cuestionario tipo “test” formado por cuarenta preguntas sobre conocimientos tanto generales como específicos de las actividades del puesto de trabajo, y en la que solamente una de las respuestas será la correcta. Las preguntas tendrán relación con los temas recogidos en el Anexo II. La prueba se valorará desde 0 a 40 puntos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Quedarán aprobados aquellos aspirantes que consigan un mínimo de 20 puntos.

2. El segundo ejercicio: práctico, al que únicamente podrán concurrir quienes hubieran superado la primera de las pruebas, consistirá en dos ejercicios:

1.–Un supuesto sobre alguno de los trabajos propios del puesto, a realizar en un máximo de 120 minutos, al objeto de valorar por el Tribunal las aptitudes de los aspirantes. La prueba se valorará desde 0 a 30 puntos. Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, la aportación personal del aspirante, su claridad y orden de ideas, y su capacidad de síntesis. Quedarán aprobados aquellos aspirantes que consigan un mínimo de 15 puntos.

2.–Realización de visita guiada. La prueba se valorará desde 0 a 20 puntos. Este supuesto no será eliminatorio.

El desarrollo del ejercicio se programará en función del número de aspirantes, pudiendo acordarse que éste se realice en varios turnos para permitir un mejor desarrollo de la prueba.

3. El tercer ejercicio no será eliminatorio y consistirá en prueba oral de idiomas de inglés, francés y euskera, valorada en 10 puntos.

9.–Relación de aprobados y llamamiento.

9.1.–Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, y elevará al Alcalde del Ayuntamiento de Viana propuesta de contratación a favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación.

La relación de aprobados por orden de puntuación obtenida se mantendrá como lista para contrataciones para puestos de trabajo del mismo nivel que fueran precisas en el Ayuntamiento de Viana, según las necesidades del servicio y objeto de la presente convocatoria, inclusive hasta la provisión de la plaza en propiedad.

9.2.–El aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Viana, con anterioridad al inicio del período de contratación, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Copia compulsada del título exigido en la base 3 de esta convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos de examen para su obtención (antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación en la convocatoria).

c) Certificado Médico Oficial, expedido por el Colegio Oficial de Médicos, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo de oficial administrativo.

d) Las personas aspirantes con discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

e) Declaración jurada bajo su responsabilidad de no hallarse la persona aspirante inhabilitada o suspendida para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de ninguna Administración Pública.

f) Si el aspirante propuesto no tuviera la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) Tarjeta de residencia en caso de ciudadanos/as que pertenezcan a la Unión Europea.

h) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos/as de países que no pertenezcan a la Unión Europea.

i) La demás documentación que les sea requerida por el Ayuntamiento de Viana.

9.3.–Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, el aspirante propuesto no presentase los documentos indicados en el punto anterior, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en su instancia.

10.–Gestión de la lista.

10.1.–Las listas de contratación tendrán una vigencia de cuatro años, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.

10.2.–Normas de gestión de la lista de aspirantes para la contratación temporal.

A) Llamamiento:

La contratación de los aspirantes aprobados se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas.

El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

A cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se realizarán al menos tres intentos de localización, a través de los medios de comunicación facilitados, durante un periodo de dos días.

De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando un aspirante esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Viana, y en virtud de esta convocatoria, un contrato temporal y dentro del plazo de los 12 meses siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer un puesto de trabajo igual en el Ayuntamiento, la Administración ofertará el contrato a dicho aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, esté disponible en la correspondiente lista.

Un contratado podrá renunciar a su contrato por otro de larga duración, siempre que se produzca en el ámbito de su lista y sea a él a quien por orden de prelación le corresponda.

B) Renuncias:

1. Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.–Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

2.–Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

3.–Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.

4.–Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

5.–Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.

Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

En todos los casos enumerados en el apartado primero del presente artículo los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

C) Exclusiones:

Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento, los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) Renuncia al contrato suscrito.

c) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

10.3.–Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

Base 11.–Contratación e inicio del contrato.

11.1.–La Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Viana será el órgano competente para suscribir la contratación temporal, en régimen administrativo o laboral, conforme a lo dispuesto en la Base 1 de esta convocatoria, de la persona aspirante propuesta que haya dado cumplimiento a lo dispuesto en las bases anteriores.

11.2.–El aspirante contratado deberá iniciar el desempeño del puesto de trabajo el día que proceda según contrato formalizado al efecto.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Viana, 10 de mayo de 2018.–La Alcaldesa-Presidenta, María Blanca Yolanda González García.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Temas sobre los que versarán las pruebas:

Anexo: temario general.

1.–El Ayuntamiento. Composición. Elección de sus miembros. El Pleno, el Alcalde. Régimen de sesiones. Las Comisiones Informativas.

2.–Documentos administrativos. El oficio, la instancia, el certificado, el acta, la circular. Organización y tratamiento archivístico.

3.–Disposiciones y actos administrativos. El procedimiento administrativo. Concepto. Principios. Fases. El Administrado. Derechos de los ciudadanos. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros. Cómputo de plazos. La notificación de los actos administrativos. Plazos y formas. La publicación: forma y supuestos.

4.–Contratos de las entidades locales de Navarra. Disposiciones generales. Actuaciones administrativas preparatorias. Procedimiento y formas de adjudicación.

5.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Anexo: temario cultura.

Tema 1.–Difusión, publicidad, atención y gestión de públicos en las actividades culturales.

Tema 2.–Programación y ejecución de actividades festivas y festivoculturales.

Tema 3.–Programación y ejecución de actividades culturales y turísticas en el Ayuntamiento de Viana.

Tema 4.–Servicios culturales. Agentes culturales de Viana Asociaciones. Creadores.

Tema 5.–Financiación y ayudas a los programas culturales municipales.

Tema 6.–Gestión administrativa del servicio de cultura.

Anexo: temario turismo.

Tema 1.–La información turística: Características informativas del turismo. La información turística. La gestión de la información. Estructura de los sistemas de información de los destinos. El concepto de oficina de turismo: Definición. Modalidades. Funciones. Las oficinas y su entorno: Retos y tendencias.

Tema 2.–La comunicación de un destino: Presentar un destino. La información en la comunicación. La distribución electrónica de la información. Información y comunicación en Internet.

Tema 3.–La oferta turística: Productos turísticos generales y especializados. Paquetes turísticos. Servicios turísticos de Viana. La oferta turística en Viana.

Tema 4.–Rutas culturales y turísticas. El Camino de Santiago, la Ruta de Castillos y fortaleza del enoturismo.

Tema 5.–Conocimiento general de Navarra. Conocimiento de geografía, reservas de la biosfera y espacios naturales protegidos. Conocimiento de principales destinos y monumentos de Navarra.

Tema 6.–Conocimiento general de la historia de Viana. Descripción de los principales monumentos.

Anexo: temario idiomas.

Inglés / Francés / Euskera.

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