BOLETÍN Nº 10 - 15 de enero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AURITZ/BURGUETE

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del área de aprovechamiento micológico y productos silvestres de Erroibar/Valle de Erro-Orreaga/Roncesvalles

El Pleno del Ayuntamiento de Auritz/Burguete, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2016 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora Área de Aprovechamiento Micológico y Productos Silvestres de Erroibar/Valle de Erro-Orreaga/Roncesvalles (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 26, de fecha 7 de febrero de 2017).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, procede la aprobación definitiva de dicha ordenanza disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Auritz/Burguete, 13 de diciembre de 2017.–El Alcalde, Luis de Potestad Tellechea.

ORDENANZA REGULADORA DEL ÁREA DE APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO Y PRODUCTOS SILVESTRES DE ERROIBAR/VALLE DE ERRO-ORREAGA/RONCESVALLES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los ayuntamientos de Erroibar/Valle de Erro, Ayuntamiento de Auritz/Burguete, Ayuntamiento de Orreaga/Roncesvalles concejo de Aintzioa, concejo de Bizkarreta-Gerendiain, concejo de Erro concejo de Esnotz, concejo de Aurizberri/Espinal, concejo de Lintzoain concejo de Mezkiritz, concejo de Orondritz, concejo de Zilbeti están situados en una importante área forestal con una gran riqueza micológica que atrae a numerosos recolectores. Las setas de nuestros montes han despertado en los últimos años un importante interés en toda la población y su búsqueda ha alcanzado unos niveles muy elevados. La facilidad para el acceso en vehículo a muchas zonas junto con una actividad recolectora que no siempre se lleva a cabo con el debido cuidado, ha provocado una fuerte presión sobre el medio natural. A esta situación hay que añadir que las setas como recurso endógeno, en gran parte, se está yendo de nuestra comarca sin contribuir al desarrollo rural propio.

El Reglamento de Montes de Navarra (52/1992) establece la recogida de setas como uno de los aprovechamientos forestales susceptibles de ser fomentado y ejercido en pleno derecho por el titular del monte como propietario de los recursos forestales producidos en el mismo.

Tras la realización de un Plan de Gestión Micológico (http://www.erro.es/archivos/538), los tres ayuntamientos y 9 concejos afectados deciden desarrollar una regulación común cuyo objetivo persigue:

1. Evitar la masificación y sobreexplotación de setas, hongos y demás productos naturales.

2. Generar ingresos directos para conseguir la autofinanciación de la regulación.

3. Utilizar el recurso micológico como fuente de empleo local en el contexto del desarrollo rural sostenible.

Para el correcto desarrollo de dicho plan se establece la presente ordenanza reguladora del aprovechamiento de setas, hongos y demás productos silvestres de los montes propiedad de los municipios/concejos nombrados.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito y modelo de regulación:

a. El aprovechamiento de setas, hongos y demás productos naturales de los montes de utilidad pública o protectores propios incluidos en este acotado queda regulado bajo el modelo de gestión Parque Micológico Erroibar/Valle de Erro-Orreaga/Roncesvalles (ver mapa del acotado en Anexo 1).

b. La gestión del acotado queda supeditada al control público por parte de una comisión de seguimiento formada por:

1. Ayuntamiento de Erroibar/Valle de Erro.

2. Representantes Concejos del valle de Erro.

3. Ayuntamiento de Auritz/Burguete.

4. Ayuntamiento de Orreaga/Roncesvales.

5. Empresa gestora.

c. Esta comisión de seguimiento será la encargada de la aprobación de las normas de funcionamiento anuales del parque micológico. Estas normas se basarán en la normativa planteada en estas ordenanzas, si bien podrán incluir cambios o/y modificaciones a tenor de las evaluaciones anuales y con el objetivo de cumplir los objetivos marcados en el Plan Técnico de Gestión.

d. Los límites geográficos del acotado estarán debidamente señalizados, en cumplimiento de la Orden Foral de 25 de abril de 1994 sobre señalética en cuanto a acotados de setas, hongos y demás productos naturales.

Artículo 2. Normas generales del acotado:

a. Se establece un cupo de recolección máximo de 8 Kg de setas y/o hongos por persona y día.

b. Para recolectar setas y hongos, cualquier día del año, todo recolector deberá estar en posesión de un permiso de recolección.

c. Menores de edad: Los/as menores de catorce años no están obligados a obtener el permiso de recolección, sin embargo, para recoger setas deberán ir acompañados de una persona adulta con permiso, que será la responsable. Los menores de edad que sean mayores de catorce años necesitarán autorización de los padres para poder obtener el permiso de recolector/a.

Artículo 3. Respecto a otros productos naturales:

a. En el caso de que la recolección de otros productos naturales del bosque como arándanos, castañas, moras, plantas medicinales, etc..., pudieran malograr el equilibrio del ecosistema, podrán ser sometidas a autorización con el mismo permiso de recolección de setas y hongos propuesto en esta ordenanza.

b. La normativa específica sobre el aprovechamiento de estos recursos será desarrollada a petición de la comisión de seguimiento del acotado.

Artículo 4. Permisos de recolección:

a. Los permisos de recolección otorgan a su titular el derecho a recolectar en los montes regulados las especies de setas, hongos y demás productos naturales objeto de aprovechamiento(Ver especies en Anexo 2) durante los periodos de validez y en las cuantías que establece cada tipo de permiso. Este listado podrá ser modificado por la comisión de seguimiento. Asimismo, otorga el derecho de uso de los servicios del Parque Micológico, en igualdad de condiciones.

b. El resguardo del permiso deberá ser colocado en el salpicadero del vehículo para facilitar el control y seguimiento del acotado. Este recibo valdrá como justificante de realizar un aprovechamiento forestal no maderable (setas, hongos y productos naturales).

c. El titular del permiso recibirá las normas de funcionamiento del parque micológico, cuyo incumplimiento dejara sin validez el presente permiso.

d. Se entenderá que todas las setas, hongos y demás productos naturales que porte o lleve en su vehículo cualquier persona recolectora en las pistas forestales de acceso a los montes regulados habrán sido recolectadas en los mismos.

e. El permiso de recolección es personal e intransferible. Su titular deberá llevarlo siempre que recolecte setas, hongos y demás productos naturales sometidos a autorización junto a un documento acreditativo de identidad, que deberá mostrar siempre que le sea requerido por el personal del acotado o autoridades competentes.

Artículo 5. Tipología de permisos (ordinarios):

a. Permiso diario: 5 euros día. Se podrá distribuir a las personas recolectoras por zonas e incluso denegar la venta de permisos diarios, en casos excepcionales, si la excesiva afluencia de recolectores pone en peligro la sostenibilidad del aprovechamiento.

b. Permiso anual: Habrá 3 tipos de permisos:

1. Permiso para todos los días del año. 80 euros/año.

2. Permiso de Lunes a Viernes, excepto festivos. 50 euros/año.

3. Permisos para Sábados, Domingos y festivos. 50 euros/año.

El permiso anual será valido desde el 1 de junio del año en curso hasta el 1 de junio del año siguiente. En caso de extravío del mismo, se establece un precio de 10 euros por gestión y realización del duplicado.

Artículo 6. Permisos especiales:

a. Permiso vecinos/as: Tendrá carácter anual para todos los días del año, con un precio reducido de 10 euros/año (empadronados/as). Asimismo, para su expedición, dicho permiso no está sujeto a limitación, salvo que se incurra en algún tipo de incumplimiento que deje sin validez el mismo. Se consideran vecinos/as las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de habitantes con una antigüedad de un año.

2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con estos municipios.

b. Permisos científico-didácticos: Será necesario este permiso para recoger hasta 5 ejemplares de cualquier especie fúngica por persona y día. Será necesario acreditar objetivos de la recolección. Podrán ser de carácter anual o diario. Gratuito.

Artículo 7. Normas de recolección:

a. Horario de recolección: Se prohíbe recolectar de noche, desde una hora antes de la puesta del sol, hasta una hora después de su salida.

b. Zonas de recolección: No se podrá recolectar en las zonas señalizadas, por parte del Parque Micológico o la propiedad, como reservas o como zonas de peligro (por riesgo de caída de árboles, trabajos forestales, batidas de caza u otros motivos).

c. Utensilios: Se prohíbe el uso de rastrillos y otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno, el micelio fúngico o el aparato radicular de la vegetación.

d. Tamaños mínimos: En general solo se permite recoger ejemplares de setas y/o hongos que tengan de sombrero un diámetro igual o superior a 4 cm. Excepto para Marasmius oreades (Senderuela), Cantharellus cinereus (Trompeta de los muertos), Cantharellus cibarius (Ziza hori, Rebozuelo), Cantharellus lutescens, Cantharellus tubaeformis (Trompetilla de pino o angula de monte) y Craterellus cornucopioides (Trompeta de los muertos) cuyo diámetro mínimo será de 2 cm. Además, tampoco se permite recoger huevos cerrados de Amanita caesarea (Gorringo o Amanita de los cesares), con el carpóforo encerrado en el interior del velo.

Artículo 8. Recomendaciones:

a. Setas a recolectar: Se recomienda recolectar únicamente las especies que se conocen. En el caso de duda, se recomienda coger unos pocos ejemplares enteros y consultarlos a la persona experta en micología, para evitar la recolección de especies sin interés o posibles intoxicaciones.

b. Recolección y transporte de las setas: Se recomienda el uso de navajas para limpiar las setas in situ y cestas o soportes rígidos para transportarlas, evitando bolsas de plástico.

c. Estado de las setas: Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados y, por supuesto, aquellos que no sean motivo de recolección.

Artículo 9. Uso de caminos:

a. Acceso de vehículos: El recibo del permiso de recolección valdrá como justificante de realizar un aprovechamiento forestal no maderable (setas y hongos). Por tanto la adquisición de este permiso permite la circulación de vehículos en aquellas pistas autorizadas para la realización de aprovechamientos forestales, pero esta sujeta a posibles prohibiciones específicas, tanto de carácter temporal como indefinido, que pudiera establecer la propiedad. Por otro lado, con el objetivo de disminuir la carga de vehículos que soportan las pistas forestales, se fomentará el uso compartido de vehículos entre recolectores, así como el acceso a pie o mediante otros medios de transporte no motorizados hasta las zonas de recolección.

b. Estacionamiento: Se realizará en los lugares adecuados y señalizados sobre el terreno, o en su defecto en apartaderos de las pistas donde no se impida el paso a otros vehículos (coches, camiones, tractores u otros).

c. En todo caso, el uso de los accesos deberá realizarse cumpliendo con lo establecido en las respectivas “ordenanzas de uso de la red de caminos vecinales y de acceso a fincas” de Erroibar/Valle de Erro, Auritz/Burguete y Orreaga/Roncesvalles.

Artículo 10. Servicios del Parque Micológico:

a. Atención al recolector: Durante la campaña otoñal se habilitará el Punto de Información micológico (P.I.M.) donde se atenderá personalmente al recolector/a, bien presencialmente, por teléfono por correo electrónico o por las redes sociales. Dentro de este servicio podemos desglosar los siguientes desempeños:

1. Expedición de permisos: Dentro del horario y fechas de apertura del P.I.M. Así mismo se le asesorará para la obtención del permiso en otros puntos de expedición a través de la web del Parque.

2. Entrega del mapa-guía: Se les entregará el mapa-guía del Parque para que se familiaricen con el terreno y les sea más cómodo circular por las carreteras y pistas del Parque.

3. Exposición micológica: Así mismo se instalará una pequeña exposición de setas todos los fines de semana para divulgar el conocimiento de las especies comestibles y de sus dobles tóxicos.

4. Asesoramiento personal: Además de la expedición del permiso de recolección, se le indicará donde puede ir, qué especies puede recolectar...

b. Seguimiento de la producción micológica: A través de la elaboración de partes micológicos semanales e informes anuales de producción micológica. Los partes micológicos serán publicados una vez a la semana en otoño, y una vez cada quince días en verano. No se realizarán ni en invierno ni en primavera.

c. Vigilancia del aprovechamiento: Se realizan recorridos por pistas en los que se llevará a cabo una vigilancia/asesoramiento mediante conteo de vehículos/permisos para comprobar el nivel de cumplimiento de la normativa. Así mismo se redactarán partes de presión recolectora semanales e informes anuales.

d. Consultoría, certificación y compra-venta de setas: Los titulares del permiso tienen derecho a consultar las setas recolectadas a micólogo/a experto y hacer uso de los servicios de certificación y compra-venta de setas, dentro del horario estipulado.

e. Acondicionado y mantenimiento de infraestructuras: En el contexto de la gestión forestal sostenible, desde el parque micológico se velará por la correcta conservación de caminos y senderos, así como de la señalética de los diferentes lugares del área de influencia del Parque.

Artículo 11. Régimen de infracciones:

a. Quién sin tener derecho a ello realizara aprovechamiento ilegal, será sancionado con multa de 30,05 a 300,51 euros en atención a la naturaleza de dicho aprovechamiento ilegal y obligado a indemnizar los daños y perjuicios; además serán decomisados los bienes y productos usurpados.

b. Se remitirá copia del expediente sancionador a la Policía Foral y Guardia Civil por si hubiera responsabilidad penal.

c. El rendimiento económico de las setas y hongos requisados en el cumplimiento de esta normativa, será invertido en mejoras del acotado.

En las situaciones que no sean objeto de estas normas se estará a lo dispuesto en el resto de ordenanzas aprobadas por los Ayuntamientos de Erroibar/Valle de Erro, Auritz/Burguete y Orreaga/Roncesvalles, en el Decreto Foral 59/1992 de 17 de febrero (Reglamento de Montes) que desarrolla la Ley Foral 13/1990, y en sus respectivas modificaciones realizadas mediante el Decreto Foral 112/1994, de 6 de junio (Boletín Oficial de Navarra número 76, de 27 de junio de 1994) y el Decreto Foral 141/1996, de 11 de marzo (Boletín Oficial de Navarra número 42, de 5 de abril de 1996).en el reglamento de Montes del Gobierno de Navarra (59/1992).

ANEXO 1

Área de aprovechamiento micológico y otros productos silvestres de Erroibar/Valle de Erro-Orreaga/Roncesvalles (PDF).

ANEXO 2

Especies comestibles objeto de aprovechamiento

LISTADO DE ESPECIES DE HONGOS

N.º

NOMBRE LATINO

NOMBRE VULGAR

N.º

NOMBRE LATINO

NOMBRE VULGAR

1

Agaricus albertii Bon

Champiñón, Zulzo

42

Lactarius deliciosus (L.ex Fr.)S.F.Gray

Niscalo, Robellon

2

Agaricus arvensis Sch.:Fr.

Champiñón anisado, Bola de nieve, Zulzo

43

Lactarius sanguifluus var. Sanguifluus (Paulet)Fr.

Niscalo, Robellón

3

Agaricus bernardii (Quélet)Saccardo

Champiñón, Zulzo

44

Lactarius semisanguifluus Heim et Lecl.

Niscalo, Robellón

4

Agaricus bisporus (Lange)Imbach

Champiñón, Zulzo

45

Langermania gigantea (Batsch:Pers.)Rostk

5

Agaricus bitorquis (Quélet)Saccardo

Champiñón, Zulzo

46

Leccinum aurantiacum (Bull.)S.F.Gray

Hongo ruso

6

Agaricus campestris L.:Fr.

Champiñón, Zulzo

47

Leccinum quercinum Pilat & Dermek

Hongo ruso

7

Agaricus haemorrhoidarius Schulzer

Champiñón enrojeciente

48

Leccinum scabrum (Bull.:Fr.)S.F.Gray

8

Agaricus langei (Moeller)Moeller

Champiñón enrojeciente

49

Lepista nuda (Bull.:Fr.)Cooke

Pie azul

9

Agaricus silvicola (Vitt.)Peck

Champiñón de bosque, Zulzo,

50

Lepista panaeola (Fr.)Karsten

Seta de brezo

10

Agrocybe aegerita (Brig.)Fayod

Seta de chopo

51

Lepista personata (Fr.:Fr.)W.G.Smith

Cabo azul, Pie azul

11

Amanita caesarea (Scop.:Fr.)

Seta de los cesares, Gorringo

52

Leucopaxillus candidus (Bres.)Singer

Blanquilla

12

Amanita rubescens (Pers.:Fr.)S.F.Gray

Amanita enrojeciente

53

Leucopaxillus giganteus (Fr.)Singer

Blanquilla

13

Armillaria mellea (Vahl:Fr.)Kummer

Pago ziza

54

Leucopaxillus paradoxus (Constantin & Dufour) Boursier

14

Boletus aereus Bull.:Fr.

Onddo beltza, Hongo negro

55

Lyophyllum decastes (Fr.:Fr.)Singer

15

Boletus aestivalis (Paulet)Fr.

Onddo beltza, Hongo de verano

56

Macrolepiota mastoidea (Fr.:Fr.)Singer

Galamperna

16

Boletus appendiculatus Sch.

57

Macrolepiota procera (Scop.:Fr.)Singer

Galamperna

17

Boletus edulis Bull.:Fr.

Onddo zuri, Hongo blanco, Calabaza

58

Marasmius oreades (Bolt.:Fr.)Fr. Senderuela

Senderuela

18

Boletus erythropus Pers.

Onddo hankagorri, Pie rojo

59

Morchella (género)

Colmenillas

19

Boletus pinophilus Pilat & Dermek

Onddo beltza, Hongo

60

Pleurotus ostreatus (Jacq.:Fr.)Kummer

Seta ostra

20

Boletus pseudoregius (Hub.) Estades

61

Pleurotus pulmonarius (Fr.:Fr.)Quélet

Seta ostra

21

Calocybe gambosa (Fr.:Fr.)Singer

Perretxiko, seta de primavera

62

Rozites caperatus (Pers.:Fr.)Karsten

22

Calvatia utriformis (Bull.:Pers.)Jaap

63

Russula aurea Pers.

23

Cantharellus cibarius (Fr.:Fr.)Fr.

Rebozuelo, Ziza ori

64

Russula cutefracta Cooke

Gibelurdin

24

Cantharellus cinereus (Pers.:Fr.)Fr.

Trompeta de los muertos

65

Russula cyanoxantha (Sch.)Fr.

Gibelurdin, Carbonera

25

Cantharellus lutescens Pers.:Fr.

Trompetilla amarilla, Angulas de monte

66

Russula heterophylla (Fr.:Fr.)Fr.

Gibelurdin

26

Cantharellus tubaeformis Fr.:Fr.

Trompetilla amarilla, Angulas de monte

67

Russula integra (L.)Fr.

27

Clitocybe costata Kühner & Romagnesi

68

Russula olivacea (Sch.)Pers.

Gibelurdin de 2.ª

28

Clitocybe geotropa (Bull.:Fr.)Quélet

Urril ziza, Platera

69

Russula vesca Fr.

Gibelurdin

29

Clitocybe gibba (Pers.:Fr.)Kummer

70

Russula virescens (Sch.)Fr.

Gibelurdin

30

Clitocybe maxima (Fr.:Fr.)Kummer

Urril ziza, Platera

71

Scutiger pes-caprae (Pers.:Fr.)Bond. & Sing.

Pie de cabra

31

Clitocybe nebularis (Batsch:Fr.)Kummer

Ilarraka, Pardilla

72

Suillus collinitus (Fr.)O.Kuntze

Boleto viscoso

32

Clitopilus prunulus (Scop.:Fr.)Quélet

Molinera, Errotari

73

Suillus granulatus (L.:Fr.)Roussel

Boleto viscoso

33

Coprinus comatus (Müll.:Fr.)Pers

Barbuda, Matacandil

74

Suillus grevillei (Klotzsch)Singer

Boleto de alerce

34

Craterellus cornucopioides (L.:Fr.)Pers.

Trompeta de los muertos

75

Suillus luteus (L.:Fr.)Roussel

Boleto anillado

35

Cuphophyllus pratensis (Pers.:Fr.)Bon

76

Tricholoma columbetta (Fr.:Fr.)Kummer

Palometa

36

Hydnum albidum Peck

Gamuza, Lengua de vaca

77

Tricholoma gausapatum (Fr.:Fr.)Quélet

Negrilla, seta de pino, ratón

37

Hydnum repandum L.:Fr.

Gamuza, Lengua de vaca

78

Tricholoma orirubens Quélet

38

Hydnum rufescens Sch.:Fr.

Gamuza, Lengua de vaca

79

Tricholoma portentosum (Fr.)Quélet

Capuchina

39

Hygrophorus marzuolus (Fr.:Fr.)Bresadola

Seta de marzo, Elurrezko

80

Tricholoma terreum (Sch.:Fr.)Kummer

Negrilla, seta de pino, ratón

40

Hygrophorus penarius Fr.

Llenega blanca

81

Xerocomus badius (Fr.:Fr.)Gilbert

Hongo bayo

41

Kuehneromyces mutabilis (Scop.:Fr.)Smith & Singer

Resto de especies: Solo se podrán recolectar hasta cinco ejemplares de cualquier especie fúngica en el caso de justificar motivos científicos o didácticos. En cuyo caso será necesario adquirir un permiso científico-didáctico.

Código del anuncio: L1800206