BOLETÍN Nº 44 - 3 de marzo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GALAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora
de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de cooperación internacional de ayuda al desarrollo

El Pleno del Ayuntamiento de Galar, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2016 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de las actuaciones del Ayuntamiento de Galar en materia de cooperación internacional de ayuda al desarrollo (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 218, de fecha 11 de noviembre de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Salinas de Pamplona, 19 de enero de 2017.–El Alcalde, Cecilio Lusarreta Echarri.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ACTUACIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE GALAR EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE AYUDA AL DESARROLLO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ordenanza pretende ser el marco jurídico de las diversas modalidades e instrumentos que el Ayuntamiento de Cendea de Galar va a utilizar para la Cooperación Internacional.

Como primera novedad de esta Ordenanza se podría mencionar el objeto de la misma. No estamos sólo en el ámbito de la cooperación al desarrollo. Dicha Cooperación Internacional va a incluir la que se realiza con cualquier comunidad exterior, sea cual fuere su grado de desarrollo. No obstante, esto no impide que se dedique una especial atención a la cooperación y ayuda al desarrollo de comunidades y países del tercer mundo.

Este Ayuntamiento viene desarrollando acciones de cooperación internacional con comunidades de nuestro entorno europeo y otras de cooperación y ayuda al desarrollo a países del denominado tercer mundo, normalmente mediante la subvención de proyectos de otros agentes de la cooperación.

Se considera necesario dar un salto cualitativo en las acciones que se vienen llevando a cabo en el ámbito de la cooperación internacional, impulsando nuevos instrumentos y mejorando la gestión de los mismos mediante un marco jurídico que los dote de mayor transparencia y estabilidad.

La cooperación internacional al desarrollo se define por la naturaleza de sus actuaciones, que están orientadas al intercambio de experiencias y recursos entre el Ayuntamiento de Cendea de Galar y los países del tercer mundo, para alcanzar metas comunes basadas en criterios de solidaridad, equidad, eficacia, interés mutuo, sostenibilidad y corresponsabilidad, en la búsqueda de la erradicación de la pobreza, el desempleo y la exclusión social; impulsando el desarrollo político, social, económico y cultural de los países del Sur.

Por esto se ha perseguido la elaboración de una Ordenanza que respetando la normativa del procedimiento administrativo común, conjugue la seguridad jurídica con la eficacia y eficiencia de los fines que los instrumentos para la cooperación persiguen. Las realidades sociales en las que se desenvuelven los programas para la cooperación al desarrollo justifican la adaptación de la normativa general para que dichas acciones y ayudas sean fructíferas.

TÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Ordenanza es la regulación de los diversos instrumentos disponibles para la acción municipal a favor de la Cooperación Internacional de Ayuda al Desarrollo de aquellos países o comunidades que lo precisen.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación a las acciones que impulse o participe el Excelentísimo Ayuntamiento de Cendea de Galar en relación a la cooperación internacional y la ayuda al desarrollo.

Se incluyen dentro del ámbito de esta Ordenanza las actuaciones, proyectos o programas de sensibilización y educación para la solidaridad que se desarrollen en nuestra Cendea.

Artículo 3. Definiciones.

1.–Cooperación al desarrollo: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por cooperación internacional para el desarrollo todas las actuaciones que desde el Ayuntamiento de Cendea de Galar se auspicien, fomenten o ejecuten a favor de países y comunidades en vías de desarrollo con el fin de contribuir a la realización de los objetivos establecidos en el presente texto.

2.–Subvención: A los efectos de la presente normativa se considera subvención la contribución económica a través de transferencia directa que realiza el Ayuntamiento de Cendea de Galar para fomentar la realización de determinadas actuaciones, contenidas en esta Ordenanza.

3.–Programas de cooperación al desarrollo: Conjunto de acciones cuya finalidad se dirige a disminuir las causas estructurales que originan la pobreza en las comunidades de los países del tercer mundo y a mejorar su situación social. Cuando el plazo de ejecución sea inferior a doce meses se conceptualizará como proyecto.

4.–Programas, proyectos o campañas de sensibilización y educación para la solidaridad: Actuaciones dirigidas a la población de la Cendea para formar e informar sobre la realidad de los países en desarrollo y el origen de sus dificultades, favoreciendo la sensibilización y la solidaridad con estos pueblos. Entre éstos se incluyen expresamente los acogimientos temporales o campañas similares respecto a personas originarias de países o comunidades del tercer mundo.

5.–Ayuda Humanitaria y de emergencia: Actuaciones paliativas que intentan disminuir los padecimientos que producen en la población, las catástrofes originadas por la naturaleza o la mano del hombre, conflictos armados y falta de derechos humanos.

6.–Cooperante: Persona que participa en la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo, con contrato según la legislación laboral vigente en España, y posee junto a una adecuada formación o titulación académica oficial, una probada experiencia profesional.

7.–Persona Voluntaria: Persona que vinculada a una organización no gubernamental, realiza una prestación de servicios no remunerados, en el marco de la cooperación para el desarrollo y de la normativa sobre voluntariado, pudiendo recibir, por tanto, compensación económica por los gastos que realice.

Artículo 4. Instrumentos para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo.

Las instrumentos para la Cooperación Internacional y Ayuda al Desarrollo que utilizará el Ayuntamiento de Cendea de Galar serán los siguientes:

1. Subvención a programas y proyectos de Cooperación al Desarrollo a ejecutar en el exterior, mediante la modalidad de gestión descentralizada a través de ONGD´s.

2. Ayudas singulares a cooperantes y personas voluntarias individuales o agrupadas.

3. Ayuda Humanitaria.

4. Proyectos de sensibilización, fomento de la solidaridad y programas de acogida.

5. Cooperación directa.

6. Cooperación cultural, social y científico-técnica.

7. Aportaciones a fondos.

Artículo 5. Del origen de los fondos y su distribución para la cooperación al desarrollo.

1.–Todos los años el Ayuntamiento de Cendea de Galar consignará en sus presupuestos, en un programa propio, un crédito inicial para la financiación de las actuaciones recogidas en el presente reglamento, equivalente, al menos, al 0,7% de los recursos ordinarios.

2.–A modo orientativo, la distribución de los fondos disponibles en cada ejercicio para las diversas modalidades de ayuda al desarrollo se distribuirán de la siguiente forma:

Convoc. programas plurianuales

Convoc. proyectos anuales

Ayudas singulares

Proyectos sensibiliz. y acogida

Cooper. directa

Cooper. cultural

Aportación fondos

50%

25%

7%

7%

7%

2%

2%

3.–Se faculta expresamente a la Junta de Gobierno Local para que altere los porcentajes establecidos anteriormente.

4.–Si a finales del mes de noviembre de cada ejercicio no estuviera comprometido el crédito inicialmente disponible, el Concejal Delegado podrá proponer a la Junta de Gobierno Local la finalidad concreta a la que destinar los créditos disponibles, preferiblemente en el ámbito de la cooperación internacional.

TÍTULO II

Cooperación económica descentralizada a través de ONGD´S

CAPÍTULO I

Convocatoria y procedimiento

Artículo 6. De las distintas modalidades.

1.–El Ayuntamiento de Cendea de Galar subvencionará programas y proyectos de Cooperación al Desarrollo mediante la gestión descentralizada a través de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD´s).

2.–A los efectos de este reglamento se podrán subvencionar Programas de cooperación y desarrollo con una duración igual o superior a dos años y un máximo de cuatro en países o comunidades del Tercer Mundo o en vías de desarrollo a ejecutar en régimen de concurrencia competitiva por organizaciones no gubernamentales.

3.–Asimismo se podrán subvencionar proyectos de cooperación al desarrollo cuya duración sea inferior a doce meses y tengan una identidad propia para poder ser evaluados en sí mismos.

Artículo 7. De los solicitantes.

Requisitos de las ONGD´s: incluir condiciones de solvencia y eficacia.

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, estando válidamente constituidas e inscritas en los registros públicos que procedan.

b) Tener como fines institucionales de forma principal la realización de actividades de Cooperación Internacional al Desarrollo y/o el fomento de la solidaridad entre los pueblos con el fin de mejorar las condiciones de vida de los más desfavorecidos, debiendo estar inscritas en algún Registro de los adscritos a la Agencia Española o Navarra para la Cooperación Internacional.

c) Haber justificado adecuadamente, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Cendea de Galar.

d) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Cendea de Galar.

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación.

1.–La Junta de Gobierno Local aprobará en la primera sesión que celebre en enero la convocatoria de subvenciones. Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web municipal.

2.–Las ONGD´s que lo deseen podrán solicitar subvención para proyectos de cooperación a desarrollar en el exterior, en los siguientes plazos:

a) Para programas que incluyan proyectos de cooperación que precisen una financiación plurianual igual o superior a dos ejercicios, desde la publicación de la convocatoria y hasta el 30 de abril.

b) Para proyectos, de plazo de ejecución inferior a doce meses, desde la publicación de la convocatoria y hasta el 28 de febrero de cada año.

3.–Las solicitudes deberán presentarse en los Registros del Ayuntamiento de Cendea de Galar o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que le sustituya.

Artículo 9. Documentación a aportar.

1.–Las solicitudes serán dirigidas al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y habrán de acompañarse de:

a) Declaración responsable de no solicitar ni percibir otras subvenciones para la misma finalidad, o, en su caso, indicar cuáles.

b) Declaración responsable de que la Entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable del representante legal aceptando la obligatoriedad de:

I.–Asumir la diferencia, directamente o por financiación de terceros, entre el coste total del proyecto y la subvención que se obtenga, sin perjuicio de que la reformulación de aquél previamente a la aceptación definitiva de la subvención que se pudiera conceder.

II.–La devolución de la cantidad concedida en el supuesto de que no fuera invertida en el proyecto subvencionado.

d) Proyecto de cooperación a desarrollar.

e) Nombre, cargo, dedicación y titulación del personal responsable de la gestión técnica y económica del Proyecto. (Se incluye en anexo 2).

f) Memoria donde se especifique la experiencia de la Entidad en Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo de años anteriores.

2.–Asimismo, las solicitudes vendrán acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona, siempre y cuando no estuviere ya depositada en el Ayuntamiento, por convocatorias anteriores y en cuyo caso así se expresará, o se hubiera producido alguna modificación en la misma:

a) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la Entidad.

b) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad, en los que deberá constar expresamente la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines y que éstos se adecuan a los objetivos de la subvención.

c) Fotocopia compulsada de la inscripción de la Entidad en los Registros públicos de carácter obligatorio.

d) Acreditar la inscripción en registros de Agencias de Cooperación al Desarrollo.

e) Poder, representación o autorización de la persona que formule la solicitud en representación de la ONG o Entidad y Documento Nacional de Identidad.

f) Nombre del perceptor de la subvención y datos personales del mismo, con los consiguientes datos bancarios, número completo de cuenta corriente donde deba ser ingresada la subvención, en su caso.

3.–Cada entidad puede solicitar subvención individualmente o agrupada con otras organizaciones. En este caso, todas las entidades integrantes del mismo deberán cumplir los requisitos anteriormente señalados.

Artículo 10. Aval y referencias.

Los programas de cooperación para el desarrollo deberán ser avalados de forma expresa mediante cartas de apoyo u otros documentos por las instituciones públicas o privadas que participen en los mismos o sean sus beneficiarias.

En cualquier caso, se apreciará la acreditación de compromiso de participación económica en el proyecto por parte de dichas instituciones.

Asimismo, se valorará la presentación de un informe de la Oficina Técnica de Cooperación que el Gobierno de España tenga en el país o área geográfica de realización del Proyecto, en el que se ponga de manifiesto el conocimiento del mismo y su inserción en la estrategia de cooperación española en la zona.

Artículo 11. Subsanación de deficiencias.

Si a la entrega de la solicitud no se acompañasen los datos o documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a quien hubiese firmado la solicitud para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose la misma previa resolución.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

Los procedimientos de concesión de subvenciones para programas y proyectos de cooperación al desarrollo serán instruidos por Concejal Delegado con asistencia de los servicios jurídicos municipales.

Artículo 13. Baremación.

Criterios para la puntuación de los diversos programas y proyectos según los siguientes criterios.

1. Calidad técnica del proyecto o programa: (Hasta 20 puntos).

1.1. La fundamentación del proyecto o programa a desarrollar, su contexto, etc.

1.2. Información sobre la situación del sector en el que se inscribe el proyecto solicitado (contexto, recursos, infraestructuras...).

1.3. La coherencia entre la justificación de la acción, los objetivos trazados y las actividades propuestas.

1.4. La viabilidad técnica de la acción a realizar, (la información sobre este apartado se considera imprescindible para proyectos productivos y de infraestructuras).

1.5. La sostenibilidad posterior del mismo con recursos endógenos. Grado de innovación y originalidad.

1.6. Que se refieran a Proyectos de años anteriores que, persistiendo la necesidad que los fundamentan, se hayan desarrollado satisfactoriamente y hayan incrementado la diversidad de entidades financiadoras.

2. Sectores.

2.1. Formación de los recursos humanos de los países subdesarrollados o en vías de desarrollo: 3 puntos.

2.2. Promoción de la salud, de la vivienda y de la educación: 2 puntos.

2.3. Sectores de población más desfavorecidos: infancia, mujer, comunidades indígenas, refugiados, desplazados, minorías étnicas y bolsas de pobreza de los entornos urbanos y rurales: 2 puntos.

3. Localización geográfica.

3.1. Países de Iberoamérica, Norte de Africa, Africa Subsahariana y de la antigua Yugoslavia: 5 puntos. En todo caso, dentro de las áreas mencionadas serán prioritarios los países con menos índice de desarrollo humano, de conformidad con lo previsto en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

3.2. En los países de mayor desarrollo relativo de América Latina, aquellas acciones que incidan en las bolsas de pobreza rurales y urbanas y en los sectores de población más desfavorecidos: 3 puntos.

4. Solicitantes y grado de participación.

4.1. Acciones presentadas por ONG locales o agrupadas entre sí, con sede y funcionamiento permanente en la Cendea de Galar y en las que exista una distribución clara de contenidos y responsabilidades entre las organizaciones participantes o que en el proyecto o programa existe directamente implicada una persona de Cendea de Galar o de la que haya referencia acreditada: 5 puntos.

4.2. Acciones que en su realización y/o una vez finalizada ésta son evaluadas por entidad independiente y con solvencia reconocida: 3 puntos.

4.3. Acciones presentadas por grupos de Organizaciones No Gubernamentales sin sede o domicilio social en Cendea de Galar pero sí en Navarra: 2 puntos.

5. Régimen de las acciones de desarrollo y beneficiarios.

5.1. Las acciones que justifiquen cofinanciación de las propias Organizaciones No Gubernamentales y/o de otros organismos o instituciones en un porcentaje superior al 25% del coste del proyecto o programa: 3 puntos.

5.2. Acciones que se consideran viables y sostenibles, entendiendo como tales, aquéllas cuyo impacto continúa cuando la ayuda cesa dada la situación objetiva y la población beneficiaria: 3 puntos.

5.3. Acciones que tiendan a resolver o responder directamente a las necesidades de desarrollo económico, humano y social de las poblaciones o comunidades y, en particular, a la de los sectores más vulnerables de la población, procurando que no generen dependencia y sean creadores de empleo en la población de los países receptores: 2 puntos.

5.4. Acciones que contemplen la participación en el proyecto de los beneficiarios del mismo, desde su elaboración y diseño hasta la ejecución y gestión de los recursos aportados: 2 puntos.

5.5. Acciones que contribuyan a reforzar y/o posibilitar el autodesarrollo y la autogestión de los grupos y organizaciones locales: 2 puntos.

5.6. Número de colaboradores sociales (voluntarios, objetores, etc.) que participen en las actividades o proyectos: 2 puntos.

Solo tendrán derecho a subvención los programas y proyectos que alcancen un mínimo de 25 puntos. Para el resto, la cuantía económica total de la convocatoria anual, se repartirá de forma directamente proporcional a los puntos, tras su baremación, que haya obtenido cada programa y proyecto. En todo caso se cumplirán las condiciones del artículo 16.

Artículo 14. Reformulación.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones, todo ello de acuerdo con el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

1.–Son gastos subvencionables los devengados desde la resolución hasta la fecha límite de finalización del proyecto, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y, entre ellos, los siguientes:

1.1.–Directos.

a) Todos los gastos necesarios para la realización del proyecto y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las acciones comprendidas en el mismo.

b) Costes derivados de la adquisición y construcción y demás anexos.

c) Costes derivados de la adquisición y transporte de equipos, materiales y suministros.

d) Costes del personal que participe directamente en la realización de la acción, teniendo prioridad cuando este personal sea el beneficiario de la acción.

e) Costes de funcionamiento, siempre que la naturaleza de la acción lo justifique.

1.2.–Indirectos.

a) Los derivados de las acciones de sensibilización de la opinión pública, siempre y cuando estuvieran relacionadas con la acción principal.

b) Costes de evaluación de los proyectos y acciones comprendidas en los mismos.

c) Otros de difícil justificación.

1.3.–El total de los costes indirectos no podrá superar el 5% del importe de la subvención.

2.–En ningún caso se financiarán actividades relacionadas con el mantenimiento y funcionamiento de la propia organización solicitante, o acciones relacionadas con la promoción y difusión de la misma.

Artículo 16. Cuantía y plazos de ejecución.

1.–Los proyectos a subvencionar tendrán un coste máximo de 20.000 Euros. Si el proyecto tuviera un coste superior, se especificará en la solicitud para qué subproyecto se solicita subvención, debiendo éste ser identificable como unidad claramente identificable y con un plazo de ejecución inferior a los doce meses.

2.–Los programas a subvencionar tendrán un plazo de ejecución de cuatro años como máximo y presupuesto estimado en torno a los de 80.000 euros que se prorrateará por anualidades a efectos de su financiación por parte de este Ayuntamiento.

3.–En ambos casos, el importe de la subvención oscilará entre el 10%-25% del total de la solicitud realizada, hasta un máximo de 4.000 euros por proyecto o aportación anual a programa.

Artículo 17. Obligaciones del Beneficiario.

El beneficiario de la subvención se compromete a:

a) Aceptar las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.

b) Solicitar autorización para cualquier modificación que haya de realizar en el proyecto subvencionado.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) En el caso de proyectos, ejecutar el proyecto en el plazo máximo de 12 meses a computar desde la notificación de la resolución de subvención.

e) Incorporar de forma visible en la documentación y en cualquier soporte del proyecto subvencionado la reproducción del logotipo del Ayuntamiento del Cendea de Galar.

f) Incorporar de forma visible y permanente leyenda alusiva a la colaboración del Ayuntamiento de Cendea de Galar en los proyectos de construcción y/o rehabilitación de inmuebles.

g) En el caso de adquisición de bienes inventariables, su afectación a la actividad subvencionada durante la vida útil del mismo. Si se trata de adquisición o reforma de bienes inmuebles, compromiso de afectación por un periodo mínimo de 10 años.

h) En general, todas las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/.2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Responsabilidades del Beneficiario.

Las Entidades, Organizaciones No Gubernamentales y personas beneficiarias de la subvención son responsables:

a) De la correcta ejecución del proyecto subvencionado.

b) De la movilidad de la totalidad de los recursos financieros, humanos y materiales previstos para la puesta en marcha de la acción.

c) De comunicar al Ayuntamiento cualquier tipo de imprevisto que afecte a la gestión, ejecución, desarrollo y finalización del proyecto o actividad.

d) De la asunción, por su cuenta y riesgo, de todas las obligaciones de carácter social, fiscal y de cualquier otra índole respecto del personal que lleve a cabo las actividades incluidas en el proyecto o actividad.

Artículo 19. Resolución y notificación.

1.–La Junta de Gobierno Local dictará el pertinente acuerdo que será notificado al solicitante con expresión de la cuantía de la subvención, condiciones en la que se otorga y requisitos para el pago.

2.–A los efectos de lo previsto en el artículo 42 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.

3.–La resolución del procedimiento se notificará al interesado y pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 20. Terminación convencional del procedimiento.

En el caso de los Programas de Cooperación, la finalización del procedimiento se realizará bajo la modalidad de Convenio-Programa, que incluirá, además del contenido mínimo, la obligación de emitir informe de seguimiento de las actuaciones realizadas transcurrido la mitad del plazo previsto para la ejecución, tramitándose a su vez el correspondiente expediente de compromisos de gasto plurianual.

1.–El Convenio-Programa tendrá como mínimo el siguiente contenido:

a) Objeto de la actividad subvencionada.

b) Financiación prevista.

c) Duración del Convenio y supuestos para la prórroga del mismo.

d) Posibilidad de pagos anticipados y régimen de garantías en su caso.

e) Mecanismos de control de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos.

g) Previsión de comisión de seguimiento y funcionamiento de la misma.

2.–El Convenio-Programa deberá ser aprobado por el Pleno municipal.

Artículo 21. Publicación.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 22. Del pago.

1. Con carácter general, salvo que en el Convenio-Programa o en la Resolución correspondiente se estipule de forma diferente, el pago se efectuará en el plazo de 30 días desde el acuerdo de concesión.

2.–No procede el pago mientras el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 23. De las circunstancias sobrevenidas modificativas de las condiciones de concesión de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención o la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otros entes públicos o privados, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención concedida.

Artículo 24. Incompatibilidad con otras subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras supere el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 25. Plazo de ejecución del proyecto.

Sin perjuicio de lo que se pueda establecer con carácter singular en la correspondiente resolución, los proyectos se ejecutarán en el plazo máximo de 12 meses y los programas según lo previsto en el Convenio-Programa.

CAPÍTULO II

Justificación

Artículo 26. Plazo.

1.–De conformidad con lo establecido en la presente ordenanza o en los oportunos convenios, los preceptores de subvenciones estarán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido al efecto o, cuando éste no se hubiera determinado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha máxima de terminación del proyecto o actividad subvencionada.

2.–Cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la realización de la actividad o la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente para tramitar la concesión de la subvención, el órgano que otorgó la misma podrá ampliar el plazo para su justificación.

Artículo 27. Contenido.

1.–Las Organizaciones No Gubernamentales beneficiarias de las subvenciones presentarán en el Registro General del Ayuntamiento memoria de actividades y otra económica justificativa de los proyectos o programas subvencionados. La memoria de actividades contendrá indicación de los resultados obtenidos y soportes probatorios de la publicidad dada a la participación de este Ayuntamiento en el proyecto o programa.

2.–Las justificaciones de los gastos habrán de realizarse con facturas o documentos similares, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, traducidos a euros, acompañados de los documentos fotográficos y/o videográfico y gráficos que se consideren oportunos para acreditar el destino de los fondos recibidos.

3.–En todo caso, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de requerir cualquier tipo de documento en el soporte que estime pertinente al objeto de verificar el destino de la subvención concedida y, asimismo, podrá enviar a representantes locales del Ayuntamiento o de otra entidad al lugar de ejecución del proyecto para comprobar el grado de realización del mismo.

Artículo 28. Memoria económica.

1.–La memoria económica tendrá como mínimo el siguiente contenido:

a) Ingresos y gastos de la actividad, proyecto o programa, así como justificantes de gastos por importe al menos igual a la subvención concedida.

b) Importe, procedencia y aplicación de otros fondos percibidos utilizados para la misma actividad.

2.–Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por nóminas, documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y ajustados a la legislación fiscal.

3.–La forma de pago del gasto subvencionado se expresará en la factura o documento equivalente y se justificará de la manera que a continuación se indica:

a) Pago en efectivo: Mediante recibí firmado sobre el propio documento con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI.

b) Pago por cheque nominativo: Mediante incorporación a la factura de copia o fotocopia del cheque y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario del citado cheque.

c) Pago por transferencia: Indicación en la factura de esta forma de pago así como de la cuenta beneficiaria y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario de la indicada transferencia.

d) Pago por domiciliación bancaria: Mediante presentación de cargo bancario correspondiente.

Artículo 29. Contenidos mínimos de las facturas o recibos.

1. El titular de las facturas que podrá ser el beneficiario de la subvención, ONGD, la contraparte o el responsable del proyecto.

2. Originales o copias. En este caso serán compulsadas por el responsable del proyecto, con indicación del lugar de depósito del original.

3. Las facturas originales, deberán ir acompañadas de un documento, que podrá englobar un listado de las mismas donde se recoja su traducción al castellano y siempre con el contravalor, que deberá figurar en la propia factura o en documento anexo.

4. Identificación de las facturas o recibos, expresando en el documento de cobro los datos básico de una factura:

4.1. Razón social, domicilio social y C.I.F. de ambos (acreedor-deudor), base imponible e impuestos si los hubiese.

4.2. Si se trata de un recibo u otro documento propio de un mercado informal, deberá constar el nombre de los intervinientes (acreedor-deudor), el domicilio del pagador, y el concepto.

5. Siempre ha de quedar suficientemente clara la relación entre el documento de pago, el concepto del gasto y el proyecto o programa al que corresponde. Por ello, al especificar el concepto se determinará el proyecto de referencia con su código de identificación o número de expediente dado por este Ayuntamiento o se diligenciará la factura original por la entidad beneficiaria indicando tal referencia.

Artículo 30. Responsables de los cobros y pagos del proyecto o programa.

Con carácter general podrán efectuar pagos con cargo al proyecto subvencionado por:

a) La ONG española solicitante.

b) La ONG local ejecutora.

c) Los propios beneficiarios del proyecto, de acuerdo a las actividades, funciones y competencias que asuman en el mismo.

Artículo 31. Mercados informales.

1.–La certificación del gasto, corresponderá a profesionales cualificados en el caso de obras y en los demás casos al director del proyecto, con el visto bueno de la entidad española solicitante.

2.–El director del proyecto certificará el valor de cambio de la moneda local.

3.–Las operaciones en el mercado informal y la cuantía prevista de gasto en este mercado deberán ser notificadas en el proyecto o programa.

Artículo 32. Del representante o apoderado.

Los beneficiarios de la subvención deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la misma y que será el obligado de aportar las justificaciones e informes solicitados por la Corporación Local.

El nombramiento deberá incorporarse conjuntamente con la documentación a presentar por el solicitante de la subvención y siempre antes del comienzo de la actividad.

Artículo 33. Examen de la documentación.

La documentación justificativa de la aplicación de la subvención será recibida por los servicios administrativos, quienes, en su caso, cotejarán las copias presentadas y diligenciarán los originales.

Una vez completada la documentación exigida, el Concejal delegado, con la asistencia del personal municipal, emitirá informe acerca del grado de cumplimiento de la los fines para los que se otorgó la subvención, la adecuación de los gastos a los citados fines y la corrección de la documentación presentada.

Artículo 34. Resolución de la Justificación.

Una vez emitido el informe de Intervención se elevará la propuesta al Órgano que concedió la subvención, que resolverá lo procedente.

TÍTULO III

Ayudas singulares a cooperantes
y personas voluntarias individuales o agrupadas

Artículo 35. Ayudas singulares.

El Ayuntamiento podrá realizar adjudicaciones directas a cooperantes y personas voluntarias individuales o agrupadas de la Cendea de Galar que residan o tengan vínculos directos de apoyo al desarrollo en países del tercer mundo.

Los cooperantes singulares deberán solicitar la ayuda con antelación al 28 de febrero de cada año. Excepcionalmente la Junta de Gobierno podrá modificar dicho plazo. Con la solicitud de ayuda incorporarán memoria de actividad prevista y económica.

La cuantía máxima de adjudicación a cada cooperante singular no superará en ningún caso los 4.000 euros. En caso de varias solicitudes y menor crédito del necesario se baremará la calidad técnica de cada memoria de actividad con los criterios del artículo 13.1, haciendo reparto proporcional según los puntos obtenidos.

TÍTULO IV

Cooperación directa con comunidades
pertenecientes a países en desarrollo

Artículo 36. Cooperación directa.

1.–El Ayuntamiento podrá realizar, sin intermediación de terceros, acciones de Cooperación para el Desarrollo.

2.–Las actividades a realizar a través de esta modalidad podrán ser coejecutadas junto a algún agente, ya sea un socio local de un país del tercer mundo, o un trabajo en red, entendiéndose, que pueden ser acciones co-ejecutadas con unión de diferentes actores, para la realización de un trabajo en común.

TÍTULO V

De la ayuda humanitaria y de emergencia

Artículo 37. Criterios generales.

1.–El Ayuntamiento podrá destinar una cantidad de su fondo de cooperación a actuaciones de ayuda humanitaria o de emergencia.

2.–Esta modalidad de ayuda la podrá realizar tanto en dinero como en especie.

3.–La determinación de la cuantía destinada a estas modalidades de cooperación la realizará la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal delegado.

4.–Serán las necesidades que se detecten a lo largo del año las que modulen la cuantía, modalidad y periodicidad de las ayudas.

5.–Debido a la naturaleza de estas ayudas y la imposibilidad de justificar su destino final, tanto en su tramitación, como en la modalidad (dinero o en especie), como en la elección de la entidad colaboradora, estas ayudas se regirán especialmente por el principio de celeridad y de eficacia para garantizar el logro de la finalidad prevista.

TÍTULO VI

De la participación en fondos de cooperación
y de la colaboración con otras entidades o administraciones

Artículo 38. Criterios generales.

1.–El Ayuntamiento podrá participar en Fondos de Cooperación constituidos por aportaciones de otras Administraciones o entidades públicas o privadas con el fin de financiar acciones que requieren actuaciones coordinadas o unificar esfuerzos.

2.–Asimismo el Ayuntamiento podrá coparticipar, mediante aportaciones económicas, técnicas o materiales, en acciones de cooperación internacional junto con otras Administraciones Públicas o entidades cuando la naturaleza de la misma así lo aconsejen.

TÍTULO VII

De la cooperación científico-técnica, social y cultural

Artículo 39. Consideraciones generales.

El Ayuntamiento fomentará la cooperación científico-técnica, social y/o cultural con otros países y comunidades para el enriquecimiento mutuo.

Para ello promoverá, entre otros, programas de intercambios, encuentros, exposiciones y ferias entre los diversos agentes de la cooperación internacional especialmente entre la población juvenil y los agentes económicos.

TÍTULO VIII

Proyectos de sensibilización, fomento de la solidaridad
y programas de acogida

Artículo 40. Consideraciones generales.

El Ayuntamiento realizará proyectos de sensibilización y fomento de la solidaridad a través de la Concejalía Delegada.

Igualmente el Ayuntamiento realizará anualmente una convocatoria para el apoyo a las familias que se acojan a programas de acogida. Las condiciones y asignación de las ayudas vendrán recogidas en las bases de la convocatoria.

TÍTULO IX

Reintegro de subvenciones

Artículo 41. Normativa general.

Se podrá revocar o reducir las subvenciones concedidas en cualquier momento, siempre que concurra causa justificada para ello y haya habido incumplimiento de las presentes bases o, en su caso, de la legislación aplicable al efecto.

En todo caso, procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas y la exigencia, en su caso, del interés de demora que corresponda desde la fecha del pago a la del momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en aquellos supuestos y condiciones establecidos en los artículos 36 a 40 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 42. Procedimiento.

1.–El procedimiento de reintegro se iniciará por el órgano que concedió la subvención a propuesta de alguno de sus miembros, a petición razonada de cualquier Concejal o por denuncia. También se iniciará a consecuencia de los informes de control financiero emitidos por la Intervención Municipal.

2.–En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

3.–El procedimiento de reintegro se ajustará a la Instrucción sobre justificación y control de gasto de los proyectos de cooperación al desarrollo subvencionados por el Ayuntamiento de Cendea de Galar que emita la Intervención de éste.

TÍTULO X

Infracciones y sanciones

Artículo 43. Infracciones y responsables.

a) Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

b) Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad, que tengan la condición de beneficiarios de subvenciones. Así como, en su caso, las entidades colaboradoras y los representantes legales de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

Artículo 44. Procedimiento sancionador.

Se estará en todo caso a lo dispuesto con carácter general por el Título IV de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Primera.–Se faculta al señor Alcalde para dictar cuantas resoluciones se estimen necesarias en desarrollo de la presente Ordenanza e introducir modificaciones que sin alterar el contenido sustancial del presente, favorezcan la aplicación del mismo.

Disposición Adicional Segunda.–Las dudas interpretativas que pudieran devenir con ocasión de la aplicación de la presente Ordenanza serán resueltas por la Junta de Gobierno Local.

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