BOLETÍN Nº 30 - 13 de febrero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora
de las subvenciones

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Tafalla, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 223, de fecha 18 de noviembre de 2016.

Sometido el expediente de la aprobación inicial de la misma a información pública sin que se hayan formulado alegaciones se procede a la publicación de su texto íntegro, en cumplimiento de lo establecido el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a los efectos pertinentes.

Tafalla, 5 de enero de 2017.–La Alcaldesa Accidental, Cristina Arconada Armendáriz.

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TAFALLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las subvenciones se configuran como una técnica de fomento y como un procedimiento de colaboración entre la Administración y los particulares para la gestión de actividades consideradas de interés general en ámbitos, entre otros, como la acción social, la cooperación y solidaridad entre los hombres y los pueblos, la vivienda, la cultura, la educación, la juventud, el deporte, el medio ambiente, el comercio, la promoción de determinadas actividades privadas a las que se atribuye un interés público, el ocio y tiempo libre, o la participación ciudadana como exigencia del Estado social y democrático de derecho.

Para regular la realización de esta actividad en el ámbito del Ayuntamiento de Tafalla y sus Organismos Autónomos, se hace necesario aprobar un marco jurídico que se adapte a la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y adecue el fomento y la concesión de auxilios económicos a los principios generales que deben inspirar en todo momento la actividad subvencional: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.

La presente Ordenanza establece la normativa municipal para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Tafalla y sus Organismos Autónomos a organismos públicos y privados y a particulares sin ánimo de lucro, para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones que otorguen el Ayuntamiento de Tafalla y sus Organismos Autónomos.

Las Ordenanzas específicas que regulen subvenciones por razón de su materia se regirán por las disposiciones de su propia Ordenanza y se adaptarán a los preceptos de la presente Ordenanza que regirá con carácter supletorio.

Artículo 2. Concepto de subvención.

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Tafalla o sus Organismos Autónomos, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios ni de terceras personas.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, de interés social, de interés general, o de promoción de una finalidad pública.

2. Están excluidas del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

a) Las aportaciones dinerarias entre el Ayuntamiento de Tafalla y sus Organismos Autónomos y otras Administraciones Públicas destinadas a financiar globalmente la actividad de los mismos en el ámbito propio de sus competencias.

b) Las aportaciones dinerarias a los Grupos Políticos Municipales o a los Corporativos, previstas en el Presupuesto Municipal.

c) Los premios oficiales que se convoquen con publicidad y los que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

Artículo 3. Ámbito general de aplicación:

1. Podrán ser subvencionadas las actividades o servicios de carácter social, educativo, cultural, juventud, deporte, comercio, medio ambiente u otras que se realicen para suplir o complementar las competencias municipales, relacionados en el artículo 8.

2. El ámbito territorial de las actividades será el municipio de Tafalla; En el supuesto de que éstas excedan del ámbito del término municipal de Tafalla, deberá beneficiar a su interés municipal de forma directa o indirecta, condición esta última que deberá quedar suficientemente justificada en el expediente, mediante informe motivado, con carácter previo a su concesión. Quedan excluidas de este requisito las ayudas a proyectos de desarrollo vinculadas al 0,7% que se prevea en el programa presupuestario correspondiente de atención a países en desarrollo.

Artículo 4. Principios Generales.

1. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Los órganos que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos de utilidad pública o social que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

3. Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad o que se encuentre en la situación que fundamentó su otorgamiento.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción del reintegro establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Destinar la subvención concedida única y exclusivamente a financiar los gastos objeto de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y con el Ayuntamiento y Organismos Autónomos, quienes ejercerán la comprobación de oficio, y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, así como la conservación de los mismos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión que se le exijan.

j) Respetar y cumplir las disposiciones de las Ordenanzas municipales en materia de Euskera e Igualdad tanto en el uso de la publicidad y materiales como en el desarrollo de las actividades.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos que procedan.

2. Las bases reguladoras específicas podrán recoger excepciones a estas obligaciones por la naturaleza de las mismas.

3. Quedan excluidas de las obligaciones del apartado 1.f) de este artículo los casos de emergencias sociales y las ayudas sociales individualizadas.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

Las bases reguladoras de las subvenciones podrán establecer que la entrega o distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias se efectúe a través de una Entidad Colaboradora. En tal caso, se formalizará un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento y la Entidad Colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, sin que en ningún caso dicho Convenio pueda tener una duración superior a cuatro años.

CAPÍTULO II

Actividades objeto de subvención

Artículo 8. Actividades objeto de subvención.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán ser subvencionables los siguientes objetos, materias, objetivos, proyectos, actividades o comportamientos, los cuales podrán ser objeto de específico desarrollo o de definición más detallada a través de sus correspondientes convocatorias:

8.1. En materia social:

a) La prestación de ayudas para alimentación en comedores escolares para hijos de familias implicadas en procesos de intervención social.

b) La subsidiación de alquileres a familias que vivan en infravivienda, vivienda inadecuada u otras situaciones personales que demanden respuesta social.

c) El desarrollo de proyectos de prevención y promoción en el ámbito del ocio y del tiempo libre. (Ludoteca, Escuela de Música, Deporte, Casa Juventud...).

d) El desarrollo de proyectos de acción social, tales como: programas de atención a minorías étnicas, inmigración, indigencia, etc.

e) El apoyo a familias, con miembros en tratamiento terapéutico en centros de rehabilitación, que carezcan de medios para hacer frente al coste de la estancia.

f) La realización de proyectos de cooperación con países en vías de desarrollo.

g) La realización de actuaciones y proyectos de prevención, sensibilización y educación para el desarrollo.

h) La realización de actuaciones de emergencia humanitaria y situaciones de catástrofe.

i) Las ayudas económicas a familias en situación de emergencia social, para cubrir necesidades básicas de subsistencia.

j) Las ayudas económicas de formación para participantes en el Programa de incorporación sociolaboral.

k) Y en general, cualquier otra actividad orientada a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapacidad, dependencia, inmigrantes, étnias y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.

8.2. En materia de Participación Ciudadana:

a) La realización de proyectos que favorezcan la dinamización y participación social en el ámbito de la participación ciudadana.

b) La promoción, en general, de consejos consultivos y foros de participación.

c) Las inversiones en obras, reformas, eliminación de barreras arquitectónicas, compra de locales o mobiliario, o implantación de nuevas tecnologías destinadas a asociaciones, entidades o colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades en el ámbito de la participación ciudadana.

8.3. En materia de Educación, Deporte y Juventud:

a) La prestación de ayudas a equipos deportivos participantes en ligas federativas oficiales.

b) La prestación de ayudas al deporte aficionado (agrupaciones deportivas, clubes, etc).

c) La prestación de ayudas a asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro que organicen acontecimientos, espectáculos y eventos deportivos.

d) La realización de actividades juveniles realizadas por asociaciones sin ánimo de lucro.

e) El apoyo a las actividades propias de las asociaciones de padres y madres de alumnos de centros escolares de educación infantil y primaria.

f) La realización de actividades complementarias extraescolares llevadas a cabo por colegios en educación infantil y primaria.

g) Ayudas a colegios de educación primaria para adquisición de material fungible docente.

h) Las actividades de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas y educativas, revistas y publicaciones, y todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.

i) La organización de actos y actividades deportivas y espectáculos o relacionadas con la promoción del deporte, y la colaboración con entidades deportivas.

j) Las actividades dirigidas a la formación de los alumnos, y demás actividades dirigidas al sector educativo.

8.4. En materia de Comercio y Turismo:

a) La instalación de iluminación navideña.

b) Las actividades destinadas al fomento del turismo en la ciudad de Tafalla, así como la promoción y fomento de su conocimiento tanto en foros nacionales como internacionales.

c) La potenciación del espacio urbano con fines comerciales o turísticos.

d) La potenciación del mercado municipal por parte de emprendedores.

e) Las actividades dirigidas a la formación, programas y actividades relacionadas con el comercio de Tafalla y asociaciones de comerciantes.

8.5. En materia de Cultura, Festejos y Euskera:

a) La realización y programación de actividades culturales por parte de las asociaciones culturales.

b) Actuaciones musicales.

c) El fomento de la competitividad cultural de Tafalla.

d) Promover y difundir la cultura en todos sus aspectos.

e) Fomentar la actividad cultural de colectivos profesionales.

f) Fomento de la actividad cultural en euskera.

g) Fomento del aprendizaje del euskera.

h) Fomento de las actividades de ocio en euskera.

i) Fomento de la creatividad, de las artes plásticas, escénicas y musicales.

j) Y en general, el fomento de cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las letras, así como de las actividades socioculturales propias de la ciudad, como las fiestas patronales.

8.6. En materia de medio ambiente y sanidad:

a) Las actividades encaminadas a la prevención, protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en general y colectivos en particular como: jóvenes, mayores, mujeres, niños, etc., y aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población, actividades informativas-formativas, jornadas, seminarios, etc. en dicha materia.

b) Las actividades encaminadas a la protección del medio ambiente urbano y natural y la promoción de todo tipo de actividades que se dirijan especialmente a dicha protección, incluidas las formativas, de información, participación ciudadana en dicha materia, y de sensibilización ambiental.

8.7. En materia de Urbanismo:

a) La rehabilitación de viviendas y fachadas en los términos de su Ordenanza específica.

8.8. Otros:

Cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal no descrita a lo largo de este artículo y que sea susceptible de ser subvencionada.

–Los objetos, materias, objetivos, proyectos, actividades o comportamientos subvencionables relacionados en este artículo no constituyen, a efectos de esta ordenanza, numerus clausus, sino que podrán ser ampliados y concretados en la correspondiente convocatoria, o establecerse nuevas líneas de subvención a través del Plan Estratégico de Subvenciones.

CAPÍTULO III

Bases reguladoras

Artículo 9. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

1. La concesión de subvenciones, cualquiera que sea el instrumento utilizado para ello, deberá realizarse atendiendo a las bases reguladoras que se aprueben al efecto, en los términos establecidos en esta Ordenanza.

2. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones regularán los siguientes extremos, como mínimo:

a) Definición del objeto de la subvención, señalando la finalidad de utilidad pública o social a que va encaminada la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

c) Procedimiento de concesión.

d) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

e) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. En su caso, posibilidad de prorrateo entre los beneficiarios.

f) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

g) Composición, en el caso de que se establezca en la convocatoria, de la Comisión de valoración que estará integrada, al menos, por tres personas vinculadas a la gestión de la subvención.

h) Régimen y nivel de publicidad que se dará a las subvenciones concedidas y a la relación de beneficiarios de las subvenciones.

i) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

j) Plazo y forma válida de justificación por parte del beneficiario, o de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de éstos.

k) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, métodos de constitución y procedimientos de cancelación.

l) Forma y plazos de pago de la subvención y, en su caso, forma y cuantía de las garantías que puedan ser exigidas a los beneficiarios cuando se prevean anticipos de pago sobre la subvención concedida.

m) Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

n) Posibilidad de subcontratar la actividad.

o) Las obligaciones del beneficiario en relación con la publicidad de la financiación de la actividad objeto de subvención.

p) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

q) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

r) Recursos administrativos que puedan interponerse contra las bases reguladoras y la convocatoria.

3. El expediente en que se sustancie la propuesta de aprobación de las bases reguladoras deberá contener un informe jurídico sobre la adecuación a derecho de las mismas, y será sometido a la fiscalización previa de la Intervención en los términos que señale la normativa reguladora de esta función.

4. Las normas y, en su caso, las convocatorias de las subvenciones y sus bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, con excepción de las establecidas para la concesión de forma directa.

5. La competencia para aprobar las bases reguladoras específicas será de la Alcaldía sin perjuicio de las delegaciones que la misma realice.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El Ayuntamiento y sus OOAA harán pública las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La publicidad se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el portal de transparencia de la web municipal.

No será necesario hacer pública la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Las concedidas en régimen de evaluación individualizada.

b) Cuando la publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Legislación sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

Artículo 11. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La normativa reguladora podrá exigir un importe o porcentaje de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. Deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada, de la mencionada financiación.

2. En la normativa reguladora se determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, entidad o persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la convocatoria, convenio o resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Siempre que la normativa reguladora así lo establezca, podrán introducirse modificaciones en el proyecto, como consecuencia de circunstancias no previstas, en cuyo caso, previa su valoración por el Área municipal, deberán aprobarse por el órgano competente.

6. En aquellos supuestos en que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta dicha circunstancia a fin de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.

CAPÍTULO IV

Procedimientos de concesión de las subvenciones

Artículo 12. Procedimientos de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Ayuntamiento de Tafalla autorice el régimen de evaluación individualizada. A efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente a través del órgano instructor.

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. Se entenderá por régimen de evaluación individualizada aquel en el que la normativa o bases de la convocatoria establecen los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

3. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los presupuestos del Ayuntamiento, con su dotación presupuestaria.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 13. Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

1. Iniciación:

a) No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.

b) El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio.

c) El interesado deberá formular una solicitud conforme al modelo y sistema normalizado que señale la correspondiente norma o convocatoria. A esta solicitud se acompañarán los documentos e informaciones determinadas en la norma que establezca la subvención o en la convocatoria de la misma.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el órgano gestor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Instrucción:

a) La instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponderá al órgano que señalen las bases reguladoras.

b) El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las normas o en las bases reguladoras.

c) Cuando las bases reguladoras de las subvenciones así lo prevean, podrá constituirse una Comisión encargada de la evaluación de las solicitudes, cuyo funcionamiento se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano instructor, a la vista de la evaluación, formulará la propuesta de resolución.

d) El expediente de concesión de subvenciones contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. Resolución:

a) Vista la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá la concesión de las subvenciones.

b) La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

c) La resolución deberá contener, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

4. Notificación:

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en la forma prevenida por la legislación sobre procedimiento administrativo común. De conformidad con ésta, la notificación podrá efectuarse a través del medio de comunicación que se indique en la norma reguladora de la subvención o en la convocatoria.

5. Desestimación presunta:

Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento en la norma reguladora de la subvención o en la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En ausencia de plazo máximo se entenderá desestimada la solicitud pasados tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

6. Recursos:

La norma o convocatoria de la subvención establecerá el recurso que proceda interponer contra la desestimación expresa o presunta.

Artículo 14. Del procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada:

Al “régimen de evaluación individualizada” le serán aplicables las normas generales del procedimiento de concurrencia competitiva contempladas en la presente ordenanza, salvo en aquellos aspectos o exigencias relativas a la característica específica de la “competitividad” que por la especial naturaleza de este tipo de subvenciones, no resulten aplicables.

Corresponderá al órgano instructor la realización de oficio de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria, convenio, resolución u ordenanza específica.

Artículo 15. Del procedimiento de concesión directa de subvenciones:

1. Los actos administrativos en que se instrumenten las subvenciones que se concedan establecerán las bases reguladoras de las mismas, de conformidad con las previsiones contenidas en esta Ordenanza, salvo en lo que se refiere al principio de concurrencia.

2. Para la concesión de subvenciones a destinatarios que excluyan la posibilidad de acceso de cualquier otro interesado será preciso motivar la utilidad, el interés social o la consecución de un fin público de la subvención, así como justificar la imposibilidad de aplicar el principio de concurrencia.

3. En el supuesto de que las subvenciones se instrumenten en convenios, el órgano competente para su aprobación será el competente para la concesión de dichas subvenciones.

CAPÍTULO V

Gestión y justificación de las subvenciones

Artículo 16. Convocatoria y concesión de subvenciones:

1. Las convocatorias de subvenciones llevarán aparejada la autorización de gasto en los términos señalados en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal, debiendo incluirse en el texto de la convocatoria el importe de dicha autorización de gasto, señalando, en su caso, los importes de las diferentes anualidades que pudieran preverse.

2. La concesión de subvenciones por cualquiera de los procedimientos contemplados en esta Ordenanza implicará el correspondiente compromiso de gasto.

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria, ni superar los límites anuales de imputación presupuestaria previstos. Aquellas solicitudes que no se atiendan por insuficiencia presupuestaria quedarán desestimadas.

En las convocatorias previas al ejercicio presupuestario posterior, se autorizará un gasto condicionado a la existencia de crédito en dicho ejercicio, que no sobrepasará la cuantía consignada para tal finalidad en el ejercicio precedente.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ordenanza, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 18. Justificación de las subvenciones públicas.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se presentará ante el órgano gestor de la misma y se documentará de la manera que se determine en las Bases de la convocatoria.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.

En todo caso, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Escrito, con entrada en el registro municipal, solicitando el pago de la subvención y en el que conste el nombre y razón social del beneficiario, su D.N.I. ó N.I.F. y el número de cuenta de la Entidad Bancaria al cual se ha de hacer la transferencia.

b) Declaración jurada del beneficiario en la que conste que las facturas y documentos que se presentan como justificantes, se han aplicado a la actividad subvencionada.

c) Memoria detallada de la actividad realizada y los gastos, indicando los resultados obtenidos.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en las Bases. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Los documentos serán originales o fotocopias validadas por el órgano gestor y estarán datadas en el periodo objeto de la subvención.

En el caso de emergencias sociales y ayudas sociales individualizadas podrá sustituirse por un informe o memoria del Área de Bienestar Social.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Los miembros de las entidades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de esta Ordenanza vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

6. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Artículo 19. Plazo para la justificación.

1. El plazo para presentar la documentación justificante de la subvención es el que señalen las Bases reguladoras, convocatorias o convenios de colaboración.

En el caso de que aquellas no expresen el plazo, éste será, como máximo, el 31 de enero del ejercicio siguiente al de la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegro total o parcial, atendiendo al grado de incumplimiento y demás circunstancias.

Artículo 20. Pago.

1. Con carácter general las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión.

2. La acreditación y el consiguiente pago podrá realizarse en un solo momento al finalizar la actividad o de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras.

3. El órgano gestor correspondiente acompañará a la propuesta de pago, o bien a la justificación del gasto cuando haya tenido lugar el pago anticipado de la subvención, informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención así como del cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al cobro de la misma.

4. Únicamente procederá realizar anticipos de pago sobre la subvención concedida cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que las mismas determinen, y siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Artículo 21. Compensación de deudas.

En el supuesto de que el beneficiario de una subvención fuera deudor del Ayuntamiento de Tafalla u Organismos Autónomos, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquella.

Artículo 22. Seguimiento y control de las subvenciones:

1. Los órganos gestores podrán realizar las comprobaciones que consideren oportunas y recabar de los beneficiarios el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos. A estos efectos, dichos órganos llevarán los registros necesarios para el adecuado seguimiento de tales subvenciones, que podrán comprender las siguientes actuaciones:

a) Verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las subvenciones de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos para su concesión, así como la correcta aplicación a su finalidad de los fondos públicos recibidos.

b) Verificar, en su caso, el correcto reflejo contable de las subvenciones en la contabilidad o libros-registro de los beneficiarios.

c) Cualesquiera otras actuaciones que se establezcan en las Bases de regulación.

2. Cuando en el ejercicio de las funciones de seguimiento y control se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, el órgano gestor podrá adoptar las medidas cautelares que estime precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de los documentos afectos a aquéllas. Las medidas adoptadas en ningún caso producirán un perjuicio hacia el beneficiario y en todo caso, serán proporcionadas al fin que se persigue.

3. El control financiero de las subvenciones se podrá ejercer por la Intervención Municipal conforme a lo dispuesto a los artículos 44 y ss. de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

CAPÍTULO VI

Reintegro de las subvenciones y sanciones

Artículo 23. Reintegro de subvenciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006.

Artículo 24. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Normativa supletoria. En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.–Entrada en vigor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L1700165