BOLETÍN Nº 213 - 6 de noviembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 507/2017, de 26 de octubre, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los centros públicos de Enseñanzas Artísticas.

El Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para proceder a la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los centros públicos de Enseñanzas Artísticas, con el fin de garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de Enseñanzas Artísticas, la presente Resolución tiene por objeto aprobar las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los citados centros.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar las instrucciones por las que se regula la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los centros públicos de Enseñanzas Artísticas, así como su Anexo, de acuerdo con el siguiente desarrollo:

I.–Ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución será de aplicación a centros públicos de Enseñanzas Artísticas que deban:

–Elegir por primera vez sus Consejos Escolares.

–Renovar parcialmente sus Consejos Escolares, es decir, renovar una de sus mitades por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros de dicha mitad.

2. En el caso de que no corresponda renovar ninguna mitad, el director o directora podrá aplicar esta Resolución cuando el Consejo Escolar disponga de vacantes en uno o varios sectores de las mitades que lo componen.

II.–Preparación del proceso electoral.

1. La convocatoria de elección y renovación parcial de Consejos Escolares en los centros a los que se refiere la presente Resolución se llevará a cabo conforme a lo establecido al respecto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de Enseñanzas Artísticas.

2. Los directores de los centros elaborarán el censo electoral de cada sector de la comunidad educativa. Los datos que deben recogerse en este censo serán: nombre, apellidos y DNI o documento equivalente de las personas con derecho a voto.

3. Las direcciones deberán organizar, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo público de los componentes, tanto titulares como suplentes, de la Junta electoral. Así mismo adoptarán cuantas medidas preparatorias sean necesarias con el objeto de facilitar las diversas actuaciones del proceso de elección.

III.–Junta electoral.

1. La Junta electoral, a efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá, en acto público, a partir del 2 de noviembre de 2017. La Junta electoral estará compuesta por los siguientes miembros:

–El director o directora del centro, que será su presidente.

–Un profesor o profesora.

–Un alumno o alumna mayor de 12 años.

–Un padre, madre o representante legal.

–Un representante del personal de administración y servicios.

2. Todos los miembros de la Junta, salvo el director o directora, serán elegidos por sorteo entre los inscritos en los respectivos censos electorales. Los suplentes se elegirán de la misma forma.

3. No obstante, para el caso que se establece en el punto I.2 de la presente Resolución, el director o directora podrá eximir de participar en la misma a los miembros de la Junta que pertenezcan al sector que no deba ser cubierto.

4. La Junta electoral deberá promover la constitución de las distintas Mesas electorales, designando tanto a los componentes titulares como a los suplentes.

5. La Junta electoral ejercerá las competencias contempladas en los artículos 26 y 27 del Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo y en la presente Resolución.

6. Además de lo dispuesto en dichos artículos, la Junta electoral será competente para la resolución de los conflictos que pudieran surgir durante el proceso electoral.

IV.–Mesas electorales.

1. El día de las votaciones se constituirán las Mesas electorales previstas para profesorado, alumnado, padres y madres y personal de administración y servicios, según lo dispuesto en los artículos 30, 35, 36, 40, 41, 44 y 45 del Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo.

Las Mesas electorales constituidas se encargarán de presidir la votación, velar por la corrección del sufragio y realizar el escrutinio.

2. La Mesa electoral del sector del profesorado estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el profesor de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro. Este último actuará como secretario de la Mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa electoral el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

3. La Mesa electoral del sector de padres y madres estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales designados por sorteo, actuando como secretario el de menor edad. Las Juntas electorales deberán prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.

4. La Mesa electoral del sector del alumnado estará integrada por el director o directora, que actuará de presidente, y dos alumnos elegidos por sorteo, actuando como secretario el alumno de mayor edad.

5. La Mesa electoral del sector del personal de administración y servicios estará integrada por el director o directora, que actuará de presidente, el secretario del centro y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro. Si el número de electores es inferior a cinco la votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado, en urna separada.

V.–Representantes a elegir y candidaturas.

1. Todos los miembros de un sector tienen derecho a ser electores y elegibles dentro de su propio sector.

2. La Composición del Consejo Escolar es la que se establece en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo.

3. El Consejo Escolar, una vez efectuada la primera elección, se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa, sin perjuicio de que se cubran, hasta entonces, las vacantes que se produzcan.

4. El número de representantes electos de cada uno de los sectores, para cada una de las mitades, se indica en el Anexo de la presente Resolución.

5. La candidatura se presentará mediante un escrito remitido a la Junta electoral en el que conste la firma del candidato y acompañado de una fotocopia del DNI o documento equivalente.

6. La Junta electoral determinará el plazo de admisión de las candidaturas, teniendo en cuenta que entre el día de la publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las elecciones deberán transcurrir, como mínimo, siete días naturales.

Contra la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación. La Junta electoral resolverá en los dos días hábiles siguientes, y contra las decisiones que adopte cabe interponer Recurso de Alzada, sin efectos suspensivos, ante el Director General de Educación, en el plazo de un mes.

7. Cuando el número de candidatos para un sector sea inferior o igual al número de representantes a renovar, los candidatos presentados serán proclamados, automáticamente, por la Junta electoral.

VI.–Proceso electoral.

1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de los Consejos Escolares se realizarán entre el 20 de noviembre y el 13 de diciembre de 2017, ambos inclusive.

El horario de la votación deberá establecerse de manera que favorezca la participación de los electores.

2. La Junta electoral puede aprobar modelos específicos de papeleta. En ellas irán los nombres de las personas candidatas por orden alfabético del primer apellido. En el caso de que haya candidatos del sector de padres y madres o del sector de alumnos pertenecientes a candidaturas diferenciadas, bajo el nombre de los candidatos se hará constar la denominación de la asociación u organización a la que pertenecen. El nombre del candidato irá precedido de un recuadro. El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos, según el caso, a los que otorga su voto.

3. La elección de los representantes del sector del profesorado se realizará, según lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 31 y 32 del Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo.

El director convocará un claustro de carácter extraordinario para constituir la Mesa electoral que presida el proceso de votación de los representantes del profesorado. La votación será directa, secreta y no delegable. Cada profesor hará constar en su papeleta un máximo de nombres equivalente a los dos tercios del número de profesores que deban ser elegidos. Cuando el número resultante sea fraccionario se añadirá un nombre más. Si en la primera votación no resulta elegido el número de profesores que corresponda, se realizará en el mismo acto una segunda votación con objeto de alcanzar dicho número.

4. La elección de los representantes del sector de padres y madres se realizará según lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo.

Se constituirá la Mesa electoral que presidirá el proceso de votación, siendo ésta directa, secreta y no delegable. Cada elector hará constar en su papeleta un máximo de nombres equivalente a los dos tercios del número de padres que deban ser elegidos. Cuando el número resultante sea fraccionario se añadirá un nombre más. Los electores deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI u otro documento equivalente, no siendo posible el voto sin la presentación del documento acreditativo correspondiente ante la Mesa electoral.

Los padres y madres de los alumnos podrán utilizar el voto por correo. Se utilizará el sistema de doble sobre: el exterior se dirigirá a la Junta electoral y contendrá la fotocopia del DNI o documento equivalente y el sobre electoral en el que se habrá incluido la papeleta del voto. Los electores que utilicen el sistema de voto por correo podrán hacerlo bien mediante sobre con franqueo, bien incluyendo el doble sobre en el buzón determinado por la Junta electoral para tal fin. Los electores solicitarán a la Junta electoral la documentación necesaria para ejercer este derecho. La Junta electoral conservará los votos recibidos por correo hasta antes de la hora señalada para el cierre de la votación y los entregará a la Mesa electoral poco antes de efectuarse el cierre. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.

5. La elección de los representantes del sector del alumnado se realizará según lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42 y 43 del Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo.

Se constituirá la Mesa electoral que presidirá el proceso de votación, siendo ésta directa, secreta y no delegable. Cada alumno hará constar en su papeleta un máximo de nombres equivalente a los dos tercios del número de alumnos que deban ser elegidos. Cuando el número resultante sea fraccionario se añadirá un nombre más. La votación se efectuará siguiendo las instrucciones de la Junta electoral.

6. La elección del representante del sector de personal de administración y servicios se realizará según lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 del Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo.

Se constituirá la Mesa electoral que presidirá el proceso de votación, siendo ésta directa, secreta y no delegable. Cada votante otorgará su representación a un único candidato.

VII.–Completar vacantes.

1. Según establece el punto I.2 de la presente Resolución, el director o directora podrá convocar elecciones para completar las vacantes existentes en los distintos sectores, en una o en ambas mitades, cuando no pudieran ser cubiertas mediante la lista de suplentes correspondiente.

La asignación de las vacantes se hará de tal forma que al candidato con más votos le corresponderá la vacante con fecha de finalización de mandato más tardía. Por tanto, finalizará su mandato en la misma fecha en la que lo tuviera que hacer el miembro al que sustituye.

2. Los centros que deban renovar una de sus mitades utilizarán el proceso de asignación de vacantes descrito para, si fuera el caso, completar las vacantes existentes en la otra mitad.

En este caso, los candidatos de cada sector con más votos se asignarán a las plazas de la mitad que se renueva y los siguientes completarán las vacantes de la otra mitad. Estos últimos finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.

3. Si el número de candidatos de un sector es igual al número total de vacantes a completar en ambas mitades, será la Junta electoral la que defina el procedimiento de asignación de los mismos a una u otra mitad.

VIII.–Escrutinio, elaboración de actas y proclamación de candidatos.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la Mesa procederá al escrutinio de los votos.

Además de los criterios generales de nulidad (de fondo y de forma), será también nulo el voto emitido en un modelo diferente de papeleta, si la Junta hubiera aprobado un modelo específico.

Efectuado el recuento de los votos, que será público, se extenderá un acta firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar la relación de los candidatos presentados y número de votos obtenidos por cada uno de ellos, la lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes para futuras sustituciones de puestos vacantes, dejando constancia del número de votos obtenidos y ordenándolos de mayor a menor número de votos. El acta será enviada por cada una de las Mesas electorales a la Junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos electos.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, que será realizado por la Mesa electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta electoral.

3. La Junta electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las Mesas y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de la Junta se podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Director General de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

4. El director o directora, como presidente de la Junta electoral, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá copia de las actas a la Sección de Ordenación Académica del Departamento de Educación, conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Resolución.

IX.–Miembros designados.

1. Tal como establece el artículo 20 del Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo, la composición del Consejo Escolar incluirá a un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el centro. Igualmente formará parte del Consejo Escolar un padre o madre representante de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos (APYMA), legalmente constituida, más representativa.

2. La Junta electoral solicitará al Ayuntamiento en cuyo municipio se halle radicado el centro la designación del Concejal o representante que haya de formar parte del Consejo Escolar.

3. Así mismo, solicitará a la APYMA del centro más representativa la designación de su representante para formar parte del Consejo Escolar. A estos efectos, se considerará APYMA más representativa aquella con mayor número de familias asociadas el día en el que se aprueban los censos electorales, según conste en certificado aportado por el secretario o secretaria de la APYMA. La Junta electoral podrá requerir en cualquier momento la documentación que considere oportuna con el fin de comprobar la veracidad de los datos aportados.

Cuando no exista propuesta de designación por parte de la citada Asociación o el centro carezca de ella, el puesto vacante será ocupado, hasta la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar, por el candidato no electo que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes del sector de padres y madres.

4. En el caso de las Escuelas de Arte, cuando se impartan en ellas ciclos formativos correspondientes, al menos, a dos familias profesionales, la Junta electoral solicitará a la Organización Empresarial más representativa en el ámbito de acción de la Escuela la designación de un representante, que tendrá voz pero no voto, en el Consejo Escolar.

5. La renovación del representante de los padres y madres de alumnos designado por la APYMA, del Concejal o representante del Ayuntamiento, así como, en su caso, del representante propuesto por la Organización Empresarial, se efectuará cada dos años, es decir, cada vez que se tenga que renovar una de las mitades del Consejo Escolar, o antes, si así lo decide el órgano que los haya designado.

6. En caso de cese del representante designado por la APYMA antes de los dos años para los que fue nombrado, la APYMA propondrá un nuevo representante por el tiempo de duración de mandato que le restara al anterior. De no producirse la propuesta en el plazo de dos meses, la vacante será cubierta, hasta la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar, por el primer suplente de la lista del sector de padres y madres.

X.–Constitución del Consejo Escolar.

1. En el plazo de siete días naturales, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el director o directora convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

2. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la Comunidad escolar del centro no elija a sus representantes por causa imputable a dicho sector.

XI.–Garantía del proceso.

El Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, el Servicio de Inspección Educativa, los directores de las Escuelas y las Juntas electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar del centro y asegurarán la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones favorables que permitan dicha participación.

Segundo.–Contra la presente Resolución y su Anexo cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, al Servicio de Inspección Educativa y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Cuarto.–La presente Resolución, junto con su Anexo, producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de octubre de 2017.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO

Elección, renovación parcial o completar sectores de Consejos escolares en los centros públicos de Enseñanzas Artísticas (2017/2018)(PDF).

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