BOLETÍN Nº 213 - 6 de noviembre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GUESÁLAZ

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas a la realización de actividades formativas

El Pleno del Ayuntamiento de Guesálaz, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas a la realización de actividades formativas, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 159, de fecha 18 de agosto de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de modificación de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Muez, 23 de octubre de 2017.–La Alcaldesa, María Vicenta Goñi Azanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS

Objetivo

El objetivo de esta ordenanza es el fomento de actividades formativas en escuelas oficiales y/o municipales artísticas (danza, teatro, música, etc.) e idiomas (diferentes al euskera).

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas las personas empadronados a la fecha de solicitud en el municipio de Guesálaz y de forma ininterrumpida durante los tres años inmediatamente anteriores al 1 de enero del año en que se solicitan las ayudas, menores de 25 años.

Estas ayudas estarán destinadas a unidades familiares con un nivel de renta inferior a 25.000 euros brutos anuales, en el ejercicio anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Requisitos

Se destinará la cuantía que se apruebe en los presupuestos del ayuntamiento para el ejercicio correspondiente. Dicho importe tendrá carácter limitativo y de máximo.

Se requerirá la acreditación de la asistencia mínima de un 75% del total de horas de clase.

Porcentajes de subvención

El porcentaje máximo será del 40% el costo del curso o cursos y hasta un máximo de 200 euros. En dicho coste no se incluyen otros conceptos como hospedaje, desplazamiento, etc...

Documentación

a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Guesálaz.

b) Certificado de empadronamiento en Guesálaz.

c) Documento acreditativo de haber realizado el curso (fechas, horas lectivas, nivel y rendimiento del solicitante) y de transferencia bancaria del pago de la matrícula.

d) Certificado bancario del número de cuenta corriente del solicitante.

e) Copia de la Declaración de la Renta del ejercicio anterior a la solicitud de la subvención, de la unidad familiar.

Plazo de presentación

Se establece un plazo para poder presentar las solicitudes hasta el 31 de octubre de cada año para los cursos matriculados con anterioridad a esta fecha. El plazo será improrrogable. Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas del Ayuntamiento o por cualquier medio señalado en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

El importe de las ayudas tendrá como tope el crédito presupuestario, En caso de que el importe de las ayudas solicitadas superara la cuantía máxima que consta en presupuesto el importe de la ayuda a abonar a los beneficiarios se reducirá proporcionalmente hasta agotar el importe máximo de la subvención.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.–Esta Ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente de la publicación del texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la administración del Estado o de la comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.–Son unidades familiares:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

A efectos de lo previsto en las letras a), b) y c) se asimilarán a los hijos las personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

Código del anuncio: L1712268