BOLETÍN Nº 213 - 6 de noviembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 287E/2017, de 23 de octubre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se modifica de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de transformación de subproductos animales, cuyo titular es Industrias Grasas Marin-Navarra, S.L., ubicada en término municipal de Andosilla, de acuerdo con los cambios detallados en el Anejo de la presente Resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión, actualización y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2251/2007, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 284E/2014, de 2 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua y modificada posteriormente por Resolución 407E/2016, de 23 de diciembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua.

La instalación dispone de un sistema de tratamiento de las emisiones (Foco número 1) del proceso de fundición consistente en un lavador de gases y un filtro de carbón activo para reducir las emisiones de sustancias malolientes constituidas por compuestos orgánicos y compuestos de azufre reducido.

Los valores límite de emisión establecidos en la autorización ambiental integrada de cualquier instalación deben corresponderse con el nivel de eficacia de las mejores técnicas disponibles que se apliquen en la misma para reducir las emisiones. El Servicio de Economía Circular y Agua ha realizado un análisis de los valores límite de emisión de esta instalación, llegando a la conclusión de que el valor límite para el parámetro COT en el Foco número 1 es muy superior al resultado ambiental que puede proporcionar el sistema de tratamiento de las emisiones del proceso de fundición.

En consecuencia, es preciso modificar de oficio el valor límite de emisión del parámetro COT en el Foco número 1, adecuándolo al nivel de eficacia del sistema de tratamiento de las emisiones del proceso de fundición, de forma que permita el control del correcto funcionamiento de dicho sistema.

Asimismo, para completar la prevención de las emisiones de sustancias malolientes es preciso añadir un parámetro para el control de la emisión de compuestos de azufre reducido. Por este motivo es preciso establecer un valor límite de emisión para el parámetro sulfuro de hidrógeno (H2S) en el Foco número 1.

Por último, procede incluir en la autorización ambiental integrada la posible realización de un Estudio olfatométrico en caso de que, de forma justificada, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considerase necesario evaluar la afección ocasionada por las emisiones del proceso de fundición de grasas.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Modificar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de transformación de subproductos animales, cuyo titular es Industrias Grasas Marin-Navarra, S.L., ubicada en término municipal de Andosilla, de acuerdo con los cambios detallados en el Anejo de la presente Resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión, actualización y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a Industrias Grasas Marin-Navarra, S.L. y al Ayuntamiento de Andosilla los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de octubre de 2017.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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