BOLETÍN Nº 213 - 6 de noviembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 273E/2017, de 10 de octubre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se modifica de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de resinas, cuyo titular es Kemira Ibérica, S.A., Sociedad Unipersonal, ubicada en término municipal de Villatuerta, de acuerdo con los cambios detallados en el Anejo de la presente Resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión, actualización y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en el Anejo de la presente.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 619E/2016, de 18 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con fecha 15 de junio de 2017, el titular ha presentado la Declaración responsable correspondiente a la puesta en marcha de la nueva línea de fabricación de resinas de resistencia en húmedo WS (PAAE).

Revisada la documentación técnica presentada junto a dicha Declaración, se han advertido ciertas modificaciones en la instalación finalmente ejecutada, que exige el cambio de los datos de la instalación incluidos en el Anejo I de la autorización ambiental integrada, y el cambio de algunas de las condiciones de funcionamiento establecidas en la resolución por la que se autorizó la modificación de la instalación, las cuales deben ser incorporadas a la autorización ambiental integrada.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Modificar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de resinas, cuyo titular es Kemira Ibérica, S.A., Sociedad Unipersonal, ubicada en término municipal de Villatuerta, de acuerdo con los cambios detallados en el Anejo de la presente Resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión, actualización y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en el Anejo de la presente.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a Kemira Ibérica, S.A., Sociedad Unipersonal, al Ayuntamiento de Villatuerta y a Nilsa, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de octubre de 2017.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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