BOLETÍN Nº 213 - 6 de noviembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 96/2017, de 25 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, por el que se regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador funcionario y contratado con carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las Universidades dentro de su ámbito de competencia y establece que las Comunidades Autónomas podrán, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión. Dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos.

Por su parte, la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, Ley Foral del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, dispone, en su artículo 5.i, que el Consejo Social tiene como competencia acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el personal docente e investigador de la Universidad.

El Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador funcionario con dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Este decreto se modificó mediante el Decreto Foral 38/2015, de 11 de junio, para incluir como perceptores de las retribuciones complementarias por méritos docentes al personal docente e investigador contratado por tiempo indefinido y dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra, tal como recoge el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

La Universidad Pública de Navarra ha solicitado que se incluyan también como perceptores de las retribuciones complementarias por méritos individuales al personal docente e investigador contratado de las modalidades de Profesor Ayudante Doctor y Profesor Contratado Doctor Interino en las mismas condiciones que se aplican al personal docente funcionario.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo único.–Se modifica el Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, por el que se regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador funcionario y contratado con carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra.

1.–Se modifica el título, que queda redactado como sigue:

“Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, por el que se regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra.”

2.–Se modifica el artículo 1, que queda redactado:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente decreto foral es establecer el marco normativo necesario para la concesión de los complementos retributivos por méritos individuales de docencia, de investigación y de gestión del personal docente e investigador funcionario, con dedicación a tiempo completo, de la Universidad Pública de Navarra, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y del personal docente e investigador contratado de las modalidades de Profesor Contratado Doctor, Profesor Contratado Doctor Interino y Profesor Ayudante Doctor de la Universidad Pública de Navarra, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.”

3.–Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Complemento de docencia.

1. El complemento de docencia, que retribuye los méritos individuales por docencia, se estructura en un número máximo de tres tramos acumulables.

2. El primer tramo del complemento retributivo ordinario por méritos de docencia se podrá solicitar a partir de los seis años de actividad docente y siempre que el solicitante se encuentre en posesión de un quinquenio, si se trata de personal docente e investigador funcionario, o con evaluación positiva de su actividad docente en el caso del personal contratado al que se refiere el artículo 1.

3. El segundo tramo del complemento retributivo ordinario por méritos de docencia se podrá solicitar a partir de los doce años de actividad docente y siempre que el solicitante se encuentre en posesión de un segundo quinquenio, si se trata de personal docente e investigador funcionario, o con una segunda evaluación positiva de su actividad docente en el caso del personal contratado al que se refiere el artículo 1.

4. El tercer tramo del complemento retributivo ordinario por méritos de docencia se podrá solicitar a partir de los dieciocho años de actividad docente y siempre que el solicitante se encuentre en posesión de un tercer quinquenio, si se trata de personal docente e investigador funcionario, o con una tercera evaluación positiva de su actividad docente en el caso del personal contratado al que se refiere el artículo 1.”

4.–Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Procedimiento de concesión.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra establecerá el procedimiento para reconocer los méritos individuales del personal docente e investigador que dan derecho a la concesión de los complementos retributivos establecidos en el presente decreto foral.”

5.–Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional quinta.–Extensión al personal docente e investigador contratado.

1. Cuando no se establezca expresamente, al personal docente e investigador contratado al que se refiere el artículo 1 le será de aplicación lo establecido para el personal funcionario, siempre que reúna los requisitos exigidos por la normativa correspondiente.

2. La financiación del coste de los complementos de este personal no podrá suponer un incremento de la aportación económica del Departamento de Educación.”

Disposición transitoria única.–Calendario de aplicación.

La aplicación de las retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del profesorado ayudante doctor y del profesorado contratado doctor interino de la Universidad Pública de Navarra será progresiva durante dos ejercicios presupuestarios a contar desde el 1 de enero de 2017, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 6 de febrero de 2017 entre la Universidad Pública y el Comité de Empresa.

La determinación de la percepción será la que se establece a continuación:

–Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 la cuantía anual de cada tramo será el 50% de la cantidad establecida en el artículo 5.1 del presente decreto foral.

–A partir del 1 de enero de 2018 la cuantía anual de cada tramo será el 100% de la cantidad establecida en el artículo 5.1 del presente decreto foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de octubre de 2017.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Educación, María Solana Arana.

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