BOLETÍN Nº 185 - 25 de septiembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1765E/2017, de 8 de septiembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba el texto de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de puestos de trabajo de Enfermero/a del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

Por Resolución 1765E/2017, de 8 de septiembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado el texto de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de Enfermero/a del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.–Normas generales.

1.1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

–La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–La Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2).

–El Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence.

–El Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros y Decreto Foral 35/2016, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

–Demás normativa complementaria.

1.2. Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en uno o varios de los siguientes medios:

–En el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (en adelante SNS-O), sito en la avenida del Ejército, 2 de Pamplona. Tendrá carácter oficial.

–En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial.

–En la página web de empleo público del SNS-O www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Concurso oposición” “Convocatorias” eligiendo “Enfermero/a. Concurso oposición (OPE 2013-15-16)”. Tendrá carácter informativo.

1.3. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de Enfermero/a del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que resulten vacantes en el concurso de traslado celebrado mediante convocatoria aprobada por Resolución 1884E/2016, de 19 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 209, de 28 de octubre de 2016, con corrección de errores aprobada por Resolución 2890E/2016, de 21 de noviembre y corrección de errores en la publicación, publicadas en los Boletínes Oficiales de Navarra números 237, del 12 de diciembre de 2016 y 212, del 3 de noviembre de 2016.

El número, los destinos y los números de plantilla, se concretarán en la Resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos y serán los resultantes tras la resolución de la convocatoria de traslado citada.

Es objeto asimismo de la presente convocatoria la constitución, a través de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6, de listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Enfermero/a, tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

1.4. Catorce de las plazas están reservadas para su provisión por aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad. El resto de las vacantes se distribuirán de conformidad con el siguiente orden correlativo de provisión de puestos vacantes:

a) El primero, tercero, quinto, séptimo y noveno en turno de promoción.

b) El segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo en turno libre.

El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, comenzará a contabilizarse a partir del turno de libre debido a que la última plaza convocada con anterioridad lo fue en el turno de promoción.

Las vacantes del turno de promoción o las reservadas para personas con discapacidad, que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se acumularán, en el primer caso a las del turno libre y en el segundo a las del turno que proceda según lo dispuesto en esta base.

De la misma forma, si en el turno de promoción y/o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

1.5. Los aspirantes del turno de promoción y los que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad que no reúnan los requisitos exigidos, quedarán admitidos en el turno libre siempre que reúnan los requisitos y demás condiciones exigidas para poder participar en este turno, y salvo manifestación expresa en contrario. Quienes no lo hayan hecho, deberán proceder al abono de las tasas de examen.

1.6. El nombramiento conferirá a los designados, el carácter de funcionarios de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.7. Los puestos de trabajo convocados pertenecen al nivel o grupo B, y se encuentran clasificados en el estamento “Diplomados Sanitarios” y especialidad “Enfermería Generalista” de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

1.8. Los puestos estarán dotados con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

1.9. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.10. Según prevé la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida en las acciones de educación para la salud de la población.

1.11. Quien obtenga un puesto de Enfermero/a quedará vinculado orgánicamente al ámbito de adscripción que corresponda según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1.12. Quienes accedan a puestos de trabajo con destino en la Zona Vascófona definida en la vigente Ley Foral del Euskera y especificados en el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio o en el Decreto Foral 35/2016, de 25 de mayo, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del euskera, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes correspondientes a puestos de trabajo para los que el conocimiento del euskera sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Los aspirantes al turno libre:

a) Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado/Diplomado en Enfermería o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

g) Estar en posesión de la licencia para trabajar en instalaciones de radioterapia o de medicina nuclear en aquellos puestos en los que sea requisito de obligado cumplimiento.

2.1.2. Los aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:

a) Ser funcionario, estatutario o contratado laboral fijo perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la base 2.1.1.c) y acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.1.3. Los aspirantes al turno reservado para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. Acreditar conocimiento suficiente del euskera para acceder a las vacantes con destino en la Zona Vascófona especificadas en el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio o en el Decreto Foral 35/2016, de 25 de mayo.

2.2. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

3.–Solicitudes y documentación.

3.1. Presentación de la solicitud.

El plazo para presentar la solicitud será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.

La presentación de solicitud de inscripción y el pago se harán vía telemática en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud www.empleosalud.navarra.es en el enlace “concurso oposición” “convocatorias”, eligiendo “Enfermero/a. Concurso oposición (OPE 2013-15-16)”. A la instancia on line deberán adjuntarse escaneados los documentos que acrediten la exención de pago.

No deberá aportar ningún justificante documentado mediante papel, salvo que excepcionalmente le sea requerido.

3.2. Tasas de examen y exención de pago.

3.2.1. La tasa a abonar en concepto de formalización del expediente y derechos de examen es de 41,60 euros.

3.2.2. Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. Deberá acreditarse mediante uno de estos documentos:

–Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que en el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Lo dispuesto en este párrafo deberá acreditarse:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, mediante declaración del interesado redactada en una hoja en blanco.

c) Las personas que soliciten, exclusivamente, formar parte de las listas para Promoción interna temporal.

3.3. Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones para la realización de los ejercicios, deberán manifestarlo en la solicitud y especificar en el espacio que se habilitará on line, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y de medios.

3.4. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes aprobados que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 8. de la presente convocatoria.

3.5. La aportación de la documentación requerida para formar parte de las listas para posteriores contrataciones temporales de Enfermero/a, se realizará en la forma y plazo establecidos por el apartado 11.º de la presente convocatoria.

3.6. La acreditación en el caso de optar a puestos de trabajo con destino en la Zona Vascófona, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento de euskera, se presentará junto con los méritos y no con la instancia de solicitud. Deberá ser acreditado mediante la superación de las pruebas específicas que determinen si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido, a realizar por Euskarabidea, o mediante la acreditación del grado de dominio 1; dicho grado de dominio quedará acreditado mediante la certificación de haber aprobado cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

4.–Listas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Profesionales del SNS-O dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra. Las reclamaciones presentadas se entenderán resueltas con la aprobación y publicación de la citada resolución.

4.4. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

4.5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

4.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña María Teresa Soria Sarnago, Directora de cuidados sanitarios del CHN.

Presidenta suplente: Doña Elena Antoñanzas Baztán, Subdirectora de cuidados ambulatorios y de apoyo al diagnóstico del CHN.

Vocal: Doña Concepción Moreno Sousa, Subdirectora de cuidados de procesos quirúrgicos y recursos materiales del CHN.

Vocal suplente: Doña Ana Granado Hualde, Jefa del Servicio de cuidados asistenciales y de atención domiciliaria de Atención Primaria.

Vocal: Doña Montserrat Torres Berdonces, Jefa de Servicio de cuidados asistenciales del Área de Salud de Tudela del SNS-O.

Vocal suplente: Doña Emilia Esandi Álvarez, Jefa de Servicio de cuidados asistenciales del Área de Salud de Estella del SNS-O.

Vocal: Doña Raquel Bengoechea Echeverría, designada por los representantes de personal del SNS-O.

Vocal suplente: Don Pedro Aicua Zalduendo, designado por los representantes de personal del SNS-O.

Vocal Secretario: Don Gabriel Izpura Liberal, Jefe de Servicio de Profesionales del Área de Salud de Estella.

Vocal Secretario suplente: Doña Ana Beamonte Aréjula, Jefa de Servicio de Profesionales del Área de Salud de Tudela.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano competente, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.3. El Tribunal tendrá su sede en Servicios Centrales del SNS-O, Avenida del Ejército, número 2, 31002 Pamplona.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

6.2. La oposición dará comienzo en el mes de marzo de 2018. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición.

6.3. Fase de oposición y valoración.

6.3.1. La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio, contestando por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test, con varias opciones de respuesta de las que solo una será válida, que versará sobre el temario incluido en el Anexo I. Penalizarán las respuestas erróneas. El número de preguntas, la penalización y la duración máxima del ejercicio serán determinadas por el Tribunal antes de dar comienzo al mismo.

6.3.2. La valoración de la fase de oposición será la siguiente:

La valoración total de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, 30 puntos.

6.3.3. El ejercicio se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quienes no comparezcan en la fecha fijada por el Tribunal quedarán eliminados de la fase de oposición.

6.3.4. Durante el desarrollo del proceso se establecerán para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones para su realización.

6.3.5. Concluida la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud, la lista de aspirantes presentados con las calificaciones obtenidas. La relación mencionada también podrá ser consultada en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

6.4. Fase de concurso y valoración.

6.4.1. El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a los aspirantes que superen la fase de oposición.

Todos los méritos deberán ser presentados de forma telemática, por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a través de la siguiente página web: www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Concurso oposición” “Convocatorias” eligiendo “Enfermero/a Concurso oposición (OPE 2013-15-16)” conforme a los apartados señalados en el baremo de la convocatoria, en el plazo de quince días hábiles desde que les fuera requerido por el Tribunal. Dicho plazo, salvo que el Tribunal decidiera lo contrario, se abrirá a partir del día siguiente al de la publicación del resultado definitivo de la fase de oposición.

Los aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante, y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación:

–Servicios prestados en todo el Gobierno de Navarra (Administración Núcleo, Salud, ISPLN, Educación, etc.).

–Los que sean mostrados a través de la página web por haber sido presentados en alguna de las convocatorias anteriores y que figuren de manera completa.

6.4.2. Los aspirantes que opten por acreditar el conocimiento de euskera mediante las correspondientes pruebas, deberán indicarlo en la solicitud de inscripción a la convocatoria, dentro del plazo de presentación de la misma. Posteriormente se les informará, con la debida antelación, del lugar, fecha y hora de realización de las mismas.

6.4.3. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con los baremos adjuntos a esta convocatoria (Anexo II).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

6.4.4. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.4.5. Para la valoración del apartado 1.ª del baremo de méritos, se tendrá en cuenta que la plaza convocada esté encuadrada en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad “Enfermería Generalista”, de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

–Centro de Trabajo.

–Estamento y/o especialidad.

–Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

En el supuesto de servicios prestados en empresa privada, además de este certificado será necesario presentar el informe de vida laboral expedido por Tesorería de la Seguridad Social.

6.4.6. El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguno de los aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

6.4.7. Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del SNS-O el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante. Asimismo, estos resultados podrán visualizarse en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

7.–Puntuación final.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera la situación de empate tendrá prioridad el aspirante que ostente mayor puntuación total según el orden establecido en cada apartado del baremo Anexo II a esta convocatoria.

8.–Relación de aspirantes aprobados y presentación de documentos.

8.1. Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del SNS-O, el resultado final del concurso-oposición y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación, que tengan cabida en el número de plazas convocadas, la cual será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Dentro del mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción del SNS-O, los documentos siguientes:

8.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de la titulación o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

e) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

f) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea en los supuestos legalmente establecidos.

g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al SNS-O para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

8.2.2. Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, un certificado en el que conste su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo, fecha de obtención, antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, el nivel o grupo al que pertenece y situación administrativa que acredite que durante todo el proceso no se encuentra en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

8.2.3. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de la titulación, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en los mismos términos establecidos en el apartado 8.2.1. e).

c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al SNS-O para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

8.3. En el caso de aspirantes que hubieran alegado en la solicitud una discapacidad de grado igual o superior al 33 por cien, deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

9.–Elección de vacantes.

9.1. La adjudicación del centro de trabajo de destino, realizada por el órgano administrativo competente, se efectuará con anterioridad a la publicación de la propuesta de nombramiento y de acuerdo con las peticiones de los aprobados que tengan cabida dentro del número de plazas convocadas siempre que cumplan los requisitos exigidos por estas bases para el acceso a las mismas, según el orden obtenido en las pruebas de selección.

Las personas que tengan discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y obtengan plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes. A continuación elegirá el personal que participe por el turno de promoción y por último el personal que obtenga plaza por el turno libre.

En el caso de que hubiera aspirantes con discapacidad y ésta influyera en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicará las que resulten más acordes con su minusvalía, a la vista del informe que se emita al respecto.

En el caso de puestos de trabajo con destino en la Zona Vascófona definida en la vigente Ley Foral del Euskera y especificados en los Decretos Forales 203/2001, de 30 de julio, y 35/2016, de 25 de mayo, para los que es requisito imprescindible acreditar conocimiento suficiente del euskera, no se podrá acceder a los mismos si no acreditan dicho conocimiento, quedando vacantes tanto si no hay aspirantes que cumplan este requisito, como si, aun habiéndolos, no eligen puestos trabajo situados en dicha Zona Vascófona cuando ejerzan el derecho reconocido en el párrafo anterior.

9.2. El procedimiento a seguir en la elección de centro de trabajo de destino será el siguiente:

–Con carácter previo a la elección, se hará público el listado de aspirantes que deben formular elección y la relación de centros (o en su caso plazas) a elegir. Esta información se hará pública en el tablón de anuncios de Servicios Centrales y en la página web de empleo público del SNS-O.

–Los participantes formularán sus peticiones en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del resultado final del concurso-oposición. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha de la convocatoria ubicada en la página web www.empleosalud.navarra.es “Concurso oposición” “Convocatorias” eligiendo “Enfermero/a. Concurso oposición (OPE 2013-15-16)” y relacionar las plazas por orden de preferencia.

–El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudicación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos.

–La información del resultado se mostrará a los interesados en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. El órgano administrativo competente nombrará, en su caso, mediante Resolución Funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, para desempeñar el puesto de Enfermero/a, a los aspirantes que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación sustituye a la notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.2. El aspirante nombrado deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.

10.3. El nombramiento conferirá a los designados, el carácter de funcionarios de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los aspirantes que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulten nombrados, adquirirán la condición de funcionarios y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Los funcionarios que ingresen en las Administraciones Públicas de Navarra y estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquiera de sus Montepíos, podrán optar por mantenerse en el Montepío correspondiente a la Administración en que ingresen o por afiliarse al de la Seguridad Social.

10.4. La toma de posesión como personal funcionario quedará aplazada en el caso de aspirantes que se encuentren dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción.

El cómputo del plazo de toma de posesión se iniciará una vez transcurrido el tiempo correspondiente a la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo de aplazamiento de la toma de posesión. Este reconocimiento estará supeditado a la toma de posesión como personal funcionario y producirá efectos a partir de la fecha en que la misma se produzca.

10.5. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber formulado elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido, de que no sea presentada la documentación requerida tras la propuesta de nombramiento salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada salvo causa de fuerza mayor, o de ser declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión en los supuestos previstos en la normativa vigente, el órgano administrativo competente cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.

En los supuestos previstos en el apartado anterior, no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.6. Si ninguno de los aspirantes hubiera resultado aprobado en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándolo desierto. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.7. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a este nombramiento, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso-oposición, el mismo no adquirirá carácter de firme, quedando supeditado y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

11.–Elaboración de listas para posteriores contrataciones temporales.

11.1. La elaboración de listas para contratación temporal de Enfermero/a y su funcionamiento posterior, se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347/2017, de 23 de marzo de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud. (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

11.2. Requisitos: Los aspirantes incluidos en el listado de contratación confeccionado con base en el resultado de la presente convocatoria, deberán reunir a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantener, los requisitos exigidos en la base 2.1.1.

Los aspirantes admitidos que no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior serán excluidos de forma inmediata de la lista de contratación.

11.3. Documentación a aportar:

a) Para formar parte de las listas de contratación, tanto las personas aprobadas sin plaza como quienes no hubieran superado la fase de oposición, deberán presentar, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados finales de la convocatoria, el documento de la titulación a que hace referencia el apartado 2.1.1. c), salvo que lo hubiera presentado anteriormente en el SNS-O. Quien no aporte dicha documentación será excluido de las listas salvo que la Administración pudiera tener conocimiento de la misma a través del Servicio de Verificación y Consulta de datos.

b) Quienes no hubieran superado la fase de oposición deberán aportar asimismo en el referido plazo, un certificado de los servicios prestados en cualquier Administración Pública, en el estamento y especialidad de enfermero/a, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, salvo que se trate de servicios prestados en el Gobierno de Navarra (Administración Núcleo, Salud, ISPLN, Educación, etc.).

11.4. Elección de ámbitos: La elección de ámbitos, para la elaboración de listas de contratación de corta y larga duración, deberá realizarse en la solicitud de admisión. En el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados finales de la convocatoria los interesados podrán variar, reducir o ampliar, en su caso, la opción inicial de elección de ámbitos.

11.5. Tipos de contratación. En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

11.6. Los aspirantes podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

12.–Elaboración de listas para posteriores Promociones Internas Temporales.

12.1. La elaboración de listas para Promoción Interna Temporal de Enfermero/a y su funcionamiento posterior, se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la normativa que lo desarrolle vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

12.2. Los aspirantes a formar parte de las listas para la Promoción Interna Temporal, deberán reunir a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantener, el requisito de ser personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de Enfermero/a y poseer la titulación y demás requisitos exigidos en la base 2.1.1. para el acceso a dicho puesto.

Una vez publicados los resultados de las pruebas selectivas se generarán las listas de aspirantes a la Promoción Interna Temporal con los aspirantes que estén en condiciones de ser promocionados, siendo ordenados por orden de puntuación obtenida. En caso de empate se tendrá en cuenta para dirimirlo la antigüedad reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria.

13.–Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2. c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Orden Foral 82/2016, de 19 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del SNS-O, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 8 de septiembre de 2017.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Oscar Moracho Del Rio.

ANEXO I

Temario

1. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El derecho a la protección de la salud.

2. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

3. Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la comunidad Foral de Navarra. Principios generales. Derechos de los colectivos más vulnerables. Derechos relacionados con la Intimidad, la Confidencialidad, la Autonomía, y Documentación. Voluntades anticipadas. Derechos y deberes de los profesionales.

4. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Principios generales, titulares, derechos de los ciudadanos y prestaciones.

5. Ley 44/ 2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias: Ámbito de aplicación. Profesiones sanitarias tituladas y profesionales del área sanitaria profesional. El ejercicio de las profesiones sanitarias. Formación de los profesionales sanitarios.

6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Integración del principio de igualdad en la política de salud.

7. Plan de Salud de Navarra 2014-2020.

8. Documentación sanitaria. Historia clínica del paciente. Codificación. C.M.B.D. Conjunto mínimo básico de datos (Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud: Conjunto de datos del Informe de cuidados de Enfermería).

9. Salud Laboral: concepto. Condiciones físico-ambientales del trabajo. Riesgos biológicos, físicos y químicos y ergonómicos. Medidas Preventivas. Normativa de seguridad.

10. Financiación, gestión y provisión de servicios sanitarios. Equidad. Eficacia, eficiencia y efectividad. Gestión clínica: conceptos generales. Gestión por procesos asistenciales.

11. Los Costes Sanitarios: concepto. Tipo de Costes. Cálculo de Costes: Case Mix. Evaluación económica de tecnologías sanitarias: conceptos generales.

12. Bioética: principios fundamentales. Modelos de relación clínica. El consentimiento informado. Intimidad y confidencialidad. Dignidad humana y cuidados paliativos. Voluntades anticipadas. Deontología enfermera. Comités ético-asistenciales.

13. Comunicación: Técnica y habilidades. Relación profesional de enfermería con el paciente y familiares. Escucha activa. Relación de ayuda.

14. Calidad en la atención sanitaria. Elementos conceptuales de la calidad asistencial. Componentes de la Calidad asistencial. Evaluación de la calidad asistencial. Modelos internacionales de calidad.

15. Estrategia de seguridad del paciente. Cultura de seguridad. Prácticas clínicas seguras. Gestión del riesgo y sistema de notificación y aprendizaje.

16. Estadística aplicada a las ciencias de Salud. Conceptos básicos: población, muestra, variables. Medidas de tendencia central de dispersión, de forma y posición. Probabilidad y distribución de probabilidad. Introducción a la inferencia estadística: correlación, regresión y comparación de grupos. Validez y fiabilidad de la medida.

17. Evidencia científica en ciencias de la salud: fundamentos de la enfermería basada en la evidencia. Bases de datos bibliográficas, fuentes documentales y revisión bibliográfica. Análisis crítico de la evidencia.

18. Metodología de Investigación cuantitativa y cualitativa. Diseño, recogida de datos y análisis. Estructura metodológica de un trabajo científico y sus fases.

19. Normalización de cuidados. Guías de práctica clínica. Vías clínicas. Protocolos de actuación. Planes de Cuidados Estandarizados. Procedimientos de Enfermería.

20. Modelos y teorías de enfermería: metaparadigma, clasificación de teoría y modelos, y principales teóricas.

21. El Proceso Enfermero: características y fases. Valoración por necesidades de Virginia Henderson y por patrones funcionales de Marjory Gordon. Escalas. Diagnósticos de Enfermería y taxonomía NANDA. Planificación: taxonomía NOC y NIC. Ejecución y Evaluación.

22. Salud Pública y Salud comunitaria. Demografía sanitaria. Fuentes de información e indicadores demográficos. Prevención y promoción de la salud, estilos de vida saludables. Planificación sanitaria. Niveles de planificación. Indicadores de salud. Programas de salud.

23. Enfermería Comunitaria. Atención a la comunidad. Valoración e intervenciones enfermeras en la comunidad.

24. Enfermedades transmisibles. Cadena epidemiológica. Medidas de prevención y control de las enfermedades transmisibles. Enfermedades de declaración obligatoria.

25. Normas higiénicas generales y precauciones universales. Limpieza y desinfección. Antisépticos. Desinfectantes. Desinfección. Esterilización (métodos de esterilización, manipulación y conservación del material estéril). Gestión de residuos sanitarios.

26. Infección nosocomial: concepto y peculiaridades en la cadena epidemiológica. Principales infecciones nosocomiales: urinaria, bacteriemias, herida quirúrgica y neumonías. Incidencia y prevalencia. Medidas de prevención y control.

27. Inmunización: Concepto y clasificación. Vacunaciones. Tipos de vacunas. Calendario vacunal infantil y de adultos vigente en la Comunidad Navarra. Indicaciones, contraindicaciones y reacciones adversas. Cadena de frío.

28. Enfermedades no transmisibles. Epidemiología. Factores de riesgo. Estrategia de prevención. Enfermedades vasculares. Enfermedades respiratorias. Cáncer. Enfermedades mentales.

29. Atención enfermera a personas en situación de dependencia. Promoción de la autonomía.

30. Educación para la salud individual, grupal y comunitaria: Concepto, metodología y técnicas didácticas. Técnicas de educación para la salud. Elaboración de programas de educación para la salud. Empoderamiento. Paciente activo. El paciente en la toma de decisiones.

31. Atención en el domicilio: Concepto y tipos. Cuidados domiciliarios. Atención a la persona cuidadora.

32. Atención a la familia. Concepto de familia y tipos de estructuras familiares. Genograma. Atención familiar ante acontecimientos vitales. Normalidad y disfuncionalidad familiar.

33. Principios generales de la farmacología: farmacocinética. Administración y absorción de fármacos. Distribución de fármacos. Eliminación de fármacos. Mecanismo de acción de los fármacos. Interacciones farmacológicas y toxicidad de los fármacos. Sistemas de farmacovigilancia y sistemas de notificación de reacciones adversas.

34. Administración de fármacos: precauciones previas a la administración de un fármaco. Vías de administración: definición y tipos. Puntos de elección, técnicas y problemas más frecuentes. Cálculo de dosis. Condiciones de conservación de los medicamentos. Uso racional del medicamento.

35. Clasificación general de los medicamentos: Tracto alimentario y metabolismo, Sangre y órganos hematopoyéticos. Sistema cardiovascular. Dermatológicos. Sistema genitourinario y hormonas sexuales. Preparados hormonales sistémicos (excluye hormonas sexuales e insulinas). Antiinfecciosos. Antineoplásicos e inmunomoduladores. Sistema músculoesquelético. Sistema nervioso. Sistema respiratorio. Órganos de los sentidos.

36. Aspectos generales de la nutrición: Tipos de nutrientes y características nutricionales. Valoración del estado nutricional. Dietética: guías y sistemas de evaluación de las dietas. Dietas terapéuticas: dietoterapia en diferentes patologías. Valoración y cuidados a personas con alimentación: enteral y parenteral. Higiene alimentaria. Toxiinfección alimentaria.

37. Cuidados de enfermería a la mujer gestante: cambios fisiológicos, alimentación e higiene. Problemas más frecuentes en la gestación. Educación maternal. Atención a la mujer durante el Puerperio y situaciones de riesgo en el puerperio. Plan de cuidados embarazo, parto y puerperio. Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y a la Lactancia. Atención y manejo del duelo ante la muerte fetal intrauterina o postparto.

38. Cuidados a la mujer en el climaterio: cambios fisiológicos, fomento de hábitos saludables, prevención y control de riesgos. Educación para la salud individual y grupal.

39. Anatomofisiología del aparato genital femenino. Cuidados de la mujer con problemas ginecológicos. Alteraciones del ciclo menstrual. Procesos inflamatorios e infecciosos del sistema reproductor. Patología ginecológica. Atención de enfermería a la urgencia ginecológica.

40. Planificación familiar. Educación y asesoramiento afectivo-sexual. Métodos anticonceptivos. Prevención de enfermedades infecciosas de transmisión genital. Detección precoz y abordaje de la violencia de género.

41. Recién nacido: Valoración del recién nacido. Cuidados desde el nacimiento. Recién nacido de alto riesgo. Principales patologías, valoración y cuidados de enfermería del recién nacido y lactante con: enfermedades congénitas, respiratorias, cardiovasculares, metabólicas, digestivas, hematológicas, infecciosas, neurológicas y enfermedades renales y del tracto urinario. Programas de cribado neonatal (metabolopatías congénitas e hipoacusias).

42. Cuidados en la infancia: Crecimiento y desarrollo desde el nacimiento. Programa de revisiones y controles evolutivos en atención primaria. Vacunaciones. Accidentes infantiles. Niño y hospitalización. Lactancia, alimentación y nutrición. Hábitos saludables. Prevención de la obesidad infantil y prevención de accidentes. Programas de Educación para la salud. Detección precoz de anomalías en el desarrollo psicomotor. Principales patologías del niño: enfermedades infectocontagiosas. El niño en situación de riesgo social.

43. Cuidados en la adolescencia: características generales, promoción de hábitos saludables, prevención de hábitos tóxicos, accidentes y sexualidad en la adolescencia.

44. Estrategia Navarra de atención integrada paciente crónico y pluripatológico.

45. Cuidados en el anciano. Conceptos: geriatría, gerontología, fragilidad. Principales cambios en el proceso de envejecimiento: fisiológicos, psicológicos, sociales y patológicos. Valoración geriátrica integral: Clínica, funcional, mental y social.

Grandes síndromes geriátricos: fragilidad y caídas, inmovilismo, incontinencia, dependencia, inactividad, deterioro cognitivo. Factores de riesgo y prevención.

Promoción de la autonomía personal, orientación para el autocuidado.

Envejecer con salud. Valoración de la situación familiar y social. El apoyo al cuidador principal y familia.

46. Atención y cuidados y a la persona en situación terminal y su familia. Valoración integral. Cuidados paliativos. Atención al dolor, características y escala analgésica de la OMS. Duelo: características, fases y manejo. Atención después de la muerte.

47. Homeostasis del medio interno: fisiopatología de las alteraciones de líquidos, electrolitos, equilibrio ácido base. Respuesta inflamatoria sistémica y local. Aplicación del Proceso de Atención de enfermería (PAE) con uso de taxonomías NANDA, NOC, NIC (PAE–NNN),a pacientes con alteraciones de la homeostasis, respuesta inflamatoria. Procedimientos relacionados: administración y cuidados de la fluidoterapia, cálculo de balances, inserción de catéteres venosos, obtención de muestras sanguíneas arteriales y venosas, administración de medicación IV, IM. etc.

48. Proceso quirúrgico: Respuesta de estrés neurovegetativa. Anestesia: tipos, administración y complicaciones. PAE–NNN a pacientes en situación prequirúrgica, intraquirúrgica y postquirúrgica: inmediata, precoz y tardía. Procedimientos relacionados: preparación del paciente para cirugía, preparación personal quirúrgico (lavado quirúrgico, vestido y enguatado), manejo de material estéril, manejo de heridas y drenajes quirúrgicos, etc.

49. Atención a pacientes con problemas Sistema respiratorios: anatomo-fisiología. Fisiopatológia, diagnóstico y tratamiento médico/quirúrgico: procesos respiratorios agudos y crónicos. PAE–NNN a pacientes con procesos respiratorios agudos y crónicos. Procedimientos relacionados: oxigenoterapia, fisioterapia respiratoria, inserción y mantenimiento de la vía aérea instrumentada (guedel, tubo orotraqueal, traqueotomía), manejo de la ventilación mecánica no invasiva (modalidades y cuidados), manejo de inhaladores, etc.

50. Sistema cardiovascular: anatomo-fisiología. Fisiopatología, diagnóstico y tratamiento médico/quirúrgico: procesos cardiológicos agudos y crónicos, enfermedades vasculares agudas y crónicas. PAE–NNN a pacientes con procesos cardiológicos o vasculares. Procedimientos relacionados: inserción, cuidados y mantenimiento del catéter venoso central, medición de la presión venosa central, realización ECG, interpretación de las principales alteraciones ECG, monitorización de datos hemodinámicos.

51. Sistema Hematológico. Anatomo-fisiología. Fisiopatología, diagnóstico y tratamiento médico/quirúrgico: anemias y trastornos coagulación. PAE–NNN a pacientes con alteraciones de la función eritrocitaria, alteraciones del sistema de coagulación. Procedimientos relacionados: Trasfusión de hemoderivados.

52. Sistema digestivo: anatomo-fisiología. Fisiopatología, diagnóstico y tratamiento médico/quirúrgico de procesos agudos y crónicos del tracto digestivo alto, hígado y vías biliares, y páncreas, alteraciones del intestino delgado y grueso. PAE–NNN a pacientes con procesos digestivos que alteren la ingestión, digestión o absorción. Procedimientos relacionados: inserción y mantenimiento de la sonda gástrica, o naso intestinal, nutrición enteral o parenteral, enemas, cuidados de ostomias de alimentación o eliminación digestiva, recogida de muestras, etc.

53. Sistema nefro-urinario: anatomo-fisiología. Fisiopatología, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades renales agudas o crónicas y de vías urinarias. APE–NNN a pacientes con procesos renales o de vías urinarias. Procedimientos relacionados: inserción y mantenimiento sonda vesical y colectores urinarios, cuidados de ostomía de eliminación urinaria, sistemas de depuración sanguínea, recogida de muestras, etc.

54. Sistema nervioso central y periférico. Anatomo-fisología. Fisiopatología, diagnóstico y tratamiento médico/quirúrgico de los procesos del sistema nervioso central (vasculares, tóxicos, infecciosos, inmunológicos, degenerativos o traumatológicos), o procesos del sistema nervioso periférico. PAE–NNN a pacientes don procesos del SNC o periférico. Procedimientos relacionados: drenajes ventriculares, cuidados de la punción lumbar, recogida de muestras, monitorización neurológica, etc.

55. Sistema endocrino: anatomo-fisiología. Fisiopatología, diagnóstico y tratamiento médico/quirúrgico de los procesos endocrinológicos agudos o crónicos. PAE–NNN a los pacientes con alteraciones endocrinológicas. Procedimientos relacionados: obtención de muestras, glucemia capilar, administración de insulina, etc.

56. Sistema Músculo-esquelético: anatomo-fisiología. Fisiopatología, diagnóstico y tratamiento médico/quirúrgico de los procesos músculo esqueléticos agudos y crónicos (traumatológicos, infecciosos, degenerativos, inmunológicos). PAE–NNN a los pacientes con alteraciones músculo-esqueléticas. Procedimientos relacionados: manejo y cuidado de sistemas de inmovilización (férulas, yesos, vendajes, tracciones, fijadores externos), movilización del paciente con prótesis cadera/rodilla.

57. Órganos de los sentidos: anatomo-fisiología. Fisiopatología, diagnóstico, tratamiento médico/quirúrgico de los problemas agudos y crónicos de los órganos de los sentidos. PAE–NNN, a pacientes con procesos de alteración de órganos de los sentidos. Procedimientos relacionados: extracción de tapones, instilación de medicación ótica, oftalmológica, etc.

58. Proceso onco-hematológicos. Fisiopatología, diagnóstico, tratamiento (radioterapia externa/braquiterapia), quimioterapia, trasplante de progenitores hematopoyéticos. PAE–NNN a pacientes con procesos oncológicos o hamatológicos. Procedimientos relacionados: mantenimiento de catéteres centrales permanentes, administración de medicación por vía intratecal, subcutánea, etc.

59. Psicología y bases neurológicas de la conducta. Proceso de captación de la información: sensación y percepción, atención. Proceso de adquisición, almacenamiento y generación de la información: aprendizaje, memoria y lenguaje y pensamiento. Proceso de modulación del comportamiento: motivación, emoción y personalidad.

60. Salud mental: Modelos conceptuales en salud mental. La enfermera en salud mental y el entorno terapéutico. Aspectos éticos y legales. Principales procesos patológicos: psiquiatría de la infancia y de la juventud, trastornos psicóticos (esquizofrenia), trastornos neuróticos (fobias, ansiedad, TOC, trastornos adaptación o conversión), Trastorno por consumo de sustancias, trastornos del estado de ánimo, trastornos de la conducta alimenticia, trastorno de la personalidad, trastornos del control de los impulsos, demencias. PAE–NNN a pacientes con trastornos de la salud mental. Modalidades terapéuticas en salud mental: Psicoterapias, Psicofarmacología, TEC.

61. Urgencias y emergencias: Concepto. Valoración y cuidados de enfermería ante situaciones críticas. Especificidades en politraumatizados, grandes quemados, shock, ACV, dolor torácico, IAM, intoxicaciones agudas. Priorización y triaje en situaciones de múltiples víctimas y catástrofes.

62. Soporte Vital Básico y avanzado en el niño y adulto. Cuidados post resucitación.

ANEXO II

Apartado 1.–Servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos.

1.2. Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,25 puntos.

1.3. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena. Por cada año 0,75 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

En el supuesto de no completar la residencia para la obtención del título de enfermera especialista, los servicios prestados en calidad de residente se valorarán en el sub-apartado 1.2.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Apartado 2.–Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

En relación con los sub-apartados 2.4 2.6 y 2.7, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones y ponencias en libros de actas o ábstracs no se valorarán como publicaciones.

2.1. Formación postgrado:

–Suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados: 1 punto.

–Grado de doctor: 1 punto.

–Experto universitario: 1 punto.

–Master universitario oficial: 1,5 puntos.

2.2. Formación especializada:

–Por hallarse en posesión del título de enfermera especialista en alguna de las especialidades oficialmente reconocidas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería: 1 punto.

–No se valorará en este apartado la titulación requerida para la obtención de plaza en la categoría a la que se opta.

2.3. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,05 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”.

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.

2.4. Presentación escrita ponencias, pósters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

–Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,4 puntos. Los tres siguientes: 0,2 puntos.

–Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

–Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.5. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos:

–Internacional: 0,75 puntos.

–Nacional: 0,5 puntos.

–Autonómico: 0,2 puntos.

Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.6. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN. Los tres primeros firmantes 0,4 puntos. Los tres siguientes: 0,2 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.7. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.8. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada diez horas 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

2.9. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 22 puntos.

Apartado 3.–Valoración del conocimiento del vascuence:

La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Código del anuncio: F1710534