BOLETÍN Nº 151 - 7 de agosto de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 68/2017, de 5 de julio, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Peña Izaga” como Zona Especial de Conservación y se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación y de la Zona de Especial Protección para las Aves “Peña Izaga”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio denominado Peña Izaga, situado en la zona centro de Navarra, en los términos municipales de Ibargoiti, Izagaondoa y Unciti, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES0000127 y denominado “Peña Izaga”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Peña Izaga” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

De conformidad con el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de diciembre de 1990 y con el Decreto Foral 86/1995 de 3 de abril, el área Peña Izaga tiene la consideración de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA B-127, también codificada como ES0000127).

Tras la revisión de los límites de la citada ZEPA y en base a ajustes cartográficos, parece adecuado redefinir los mismos haciéndolos coincidir con los límites del lugar “Peña Izaga”.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de julio de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES0000127 y denominado “Peña Izaga”.

2. Ajustar los límites de la ZEPA B-127 “Peña Izaga”, haciéndolos coincidir con los de la Zona Especial de Conservación.

3. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES0000127 y la ZEPA B-127 “Peña Izaga”, el cual se incorpora como anexo al presente decreto foral.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Peña Izaga” está situado en la zona central de Navarra y ocupa una superficie de 2.809,65 ha.

El Lugar comprende la estribación montañosa prepirenaica de Peña Izaga situada a caballo entre los valles de Izagaondoa y Unciti al norte y el de Ibargoiti al sur.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este decreto foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Peña Izaga”, que estará formado por actores del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión y representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional única.–Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Vigencia del Plan de Gestión.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral.

Disposición final segunda.–Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición final tercera.–Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final cuarta.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de julio de 2017.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO

Plan de gestión de la Zona Especial de Conservación y de la ZEPA ES0000127 “Peña Izaga”

ÍNDICE

I.–Finalidad del Plan.

II.–Valores naturales objeto de conservación.

III.–Objetivos finales del Plan.

IV.–Resultados esperables de la aplicación del Plan.

V.–Normativa.

VI.–Directrices u orientaciones para la gestión.

VII.–Actuaciones.

VIII.–Financiación del Plan de Gestión.

IX.–Limitaciones.

X.–Programa de seguimiento.

XI.–Mapa de delimitación y entidades incluidas.

XII.–Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas.

I.–Finalidad del Plan.

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.–Valores naturales objeto de conservación.

El mayor interés de Peña Izaga reside en los valores orníticos asociados a los farallones del lugar. Estos acogen un nutrido número de aves catalogadas como buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche común (Neophron percnopterus), halcón peregrino (Falco peregrinus), águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo) o chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). La colonia de buitre leonado es una de las mayores de Navarra. Existe también un territorio histórico de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus).

La vegetación potencial del área son los robledales y hayedos. Las zonas bajas de la Peña corresponden básicamente a robledales pubescentes presididos por Quercus humilis. En las vertientes norte y noroeste, más favorables a la retención de humedad, se sitúa el hayedo basófilo por encima del robledal. Aunque la especie de fauna forestal más relevante es el picamaderos negro (Dryocopus martius), también se hallan otras aves de interés como abejero europeo (Pernis apivorus), milanos real y negro (Milvus milvus, M. migrans), aguililla calzada (Hieraaetus pennatus) y chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus).

Existe una superficie significativa de pastizales y matorrales soporte de una elevada diversidad biológica. Los matorrales están dominados por Genista occidentalis, Erica vagans y Buxus sempervirens, que en la solana se enriquecen en Arctostaphylos uva-ursi y Lavandula latifolia y que alternan con pastos mesoxerófilos, algunos de ellos ricos en orquideas. En suelos crioturbados existen algunas zonas ocupadas por pastizales de Festuca hystrix. La riqueza faunística asociada a los mosaicos de pastizal y matorral es especialmente alta, destacándose la comunidad de aves catalogadas, como aguilucho pálido (Circus cyaneus), alondra totovía (Lullula arborea), bisbita campestre (Anthus campestris), alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio), curruca rabilarga (Sylvia undata) o escribano hortelano (Emberiza hortulana).

A continuación, se incluye información relativa a la totalidad de objetos de conservación del espacio (tipos de hábitat y especies de interés comunitario recogidos en el Formulario Normalizado de Datos), en forma de tablas. Además, se indican otras especies de fauna y flora también recogidas en el mismo formulario.

–Tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentes en la ZEC y evaluación de la ZEC en función de éstos:

TIPOS DE HÁBITATS DEL ANEXO I

EVALUACIÓN GLOBAL
DE LA ZEC

Código

Descripción

A/B/C

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

A

5110

Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)

A

5210

Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

B

6170

Prados alpinos y subalpinos calcáreos

A

6210

Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas)

A

8210

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

A

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

B

9150

Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion

B

92A0

Bosques galeria de Salix alba y Populus alba

B

Código: (*) = Hábitat prioritario.

Evaluación global de la ZEC: A= Valor excelente; B= Valor bueno; C= Valor significativo.

–Especies presentes en la ZEC a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del Lugar en función de éstas:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

NOMBRE COMÚN

EVALUACIÓN GLOBAL
DE LA ZEC

Invertebrados

Euphydryas aurinia

Ninfa de Ondas Rojas

p

-

Aves

Pernis apivorus

Abejero europeo

r

-

Aves

Milvus migrans

Milano negro

r

-

Aves

Milvus milvus

Milano real

p

-

Aves

Gypaetus barbatus

Quebrantahuesos

p

C

Aves

Neophron percnopterus

Alimoche común

r

-

Aves

Gyps fulvus

Buitre leonado

p

A

Aves

Circaetus gallicus

Culebrera europea

r

-

Aves

Circus cyaneus

Aguilucho pálido

p

-

Aves

Aquila chrysaetos

Águila real

p

B

Aves

Hieraaetus pennatus (1)

Aguililla calzada

r

-

Aves

Falco peregrinus

Halcón peregrino

p

-

Aves

Bubo bubo

Búho real

p

-

Aves

Caprimulgus europaeus

Chotacabras europeo

r

-

Aves

Dryocopus martius

Picamaderos negro

p

-

Aves

Lullula arborea

Alondra totovía

p

-

Aves

Anthus campestris

Bisbita campestre

r

-

Aves

Lanius collurio

Alcaudón dorsirrojo

r

-

Aves

Sylvia undata

Curruca rabilarga

p

-

Aves

Pyrrhocorax pyrrhocorax

Chova piquirroja

p

-

Aves

Emberiza hortulana

Escribano hortelano

r

-

Plantas

Narcissus asturiensis

Narciso de Asturias

p

-

Tipo: p = permanente; r =reproductor; c =concentración; w = invernante.

Evaluación global de la ZEC: A= Valor excelente; B= Valor bueno; C= Valor significativo; (-): Especies no significativas.

–Otras especies de fauna y flora:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

NOMBRE COMÚN

Anfibios

Alytes obstetricans

Sapo partero común

Anfibios

Bufo calamita (2)

Sapo corredor

Reptiles

Lacerta viridis (3)

Lagarto verde

Reptiles

Elaphe longissima

Culebra de Esculapio

Mamíferos

Felis silvestris

Gato montés

Plantas

Orchis provincialis

-

Plantas

Dactylorhiza insularis

-

Plantas

Valeriana longiflora

-

(1) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Aquila pennata.

(2) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Epidalea calamita.

(3) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Lacerta bilineata.

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos Clave’, ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación ‘activa’ de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los ‘Elementos Clave’ para la gestión de la ZEC son:

1. Bosques autóctonos.

2. Matorrales y pastizales.

3. Hábitats de roquedo.

4. Aves rupícolas.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

A.–Uso público.

III.–Objetivos finales del Plan.

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1. Bosques autóctonos.

1.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los bosques autóctonos.

2. Matorrales y pastizales.

2.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de matorral y pastizal.

3. Hábitats de roquedo.

3.1. Garantizar la conservación de los hábitats de roquedos y cuevas.

4. Aves rupícolas.

4.1. Garantizar las condiciones de hábitat necesarias para la presencia de aves rupícolas.

A.–Uso público.

A.1. Compatibilizar el uso público con la conservación de los valores naturales del Lugar.

IV.–Resultados esperables de la aplicación del Plan.

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1. Bosques autóctonos.

1.1.1. Conservar las superficies actuales de bosques autóctonos.

1.1.2. Mejorar la diversidad espacial y estructural de las masas arboladas.

1.1.3. Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de fauna y flora de interés asociadas a los bosques autóctonos.

2. Matorrales y pastizales.

2.1.1. Realizar un manejo de pastizales y matorrales que permita su conservación.

2.1.2. Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de flora y fauna de interés asociadas a los matorrales, pastizales y zonas húmedas.

3. Hábitats de roquedo.

3.1.1. Evitar afecciones a los hábitats y especies asociados a roquedos y cuevas.

3.1.2. Conocer las comunidades vegetales y especies de fauna y flora de interés de roquedos.

4. Aves rupícolas.

4.1.1. Conocer la evolución de las aves rupícolas.

4.1.2. Mantener la oferta trófica necesaria para las especies rupícolas.

4.1.3. Reducir y eliminar los factores de riesgo para especies rupícolas.

A.–Uso público.

A.1.1. Regular las actividades de uso público del Lugar.

A.1.2. Ejecutar acciones de información y sensibilización sobre los valores ecológicos del Lugar.

V.–Normativa.

–Normativa general:

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

5. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.

6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Normativa específica:

1. Hábitats, flora y fauna.

1.1. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de interés del Lugar, así como a las especies de flora y fauna de interés, incluirán las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

1.2. No se realizarán roturaciones ni siembras en todas las superficies ocupadas por hábitats de pastizal y matorral incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que se encuentren en un estado de conservación favorable.

1.3. Los usos y actuaciones que se realicen en roquedos y cuevas que presenten un estado de conservación favorable y mantengan un elevado interés faunístico y florístico deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar su conservación.

1.4. No se permitirá depositar residuos sólidos, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del Lugar.

1.5. Los proyectos de construcción de nuevas balsas ganaderas y mejora de las actuales incluirán medidas para garantizar la conservación de los anfibios, así como para evitar el ahogamiento de especies de fauna.

1.6. No se permitirán proyectos de infraestructuras aéreas, en especial aerogeneradores y tendidos de alta tensión, en las zonas de cortados de interés para las aves.

VI.–Directrices u orientaciones para la gestión.

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. En los proyectos de repoblación se promoverá el uso de especies autóctonas y, en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia, y cumpliendo siempre con la legislación referente a materiales forestales de reproducción.

2. Las superficies afectadas por el incendio forestal del año 2009 se mantendrán a evolución natural.

3. Se garantizará la persistencia de los árboles de interés ecológico.

4. Se respetará la madera muerta en suelo y en pie presente en los bosques.

5. Se respetarán las especies secundarias, tratando de asegurar su mantenimiento. En el caso de que estas especies arbóreas secundarias se encuentren en zonas en las que se vayan a realizar cortas de regeneración, se tomarán todas las medidas oportunas para que las especies secundarias permanezcan en el monte, asegurando su regeneración natural mediante actuaciones coherentes con sus requerimientos ecológicos.

6. Se garantizará la conservación de los bosquetes de hayas y robles integrados en las grandes masas de coníferas.

7. Se evitará la realización de cortas a hecho en superficies continuas superiores a 2-3 hectáreas o en terrenos con riesgo evidente de erosión.

8. Se conservará o aumentará la superficie de claros existente.

9. En los aprovechamientos forestales se respetará la vegetación de los márgenes de las regatas siempre y cuando esté formada por especies autóctonas.

10. En el transcurso de los trabajos forestales o cualquier otra actividad se respetarán las orlas arbustivas de los bordes de las masas arboladas. Cuando no sea posible se restaurarán una vez finalizada la actuación.

11. Los proyectos de mejora y construcción de pistas incluirán medidas de integración paisajística.

12. El sistema de drenaje de las pistas y vías de saca evitará el arrastre de sólidos a las regatas.

13. Los proyectos de mejora y construcción de pistas, así como los pliegos de condiciones de los aprovechamientos forestales, incluirán las medidas necesarias para que la afección a las regatas sea mínima.

14. En masas en las que se localicen áreas de cría de picamaderos negro no se realizarán labores silvícolas que impliquen la utilización de maquinaria y que generen ruido, durante el período crítico comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

15. En actuaciones que impliquen fertilización y/o enmienda en áreas donde aparecen hábitats de la Directiva 92/43/CEE deberán determinarse las áreas a tratar, composición y dosis a utilizar y deberá garantizarse en todo caso que no se afecta de manera significativa a la vegetación natural ni a las cualidades de suelo y de las aguas. Además, deberá tenerse en cuenta y analizarse el efecto acumulativo que pueda tener un determinado proyecto con respecto a actuaciones que ya se han llevado a cabo en el pasado.

16. Los desbroces se realizarán de tal modo que la estructura paisajística resultante sea un mosaico heterogéneo y equilibrado de pastizal y matorral.

17. Se evitará cualquier desbroce para mejora de pastizales en pendientes superiores al 50%. Además, esta directriz podrá modificarse y ser más restrictiva en zonas frágiles.

18. En las zonas a desbrozar se delimitarán los elementos de interés ecológico necesarios de ser protegidos.

19. No se realizarán desbroces a menos de una distancia de 10 m a cada lado de cualquier barranco o regata.

20. En las áreas a desbrozar correspondientes a antiguas parcelas de cultivo se respetarán las bandas de vegetación de los lindes y ribazos existentes entre ellas.

21. En las actuaciones de desbroces se garantizará especialmente la conservación de los matorrales y pastizales de especial interés presentes en el Lugar.

22. Se tenderá a la restitución de las superficies potenciales de pastos y matorrales ocupadas por pinares de repoblación (preferentemente de escaso valor comercial), conforme se vayan cumpliendo sus turnos de corta.

23. Las ayudas de carácter agroforestal y medioambiental fomentarán el cumplimiento de las directrices de este plan.

24. En la instalación de cierres de protección para las balsas se mantendrán bandas amplias en su interior, de entre 10 y 30 metros de anchura, que incluyan, si es posible, gradientes de vegetación pasto-matorral y acúmulos de piedras y rocas.

25. En una banda de protección de 250 metros alrededor de las balsas se extremarán las precauciones a la hora de planificar cualquier tipo de actuación sobre el medio (parques de madera, trochas, desbroces, etc.).

26. Las actuaciones que afecten a la estructura de los humedales (limpiezas, dragados, profundizaciones, redimensionamientos) se realizarán en el período de menor afección a los anfibios, durante el estiaje (de finales de verano a mediados de otoño).

27. Los proyectos de creación de nuevas balsas para anfibios responderán a diseños constructivos que proporcionen condiciones ambientales adecuadas para la presencia y reproducción de estas especies y conllevarán, al menos, la creación de una estructura irregular del vaso con orillas tendidas y profundidades reducidas, la colocación de refugios (rocas, troncos, etc.) y la utilización de materiales de impermeabilización preferentemente de naturaleza orgánica.

28. Los proyectos de construcción de nuevas balsas ganaderas o de lucha contra incendios, así como los de mejora de las existentes, incorporarán en su diseño al menos uno de sus taludes tendidos de manera que posibilite el escape de la fauna de su interior.

29. Se garantizará el abastecimiento de los recursos tróficos de manera que exista disponibilidad de alimento para el quebrantahuesos y demás aves necrófagas a lo largo de todo el año.

30. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar un nivel adecuado de las poblaciones de especies-presa, como base trófica de las principales especies de aves rapaces de interés.

31. Se aplicará el protocolo de actuación establecido por el Gobierno de Navarra para animales envenenados en el caso de detectar cadáveres con sospecha de envenenamiento.

VII.–Actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas a áreas arboladas.

1.1. Realización de actuaciones selvícolas en repoblaciones de pino laricio con el fin de ayudar a la regeneración de los bosques autóctonos o comunidades de pasto y/o matorral autóctonos.

1.2. Realización de un inventario de las existencias de arbolado de interés ecológico (arbolado maduro de gran porte).

1.3. Realización de actuaciones de conservación y mejora de las existencias de arbolado maduro.

2. Medidas asociadas a áreas de pastizal y matorral.

2.1 Mejora de la información cartográfica de los elementos de especial interés de los hábitats del Lugar.

2.2 Realización de actuaciones de apoyo a la actividad ganadera, de acuerdo con los documentos de planificación de los recursos pascícolas ya existentes. En el ámbito de esta medida, se analizarán las repercusiones que tienen los coeficientes de admisibilidad de la PAC en las áreas ocupadas por pastizales y matorrales de interés comunitario.

2.3 Diseño y puesta en marcha de un plan de seguimiento de la dinámica evolutiva entre pastizal y matorral mediante fotografía aérea y trabajo de campo.

2.4 Promoción entre las entidades titulares y ganaderos, en colaboración con el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA) y el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK), de la designación de superficie de pastos como “Área de Producción Ecológica” con el fin de garantizar su disponibilidad para los productores que puedan estar interesados.

2.5 Aumento de la superficie de pastizales mediante la ejecución de al menos 50 ha de desbroces u otras técnicas, principalmente en bojerales, en el periodo de vigencia de este plan.

2.6 Evaluación de las actuaciones de desbroces u otras encaminadas a la reducción de las superficies ocupadas por matorrales y su efecto en la conservación de comunidades singulares de pastizal y matorral.

3. Medidas asociadas a fauna.

3.1. Establecimiento del estado de conservación de las especies de insectos saproxílicos amenazados y puesta en marcha de un programa de monitorización para dichas especies.

3.2. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia de Maculinea arion y Euphydryas aurinia, y establecimiento de medidas y directrices de gestión.

3.3. Caracterización de los humedales en función de su potencialidad para albergar poblaciones de anfibios y otras especies de fauna y flora de interés.

3.4. Recuperación de humedales no funcionales e implantación de nuevos humedales para los anfibios, mediante técnicas constructivas que favorezcan su conservación.

3.5. Realización de censos periódicos de picamaderos negro.

3.6. Monitorización periódica de la comunidad de aves asociadas a los pastizales y matorrales, entre otros: aguilucho pálido, alcaudón dorsirrojo, bisbita campestre, alondra totovía, curruca rabilarga y escribano hortelano.

3.7. Continuación de la monitorización de las poblaciones de buitre leonado, águila real, alimoche común y halcón peregrino que se vienen realizando en el Lugar y su entorno.

3.8. Continuación de las labores de monitorización anual del quebrantahuesos, que se vienen realizando en el Lugar y su entorno.

3.9. Continuación con el proceso de corrección de tendidos eléctricos peligrosos para aves en el Lugar y su entorno.

3.10. Establecimiento de un protocolo escrito que detalle el procedimiento de actuación para garantizar que las batidas de caza no interfieren con la nidificación de las aves rupícolas.

3.11. Realización de un diagnóstico del estado actual de los quirópteros, estableciendo la selección de hábitat para cada especie e identificando las áreas de interés y los refugios más importantes.

4. Medidas asociadas a flora.

4.1. Realización de una prospección y diagnóstico detallado del estado de conservación de la especie Lathraea squamaria en el Lugar.

4.2. Realización de prospecciones para conocer el área de distribución de las especies de orquídeas así como de otras especies de interés asociadas a los hábitats de matorral y pastizal.

4.3. Realización de un estudio florístico detallado de los hábitats de roquedos del Lugar.

5. Medidas asociadas al uso público.

5.1. Realización de un estudio sobre la incidencia que las actividades de ocio y deportivas en los cortados y sus inmediaciones tienen sobre los objetivos de conservación del Lugar.

5.2. Regulación de las actividades deportivas en los roquedos que asegure su compatibilidad con la conservación de las rapaces rupícolas, especialmente en sus períodos críticos de nidificación.

5.3. Elaboración de materiales sobre los valores del Lugar para su divulgación y sensibilización social.

VIII.–Financiación del Plan de Gestión.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

−Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

−Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

−Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades.

−Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dentro del marco establecido por la normativa en materia de subvenciones. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.–Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.–Programa de seguimiento.

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

ELEMENTO CLAVE

OBJETIVO FINAL

OBJETIVO OPERATIVO

INDICADOR

VALOR INICIAL

CRITERIO DE ÉXITO

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los bosques autóctonos

Superficie de bosques autóctonos en un estado de conservación favorable

Desconocido

100% de la superficie de bosques

1.1.1. Conservar las superficies actuales de bosques autóctonos

Superficie de bosques autóctonos

816,54 ha de bosques inventariadas

816,54 ha de bosques inventariada

1.1.2. Mejorar la diversidad espacial y estructural de las masas arboladas

Inventario de las existencias de arbolado de interés ecológico

Sin elaborar

Elaborado

Actuaciones de conservación y mejora del arbolado maduro

Sin ejecutar

Ejecutadas

Directrices para la conservación y mejora ecológica de los bosques

Se aplican

Se aplican

1.1.3. Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de fauna y flora de interés asociadas a los bosques autóctonos

Diagnóstico del estado de conservación de insectos saproxílicos amenazados y programa de monitorización

Sin realizar

Realizado

Censos de picamaderos negro

Sin realizar

Censos periódicos

Principales enclaves con presencia de murciélagos

Desconocidos

Conocidos

Prospecciones de Lathraea squamaria y diagnóstico del estado de conservación

Sin realizar

Realizados

Es de aplicación el indicador relativo a la realización de prospecciones de Euphydryas aurinia para el Elemento Clave “Matorrales y pastizales”

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de matorral y pastizal

Superficie de hábitats de matorral y pastizal en un estado de conservación favorable

Desconocido

100% de la superficie de matorral y pastizal

2.1.1. Realizar un manejo de pastizales y matorrales que permita su conservación

Superficie de matorrales y pastizales

1161,95 ha de matorrales y pastizales inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas 592,41 ha incorporadas al Lugar

1161,95 ha de matorrales y pastizales inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas 592,41 ha incorporadas al Lugar

Nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar

Desconocidas

Conocidas

Actuaciones de apoyo a la actividad ganadera en función de los planes de recursos pascícolas

Se han llevado a cabo algunas acciones de apoyo a la actividad ganadera

Se refuerzan las acciones de apoyo a la actividad ganadera

Seguimiento de la dinámica evolutiva entre pastizal y matorral

Sin realizar

Realizado

2.1.2. Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de flora y fauna de interés asociada a los matorrales, pastizales y zonas húmedas

Prospecciones de orquideas y otras especies de interés asociadas a hábitats de matorral y pastizal

Sin realizar

Prospecciones realizadas

Caracterización de humedales en función de su potencialidad biológica

Sin realizar

Realizada

Proyectos de recuperación de humedales no funcionales para anfibios y de creación de nuevos humedales

Sin redactar

2 proyectos ejecutados

Prospecciones de Maculinea arion y Euphydryas aurinia

Sin realizar

Prospecciones realizadas

Muestreos de aves asociadas a los pastizales y matorrales

Sin realizar

Muestreos periódicos

Afecciones a la fauna en balsas y cierres

Desconocidas

No existen afecciones

Son de aplicación los indicadores para el Elemento clave “Aves rupícolas”

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1. Garantizar la conservación de los hábitats de roquedos y cuevas

Superficie de hábitats de roquedos y cuevas en estado de conservación favorable

Desconocido

100% de la superficie de roquedos y cuevas

3.1.1. Evitar afecciones a los hábitats y especies asociados a roquedos y cuevas

Afecciones detectadas en los hábitats y especies de roquedos y cuevas

Desconocidas

No existen afecciones

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Aves rupícolas” en relación con el Objetivo operativo “Reducir y eliminar los factores de riesgo para especies rupícolas”

Es de aplicación el indicador “Afecciones a los valores naturales por actividades de uso público” para el Elemento Clave “Uso público”

3.1.2. Conocer las comunidades vegetales y las especies de fauna y flora de interés de roquedos

Estudio florístico de los hábitats de roquedos

Sin realizar

Realizado

Es de aplicación el indicador “Principales enclaves con presencia de murciélagos” del Elemento Clave “Bosques autóctonos”

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Aves rupícolas” en relación con el Objetivo operativo “Conocer la evolución de las aves rupícolas”

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1. Garantizar las condiciones de hábitat necesarias para la presencia de aves rupícolas

Superficie de hábitats para las aves rupícolas en estado de conservación favorable

Desconocida

100% de la superficie de hábitats para las aves rupícolas

4.1.1. Conocer la evolución de las aves rupícolas

Censos de buitre leonado, águila real, alimoche común y halcón peregrino

Censos periódicos

Censos periódicos

Seguimiento intensivo de quebrantahuesos

Seguimiento anual

Seguimiento anual

4.1.2. Mantener la oferta trófica necesaria para las especies rupícolas

Nº de muladares

1

Mayor o igual que 1

Es de aplicación el indicador “Actuaciones de apoyo a la actividad ganadera en función de los planes de recursos pascícolas” para el Elemento Clave “Matorrales y pastizales”

4.1.3. Reducir y eliminar los factores de riesgo para especies rupícolas

Tendidos eléctricos con riesgo para las aves

Existen

Se corrigen

Protocolo escrito para evitar la interferencia de batidas de jabalí con la nidificación de especies rupícolas

No existe

Protocolo establecido

Nº de intoxicaciones por envenenamiento

Desconocidas

No existen

Es de aplicación el indicador “Afecciones a la fauna en balsas y cierres” para el Elemento Clave “Matorrales y pastizales”

Es de aplicación el indicador “Afecciones detectadas en los hábitats y especies de roquedos y cuevas” para el Elemento Clave “Hábitats de roquedo”

Es de aplicación el indicador del Elemento Clave “Uso público” en relación con el Objetivo operativo “Regular las actividades de uso público del Lugar”

A. USO PÚBLICO

A.1. Compatibilizar el uso público con la conservación de los valores naturales del Lugar

Afecciones a los Elementos Clave del Lugar derivadas del Uso Público

Desconocidas

No existen afecciones significativas

A.1.1. Regular las actividades de uso público del Lugar

Afecciones a los valores naturales por actividades de uso público

Desconocidas

Se conocen y se establece regulación

A.1.2. Ejecutar acciones de información y sensibilización sobre los valores ecológicos del Lugar

Material divulgativo y de sensibilización sobre los valores naturales del Lugar

No existe

Material elaborado

XI.–Mapa de delimitación y entidades incluidas.

Descargar mapa (PDF).

XII.–Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas.

En este apartado se refleja en forma de tabla la correspondencia directa entre cada uno de los citados objetos de conservación del espacio y la definición de los elementos clave para la gestión de la ZEC, los objetivos finales del Plan, los resultados esperables de su aplicación (objetivos operativos) y las actuaciones previstas (medidas).

Las siglas que aparecen en la tabla se refieren a lo siguiente:

EC: elemento clave.

OF: objetivo final.

OO: objetivo operativo.

N: norma.

D: directriz.

M: medida.

HÁBITATS Y ESPECIES

EC

OF

OO

M/N/D

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D2, M1.1, N1.1, N1.4

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D15, D16, D17, D18, D20, D22, D23, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.6, N1.2

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.4

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D2, M1.1, N1.1, N1.4

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D15, D16, D17, D18, D20, D22, D23, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.6, N1.2

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D2, M1.1, N1.1, N1.4

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D15, D16, D17, D18, D20, D21, D22, D23, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, M2.6, N1.2

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D2, M1.1, N1.1, N1.4

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D21, D22, D23, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, M2.6, N1.2, M4.2

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.4

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

8310 Cuevas no explotadas por el turismo

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.4

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

9150 Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

D2, M1.1, N1.1, N1.4, D10, D3, D4, D5, D6, D7, D8, M1.2, M1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

92A0 Bosques galeria de Salix alba y Populus alba

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, N1.4, D12, D13, D5, D9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Alytes obstetricans

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D12, D13, D9

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D19, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, D24, D25, D26, D27, D28, M3.3, M3.4, N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Anthus campestris (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D10, D9

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M3.6

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.3

M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Aquila chrysaetos

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, D28, N1.5

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.3, N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.7, D29, D30, D31, M3.10, M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, M5.3

Bubo bubo

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, D28, N1.5

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.3, N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.2, 4.1.3

D30, M3.10, M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, M5.3

Bufo calamita

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, D24, D25, D26, D27, D28, M3.3, M3.4, N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Caprimulgus europaeus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D10, D8

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.2

D28, N1.5

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.3

M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Circaetus gallicus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D3, M1.2, M1.3

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.2

D28, N1.5

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.3

M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Circus cyaneus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M3.6

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.3

M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Dactylorhiza insularis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M4.2

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Dryocopus martius

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

N1.1, D3, D4, M1.2, M1.3, D14, M3.5

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.3

M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Elaphe longissima

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D10, D5, D6, D7, D8, D9

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, D28, N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Emberiza hortulana (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D10, D9

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M3.6

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.3

M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Euphydryas aurinia

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D10, D5, D8, D9

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M3.2

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Falco peregrinus

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.3, N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.7, D30, M3.10, M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, M5.3

Felis silvestris

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D3, M1.2, M1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Gypaetus barbatus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, D28, N1.5

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.3, N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.8, D29, D31, M3.10, M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, M5.3

Gyps fulvus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, D28, N1.5

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.3, N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.7, D29, D31, M3.10, M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.3

Hieraaetus pennatus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D3, M1.2, M1.3

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.2

D28, N1.5

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.2, 4.1.3

D30, M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Lacerta viridis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D10, D5, D6, D7, D8, D9

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, D28, N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Lanius collurio (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D10, D9

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M3.6

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.3

M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Lullula arborea

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D10, D9

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M3.6

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.3

M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Milvus migrans (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D3, M1.2, M1.3

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.2

D28, N1.5

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.2, 4.1.3

D29, D30, D31, M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Milvus milvus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D3, M1.2, M1.3

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, D28, N1.5

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.2, 4.1.3

D29, D30, D31, M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Narcissus asturiensis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M4.2

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Neophron percnopterus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, D28, N1.5

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.3, N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.7, D29, D31, M3.10, M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, M5.3

Orchis provincialis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M4.2

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Pernis apivorus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D3, M1.2, M1.3

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.2

D28, N1.5

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.3

M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Pyrrhocorax pyrrhocorax

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, D28, N1.5

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.3, N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.3

D31, M3.10, M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, M5.3

Sylvia undata

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D10, D9

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D16, D17, D18, D20, D23, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M3.6

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1

N1.6

4. AVES RUPÍCOLAS

4.1

4.1.3

M3.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.3

Valeriana longiflora

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

3. HÁBITATS DE ROQUEDO

3.1

3.1.1, 3.1.2

N1.3, M4.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.3

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