BOLETÍN Nº 150 - 4 de agosto de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 257/2017, de 3 de julio, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas económicas, de pago único, para facilitar el alquiler de viviendas a familias monoparentales con ingresos insuficientes, para las anualidades de 2017 a 2020.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

El objeto de la presente Orden Foral es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda digna en régimen de alquiler a familias monoparentales en una situación de hacinamiento por insuficiencia de ingresos, en el que todos los miembros de la unidad familiar tengan la necesidad de convivir en una sola habitación de una vivienda compartida.

La concesión de esta ayuda se realizará en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

La dotación total de estas ayudas se establecerá en la partida de gasto correspondiente a cada ejercicio presupuestario, con autorización del gasto previsto, así como los importes y cuantías concretas de cada ayuda.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras, y el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de junio de 2017, que autoriza la concesión de esta ayuda mediante el régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de diversas ayudas económicas, de pago único, para facilitar el alquiler de viviendas a familias monoparentales, en situación de hacinamiento, con ingresos insuficientes, para las anualidades 2017 a 2020, que se acompañan como anexo.

2.º Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y al Centro Contable y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales.

Pamplona, 3 de julio de 2017.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO 1

Bases reguladoras de las ayudas económicas en materia de alquiler de viviendas a familias monoparentales con ingresos insuficientes

Primera.–Objeto.

Es objeto de estas bases regular la concesión de ayudas económicas, en régimen de evaluación individualizada, de pago único, para facilitar el acceso y la permanencia a una vivienda en régimen de alquiler a familias monoparentales con ingresos insuficientes, en situación de hacinamiento.

Segunda.–Glosario de términos.

A los efectos de estas bases, se entenderá por:

1. Hacinamiento: Cuando el conjunto de la unidad familiar de carácter monoparental formada por el/la progenitor/progenitora y los/as hijos/as menores a su cargo, sea igual o superior a 2 personas, y se vean en la obligación de convivir en una sola habitación.

2. Unidad familiar: La formada por el ascendiente y los hijos e hijas en las condiciones establecidas en la base tercera. A estos efectos, se entenderá por ascendiente al padre o la madre. Asímismo, se equipara tal condición a la persona que tuviera a su cargo la tutela o acogimiento familiar temporal (más de un año) o permanente, siempre que los menores vivan con él/ella a su cargo.

3. Familia monoparental:

Aquellas compuestas por una persona adulta y sus hijos o hijas menores, en los siguientes supuestos:

a) Hijos que únicamente estén reconocidos legalmente por uno solo de los progenitores.

b) Familias constituidas por una persona viuda con hijos a su cargo.

c) Aquellas cuya situación de monoparentalidad sea consecuencia de un proceso de separación o divorcio.

d) Aquellas en las que exista suspensión/temporal-definitiva (al menos un año) de la patria potestad, siempre y cuando el/la progenitor solicitante ostente la custodia en exclusividad.

e) Aquellas en las que el/la progenitor/a solicitante tenga en acogimiento a uno o varios menores (al menos durante un año), mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial.

f) Así mismo, las familias constituidas por parejas, casadas o de hecho, cuando no sea posible la convivencia por razones de violencia de género o por permanecer uno de sus miembros ingresado en centro penitenciario durante, al menos, 6 meses de manera continuada en el ejercicio en el que se apruebe el gasto.

En ningún caso podrá obtener la condición de familia monoparental la persona viuda que hubiese sido condenada, por sentencia judicial firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera cónyuge o ex-cónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por análoga relación de afectividad.

Tercera.–Personas beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de esta ayuda las familias monoparentales, definidas en la base anterior, con graves dificultades para el acceso a la vivienda que se encuentren en una situación de hacinamiento por insuficiencia de ingresos, en las siguientes circunstancias:

a) Los hijos o hijas deberán convivir con el/la progenitor/a solicitante. En este sentido, se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal del/la menor, no rompe la convivencia entre el/la progenitor/a o persona que ostente la tutela o acogimiento.

b) Los hijos o hijas deberá ser menores de 18 años. Este límite de edad se ampliará a los 25 años si:

1.–Los hijos o hijas están cursando estudios universitarios, formación profesional u otras enseñanzas especializadas de nivel equivalente.

2.–Si tienen reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

c) A los efectos de estas bases, las familias perderán la condición de monoparentales cuando el/la progenitor/a o persona que ostenta la tutela o custodia delegada por acogimiento, contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo a la legislación civil, o bien la unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas para tener la condición de monoparentales.

Cuarta.–Requisitos.

Para tener acceso a las ayudas previstas en estas bases se deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerlos mientras se perciba la ayuda:

1. Tener un precontrato o un contrato de arrendamiento de vivienda sita en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

2. Que la renta actualizada a pagar por el alquiler sea igual o inferior a 7.800 euros de renta anual. A estos efectos, para la determinación de la cuantía de la renta a pagar no se incluirán en la misma el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.

3. Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya o vaya a constituir el domicilio habitual y permanente de las personas beneficiarias de la ayuda.

4. Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, superiores a la renta anual a pagar por el alquiler e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad familiar solicitante, establecido en el apartado 1 de la base séptima de la presente Orden Foral.

5. Que todos los miembros de la unidad familiar solicitante que computen a efectos de la ayuda, convivan en la vivienda arrendada, salvo en las excepciones establecidas en la cláusula segunda f).

6. Que todos los miembros de la unidad familiar solicitante estén empadronados con una antigüedad mínima de un año, en alguna localidad de la Comunidad Foral de Navarra.

7. Que la unidad familiar solicitante se encuentren en situación de hacinamiento, de conformidad con la cláusula segunda punto 1 de estas bases.

Quinta.–Duración de la concesión.

La ayuda económica se concederá por un plazo máximo de doce meses. No obstante, el/la beneficiario/a que haya obtenido la ayuda económica por encontrarse en la situación descrita en la cláusula segunda punto 1, podrá solicitar, de nuevo y por idéntico plazo, siempre que siga cumpliendo los requisitos, la subvención hasta la efectiva adjudicación y entrega de una vivienda protegida o adscrita a la Bolsa de Alquiler o Fondo Foral de Vivienda Social, o hasta el cumplimiento del plazo máximo de tres años consecutivos.

Sexta.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas al alquiler de vivienda será en régimen de evaluación individualizada.

Séptima.–Cuantía de las ayudas.

1. El importe anual de las ayudas será el previsto en la Orden Foral que cada año apruebe la convocatoria y el gasto autorizado, en todo caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes:

a) Unidades familiares compuestas por el ascendiente y una persona a su cargo y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, no exceda de 2.3 veces el IPREM: 60% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 4.680 euros anuales por vivienda.

b) Unidades familiares compuestas por el ascendiente y dos personas a su cargo y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, no exceda de 2.3 veces el IPREM: 70% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 5.460 euros anuales por vivienda.

c) Unidades familiares compuestas por el ascendiente y tres o más personas a su cargo y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, no exceda de 2.3 veces el IPREM: 80% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 6.240 euros anuales por vivienda.

2. Para el cálculo de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, se sumarán las bases liquidables de la declaración del Impuesto sobre la Renta relativa al último período con plazo de presentación vencido, de las personas que computan a efectos de la ayuda.

Octava.–Cómputo de miembros de la unidad familiar solicitante.

1. A los efectos de estas bases, cada hijo o hija con una discapacidad reconocida igual o superior a un 33% computará como dos personas.

2. Para contabilizar el número de miembros de la unidad familiar sólo se tendrá en cuenta a quienes queden acreditados como tales en el momento de efectuar la solicitud.

Novena.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse en modelo normalizado cumplimentado y firmado por el/la solicitante y, en su caso, por su representante, junto con la documentación exigida.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden Foral por la que se aprueba la convocatoria y se autoriza el gasto de cada ejercicio presupuestario en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará el día 15 de noviembre del ejercicio en curso.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en impreso normalizado en el Registro de la Subdirección de Familia y Menores (calle Abejeras, número 9, CP 31007, de Pamplona), o a través de cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirán a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

4. Los impresos para la solicitud de la ayuda y la solicitud de abono por transferencia estarán disponibles en las oficinas de la Subdirección de Familia y Menores, en los Servicios Sociales de Base y Unidades de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona y en la página Web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

5. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada por la persona que solicite la ayuda o su representante, implicará una autorización al órgano gestor para que obtenga la información necesaria para la tramitación y comprobación de los datos relativos a estas ayudas, directamente o por medios telemáticos, de la Hacienda Tributaria o de cualquier organismo público o privado con información relevante para la resolución del expediente y comprobación de los datos alegados por el solicitante.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá al solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.–Documentación.

1. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Libro de Familia o documento análogo que acredite la pertenencia de los miembros a la unidad familiar.

b) En su caso, resolución administrativa o judicial que constituya el acogimiento.

c) Resolución judicial de separación o divorcio, o resolución judicial de medidas por hijo no matrimonial, en su caso, en la que se acredite la guarda y custodia al solicitante.

d) En caso de separación de hecho se deberá presentar justificante de interposición de demanda u otros documentos que avalen dicha situación, y en el caso de la suspensión temporal o definitiva de la patria potestad deberá presentarse la resolución administrativa o judicial que así lo establezca.

e) Declaración de fallecimiento, en su caso, de la pareja de la persona solicitante.

f) Certificado de empadronamiento y/o convivencia que acredite la convivencia conjunta de todos los miembros de la unidad familiar, emitido con una antigüedad máxima de dos meses.

g) Las situaciones previstas en el apartado 3 f) de la base segunda, deberán ser convenientemente acreditadas mediante resolución judicial justificativa de la situación de violencia de género o ingreso en prisión.

h) Escrito firmado por el/la beneficiario/a en el que autoriza el abono de la ayuda al arrendador de la vivienda.

i) Solicitud de abono por transferencia, referida al arrendador.

j) Declaración responsable de que no percibe ayudas económicas concedidas a la unidad familiar para la misma finalidad.

k) Contrato o precontrato de arrendamiento de la vivienda en uso para la que se solicita la ayuda económica formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que deberá contener la referencia catastral de la vivienda o certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueben o certificado u otro documento acreditativo expedido a tal efecto por la entidad o servicio responsable.

l) Fotocopia completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Hacienda Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por el/la solicitante y, en su caso, por cada uno de los miembros de la unidad familiar solicitante, relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención. Las personas que no hubieran presentado declaración de renta y no estuvieran obligados a presentarla, adjuntarán un certificado o documento acreditativo que les exima de tal obligación.

ll) Informe social expedido por el Servicio Social de Base/Unidad de Barrio o centro de salud de referencia donde se acredita la situación de hacinamiento de la unidad familiar solicitante.

2. No obstante lo anterior, los interesados no estarán obligados a aportar documentos elaborados por otras Administraciones públicas si expresan su consentimiento a que sean consultados o recabados, o bien documentos que ya obren en poder de la Administración, en cuyo caso deberán indicar el momento y el órgano administrativo en el que fueron presentados.

Undécima.–Ordenación e instrucción.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria, se atribuye a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Menores las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en estas bases. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas a la referida Sección.

2. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

3. La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Duodécima.–Resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Desarrollo y Autonomía de las Personas, resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de tres meses desde la fecha de solicitud.

2. En la resolución de concesión se hará constar el beneficiario y el importe de la subvención concedida.

3. Transcurrido el plazo de 3 meses, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Decimotercera.–Abono.

1. El abono de la ayuda económica se hará conforme a lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en un único pago anticipado que será reconocido al tiempo de la resolución de concesión. Esto no obstante, el abono de la ayuda estará condicionado, en todo caso, a la presentación del contrato de arrendamiento firmado por ambas partes.

2. Previa autorización firmada por el beneficiario, la ayuda se abonará en el número de cuenta corriente correspondiente del arrendador que figure en el contrato de arrendamiento, recogido en la solicitud de abono por transferencia presentada.

3. En ningún caso la Administración estará obligada al pago de las cantidades que el beneficiario de la ayuda y arrendatario de la vivienda deje de abonar mensualmente al arrendador, ni a otros gastos o indemnizaciones distintas.

Decimocuarta.–Modificación de la ayuda.

Toda alteración en las condiciones de la unidad, renta familiar u otras circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda, de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras.

Decimoquinta.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias deberán residir, de forma efectiva, en la vivienda objeto de alquiler para la que se otorga la ayuda como mínimo durante el tiempo que abarque la ayuda.

2. No obstante, en el supuesto de que, por causas justificadas, las personas beneficiarias abandonen la vivienda deberán comunicar esta circunstancia a la Subdirección de Familia y menores con una antelación mínima de 30 días hábiles, a los efectos oportunos.

3. Las personas beneficiarias estarán obligadas a abonar y justificar semestralmente mediante justificante bancario, el pago del porcentaje no subvencionado de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda.

4. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán comunicar a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que van a dar o dieron lugar a la concesión de aquéllas.

5. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, facilitando cuanta documentación le sea requerida por el órgano gestor u otros competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Deberán reintegrar las ayudas reconocidas en los términos de la base 17, por el incumplimiento de la actividad que fundamentó la ayuda o por las causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

7. Suscribir el contrato de arrendamiento objeto de la ayuda en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Decimosexta.–Exclusiones y régimen de compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan establecer cualquier Administración Pública o entidades privadas.

Decimoséptima.–Reintegros.

1. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la persona beneficiaria, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago indebido de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

2. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

3. Asimismo serán causas de reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, las recogidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimooctava.–Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación por cuanto la difusión de los datos de los beneficiarios, en razón del objeto de la subvención, se considera contraria a la salvaguarda de la intimidad de las personas, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimonovena.–Recursos.

Contra los actos de aplicación de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vigésima.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

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