BOLETÍN Nº 108 - 6 de junio de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FITERO

Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de ayudas para la promoción socioeconómica

El Ayuntamiento de Fitero, en sesión plenaria celebrada el 23 de febrero de 2017, aprobó inicialmente, la citada Ordenanza. Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 50, de 13 de marzo de 2017, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, la misma ha quedado aprobada definitivamente, por lo tanto, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1190, de la Administración Local de Navarra, a la publicación de su texto íntegro para su efectividad.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Fitero, tiene entre sus prioridades facilitar la instalación empresarial en su territorio tanto de industrias como de actividades relacionadas con el comercio y los servicios y, con ello, la generación de empleo, por ello cuenta ya con una Ordenanza de ayudas a la inversión y al empleo; si bien la actual situación económica hace necesario un planteamiento más ambicioso con una apuesta clara y decidida por la promoción socioeconómica de Fitero en el sentido más amplio del término y alcanzando al mayor número de agentes y sectores posibles; y para ello se plantea la siguiente Ordenanza en la que se establecen mecanismos que fomentan tanto la instalación como la consolidación empresarial, la ejecución de mejoras técnicas que potencien el posicionamiento de las empresas en el mercado pero también se trata de efectuar un impulso claro por y para el emprendimiento de pequeños comercios o actividades de servicios y el apoyo a iniciativas turísticas todo ello redundando en la creación de nuevos empleos en la localidad.

La presente ordenanza aspira pues a ser el instrumento que active a las empresas que pretenden instalarse en nuestra zona y se enmarca en la voluntad municipal de establecer cuantos incentivos sean precisos y posibles para ayudar a mejorar el nivel de vida de nuestro pueblo y sus habitantes.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del procedimiento para conceder por parte del Ayuntamiento de Fitero, subvenciones, ayudas y exenciones al objeto de lograr la promoción y dinamización socioeconómica en el término municipal.

Artículo 2. Ámbito de las ayudas.

Podrán ser objeto de las ayudas municipales aquellas actividades y actuaciones que se pretendan realizar en el término municipal de Fitero, y que cumpliendo los requisitos fijados para cada una de ellas estén encaminadas a:

1.–El fomento del tejido comercial y de servicios.

2.–La creación de puestos de trabajo indefinidos para personas empadronadas en el municipio.

3.–El establecimiento de nuevas actividades empresariales mediante el autoempleo.

4.–La implantación de casas rurales que obtengan del Departamento competente en materia de Turismo la clasificación, al menos, de tres estrellas.

5.–Las inversiones en mejoras de equipamiento, para la adquisición de activos fijos y/o implementación de sistemas de modernización de empresas y comercios.

6.–La implementación de inversiones para mejorar el tejido industrial y comercial.

7.–La implantación de nuevas industrias en el Polígono Industrial.

Artículo 3. Límite global.

La convocatoria será anual y su cuantía total dependerá de la consignación presupuestaria que se establezca mediante la correspondiente partida.

Artículo 4. Requisitos generales comunes para todas las modalidades de ayuda.

Para poder ostentar la condición de beneficiario se requiere:

a) Desarrollar efectivamente la actividad para la que se obtiene la ayuda en Fitero, no bastando a estos efectos la mera domiciliación social.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos específicos que se determinen para cada modalidad de ayuda, y a estos efectos someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento de Fitero.

Los beneficiarios quedan obligados a comunicar por escrito al Ayuntamiento, en el momento en que se produzca, cualquier incidencia acaecida en el desarrollo de la actividad que varíe las condiciones que generaron la ayuda, entre las que se encuentran cambios en el cumplimiento de estos requisitos básicos.

Artículo 5. Documentación general a presentar en todas las modalidades.

Con carácter general, y sea cual sea la modalidad de ayuda que se solicite, se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud por escrito al Ayuntamiento.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y sus representantes: DNI, CIF, escrituras de constitución de la sociedad, según el caso.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de los impuestos Municipales y Forales.

e) Declaración responsable en la que se haga constar que solicitante no se halla incurso en ninguna prohibición y de que cumple los requisitos generales para ostentar la condición de beneficiario.

f) Certificado de datos bancarios de domiciliación.

g) Documentación específica requerida en cada una de las ayudas.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

Las solicitudes se deberán presentar en el Registro de entrada de este Ayuntamiento adjuntando la documentación correspondiente. A aquellas solicitudes que presenten defectos u omisiones en cuanto a la documentación que deba aportarse se les concederá un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite.

El plazo de presentación estará abierto hasta agotar la consignación presupuestaria destinada al efecto.

Los expedientes se tramitarán y resolverán en régimen de evaluación individualizada siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria de cada año. Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.

Las ayudas serán otorgadas por el Pleno de la Corporación previo dictamen de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo que examinará las solicitudes, y la documentación conforme a los criterios de la convocatoria.

Las solicitudes deberán resolverse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado expresamente resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecido para las infracciones administrativas en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente les serán de aplicación en lo que corresponda la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas, el falseamiento o tergiversación que la empresa beneficiaria realice de los datos e informaciones por ella facilitados principalmente en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos, la obstrucción de las labores de comprobación y el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión, abono o mantenimiento de las ayudas dará lugar a la anulación de los beneficios concedidos, a la reducción total o parcial de las ayudas concedidas, y en su caso a la devolución de los ya disfrutados y a la exigencia del interés de demora.

En los casos descritos, se tramitará el oportuno expediente, bajo los principios de contradicción y prueba, dándose en todo caso audiencia al beneficiario, debiendo aportarse en el expediente las pruebas y alegaciones que se estimen precisas, siendo el Pleno del Ayuntamiento de Fitero el único órgano competente para resolver, reducir o revocar las subvenciones.

Artículo 8. Compatibilidad.

La percepción de ayudas objeto de la presente ordenanza serán compatibles con la obtención de otras subvenciones para la misma actividad procedente de otras Administraciones o entidades.

CAPÍTULO II

Ayudas al emprendimiento comercial y de servicios

Artículo 9. Concepto subvencionable.

Serán objeto de la ayuda la implantación de pequeñas empresas cuya actividad principal sea el comercio minorista o la prestación de servicios que estén ubicadas en el término municipal de Fitero bien provenientes de nuevas iniciativas o bien porque asuman un proyecto de relevo empresarial de un negocio de comercio al por menor ya en funcionamiento.

Igualmente resultarán subvencionables los gastos referidos a local tanto en compra como en alquiler.

Artículo 10. Exclusiones.

Quedan excluidas las empresas que procedan de un cambio de denominación, forma jurídica, ampliación de capital o de una modificación estructural de una empresa preexistente.

No se entienden incluidas en el concepto de relevo empresarial aquellas en las que el titular al que se sustituya quede ligado a la nueva empresa como socio o como trabajador.

Artículo 11. Requisitos para obtener la subvención.

Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas, constituidas en cualquiera de las formas existentes, que además de las condiciones generales señaladas en el artículo 4 cumplan los siguientes requisitos:

–Que la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas no sea anterior a 1 de enero de 2017.

–No haber ejercido en los 2 años anteriores a la publicación de la convocatoria, una actividad comercial minorista en Fitero por cuenta propia. Si el solicitante es una persona jurídica, este requisito debe cumplirse por todos sus integrantes.

–La actividad deberá realizarse en un local comercial sito a pie de calle.

–El local deberá permanecer abierto para la atención al público en horario comercial.

Artículo 12. Documentación a aportar por los solicitantes.

Además de la documentación general relacionada en el artículo 5, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Alta en el IAE.

b) Memoria de la actividad a desarrollar.

c) Licencia de apertura y/o actividad.

d) Vida Laboral.

e) Declaración Responsable de no haber ejercido una actividad comercial en el tiempo señalado en los requisitos.

f) Contrato de alquiler o escritura de propiedad del local si pretenden optar a esta ayuda.

Artículo 13. Cuantía de las Ayudas.

El importe de las ayudas será el siguiente:

–2.500 euros en concepto de generación de tejido comercial y de servicios.

–1.000 euros complementarios en concepto de gastos de adquisición de local comercial (alquiler o compra).

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios se comprometen a mantener la actividad al menos 24 meses, en caso de incumplimiento deberá devolver la ayuda total o parcialmente. Durante este tiempo deberá presentarse al Ayuntamiento la declaración de IVA trimestral que se efectúe para justificar el mantenimiento de la actividad.

Si se obtiene la ayuda complementaria para local, es necesario adquirirlo por compraventa o contar con un contrato de alquiler de al menos 24 meses.

Artículo 15. Forma de pago.

Notificada la condición de beneficiario se efectuará un pago por la totalidad de la ayuda concedida.

CAPÍTULO III

Ayudas al fomento del empleo

Artículo 16. Concepto subvencionable.

Son susceptibles de ser objeto de la ayuda:

a) El autoempleo siempre que no se entienda incluido en la categoría de ayudas al emprendimiento comercial.

b) La creación de nuevos puestos de trabajo indefinidos ocupados por personas empadronadas y residentes en Fitero.

Cada contratado o autoempleado, solamente dará derecho a una ayuda financiera por ese concepto.

Artículo 17. Exclusiones.

Quedan excluidos de esta ayuda financiera, aquellos contratos indefinidos:

a) Cuyo contratado hubiese prestado sus servicios en la empresa solicitante u otra vinculada a la misma, con un contrato indefinido distinto al de la solicitud.

b) Las contrataciones que hubiera lazos de consanguinidad entre contratante y contratado hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad (Padres, hijos, hermanos, nueras y cuñados). Se entiende por vinculada cuando la empresa o sus socios, representen más del 20% del Capital Social, o cuando quienes ocupen cargos de dirección en la empresa vinculada posean más del 20% del Capital Social de la empresa objeto de la vinculación.

Artículo 18. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas, constituidas en cualquiera de las formas existentes, que además de las condiciones generales señaladas en el artículo 4 cumplan los siguientes requisitos:

a) Autoempleo (autónomos):

–La inscripción en el Régimen Especial de la Seguridad social que corresponda a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

–No haber permanecido en el mismo Régimen Especial en los últimos veinticuatro meses.

–Que no coticen en ningún otro Régimen de la Seguridad Social.

–Que sean los titulares de la explotación si se trata de una actividad agrícola o ganadera.

–Para poder optar a la ayuda complementaria por gastos de local, este no puede ser una superficie incluida en una vivienda. El arrendador en caso de ser alquiler no puede estar relacionado con el solicitante en tercer grado de parentesco.

b) Empresas:

–Que los nuevos empleos generados incrementen el número de contratados indefinidos existentes en la empresa.

–Que la solicitud se efectúe dentro de los 40 días siguientes a su contratación.

Artículo 19. Documentación a aportar por los solicitantes.

Además de la documentación general relacionada en el artículo 5, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Autónomos:

–Alta en el Régimen Especial que corresponda.

–Alta en el IAE.

–Memoria de la actividad a desarrollar.

–Certificado de la vida laboral.

–Declaración Jurada de no haber permanecido en el Régimen Especial, en los últimos doce meses.

–Contrato de alquiler o escritura de propiedad del local si pretenden optar a esta ayuda.

b) Empresas:

–Tc1 y Tc2 de los doce meses anteriores a la contratación, con detalle de contratados fijos y eventuales.

–Declaración Responsable en la que se cuantifique el número de trabajadores indefinidos existentes previo a la solicitud de ayudas y el número de los mismos tras ella.

–Contratos de trabajo indefinido subvencionables o en su caso, alta en el régimen especial de la Seguridad Social.

–DNI de la persona contratada.

–Contrato anterior, si existe.

–Certificado de la vida laboral del trabajador.

Artículo 20. Cuantía de las ayudas.

El importe de las ayudas será el siguiente:

–1.500 euros para los nuevos autónomos o autoempleo.

–Hasta 1.000 euros por cada persona de incremento de plantilla con contrato de trabajo indefinido o inscripciones en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Esta cuantía se podrá ver incrementada hasta los 1.200 euros en los siguientes supuestos:

  • Puesto de trabajo femenino.
  • Puesto de trabajo empleo joven (menor o igual a 25 años).
  • Puesto de trabajo mayor de 50 años.

Si se tratase de contratos indefinidos a tiempo parcial, se hallara la parte proporcional.

–Una ayuda complementaria de 500 euros para los autónomos que requieran para su actividad de la adquisición (por compra o alquiler) de un local.

Artículo 21. Obligaciones del beneficiario.

Los contratos fijos que sean subvencionados o el Alta en el Régimen de la Seguridad Social deberán mantenerse al menos durante 24 meses. Durante este tiempo deberá presentarse al Ayuntamiento la declaración de IVA trimestral que se efectúe en caso de los autónomos y el TC2 de los meses que se correspondan con semestres desde la percepción de la ayuda para justificar el mantenimiento de la actividad.

En caso de obtener la ayuda complementaria por local, el alquiler de este debe mantenerse en vigor al menos 24 meses.

Artículo 22. Forma de pago.

Notificada la condición de beneficiario se efectuará un pago por la totalidad de la ayuda concedida.

CAPÍTULO IV

Ayudas a la implantación de alojamientos turísticos

Artículo 23. Concepto subvencionable.

La creación de nuevas plazas hoteleras mediante la reforma de viviendas con destino a establecimiento de Casa Rural que cuente con el correspondiente informe favorable del Servicio de Turismo de Gobierno de Navarra.

Se entiende recogido en el concepto tanto las Casas Rurales de Habitaciones (aquellos establecimientos en los que se presta el servicio de habitación, en una vivienda donde el titular del establecimiento comparte el uso de su propia vivienda, con una zona o anexo dedicado al hospedaje) como las Casas Rurales Vivienda (aquellos establecimientos en los que se presta el servicio de residencia, mediante la cesión del uso y disfrute de la vivienda en condiciones, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata utilización).

Artículo 24. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán optar a las ayudas los establecimientos turísticos que hayan obtenido al menos la clasificación de tres estrellas.

La fecha de solicitud de la licencia de obra no podrá ser anterior a 1 de enero de 2017.

Artículo 25. Documentación a aportar por los solicitantes.

Además de la documentación general relacionada en el artículo 5, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Memoria del proyecto de inversión incluyendo plan de viabilidad económica.

b) Proyecto técnico o anteproyecto, en su caso, comprensivo de las actuaciones para las que se solicita subvención.

c) Alta en el IAE.

d) Licencia de obras.

e) Licencia de apertura/actividad.

f) Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra y clasificación del establecimiento.

Artículo 26. Cuantía de las ayudas.

La subvención alcanzará al 25% de las inversiones realizadas con un máximo de 5.000 euros.

Artículo 27. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios se comprometen a mantener la actividad al menos 48 meses, en caso de incumplimiento deberá devolver la ayuda total o parcialmente. Durante este tiempo deberá presentarse al Ayuntamiento la declaración de IVA trimestral que se efectúe para justificar el mantenimiento de la actividad.

Artículo 28. Forma de pago.

Notificada la condición de beneficiario se efectuará un pago por la totalidad de la ayuda concedida.

CAPÍTULO V

Ayudas a la ejecución de inversiones

Artículo 28. Concepto subvencionable.

Se entiende subvencionable la realización de inversiones para la creación, mejora o modernización de industrias o comercios que aumenten o regeneren el tejido empresarial de la localidad, entendiendo por tales tanto la adquisición de equipos como la ejecución de obras.

Artículo 29. Documentación a aportar por los solicitantes.

Además de la documentación general relacionada en el artículo 5, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Memoria del proyecto de inversión incluyendo plan de viabilidad económica.

b) Proyecto técnico o anteproyecto, en su caso, comprensivo de las actuaciones para las que se solicita subvención.

c) Alta en el IAE.

d) Licencia de obras.

e) Licencia de apertura/actividad.

f) Factura de adquisición de los equipos.

Artículo 30. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas económicas se concretan en:

–Un 3% de subvención sobre el presupuesto de ejecución del proyecto que se presente al efecto.

–Este porcentaje se podrá ver incrementado hasta en un punto y medio porcentual más en el caso de que la actividad que se implante sea una gran empresa, considerándose como tal aquella que suponga la creación de 12 puestos de trabajo.

–Un 1% sobre el coste de inversión en maquinaria, equipos o I+D con un tope máximo de 10.000 euros.

A tales efectos se consideraran incluidas las inversiones por conceptos subvencionables que hayan sido realizadas durante el ejercicio anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Artículo 31. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios se comprometen a mantener la actividad al menos 5 años, en caso de incumplimiento deberá devolver la ayuda total o parcialmente.

Artículo 32. Forma de pago.

Notificada la condición de beneficiario se efectuará un pago por la totalidad de la ayuda concedida.

CAPÍTULO VI

Ayudas para la implantación de nuevas industrias
en el polígono industrial

Artículo 33. Concepto subvencionable.

Se entiende subvencionable el coste de adquisición de suelo municipal del Polígono industrial de La Dehesa de Ormiñen, siendo considerado como tal, el importe reflejado en la escritura de compraventa con exclusión de los intereses, impuestos indirectos y sus recargos.

No serán considerados como objeto de subvención los gastos notariales, periciales o registrales.

Artículo 34. Exclusiones.

La adquisición de suelo que suponga un simple traslado físico de empresas preexistentes.

Las transacciones de suelo entre particulares.

Las adquisiciones de suelo destinadas al mero almacenaje de stocks, materiales, recambios, maquinaria, productos, etc. de empresas o actividades ya existentes sin que la nueva implantación lleve aparejada una actividad productiva o de servicios.

Artículo 35. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas económicas se concretan en:

–Una ayuda financiera equivalente al 50% del importe de adquisición del suelo.

–Un 8% de subvención sobre el coste de adquisición por cada puesto de trabajo creado para empadronados en el municipio a partir de 3.

–Hasta un 10% si la cuantía de la inversión alcanza la cantidad de 600.000 euros.

–Un 10% si la actividad que se pretende instalar se declara por el Ayuntamiento de interés estratégico para el municipio.

–Un 10% si la superficie adquirida supera los 8.000 m².

Artículo 36. Obligaciones del beneficiario.

Una vez realizada la adquisición, deberán solicitar las correspondientes licencias de obra y de actividad o apertura, en su caso, en un plazo de tres meses. En todo caso, el beneficiario está obligado a iniciar las obras de edificación en el plazo máximo de seis meses desde la obtención de la licencia y de concluirlas en el plazo de dos años desde la obtención del título de propiedad, pudiendo solicitar la ampliación de estos plazos mediante solicitud razonada y por causas no imputables al mismo, que resolverá la Junta de Gobierno Local.

Deberá mantener la actividad económica objeto de esta subvención y el alta en la Seguridad Social durante, al menos, 30 años ininterrumpidos. En caso de que se produzca un cierre de la actividad implantada en la parcela antes de esa fecha, las causas de la misma deberán acreditarse ante el Ayuntamiento suficientemente a fin de que este determine si son fortuitas y/o de fuerza mayor o por el contrario implican una infracción de las condiciones de concesión de ayudas y por tanto deberá abonar la cuantía bonificada total o parcialmente.

No podrá transmitir, ni total ni parcialmente, los bienes adjudicados, ni las obras o edificaciones en ellos ejecutadas, sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento.

Artículo 37. Forma de pago.

Analizados los diferentes parámetros y cuantificado el porcentaje de ayuda que se concede en cada caso el pago se materializará bonificando el coste de la adquisición mediante su minoración siendo por tanto el límite de la ayuda el precio del mismo.

La cuantía concedida deberá garantizarse mediante la entrega de un aval bancario hasta la puesta en marcha de la actividad que deberá aportarse al Ayuntamiento antes, y como condición para la misma, de la Inscripción en el Registro de la Propiedad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Tras la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza de Ayudas a la inversión y al empleo aprobada el 31 de marzo de 2014 publicada en el Boletín Oficial de Navarra 111, de 9 de junio de 2014.

Fitero, 2 de mayo de 2017.–El Alcalde, Raimundo Aguirre Yanguas.

Código del anuncio: L1705178