BOLETÍN Nº 68 - 11 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 594/2016, de 14 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Sociólogo, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, así como para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación en ese puesto de trabajo.

A la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una nueva relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Sociólogo, así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a su personal fijo, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.

El Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, establece en su Disposición transitoria primera que a las personas empleadas fijas que ya hubiesen sido declaradas en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y, a la fecha de su entrada en vigor, no hubieran agotado los periodos máximos de seis y cuatro años previstos por el artículo 3.º del citado Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, les será de aplicación dicha normativa anterior.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento para la constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación, para el acceso al segundo periodo de formación de cuatro años de duración máxima se deberán realizar los cursos de formación o las pruebas selectivas que se determinen en las correspondientes convocatorias.

A tenor de lo expuesto, procede aprobar la convocatoria para la realización de las pruebas de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Sociólogo.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, se anuncian las siguientes

CONVOCATORIAS

I.–Convocatoria para la constitucion de una relacion de aspirantes
a la contratacion temporal como Sociólogo

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.–Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Sociólogo, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal fijo, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Licenciado o Graduado en Sociología o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

f) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo de Sociólogo que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, así como el del apartado 2.1.f) cuando sea exigible, deberán ser acreditados documentalmente, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en la base 2.1 de esta convocatoria, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

2.4. Quienes participen y posean la nacionalidad española, en el modelo de instancia del Anexo II tienen la opción de autorizar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la consulta de sus datos de identidad y edad, que se precisan para la tramitación y resolución del expediente. El acceso a los datos se hará a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración General del Estado, u otros sistemas equivalentes. En el caso de que no se autorice dicha consulta, junto con la instancia de participación deberá adjuntar fotocopia del DNI.

Si se produjera alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los declarados por la persona interesada o fuera necesario aclarar algún aspecto sobre los mismos, se efectuará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 76.2 de la Ley 30/1992.

2.5. Las personas que participen y no posean nacionalidad española, deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a). También deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las tres convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.–Llamamiento a la contratación temporal.

El llamamiento y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal (Boletín Oficial de Navarra número 31, de 15 de febrero de 2011) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición adicional séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, quienes tengan discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano competente.

II.–Convocatoria para la constitucion de una relacion de aspirantes
a la formacion, en situacion de servicios especiales, como Sociólogo

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.–Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de Sociólogo, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

Esta relación de aspirantes en formación tendrá carácter subsidiario respecto del personal al que se refiere la Disposición transitoria primera del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con encuadramiento en el nivel o grupo B, C, D ó E y no haber agotado el periodo máximo de formación a que se tenga derecho.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Hallarse en posesión del título de Licenciado o Graduado en Sociología o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el personal fijo se encuentra en servicio activo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo de Sociólogo que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

f) No estar ya incluida en la lista de aspirantes al primer periodo de formación como Sociólogo.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.d) de esta base, así como el del apartado 2.1.e) cuando sea exigible, deberán ser acreditados documentalmente, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en la base 2.1. de esta convocatoria, además de entenderse referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.

2.4. No podrán participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud, el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las tres convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.–Llamamiento de aspirantes en formación.

El llamamiento y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación (Boletín Oficial de Navarra número 157, de 31 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

III.–Convocatoria para la realizacion de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formacion como Sociólogo

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.–Requisitos.

Podrán participar en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Sociólogo, las personas empleadas que figuran en la relación vigente de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación correspondiente a este puesto de trabajo y cumplan los siguientes requisitos:

–Haber sido declaradas en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el momento de la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre.

–Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril. Este requisito se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

–No haber agotado el periodo máximo de formación al que se tenga derecho.

Segunda.–Pruebas de acceso al segundo periodo de formación.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las tres convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Tercera.–Orden de llamamiento.

Las personas que superen la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación, podrán ser llamadas para desempeñar temporalmente funciones de Sociólogo, siendo declaradas en situación de servicios especiales en su puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y demás normativa de aplicación.

IV.–Normas comunes a las tres convocatorias

Primera.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en las tres convocatorias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–Instancias.

2.1. Las instancias de participación en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2 (vestíbulo), 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en los Boletínes Oficiales de Navarra números 57, de 25 de marzo de 2015, y 103, de 29 de mayo de 2015 o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, para quienes aspiren a la contratación temporal, en el Anexo III, para aspirantes en formación y en el Anexo IV para participantes en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación. Estos modelos se facilitarán en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde el enlace de la convocatoria.

En la instancia de participación, manifestará que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Únicamente las personas que resulten llamadas para el desempeño del puesto de Sociólogo deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en su respectiva convocatoria, cuando se proceda a la formalización del contrato o a la declaración de servicios especiales para la formación.

Igualmente, las personas que resulten llamadas para el desempeño de puestos de Sociólogo que impliquen el contacto habitual con menores, deberán aportar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

2.3. Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Tercera.–Admisión de aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, hará públicas, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas de las convocatorias aprobadas. En caso de no haber excluidas se aprobarán directamente las relaciones de admitidas como definitivas.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de publicación, se podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución de la Directora General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y se harán públicas en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en las convocatorias.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

3.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta.–Pruebas.

4.1. El proceso selectivo para las convocatorias aprobadas por la presente Resolución, se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 40 preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución, penalizando las respuestas erróneas.

La duración máxima de la prueba será de una hora. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de ningún otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

4.2. La prueba será calificada con una valoración máxima de 40 puntos. Superarán la prueba quienes obtengan, al menos, el 30% de la puntuación máxima establecida en la prueba selectiva.

Las personas que participen en la prueba de acceso al segundo periodo de formación serán calificadas como “apto” o “no apto”, teniendo en cuenta, a estos efectos, la valoración establecida en la presente norma. Las aspirantes que no obtengan la calificación de “apto” en esta convocatoria podrán volver a presentarse a las pruebas de acceso al segundo periodo de formación que la Administración convoque en el futuro.

4.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

4.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Quinta.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidenta: Doña Adelaida González Díez, Subdirectora de Juventud del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

–Presidente suplente: Don Primitivo Sánchez Sanz, Subdirector de Deporte, del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Vocal: Doña Idoia de Gaminde Inda, Jefa de la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, del Departamento de Salud.

–Vocal suplente: Don Carlos Vilches Plaza, Decano del Colegio de Sociólogos.

Vocal: Don Antidio Martínez de Lizarrondo Artola, Director del Servicio del Observatorio de la Realidad Social, del Departamento de Derechos Sociales.

–Vocal suplente: Doña Marina Sagaseta López, Socióloga del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

Vocal: En representación del personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

–Vocal Suplente: En representación del personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

Vocal-Secretario: Don Esteban Imaz Vacas, Técnico de Administración Pública (rama jurídica), del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

–Vocal-Secretaria suplente: Doña Elena Úriz Sucunza, Técnica de Administración Pública (rama jurídica), del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

5.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de la Presidenta y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas a la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Sexta.–Resultados.

6.1. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el Tribunal Calificador de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Convocatoria de contratación temporal: los empates se resolverán mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la página Web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

b) Convocatoria de nuevos aspirantes en formación: los empates se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria. De mantenerse éste, se resolverá de acuerdo con el resultado del sorteo establecido para el desempate en la convocatoria de contratación temporal.

6.2. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), de forma separada, las siguientes relaciones:

–Relación de personas que han superado la prueba relativa a la convocatoria de contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida.

–Relación de personas que han superado la prueba relativa a la convocatoria de nuevas aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.

–Relación de aspirantes que han superado la prueba de acceso al segundo periodo de formación, con la calificación de “apto”.

Asimismo, el Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma a la Directora General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Séptima.–Listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Sociólogo.

7.1. Listas definitivas.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por Resolución de la Directora General de Función Pública, que se publicará, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

7.2. Llamamiento.

El llamamiento de las personas que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por la presente Resolución y garantizando, en todo caso, la prioridad en el llamamiento de quienes aspiren a la formación sobre quienes aspiren a la contratación temporal.

Si el llamamiento se hace para el desempeño de puestos de Sociólogo que impliquen el contacto habitual con menores, las personas llamadas deberán acreditar no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en su respectiva convocatoria aportando fotocopia del título de Licenciado o Graduado en Sociología, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de la Directora General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Sociólogo en las que se determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento se exigirá como requisito que tengan dicho permiso.

Octava.–Tiempo máximo en situación de servicios especiales para la formación.

8.1. Quienes accedan al segundo periodo de formación de 4 años, en ningún caso podrán permanecer más de 10 años en situación de servicios especiales para la formación, con independencia de que durante ese periodo de tiempo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

8.2. Quienes tengan derecho a permanecer hasta 6 años en situación de servicios especiales para la formación, en ningún caso podrán superar ese período máximo aunque durante el mismo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

Novena.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 14 de marzo de 2016.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Temario (Sociólogo)

Tema 1.–Teorías sociológicas. Teorías clásicas: E. Durkheim, C. Marx, M. Weber. Teorías contemporáneas: Funcionalismo, Interacionalismo simbólico, Etnometodología y vida cotidiana, teorías feministas; teoría de la acción racional; teoría de sistemas, Estructuralismo, Postmodernismo.

Tema 2.–Estratifición social. Teorías sobre estratificación social: C. Marx; T.ª funcional; M. Weber. La medida de clases. El modelo de J. Goldthorpe: clase y ocupación. Debate y evaluación sobre los modelos de clase. Divisiones de clase: la clase alta, las clases medias, la clase obrera. Clase y estilos de vida; la infraclase. La movilidad social: estudios comparativos; movilidad ascendente; género y movilidad social. El debate sobre “el fin de las clases”.

Tema 3.–El trabajo y la vida económica. El desempleo y sus efectos. La inseguridad laboral. Conflicto y cooperación en el trabajo. Tipos de conflicto industrial. La transformación del trabajo, empleo y el ocio: flexibilidad y post-fordismo; cambios en las relaciones industriales. Las nuevas formas de explotación laboral.

Tema 4.–La educación. Familia, educación y socialización. Educación y desigualdad: clase, género y etnia. Teorías sobre la escolarización y la desigualdad: códigos lingüísticos; “el currículum oculto”; la reproducción y el capital cultural. La educación y las nuevas tecnologías de la comunicación. Igualdad y desigualdad de oportunidades educativas. Uniformidad y diversidad educativa.

Tema 5.–Delito y desviación. Teorías sociológicas sobre el delito y la desviación. La carrera delictiva. Género, etnia, clase y criminalidad. Víctimas y autores de los delitos. El crimen organizado. Delitos de cuello blanco. Estrategias para la reducción de la criminalidad. Los conflictos juveniles.

Tema 6.–Movimiento natural de la población. Natalidad y mortalidad. Crecimiento de la población: factores biológicos y sociales. La dinámica de la población Navarra. Poblaciones estables y poblaciones estacionarias. Análisis de las migraciones: crecimiento migratorio. El crecimiento demográfico. Componentes del crecimiento de la población. Proyecciones. Series temporales.

Tema 7.–La investigación social. Perspectivas en investigación. Diseño de una investigación: etapas y tipos. Métodos y técnicas cuantitativas y cualitativas. Las metodologías participativas: filosofía y desarrollo práctico. La Investigación Acción Participativa.

Tema 8.–El Estado de Bienestar. Orígenes y desarrollo. La transformación de las instituciones democráticas modernas. Ciudadanía y derechos sociales. Los logros sociales y económicos. Crisis y transformaciones del Estado de bienestar. Principales críticas.

Tema 9.–Exclusión social. Concepto. Precariedad, exclusión y marginación. Métodos de análisis y medida de la exclusión. Principales características de la exclusión social en Navarra. El Plan de Lucha contra la Exclusión en Navarra. Planteamiento, estructura y principales instrumentos. Evaluación del Plan. Principales logros y principales retos. Políticas de incorporación social. Política de empleo e incorporación social de los colectivos marginados. Políticas de integración social por la vivienda.

Tema 10.–Promoción del bienestar de la infancia y protección de menores. El papel de la familia. Responsabilidad pública de protección. Principales ámbitos de necesidad social de la infancia. La atención a la infancia y adolescencia en dificultad social. Principales problemas y líneas de actuación. El Plan de Atención a la Infancia y Adolescencia en dificultad social en Navarra.

Tema 11.–Desigualdades de género y políticas sociales. Las políticas de igualdad y sus modelos. Principales actuaciones a nivel nacional, regional y local.

Tema 12.–Mediación y resolución de conflictos. Definición de mediación. Principios de la mediación. Rol del mediador. Técnicas, finalidades y modelos de mediación.

Tema 13.–Las drogas en la historia. La construcción social del “problema de las drogas”. Las drogas en la sociedad actual. Mitos y realizadas. Contexto nacional e internacional. Los indicadores en Navarra. Nuevas adicciones tecnológicas, ludopatía...

ANEXO II

Instancia contratacion temporal

Archivo en formato PDF.

Archivo en formato WORD (rellenable en pantalla).

ANEXO III

Instancia
Servicios especiales para la formación

(Sólo personal fijo de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra)

Archivo en formato PDF.

Archivo en formato WORD (rellenable en pantalla).

ANEXO IV

Instancia
Acceso al segundo periodo de 4 años de formación

(Sólo personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra con derecho al segundo periodo de 4 años)

Archivo en formato PDF.

Archivo en formato WORD (rellenable en pantalla).

Código del anuncio: F1603539