BOLETÍN Nº 48 - 10 de marzo de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 115/2016, de 17 de febrero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se establecen las bases reguladoras de los regímenes ayudas para actividades forestales promovidas por entidades locales y agentes privados, para la campaña 2016, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

El Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER determina que la selvicultura es parte integrante del desarrollo rural e implementa en una única medida todas las inversiones en selvicultura y su gestión que deben adaptarse a los compromisos internacionales asumidos por la Unión Europea y contribuir a la aplicación de la estrategia forestal europea.

Navarra ha implementado en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de fecha 18/11/2015, diversas acciones de índole forestal para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, prevenir incendios forestales, restaurar bosques dañados por enfermedades u otras catástrofes naturales, fomentar las inversiones en infraestructuras forestales, las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales y en ordenación de montes. La mayor parte de estas actuaciones conllevan una cofinanciación comunitaria que asciende al 31% del gasto público.

Los artículos 2 y 3 de La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, establecen los objetivos que se pretenden conseguir con esta norma, entre ellos:

1. Conservar y mejorar el medio natural y las condiciones ecológicas de los bosques.

2. Promover la ampliación de la superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia bosques originarios.

3. Fomentar la colaboración con las Entidades Locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.

4. Promover las actividades de primera transformación de los productos del monte.

El artículo 66 determina que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de los límites presupuestarios correspondientes, prestará ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales, sean públicos o privados, a los titulares de los aprovechamientos forestales, a las asociaciones forestales.

Los artículos 70, 71 y 72 de la citada Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, son cuestiones generales referidas a la graduación y compatibilidad de las ayudas así como a los baremos de subvención, desarrollados en los artículos 104, 105 y 107 del Reglamento de Montes (Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero). Este mismo Reglamento establece en el artículo 105 punto 9 que una Resolución desarrollará el contenido de este artículo.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 28 de octubre de 2015, se autorizó a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la adquisición de compromisos plurianuales imputables al ejercicio 2016 por un importe total de 2.350.000 euros, para promover las convocatorias de ayudas a trabajos forestales promovidos por entidades locales y por agentes y asociaciones privados campaña 2015/2016, medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Considerando que deben desarrollarse las medidas aprobadas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, que la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, determina los objetivos y establece las medidas de ayuda a activar para conseguirlos, el Servicio de Montes ha elaborado una propuesta de bases reguladoras de ayudas a trabajos forestales promovidas por entidades locales y agentes privados para la Campaña 2016, una vez analizadas las aportaciones recibidas de los diferentes agentes del sector.

Las ayudas que se implementan mediante en esta resolución desarrollan las siguientes medidas aprobadas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020:

–Media 8: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques. Submedidas/Operaciones:

  • 08.05.01. Inversiones en la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales.

–Medida 4: Inversiones en activos físicos.

  • 04.03.05. Inversiones en infraestructuras forestales.

Los cambios más significativos respecto a campañas precedentes derivados de las aportaciones del Consejo Asesor Forestal son en esta campaña de ayudas las siguientes:

–Incremento de los porcentajes de subvención de las modalidades de repoblación, dirección de obra y elaboración de documentación técnica y desglose de las solicitudes de ayuda para repoblación en función de las fases que componen la misma (eliminación de residuos, preparación del terreno, plantación o siembra, cierres u otras medidas de protección).

–Modificación de los plazos tanto de solicitud como de finalización de los trabajos.

–Revisión de los criterios de admisibilidad de las solicitudes, especialmente en lo que se refiere a la definición de los ingresos forestales que se tienen en cuenta en la cuantificación de las reinversiones a realizar en los montes de utilidad pública.

–Inclusión como subvencionables de infraestructuras para potenciar el uso recreativo y de trabajos silvícolas como los. clareos en masas forestales provenientes de repoblación.

–Cuantificación de las superficies a partir de las cuales es necesaria la presentación de un plan de gestión pascícola o de un plan de manejo en choperas.

–Flexibilización de los periodos en los que se subvencionarán las tallas y podas de formación.

–Precisar el contenido de las certificaciones municipales necesarias en las solicitudes de ayuda.

Visto que la propuesta de Resolución cuenta con el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a trabajos forestales promovidos por Entidades Locales para la campaña 2016 conforme a las bases reguladoras que figuran en el Anexo I de esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 1.450.000 euros con cargo a la partida 740004/74400/7609/456702 “Subvenciones de trabajos forestales a entidades locales. PDR FEADER 2014-2020”, y un gasto de 550.000 euros con cargo a la partida 740004/74400/7609/456703 “Subvenciones de infraestructuras forestales a entidades locales. PDR FEADER 2014-2020” ambos del presupuesto del 2016 para hacer frente a la convocatoria del Anexo I de esta Resolución. La distribución de este presupuesto total por submedidas será la siguiente:

Submedida 08.05.01

Inversiones en la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales

Submedida 04.03.05

Inversiones
en infraestructuras forestales

1.450.000

550.000

3.º Aprobar la convocatoria de ayudas a trabajos forestales promovidos por agentes privados para la campaña 2016 conforme a las bases reguladoras que figuran en el Anexo II de esta Resolución.

4.º Autorizar un gasto de 250.000 euros con cargo a la partida 740004/74400/7709/456700 “Subvenciones a trabajos forestales a agentes privados. PDR FEADER 2014-2020”, y un gasto de 50.000 euros con cargo a la partida 740004/74400/7709/456702 “Subvenciones de infraestructuras forestales a agentes privados. PDR FEADER 2014-2020” ambos del presupuesto del 2016 para hacer frente a la convocatoria del Anexo II de esta Resolución. La distribución de este presupuesto total por submedidas será la siguiente:

Submedida 08.05.01

Inversiones en la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales

Submedida 04.03.05

Inversiones
en infraestructuras forestales

250.000

50.000

5.º En caso de que, una vez valorados todos los expedientes de cada una de las medidas /submedidas se superen los porcentajes de asignación presupuestarios establecidos en los puntos 2 y 4 anteriores la consignación presupuestaria sobrante por medida /submedia se ajustará a la que pudiera tener crédito insuficiente.

6.º Aprobar los modelos de impresos que se acompañarán a las solicitudes de ayuda y de pago, en la forma que se recoge en el anexo III de la presente Resolución.

7.º Remitir estas convocatorias a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para cumplir lo dispuesto la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.º Notificar esta Resolución al Servicio de Montes y al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, a los efectos oportunos.

9.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

10.º Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 17 de febrero de 2016.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

CÓDIGO
ANEXO

DENOMINACIÓN

Anexo I

Bases reguladoras del régimen de ayudas a trabajos forestales promovidos por entidades locales para la campaña 2016.

Anexo II

Bases reguladoras del régimen de ayudas a trabajos forestales promovidos por agentes privados para la campaña 2016.

Anexo III

Impresos que acompañan a las solicitudes de ayuda y pago

ANEXO I

Bases reguladoras del régimen de ayudas a trabajos forestales promovidos por entidades locales para la Campaña 2016

Primera.–Objeto, ámbito de aplicación y beneficiarios.

1.–La Ley Foral 13/1990 de 31 de diciembre de Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra establece en sus artículos 2.º y 3.º los objetivos de dicha norma, entre los que destacan:

1. Conservar y mejorar el medio natural y las condiciones ecológicas de los bosques.

2. Promover la ampliación de la superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia bosques originarios.

3. Fomentar la colaboración con las Entidades Locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.

4. Promover las actividades de primera transformación de los productos del monte.

La consecución de dichos objetivos supondrá la persistencia y mejora de los sistemas forestales de la Comunidad Foral de Navarra con todos los beneficios tanto directos como indirectos que ello conlleva, desde el afianzamiento de las poblaciones rurales y la generación de puestos de trabajo hasta la prevención de incendios forestales, la lucha contra la erosión, el uso de materiales renovables como la madera y la disminución de la dependencia energética. Todos ellos de utilidad pública y alto interés social.

Esta propuesta de ayudas para actividades forestales promovidas por entidades locales se enmarca dentro del Programa de Desarrollo Rural de Navarra, 2014-2020, en desarrollo del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Tiene por objeto establecer el régimen para concesión, gestión y control de las ayudas relativas a la promoción de las actividades forestales en los montes de las Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Podrá ser beneficiario de las ayudas previstas en esta Resolución cualquier Entidad Local de Navarra, que solicite ayudas para realizar los trabajos descritos en epígrafes posteriores en terrenos comunales forestales.

3.–Los montes de entidades locales mayores de 50 hectáreas deberán contar con un Plan de Gestión o instrumento equivalente de planificación forestal. Para superficies menores serán de aplicación las directrices de gestión silvícolas de los planes comarcales.

Segunda.–Modalidades subvencionables y normas técnicas.

1.–En caso de existir discrepancias técnicas entre el promotor y el Servicio de Montes prevalecerá el criterio de éste último.

2.–Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte (Operación 08.05.01).

Serán subvencionables las siguientes modalidades:

Modalidad A.1.–Repoblaciones forestales.

Modalidad A.2.–Labores silvícolas.

Modalidad B.–Biodiversidad.

Modalidad C.–Elaboración de la documentación técnica de proyectos forestales y Dirección de obra.

Modalidad A.1.–Repoblaciones forestales (Operación 08.05.01)

Serán subvencionables, con carácter general y salvo las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:

a) Labores previas:

a.1. Eliminación de residuos.

a.2. Preparación del terreno.

b) Plantación o siembra.

c) Instalación de cierres y otros sistemas de protección individual.

d) Trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación: reposición de marras y control de la vegetación competidora.

Aquellos solicitantes que en la campaña regulada por estas bases ejecuten la totalidad de la repoblación deberán solicitar todas aquellas acciones necesarias en esta Modalidad.

En aquellos expedientes que incluyan exclusivamente las labores previas a la plantación o siembra, y en caso de ser concedida la ayuda, el beneficiario deberá obligatoriamente ejecutar la plantación o siembra en el año 2017, en el momento que las condiciones climáticas y del terreno así lo permitan, no concediéndose de nuevo ayudas para labores previas.

Estas labores de plantación o siembra podrán ser subvencionadas en la campaña de ayudas que corresponda. En caso que ésta última no fuera convocada el solicitante estará igualmente obligado a ejecutar la plantación ya que en caso contrario se procederá al reintegro de las ayudas concedidas en relación a las labores previas.

Estas acciones están sujetas a las siguientes normas técnicas:

Normas técnicas para las repoblaciones forestales. (Operación 08.05.01)

1. Grupos de especies:

A los efectos de esta convocatoria se establecen los siguientes grupos de especies en referencia a su turno tecnológico:

–Especies de turno medio: Son las que poseen un turno comprendido entre 13 y 70 años, tales como chopos, pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerces, secuoyas, cedros, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces y castaños.

–Especies de turno largo: Son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo.

–Especies arbustivas: Coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.

Si por objetivos selvícolas o de mercado los turnos tecnológicos de las especies forestales incluidas en la repoblación fueran diferentes a los aquí establecidos el solicitante deberá justificar dicha excepción. En ningún caso se aceptará un turno tecnológico superior al establecido en esta Resolución.

El listado de completo de especies forestales subvencionables en esta convocatoria aparece recogido en el Anexo III denominado “Listado de especies forestales subvencionables”, incluido en el PDR 2014-2020 a propuesta de las autoridades comunitarias.

2. Consideraciones específicas para ciertos tipos de repoblación forestal:

No serán subvencionables, como norma general:

1. Repoblaciones con haya salvo en los siguientes supuestos: plantaciones de enriquecimiento con esta especie consecuencia de una escasa regeneración natural tras las correspondientes cortas de regeneración o plantaciones previstas en un Plan de Gestión de una Zona de Especial Conservación (ZEC).

2. Repoblaciones de superficies menores a 1 hectárea localizadas en terrenos comunales y rodeadas de monte arbolado a fin de mantener la estructura en mosaico del sistema forestal y consecuencia de su previsible escasa viabilidad en la gestión futura. Quedan excluidas de esta consideración repoblaciones que respondiendo a tales características estén previstas en un Plan de Gestión de una Zona de Especial Conservación (ZEC)

3. Repoblaciones con coníferas en terrenos en donde se haya ejecutado una corta a hecho de masas forestales compuestas por especies del género Pinus, Picea o Pseudotsuga sin que haya transcurrido al menos un período invernal, a fin de garantizar que la nueva repoblación no se verá afectada por ataques de Hylobius abietis. En el proyecto o memoria, para esta acción se deberá detallar el tiempo transcurrido entre la corta y la repoblación.

4. Plantaciones forestales con la especie Pinus radiata en la zona demarcada por Fusarium cicinatum en Navarra. Dicha situación permanecerá en tanto en cuánto no se produzca una modificación de la normativa en la materia.

En la zona demarcada por Fusarium ciricinatum en Navarra, y a la vista de los resultados obtenidos en los últimos diez años y al comportamiento de las especies y en consonancia con el artículo 6.º, punto 4.º del Real Decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del patógeno anteriormente mencionado, que establece que se podrá autorizar por parte de la Comunidad Autónoma la plantación de progenies y clones resistentes de las especies sensibles con fines de experimentación, se podrán subvencionar repoblaciones con especies del género Pinus, diferentes a Pinus radiata así como plantaciones de Pseudotsuga spp. En estos supuestos la memoria descriptiva de la acción deberá contener un epígrafe en el que se detalle que el material forestal a utilizar procederá de fuentes que aseguren su no contaminación por el patógeno, además de lo previsto en el punto 3 referente a plantas y semillas, así como el objetivo de experimentación en el uso de las citadas especies.

En las repoblaciones que limitan con cauces fluviales se deberá detallar en la memoria descriptiva de la acción un apartado específico sobre la gestión a realizar en los primeros cinco metros desde la margen fluvial, dirigida a la recuperación o conservación de la vegetación de soto fluvial. En caso de ser técnicamente necesaria la ejecución de alguna acción en esa franja, ésta podrá consistir en plantaciones de enriquecimiento utilizando para ello especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, respetando en su caso, la vegetación existente y manteniendo un adecuado espaciamiento con el resto de la repoblación.

La superficie afectada por esta banda de, al menos, 5 metros se contemplará a efectos de las ayudas como cualquier otra repoblación forestal.

Choperas:

Para ser subvencionables el turno de corta de las choperas será igual o superior a 13 años, y además sus productos no podrán destinarse a la producción energética ni tratarse mediante el recepado de los pies (tratamiento de monte bajo).

En el caso de las choperas se subvencionarán exclusivamente los trabajos directamente relacionados con la plantación y poda. No se subvencionarán los gradeos, desbroces y riegos.

Para las choperas de más de 3 hectáreas y que no estén incluidas en un instrumento de planificación, se presentará junto con la solicitud de ayuda, un Plan simple de gestión / Plan de Actuaciones Forestales para el turno previsto de la chopera, que tendrá la consideración de Memoria Técnica o Proyecto (deberá contar con presupuesto desglosado por cada unidad de obra), y que deberá ser aprobado por el Servicio de Montes. El Plan de Actuaciones Forestales se deberá redactar conforme lo establecido para tal caso en: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5013/Planificacion-y-certificacion-de-terrenos-forestales-privados.

En cualquier caso, el solicitante se compromete a la ejecución del Plan de gestión. En caso de no ejecutarse este Plan se procederá al reintegro de las ayudas percibidas para la repoblación inicial de acuerdo al Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.

Plantaciones lineales y setos:

Las plantaciones lineales y establecimiento de setos y las labores de mantenimiento para ambas acciones durante los cinco primeros años tras la instalación, con sus porcentajes de subvención específicos tendrán la consideración de repoblaciones forestales, y como tales, sujetas a las mismas exigencias y condicionados con las siguientes consideraciones complementarias.

a) Las especies arbóreas a utilizar deberán ser frondosas autóctonas de la zona. En la zona mediterránea se permite el uso del Pinus halepensis, Cupressus sp. y Juniperus sp. Las especies arbóreas utilizadas deberán presentar un marcado carácter heliófilo.

b) En el caso de las plantaciones lineales, la distancia entre árboles deberá situarse entre 5 y 10 metros.

c) En el caso de los setos se subvencionarán las acciones encaminadas a su establecimiento cuando se encuentren entre parcelas, y en ribazos y bordes no cultivados. La anchura de la formación deberá ser como mínimo de 1,5 m. También será subvencionable el establecimiento de setos dentro de parcelas cultivadas, siempre que la banda del seto pase a ser considerada como suelo forestal.

3. Características de las plantas o semillas forestales.

Además de lo ya previsto en el epígrafe referente a repoblaciones del género Pinus y Pseudotsuga en zona demarcada de Fussarium circinatum, las plantas y semillas, para cualquier tipo de repoblación, cumplirán las condiciones de calidad cabal y comercial, establecidas en la normativa vigente. Se ajustarán a los proyectos y memorias técnicas presentados en los que se detallará la edad y dimensiones mínimas de las plantas a usar, así como el origen de las semillas en caso de siembra.

La certificación de la acción de plantación o siembra, se acompañará de una declaración responsable del director de obra, que acredite que se ha empleado semillas o plantas de calidad cabal y comercial acorde a la normativa vigente y a lo descrito en proyecto o memoria técnica, acompañada del certificado de origen del material forestal de reproducción emitido por el vivero suministrador de la planta o semilla empleada.

4. Eliminación de residuos.

Todas aquellas actuaciones tales como destaje de copas tras una corta de regeneración, saca de productos o eliminación de residuos tras cortas de mejora o de regeneración se entienden como acciones inherentes al aprovechamiento forestal y por lo tanto, su ejecución, cuando así se establezca en los pliegos de condiciones técnicas o administrativas del expediente de aprovechamiento forestal, será de obligada ejecución no siendo, por tanto, éstas acciones subvencionables.

Por ello, y a los efectos de esta Resolución solo tendrán la consideración de eliminación de residuos aquellas actuaciones encaminadas a eliminar restos tras la corta a hecho cuando esto condicione las labores de preparación del terreno y plantación o regeneración natural. Por tanto, se consideran parte de la preparación del terreno para una futura repoblación o regeneración natural y consecuentemente, a fin de ser subvencionables se incluirán como acción necesaria para la repoblación o regeneración natural.

5. Protección de las repoblaciones.

El coste de los cierres y/o tubos protectores no está incluido en el coste de la repoblación ni de la reposición de marras, debiéndose presentar este concepto por separado.

Los cierres deberán contar obligatoriamente con pasos para personas cuando dicho cierre corte a una senda, además de pasos para personas cada 250 metros lineales de cierre, aproximadamente, salvo excepciones convenientemente motivadas.

Los cierres frente a ungulados se subvencionarán únicamente si están debidamente justificados desde el punto de vista técnico y queda acreditada su necesidad y diseño. La subvención a dichos cierres implicará la no subvención para posibles y futuras reposiciones de marras en dichas repoblaciones consecuencia de daños por ungulados.

6. Mantenimiento de las repoblaciones.

Se entiende por mantenimiento en las repoblaciones a los efectos de esta Resolución, el control de la vegetación competidora y la reposición de marras.

Con carácter general:

1. No se subvencionará ningún mantenimiento una vez transcurridos cinco años desde la plantación, salvo excepciones justificadas y autorizadas por el Servicio de Montes.

2. Sólo se subvencionará una limpieza por año. Dicha acción deberá ejecutarse en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de agosto. En el momento de la certificación final de los trabajos se presentará declaración responsable del Director de Obra en la que se certifique el momento de realización de la limpieza.

3. No se subvencionarán las reposiciones de marras cuando éstas no alcancen el 10% sobre el total de plantas utilizadas.

4. En los casos en los que se supere dicho porcentaje, exclusivamente se subvencionará la reposición de marras en los siguientes supuestos: Cuando las marras hayan sido consecuencia del ataque de plagas o enfermedades en el monte (no en vivero) o cuando se hayan producido por causas extremas de origen climático. En caso de existir discrepancias en esta materia entre el solicitante y el Servicio de Montes prevalecerá la decisión de este último.

En las nuevas repoblaciones (incluyendo plantaciones lineales y setos).

En el momento de la presentación de la solicitud el solicitante deberá presentar como requisito obligatorio para el abono de la ayuda un plan de mantenimiento incluido en la memoria o proyecto en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años, el cual deberá ser aprobado por el Servicio de Montes,. El beneficiario se compromete a la ejecución de dicho plan de mantenimiento tal y como viene establecido en el impreso de solicitud.

Este plan de mantenimiento, independientemente de recibir o no futuras ayudas para su ejecución, será de obligado cumplimiento en tiempo y forma durante dicho período. Sus acciones podrán ser subvencionadas en las correspondientes campañas de subvenciones. En caso de ser necesaria la modificación de dicho plan se deberá presentar solicitud al respecto ante el Servicio de Montes debiéndose ésta autorizar expresamente.

En caso de llevarse a cabo un cierre en la repoblación o se utilicen tubos protectores, la retirada de los mismos, que es obligatoria, será subvencionable y el plan de mantenimiento deberá especificar el momento previsto para su retirada aún cuando éste se produzca en un período superior a los cinco primeros años.

En repoblaciones ya existentes:

Se subvencionará la retirada de cierres y tubos protectores.

En caso de haberse presentando un plan de mantenimiento en campañas anteriores se hará referencia al mismo. Se justificarán, en caso de existir, las variaciones de las acciones solicitadas respecto a dicho plan de mantenimiento. En caso de no existir un plan de mantenimiento previo se deberá presentar uno con las mismas características, condiciones y obligaciones detalladas para las nuevas repoblaciones.

Modalidad A.2.–Labores selvícolas (Operación 08.05.01)

Serán subvencionables, con carácter general y con las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:

a) Clareos.

b) Desbroces.

c) Cierres no ligados a repoblaciones.

d) Podas y tallas de formación.

Normas técnicas para las labores selvícolas.

1. Clareos.

No se subvencionarán:

1. Los clareos que generen ingresos dinerarios o en especie al solicitante.

2. Las labores selvícolas ligadas a los aprovechamientos de leñas de lotes vecinales.

Sólo serán subvencionables, una única vez, los clareos en masas naturales de cualquier especie y en repoblaciones de coníferas.

En la memoria técnica o proyecto se especificarán las características de la actuación selvícola que faciliten la valoración de la propuesta y en el caso específico de las repoblaciones de coníferas se deberá incluir el diámetro medio de la masa. Cuando este parámetro sea superior a 12 cm no se concederá la ayuda.

En la certificación final de los trabajos se deberá presentar documento firmado por el secretario/a de la Entidad Local o en su ausencia por Autoridad Local competente en el que se certifique la no obtención de ingreso alguno. La no presentación de de dicho certificado supondrá que no se abone la subvención concedida.

2. Desbroces.

Se subvencionarán los desbroces que respondan a alguno de los siguientes objetivos:

1. Desbroces para favorecer la regeneración natural tras las correspondientes cortas. Se deberá justificar la necesidad de los mismos. En caso de existir discrepancias en esta materia entre el solicitante y el Servicio de Montes prevalecerá la decisión de este último.

2. Desbroces para uso ganadero. Se subvencionarán exclusivamente estos desbroces una única vez en un mismo lugar y cuando:

a) Exista un plan de manejo ganadero que determine la necesidad de mejorar la oferta forrajera en la unidad de pastizal a la que haga referencia la solicitud de ayuda, que tendrá la consideración de Memoria Técnica o Proyecto, y que deberá ser aprobado por el Servicio de Montes. Este plan se presentará junto con la solicitud de ayuda. Este requisito es solo obligatorio es superficies superiores a 5 Hectáreas. El modelo de plan de manejo se encuentra disponible en la siguiente dirección URL: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5617/Ayudas-para-actividades-forestales-promovidas-por-entidades-locales-y-por-agentes-privados#documentacion.

b) El solicitante se compromete a mantener dicha zona mediante el uso del ganado.

c) Excepcionalmente se podrá subvencionar un segundo desbroce en campañas posteriores siempre y cuando se haya cumplido el compromiso de mantenimiento o el plan de manejo, cuando éste exista.

3. Desbroces de mejora de hábitats previstos en un Plan de Gestión de una ZEC. En estos casos, la memoria o proyecto técnico presentado indicará expresamente el o los tipos de hábitats donde se ha de realizar el desbroce.

3. Cierres no ligados a repoblaciones.

Únicamente serán objeto de subvención el establecimiento y mantenimiento en los siguientes supuestos:

1. Aquellos destinados a proteger la regeneración natural de una masa objeto de corta.

2. En pastizales naturales, única y exclusivamente en las condiciones de concesión de los desbroces para uso ganadero definidas en el apartado anterior.

3. Aquellos previstos en un instrumento de planificación forestal y que estén destinados a establecer una zonificación de los usos del monte comunal.

La retirada de cierres establecidos originariamente para protección de regenerados, en pastizales o en cumplimiento de las actuaciones previstas en los Proyectos de Ordenación Forestal también será subvencionable.

4. Podas y tallas de formación.

Las tallas de formación y podas solo serán subvencionables en repoblaciones forestales cuyo objetivo principal sea la producción de madera de calidad. Sólo serán subvencionables dos actuaciones en los primeros diez años tras la repoblación, salvo en el caso de las choperas que se determina más adelante.

Las podas solo serán subvencionables en aquellas repoblaciones en las que los mantenimientos hayan sido acordes con el objetivo anteriormente citado. Será obligatorio incluir en la solicitud la edad o clase de edad de la masa forestal y el diámetro medio de los pies a podar así como las especies objeto de poda.

En el caso de podas en coníferas:

1. La primera poda, hasta 2,5 metros de altura, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 400 por hectárea.

2. La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 250 por hectárea.

En el caso de las podas en frondosas:

1. La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 250 por hectárea.

En el caso de las podas en choperas serán subvencionables aquellas que se justifiquen técnicamente con el objetivo de obtener un producto final de calidad según mercado actual.

No son subvencionables podas en repoblaciones de Pinus radiata en toda Navarra.

Modalidad B.–Biodiversidad (Operación 08.05.01)

Podrán ser subvencionadas exclusivamente aquellas acciones que no estén incluidas en ninguna otra modalidad y que siendo su objetivo principal la conservación de hábitats de especies forestales, estén previstas en alguno de los Planes de Gestión de ZECs aprobados. En el caso específico de restauración de sotos de ribera, los trabajos relacionados con la plantación estarán sujetos a las mismas normas técnicas previstas para los cinco primeros metros de las plantaciones lindantes con cauces fluviales incluyendo la obligatoriedad de presentar y ejecutar el plan de mantenimiento.

Modalidad C.–Elaboración de documentación técnica de proyectos y memorias forestales y Dirección de Obra (Operación 08.05.01)

C.1.–Elaboración de la documentación técnica.

La subvención será el 5% del presupuesto de ejecución por contrata (*) por el Servicio de Montes, sin que dicha cantidad supere el coste real de la elaboración de la documentación: La documentación técnica será un documento único que incluirá el contenido mínimo especificado en al base décimo tercera y contemplará todas las medidas / submedidas que se soliciten en el expediente.

(*) Presupuesto de ejecución por contrata: Incluye la inversión aceptada por la Administración más el beneficio industrial y gastos generales. No incluye el IVA.

El pago de la subvención referente a la Documentación Técnica, estará supeditado al pago de, al menos, una acción incluida en el expediente.

C.2.–Dirección de obra.

Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos, que afectará a todas las medidas/submedidas que se concedan en el expediente (08.05.01 y 04.03.05) Dicha dirección técnica estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) El Director de obra, así como el redactor del proyecto, deberá ser un técnico universitario competente en la materia, según la legislación vigente.

b) El Director de obra deberá llevar al día el libro de obras.

c) El libro de obras deberá incluir como mínimo: Acta de comienzo de trabajos, actas para cada una de las certificaciones, actas de modificación de obra cuando las hubiera, actas de precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación de trabajos.

d) Es obligatorio, salvo casos justificados, disponer de un libro de obras para cada uno de los contratistas adjudicatarios.

e) El Servicio de Montes podrá en cualquier momento exigir la presentación del libro de obras.

f) En los proyectos deberá existir un coordinador de Seguridad y Salud, cuando así lo establezca la normativa aplicable en esta materia.

g) Cuando la naturaleza de la certificación lo requiera deberá adjuntarse con la dirección de obra un plano donde se reflejen las ejecuciones del proyecto. Esto será necesario siempre que el Director de Obra certifique unidades diferentes a las inicialmente aceptadas y esta variación no pueda ser georeferenciada adecuadamente con el desglose por polígono y parcela catastral presentado conforme al Impreso de acciones solicitadas del Anexo III.

La subvención ascenderá al 6% del presupuesto de ejecución por contrata liquidado (*) por el Servicio de Montes. En ningún caso esta cantidad podrá superar el coste real.

(*) Presupuesto de ejecución por contrata: Incluye la inversión liquidada por la Administración más el beneficio industrial y gastos generales. No incluye el IVA.

El abono de la Dirección de Obra estará sujeto a lo establecido en la base Décima de esta Resolución, “Control de las subvenciones”.

3.–Subvenciones para las inversiones en activos físicos: infraestructuras forestales (Operación 04.03.05).

Serán subvencionables las siguientes modalidades:

Modalidad C.–Elaboración de la documentación técnica de proyectos forestales y Dirección de obra.

Será de aplicación lo incluido en el punto 2 para la modalidad C en lo que afecte a las acciones de infraestructuras forestales.

Modalidad D.–Construcción y mejora de vías forestales (Operación 04.03.05).

Modalidad E.–Pequeñas infraestructuras (Operación 08.05.01).

Serán subvencionables, con carácter general y con las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:

a) Apertura de caja (incluyendo rasanteado, compactación, apertura y perfilado de cunetas).

b) Mejora de explanación (incluyendo rasanteado y compactación).

c) Construcción y limpieza de cunetas.

d) Infraestructuras de drenaje transversal, superficial y subterráneas, pasos salvacunetas y badenes.

e) Escolleras y otros sistemas de estabilización de taludes.

f) Afirmado tipo todo uno o similar.

g) Hormigonado y uso de pavimentos asfálticos exclusivamente en casos excepcionales, debidamente motivados.

h) Pequeñas infraestructuras asociadas al uso recreativo del monte.

Otras obras, distintas a las expuestas, no serán subvencionables a excepción que sea urgente y necesaria su realización y siempre que el objetivo de dichas obras tenga encaje entre aquellos previstos en epígrafes posteriores.

En el caso de las Entidades Locales, no se subvencionarán o, en su caso, podrá requerirse el reintegro de las subvenciones percibidas para la creación o mantenimiento de infraestructuras, cuándo éstas se graven con tasas municipales que, a juicio del Servicio de Montes, dificulten la gestión forestal del territorio al que dan servicio, en consonancia con lo establecido en el artículo 6, punto 6, de la Ley Foral 13/1990. En estos casos la Entidad Local, en el momento de la solicitud, deberá comunicar la existencia de dichas tasas y las razones de su implementación. En caso de discrepancia con la Entidad Local en este último aspecto, y a los solos efectos de esta Resolución, prevalecerá el criterio del Servicio de Montes. Dicho posicionamiento estará debidamente motivado, y sujeto a alegaciones por parte de las entidades locales afectadas.

Normas técnicas para construcción y mejora de vías forestales y pequeñas infraestructuras:

Vías forestales:

1. Construcción de nuevas vías forestales.

No se subvencionarán vías forestales temporales, trochas de desembosque o accesos inherentes y necesarios para la ejecución de trabajos y aprovechamientos forestales que tras la finalización de los mismos su uso no sea imprescindible y continuo para la correcta gestión del monte. Tampoco serán subvencionables aquellas infraestructuras cuyo objetivo principal sea dar acceso a caseríos, viviendas, naves o infraestructuras ganaderas.

Se subvencionarán exclusivamente vías forestales (principales y secundarias) y cargaderos permanentes. Se entiende por cargadero permanente aquel lugar en el que se reúnen árboles apeados o trozas consecuencia de aprovechamientos forestales, clasificando o almacenando dichos productos para luego ser transportados a la industria u otro destino final.

En el caso de las vías forestales, su objetivo principal deberá ser la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención/ extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo. No serán subvencionables otras infraestructuras cuyo principal objetivo no sea al menos uno de los anteriores.

Para el primer caso se deberá justificar el volumen de madera o leñas previsto a extraer en los próximos cinco años así como el valor de dichos productos tomando en consideración los precios de mercado del año de solicitud de la ayuda.

Para el segundo caso se deberá justificar técnicamente el objetivo principal de la infraestructura para la prevención o extinción de incendios forestales. La infraestructura deberá tomar en consideración las características específicas de seguridad para su uso en la extinción de incendios forestales.

Para el tercer caso se deberá justificar técnicamente la necesidad de la ejecución de la obra para la correcta gestión de la ganadería extensiva, identificando zonas de pastoreo, UGM existentes y cualquier otra información técnica que se considere relevante.

2. Construcción de pequeñas infraestructuras.

Podrán ser subvencionables pequeñas infraestructuras como portillos de madera u otras asociadas al uso recreativo del monte, tales como mobiliario, barandillas u otros sistemas de protección (se excluyen paneles informativos o interpretativos o elementos de señalización) siempre y cuando dichas infraestructuras, localizadas íntegramente en terrenos forestales, mejoren la regulación de dicho uso. El material principal a emplear deberá ser madera, procedente de fuentes sostenibles, para lo cual deberá contar con el correspondiente sello de certificación forestal PEFC, FSC® o de otro sistema que garantice dicho origen.

El mantenimiento de dichas infraestructuras será de obligado cumplimiento por parte del solicitante siendo un gasto subvencionable en campañas posteriores.

Mejora de vías forestales:

Se subvencionará exclusivamente el mantenimiento de vías forestales principales y secundarias y cargaderos permanentes cuyo objetivo principal sea la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención/ extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo. No será subvencionable el mantenimiento de otras infraestructuras cuyo principal objetivo no sea al menos uno de los anteriores.

Los desbroces en márgenes de las vías forestales permanentes se podrán subvencionar siempre que no se haya actuado en la misma ubicación durante los 3 años anteriores. Este principio se aplicará, de manera general, a actuaciones de mantenimiento de estas vías, como limpieza de caños o cunetas, salvo que existan razones técnicas que lo justifiquen, tales como daños producidos por riadas u otras catástrofes naturales.

Compromiso de mantenimiento:

El promotor se compromete al mantenimiento de la infraestructura propuesta o de la infraestructura para la que se solicitan trabajos de mejora, tal y como viene indicado en el impreso de solicitud.

Dicho compromiso será de obligado cumplimiento y podrá recibir ayudas en campañas posteriores.

Las infraestructuras que hayan recibido ayuda estarán sujetas a inspecciones de la Administración y en el supuesto de determinarse que la infraestructura no se encuentra en el estado óptimo para el uso para el cual fue construida o mejorada el solicitante deberá reintegrar las ayudas concedidas.

Tercera.–Cuantía de las subvenciones.

1.–Límites máximos y mínimos.

El límite máximo de inversión auxiliable (presupuesto de ejecución por contrata) será de 200.000 (doscientos mil) euros y el mínimo de 5.000 euros (cinco mil) por solicitud. En el caso de solicitudes que solamente incluyan mantenimientos de repoblaciones u otros mantenimientos de obligado cumplimiento, subvencionados en campañas anteriores o ejecutados en su totalidad por el Gobierno de Navarra, no les será aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.

2.–Cálculo de la subvenciones.

Será la resultante de la aplicación para cada una de las modalidades, de los porcentajes establecidos en la base Undécima de esta Resolución, “Limites máximos de subvención por modalidades” aplicándose sobre el presupuesto de ejecución por contrata aceptado (sin IVA) por el Servicio de Montes.

El presupuesto de ejecución por contrata aceptado se entiende el validado por el Servicio de Montes. Las Tarifas de Precios de la Actividad Forestal en Navarra serán utilizadas como referencia por el citado Servicio a los efectos de validar dicho presupuesto. Cuando los precios incluidos en la memoria o proyecto presentado difieran de estas tarifas se justificará por parte del técnico redactor esta desviación, la cuál podrá ser aceptada o denegada por el Servicio de Montes.

Enlace a las tarifas: http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/A2A096EC-3FC1-4059-A52E-5BEE2D9A75D2/308598/TFNA2015_ver109.pdf

3.–Consideraciones para entidades locales con montes catalogados, LIC o ZEC y montes certificados en gestión forestal sostenible.

La subvención se calculará aplicando los porcentajes establecidos para “Montes catalogados” en la base Undécima “Limites máximos de subvención por modalidades” para la totalidad de las actuaciones presentadas por una Entidad Local cuando ésta sea titular de Montes de Utilidad Pública o cuando la totalidad o parte de sus terrenos comunales se encuentren en ZEC o LIC.

Las Entidades Locales titulares de montes de utilidad pública deberán, para poder acceder a las ayudas, presentar documento suscrito por el secretario/ a de la Entidad Local o en su ausencia por Autoridad Local competente en el que se certifique que al menos el 20% de los ingresos obtenidos (IVA incluido)de aprovechamientos de maderas, leña y pastos durante el período 2010-2014 hayan sido invertidos en sus montes comunales, identificado los trabajos realizados, y el presupuesto (IVA incluido) de los mismos en el período 2010-2015, no contabilizándose, por tanto, los ingresos del año 2015.

A los exclusivos efectos de esta Resolución tendrán la consideración de ingresos aquellos relacionados con los aprovechamientos de madera, leña y pastos. No se considerarán los ingresos provenientes de cualesquiera otros aprovechamientos, tales como la caza, turismo, canteras, aerogeneradores ni tampoco las subvenciones percibidas por actuaciones en el monte.

Las Entidades Locales titulares de montes certificados deberán, para poder acceder a las ayudas, comprometerse a elaborar la documentación necesaria para el mantenimiento de la certificación en los plazos y formas que así determine la Entidad Regional Solicitante de la Certificación Forestal en Navarra. (tal y como viene especificado en el impreso de solicitud y en la documentación a presentar junto a la solicitud de ayudas).

4.–Gastos no subvencionables:

No serán subvencionables los siguientes gastos:

1. El Impuesto sobre el valor añadido (IVA).

2. Los auzolanes, es decir, trabajos realizados por los vecinos de la localidad sin relación contractual con la misma, exceptuando los costes de los materiales que se utilicen para los trabajos que sí serán subvencionables.

3. Los trabajos cuya ejecución sea justificada con medios propios, a excepción de los coste de los materiales empleados que sí podrán ser subvencionables.

Cuarta.–Solicitudes de ayuda.

1.–Presentación.

Las solicitudes de ayuda llevaran asociada una de autorización ambiental y se presentarán en el registro del Departamento Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, calle González Tablas, número 9, de Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).

Cada solicitante cursará una única solicitud que contemple todas las acciones previstas.

Para que puedan ser subvencionables, las acciones que contenga una solicitud de ayudas se estructurarán conforme al Descriptor de acciones subvencionables que forma parte de la presente Resolución y deberán contar con autorización ambiental.

En el momento de la presentación las solicitudes contendrán la documentación que se explicita en el punto 3 de esta base reguladora. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

2.–Plazos.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tomando en consideración la normativa europea en la materia sólo podrán ser subvencionables las acciones que no se hubieran comenzado antes de presentar la solicitud de ayuda. Por ello y en la certificación final de los trabajos todas las facturas y documentos acreditativos de pago deberán ser de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda. A excepción de las acciones de la modalidad C1 Elaboración de la documentación técnica, que podrán haberse realizado antes de la fecha de la solicitud de ayuda.

3.–Documentación.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que se detalla en el Anexo III “Impresos que acompañan a la solicitud de ayuda y pago”:

1. Impreso oficial de solicitud cumplimentado, sellado y firmado (este impreso se encuentra en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local calle González Tablas, número 9, 31005 Pamplona, en la página web: www.navarra.es y en la aplicación informática para gestionar las ayudas).

2. Fotocopia del CIF/NIF: Sólo será necesaria cuando el solicitante no aparezca registrado en la aplicación de gestión del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

3. Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada en caso de que se desee cobrar la ayuda en otra domiciliación bancaria, de la que la Administración no tiene datos.

4. Impreso de “Acciones solicitadas” que se adjuntará al proyecto o memoria técnica debidamente cumplimentado, sellado y firmado. Los datos de este impreso serán un resumen de la ayuda solicitada y por tanto han de coincidir con los justificados en la memoria o proyecto técnico incluidos en el expediente. Deberá quedar clara la referencia catastral de municipio, polígono y parcela en donde se propone actuar.

5. Para las Entidades Locales titulares de Montes de Utilidad Pública. Declaración responsable referida al 20% de inversión tal y como se especifica en el punto 3 de la Base 3.ª de esta Resolución.

6. La documentación necesaria para poder optar a las puntuaciones establecidas en el punto de esta Resolución “Criterios de Valoración” y que no obren en poder de la Administración Forestal, y específicamente:

6.1. Declaración responsable suscrita, por el secretario/a de la Entidad Local o en su ausencia por Autoridad Local competente en el que se certifique que al menos el 30% de los ingresos obtenidos (IVA incluido)de aprovechamientos de maderas, leña y pastos durante el período 2010-2014 hayan sido invertidos en sus montes comunales, identificado los trabajos realizados, y el presupuesto (IVA incluido) de los mismos en el período 2010-2015, no contabilizándose, por tanto, los ingresos del año 2015.

6.2. Especificar si se solicitan ayudas para la restauración de infraestructuras forestales afectadas por catástrofes naturales sucedidas durante el año 2015 hasta la presentación de la solicitud de esta campaña.

7. Una copia de la Memoria o Proyecto técnico, incluyendo los planes específicos exigidos en epígrafes anteriores, tales como Plan de manejo ganadero o Plan de Gestión en choperas. Será suficiente un archivo en formato PDF o WORD firmado electrónicamente por técnico universitario competente según la legislación vigente y elaborada de acuerdo a las directrices establecidas en esta Resolución. Ninguno de los archivos puede tener un tamaño superior a ocho megas. Los planos además se incluirán en formato SHP. La cartografía digital debe ser en proyección ETRS89.

8. Impreso de autorización al representante, según modelo normalizado (para solicitantes que deseen ser representados por terceras personas en la tramitación de su solicitud; se adjuntará fotocopia del DNI del representante, que no será necesaria cuando el representante lo haya presentado en alguna de las 3 campañas anteriores, o sea un técnico de gabinete colaborador con la gestión de estas ayudas del Departamento).

9. Impreso de autorización del titular de la parcela para realizar actuaciones en terrenos de su propiedad. En terrenos donde exista conflicto de titularidad entre Entidades Locales y particulares no se concederán ayudas.

10. En el caso de solicitudes que sólo incluyan trabajos de mantenimiento de acciones subvencionadas en campañas anteriores solo será necesario presentar el impreso de solicitud y el de acciones solicitadas haciendo referencia al expediente original, una breve descripción el mantenimiento que se propone realizar o, en caso que se superen los 15.000 euros de inversión una copia del proyecto técnico.

11. En el caso de solicitarse incrementos en los límites máximos de subvención previstos en las acciones de construcción y mejora de vías forestales y cargaderos permanentes será necesario presentar todos los acuerdos y certificados establecidos para ello conforme a la Base Undécima.

4.–Solicitudes incompletas.

Si la solicitud no reúne la documentación indicada la unidad instructora correspondiente requerirá la subsanación en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no se hiciera, se entenderá la solicitud desistida, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los requerimientos se remitirán en todos los casos al solicitante y cuando la motivación sea consecuencia de aspectos técnicos también al gabinete técnico. Se admitirán contestaciones electrónicas a los requerimientos, siempre que se tramiten utilizando la aplicación específica de gestión de ayudas o registro electrónico.

Quinta.–Criterios de valoración.

En consonancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y lo dispuesto en la normativa comunitaria el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en el régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de las solicitudes se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración.

Se analizarán los expedientes a fin de comprobar si las actuaciones proyectadas son o no subvencionables y conformes a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.

Para el caso de las Entidades Locales y sobre la totalidad del expediente presentado se valorarán los siguientes aspectos:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

Existen MUP en el término de la Entidad Local

15

2

Existen ZEC o LIC en el término de la Entidad Local

15

3

Existen montes comunales en el término de la Entidad Local con proyecto de ordenación vigente y éste se ejecuta a conformidad del Servicio de Montes

15

4

Idoneidad y Viabilidad técnica del Proyecto o Memoria presentado (1)

20

5

Existen montes comunales certificados en Gestión Forestal Sostenible en el término de la Entidad Local o previstos certificarse antes de la fecha de certificación final de los trabajos

10

6

Existen montes comunales sujetos a medidas especiales consecuencia de la presencia de Fussarium circinatum en el término de la Entidad Local

10

7

Se solicitan ayudas para la restauración de infraestructuras forestales afectadas por catástrofes naturales (inundaciones, riadas), sucedidas en el año 2015 hasta la solicitud de la ayuda (2)

10

8

La Entidad Local ha invertido en sus montes un importe de al menos un 30% de los ingresos según lo expuesto en epígrafes anteriores (3)

5

(1) Se entenderá que una memoria o proyecto es idóneo y viable, y por lo tanto se concederá la totalidad de la puntuación prevista en este criterio, cuando se ajusten y sean coherentes a los objetivos generales de la gestión forestal de la zona, y mejoren las condiciones forestales y ambientales de la misma, y en caso contrario supondrá una reducción en la puntuación. En caso de discrepancia en esta materia prevalecerá el criterio del Servicio de Montes.

(2) Sólo se tomarán en consideración aquellas infraestructuras cuyo objetivo principal sea la movilización de productos maderables o leñosos de los bosques y montes y cuando la Entidad Local haya puesto en conocimiento dicha situación al Gobierno de Navarra previamente al inicio de la solicitud.

(3) Se valorará este epígrafe cuando en el momento de la solicitud este aspecto sea certificado por el secretario/a de la Entidad Local o Autoridad Local Competente.

Para que la solicitud sea admisible tendrá que obtener un mínimo de 10 puntos en aplicación del baremo anterior.

Una vez aplicados los criterios de valoración, si existiese empate entre dos o más solicitudes se dará prioridad a los expedientes que hayan obtenido mayor puntuación en los apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 por este orden. En el caso de que se den supuestos de no ejecución de acciones para las que se ha concedido ayuda, previa comunicación del beneficiario en los términos previstos en la Cláusula Novena de estas Bases Reguladoras, los importes liberados tras las modificaciones de las resoluciones de concesión podrán ser utilizados para la concesión de ayudas a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la ayuda por insuficiencia de consignación presupuestaria. Para ello se seguirá el orden de prelación que hubiere resultado como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración.

Sexta.–Instrucción del procedimiento, comisión de valoración y procedimiento de concesión.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Montes de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dicho órgano instructor solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe será emitido en un plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión de Valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio de Montes.

Vocal Primero: Jefa de la Sección de Gestión Forestal.

Vocal Segundo: Jefe/a del Negociado de la Comarca Pirenaica.

Vocal Tercero: Jefe/a del Negociado de la Comarca Cantábrica.

Vocal Cuarto: Jefe/a Negociado de la Zona media y Ribera.

Secretaria: Jefe/a del Negociado de Planificación Forestal.

Cada uno de los miembros de la citada Comisión podrá delegar su representación en otro técnico del Servicio de Montes.

Una vez analizadas las solicitudes y aplicados los criterios de valoración, el personal del Servicio de Montes realizará las visitas de campo previas y cuantas actuaciones considere necesarias para determinar la idoneidad forestal y ambiental de las actuaciones propuestas por los titulares así como la bondad de las mediciones de las unidades de obra contenidas en el proyecto o memoria técnica.

Sobre las solicitudes presentadas:

Aquellas solicitudes que no tengan la autorización forestal y medioambiental no serán valoradas ni evaluadas a los efectos de concesión de ayuda. El Servicio de Montes podrá denegar la autorización forestal y medioambiental a los expedientes que carezcan de documentación técnica o si ésta presenta deficiencias que no permitan evaluar la idoneidad de las actuaciones solicitadas y a las acciones de un expediente que no sean técnicamente viables.

La Comisión de Valoración propondrá la denegación de la subvención para aquellas acciones que no sean adecuadas desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.

El Servicio de Montes a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración formulará una propuesta de concesión para cada una de las medidas /submedidas del expediente, conforme a los límites presupuestarios establecida en la programación financiera del año 2016 para cada una de ellas. Si una vez atendidos los expedientes de una submedida /operación se comprueba que existe consignación presupuestaria sobrante, esta podrá ajustarse a al montante previsto en la otra medida con crédito insuficiente, La concesión para cada submedida/operación se hará mediante Resolución de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la vista del informe propuesta del Servicio de Montes dictará la Resolución motivada de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Se procederá a su notificación a los interesados y a la publicación en la Web del Gobierno de Navarra junto con el resultado del proceso de la campaña de subvención.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La notificación al interesado se acompañará de un informe sobre las actuaciones y unidades subvencionables así como la subvención concedida.

En cualquier momento de la ejecución de los trabajos, el Servicio de Montes podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma; así mismo, podrá requerir la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

Séptima.–Finalización de los trabajos.

1.–Plazos y documentación a presentar.

Para las solicitudes de la Campaña 2016 la fecha de finalización de los trabajos es el 31 de octubre del año 2016.

Antes del 3 noviembre deberá constar en el Servicio de Montes la siguiente documentación:

a) Libro de obras completo, incluyendo todas las certificaciones. Cada una de las certificaciones presentadas en el Servicio de Montes, deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones, siempre y cuando éstas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto). Del mismo modo, las facturas o justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.

b) Impreso a presentar en la finalización de los trabajos debidamente cumplimentado por el Director de Obra, con conformidad de la entidad local (sellado y firmado), conforme al “Impreso a presentar en la finalización de los trabajos por parte del Director de Obra” del Anexo III; y en el caso de que exista Secretario en la Entidad Local, el impreso de certificación de los gastos y pagos de los trabajos, conforme al “Impreso de certificación de los gastos y pagos por parte del Secretario de la Entidad Local” del Anexo III, al que se le adjuntará una fotocopia compulsada u original de todos los justificantes de gasto (facturas) y de pago (transferencias bancarias). En caso de no existir Secretaria/a de la Entidad Local el “Impreso de certificación de los gastos y pagos por parte del Secretario de la Entidad Local” no deberá ser cumplimentado.

c) Solicitud de pago. Todas las facturas y documentos acreditativos de pago deberán ser de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda, a excepción de lo previsto para la modalidad C.1. Elaboración de la documentación técnica, en el punto 2 de la Base Cuarta. Los documentos deberán ser originales o copias compulsadas y justificarán los trabajos por terceros o la compra de materiales. Se admitirá justificación de pagos en metálico para facturas menores de 600 euros. La justificación, en este caso, se acreditará en la factura mediante un recibí con firma y sello de la empresa.

d) En caso de no exigirse Dirección de Obra, el beneficiario presentará notificación de que se han finalizado los trabajos, acompañado de facturas. Los justificantes de pago y de gasto que deberán estar referidas a las certificaciones o/y a las unidades de obra previstas en la Memoria.

e) En consonancia con el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, cuando el límite de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficacia y economía. Para ello, y en el caso de las Entidades Locales, el Secretario/a emitirá informe sobre el procedimiento de adjudicación de las obras, con datos de la empresa adjudicataria y del proceso que dio lugar a su elección, debiendo acreditar que se ha invitado, al menos, a tres empresas en los procedimientos negociados sin publicidad.

f) En caso de certificarse acciones de repoblación, declaración responsable del Director de Obra que acredite que se ha empleado semillas o plantas de calidad cabal y comercial acorde a la normativa vigente y a lo descrito en proyecto o memoria técnica, acompañada del certificado de origen del material forestal de reproducción emitido por el vivero suministrador de la planta o semilla empleada.

g) En el caso de certificarse acciones de mantenimiento de repoblación, declaración responsable del Director de Obra sobre las fechas de la realización de la limpieza.

h) Cuando se soliciten actuaciones de poda, declaración responsable del Director del Obra en la que se certifique el número de pies podados y las fechas de la poda.

No presentar la documentación anterior en plazo supondrá una disminución de la subvención concedida del 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25 días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.

Excepcionalmente y de forma motivada se podrán solicitar, antes de que concluya el plazo de finalización de los trabajos, prórrogas para la ejecución de los trabajos subvencionados. Estas prórrogas deberán ser autorizadas expresamente mediante oficio del Servicio de Montes, que determinará un nuevo plazo de ejecución que no podrá exceder de un mes.

Octava.–Abono de las subvenciones.

a) Las ayudas se abonarán mediante Resolución del Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio una vez comprobada la efectiva realización de los trabajos objeto de la convocatoria y la adecuación de los mismos a la autorización forestal y medioambiental. El Servicio de Montes tendrá la potestad de no certificar las acciones que se consideren, por su ejecución, técnicamente inviables en relación con los objetivos del proyecto.

b) No se abonarán las ayudas concedidas a la plantación cuando se supere un 10% de marras, salvo causas debidamente justificadas y avaladas por el Servicio de Montes.

c) Se admitirán variaciones del presupuesto inicialmente aceptado a una acción, siempre y cuando no implique un incremento en el total del importe concedido y sean consecuencia de errores tipográficos, catástrofes naturales sucedidas con posterioridad a la concesión y que afecten a acciones concedidas y obras en la que exista una imposibilidad técnica de dimensionamiento de ciertas unidades con anterioridad al comienzo de los trabajos (ejemplo: presencia oculta de roca en la apertura de vías forestales).Estas variaciones se podrán ajustar dentro de acciones de la misma medida.

Novena.–Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas en la autorización forestal y medioambiental y a las directrices que pudieran proceder del Servicio de Montes. Acciones no autorizadas no recibirán subvención aunque sustituyan a otras que sí se hubiesen autorizado.

En una misma acción podrán producirse modificaciones parciales en el proyecto o en su caso en los trabajos, siempre que éstas sean aprobadas previamente por Resolución de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En caso de aprobarse dichas variaciones estás deberán quedar reflejadas en el libro de obras, cuando éste exista.

b) Permitir el libre acceso a las parcelas objeto de subvención al personal del Servicio de Montes, para supervisar los trabajos y, si procede, los compromisos de durabilidad de las inversiones durante los 5 años siguientes.

c) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Cumplir lo dispuesto en la presente Resolución y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.

e) Cuando la inversión aprobada supere los límites establecidos en el Anexo III, punto 2 del Reglamento (UE) 808/2014, el beneficiario deberá adoptar las medidas de publicidad previstas en la citada normativa.

f) Compromiso de durabilidad de las inversiones subvencionadas: el beneficiario se compromete a asegurar que durante los 5 años posteriores a la liquidación de la ayuda, la inversión no sufre ninguna modificación importante. Se considerarán modificaciones importantes aquellas que afecten a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de la concesión:

1. Repoblaciones y otras plantaciones: Presencia de marras por encima del 10% de las densidades aprobadas para la inversión salvo causas debidamente justificadas y avaladas por el Servicio de Montes.

2. No realizar labores de mantenimiento imprescindibles para repoblaciones productivas (podas y gradeos) y de los descritos en el Plan de Mantenimiento que se presentó en la solicitud.

3. Protecciones de plantaciones o regenerados naturales: pérdidas de funcionalidad de los cierres u otros sistemas de protección individual del arbolado.

4. Desbroces: deterioro de la superficie y reversión al estado anterior del desbroce en un plazo inferior a 5 años.

5. Vías forestales: degradación de las condiciones de la infraestructura mejorada en un plazo inferior a 5 años, (siempre que no sean causadas por catástrofes naturales graves) que evidencien vicios ocultos en la ejecución de la obra.

Así mismo, estas infraestructuras no se gravarán con tasas municipales que, a juicio del Servicio de Montes, dificulten la gestión forestal del territorio al que dan servicio. En caso de producirse tal situación y a los efectos del posible reintegro de las ayudas concedidas prevalecerá el criterio del Servicio de Montes.

Otras inversiones subvencionadas: en general que el objetivo perseguido por la inversión se haya perdido en un plazo inferior a 5 años, sin que haya una justificación para ello ni medien causas de fuerza mayor.

g) Comunicar al Servicio de Montes la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

h) Comunicar al Servicio de Montes en un plazo máximo de dos meses tras la notificación de la concesión de la ayuda la no ejecución de acciones solicitando consecuentemente la modificación de la Resolución de concesión inicial.

Décima.–Control de las subvenciones, reducciones, sanciones y exclusiones.

1.–El incumplimiento de los compromisos establecidos en la base anterior llevará aparejada la anulación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente según los casos, de acuerdo al Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.

2.–El Servicio de Montes llevará a cabo todos los controles necesarios a los efectos de comprobar el cumplimiento de estas bases reguladoras, la normativa foral y europea en materia de subvenciones y fondos comunitarios, y de forma especial los aspectos relacionados con la moderación de costes y el control del fraude.

3.–Si el beneficiario solicita en una acción unidades que, de acuerdo con los controles del órgano gestor, no han sido ejecutadas se considerará que existe un incumplimiento cuando la diferencia entre las unidades solicitadas y determinadas motiva una diferencia entre los importes solicitados y determinados superior al 10%. En este caso, la penalización económica asociada será igual a la diferencia entre el importe solicitado y el determinado y no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

4.–El incumplimiento de los compromisos se graduará conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes correspondientes de reintegro de la ayuda percibida:

4.1.–Repoblaciones y otras plantaciones:

Si entre el tercer año y el quinto año tras el abono se detecta una presencia de marras, a consecuencia de un incorrecto mantenimiento de las plantaciones o de los sistemas de protección:

–Entre el 10% y el 25%, conllevará una devolución del 25% de la ayuda percibida por la plantación (incluida la correspondiente a los sistemas de protección) y los mantenimientos en los dos primeros años.

–Mayor al 25%, conllevará una devolución 100% de la ayuda percibida por plantación (incluida la correspondiente a los sistemas de protección) y por los mantenimientos en los dos primeros años.

4.2.–Labores de mantenimiento:

No realizar, salvo de causas de fuerza mayor, labores de mantenimiento imprescindibles para repoblaciones productivas (podas y gradeos) y las descritas en el Plan de Mantenimiento que se presentó en la solicitud, conllevará una devolución de la ayuda del 100% percibida hasta la detección de esa situación.

4.3.–Desbroces: deterioro de la superficie y reversión al estado anterior del desbroce en un plazo inferior a 5 años.

Si entre el tercer año y el quinto año tras el abono la superficie desbrozada sufre un deterioro que afecta:

–Entre el 10% y el 25% de la superficie conllevará una devolución del 25% de la ayuda percibida.

–Mayor al 25% de la superficie conllevará una devolución del 100% de la ayuda percibida.

4.4.–Vías forestales: degradación de las condiciones de la infraestructura mejorada en un plazo inferior a 5 años, (siempre que no sean causadas por catástrofes naturales graves) que evidencien vicios ocultos en la ejecución de la obra.

–Devolución del 25% de la ayuda percibida si se detectan pérdidas de funcionalidad o deterioro en las infraestructuras subvencionadas y no afectan al tránsito de vehículos.

–Devolución del 100% de las ayudas percibidas, en el caso de mejora de la explanación o construcción de nuevas vías forestales cuando no sea posible el tránsito con vehículo por las mismas.

4.5.–Otras inversiones subvencionadas: en general que el objetivo perseguido por la inversión se haya perdido en un plazo inferior a 5 años, sin que haya una justificación para ello ni medien causas de fuerza mayor.

Si dicha pérdida se detectan a partir del tercer año tras su ejecución, conllevará la devolución del 100% de la ayuda percibida.

5.–Si el beneficiario no pone en conocimiento del Servicio de Montes, la no ejecución de acciones para las cuáles se ha concedido ayuda según lo establecido en la letra h) de la Base Novena, se disminuirá en un 5% la subvención concedida para el resto de las acciones que conforman la solicitud y que sí hayan sido ejecutadas.

6.–Si la dirección de obra no se realiza cuando es obligatoria, si es incorrecta sustancialmente en cuanto a las mediciones o unidades certificadas, o incompleta en cuanto a la documentación que la acredita, no se abonará ayuda alguna al expediente en cuestión.

Si la dirección de obra es obligatoria y el porcentaje de trabajos realizados sin dirección supera el 15% del presupuesto ejecución material liquidado (excluyendo las acciones de asesoramiento) no se pagará la subvención correspondiente a dirección de obra. Si este porcentaje supera el 30% además no se pagará la subvención correspondiente a los trabajos realizados sin dirección de obra. Por otra parte, no se pagará dirección de obra cuando exista coincidencia entre el director de obra y el contratista que ejecuta las obras.

7.–Si se detecta en la documentación presentada en la solicitud de pago que los documentos aportados son falsos, el beneficiario quedará excluido del estas ayudas durante la campaña en curso y la siguiente, sin perjuicio de lo que se pueda aplicar según lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Undécima.–Límites máximos de subvención por modalidades.

1.–Las ayudas para cada acción solicitada se calcularán aplicando al presupuesto de ejecución por contrata aceptado los porcentajes de subvención que aparecen en la siguiente tabla.

No superan en ningún caso los límites establecidos en el Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en desarrollo de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra tal y como se prevé en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

MODALIDAD

MONTES
CATALOGADOS,
ZEC O LIC

(% de subvención)

MONTES
NO CATALOGADOS

(% de subvención)

A.1

Repoblaciones forestales (1)

Choperas

50%

50%

Repoblaciones con especies de turno medio (incluye preparación y plantación)

60%

60%

Repoblaciones con especies de turno largo(incluye preparación y plantación)

60%

60%

Cierre protector

60%

60%

Tubo protector

60%

60%

Eliminación de residuos: apilado y/o eliminación sin quema.

60%

60%

Eliminación de residuos con quema

60%

60%

Plantaciones lineales y setos

60%

60%

Mantenimiento de repoblaciones

60%

60%

A.2

Labores selvícolas

Clareos, podas y tallas de formación

60%

50%

Desbroces y otras labores para favorecer la regeneración natural

60%

50%

Desbroces para uso ganadero

60%

45%

Desbroces para mejora de hábitats previstos en ZEC

60%

-

Cierres no ligados a repoblaciones (2)

55%

45%

B

Biodiversidad

80%

-

C.1

Documentación técnica (*)

100%

100%

C.2

Dirección de obra (*)

100%

100%

D.

Construcción y mantenimiento de vías forestales y cargaderos permanentes (3)

55%

40%

Otras acciones (excepciones a esta convocatoria)

40%

30%

E

Pequeñas infraestructuras de uso recreativo

40%

30%

(*) Los porcentajes de subvención son los previstos en la Base Segunda, Modalidad C.

2.–Se producirán incrementos en los límites subvencionables previstos en la tabla anterior en los siguientes supuestos (siempre y cuando se reúnan en el momento de la solicitud).

(1) El límite máximo de subvención en la modalidad A.1. se incrementará en quince puntos porcentuales cuando las acciones se ejecuten en zona demarcada por Fussarium circinatum.

(2) El límite máximo de la subvención en la construcción de cierres se incrementará en cinco puntos en solicitudes de Entidades Locales implicadas en procesos de zonificación de sus montes comunales prevista en sus proyectos de ordenación forestal aprobados.

(3) El límite máximo de la subvención en acciones de construcción y mejora de vías forestales y cargaderos permanentes se incrementará cuando concurran y se justifiquen alguno de los siguientes supuestos en la solicitud:

1. Cuando las acciones sean consecuencia de catástrofes naturales que hayan afectado a las infraestructuras en el período comprendido entre el año 2015 hasta la fecha de solicitud: 5 puntos.

2. En aquellas que den servicio a dos o más Entidades Locales y exista un acuerdo escrito para su utilización entre dichas Entidades Locales: 5 puntos.

3. Cuando la Entidad Local incluya en sus pliegos de condiciones administrativas de los aprovechamientos forestales un apartado que valore el disponer por parte del maderista de la cadena de custodia en el sistema en que su monte se encuentre certificado, presentando, para ello, certificado del secretario/a o Autoridad Local Competente que certifique este hecho: 2 puntos.

4. Cuando se haya establecido un acuerdo para que en un mismo expediente administrativo se proceda a la venta conjunta de productos maderables o leñosos: 3 puntos. (La venta podrá incluir los aprovechamientos de dos o más Entidades Locales, una o más Entidades Locales con agentes privados o dos o más agentes privados). Se deberá presentar certificado del secretario/a de la Entidad/ es Local/es o Autoridad Local Competente que certifique este hecho y declaración responsable del agente privado.

Duodécima.–Descriptor de acciones subvencionables.

Las solicitudes se desglosarán en modalidades, acciones y sub-acciones, tal y como aparecen en la siguiente tabla. Acciones no contempladas en esta tabla no serán subvencionables:

MODALIDAD

UNIDAD

ACCIÓN

SUBBACCIÓN

A1

ha

Repoblación

Choperas con destoconado

Choperas sin destoconado

Especies turno largo preparación terreno

Especies turno largo plantación/siembra

Especies turno medio preparación terreno

Especies turno medio plantación/siembra

ml

Cierre protector

Establecimiento en nuevas repoblaciones

Retirada en repoblaciones ya existentes

ud

Tubo protector

Establecimiento en nuevas repoblaciones

Retirada en repoblaciones ya existentes

ha

Eliminación residuos

Apilado y/o eliminación sin quema

Eliminación con quema

ml

Plantaciones lineales y setos

Plantación lineal

Plantación seto

ha

Mantenimiento repoblaciones

Limpiezas de verano

Reposición de marras

ml

Mantenimiento plantaciones lineales y setos

Limpiezas de verano

Reposición de marras

A2

ha

Clareo

Masas naturales

Repoblaciones de coníferas

ud

Podas en frondosas

Talla formación

Poda en altura (max 250 pies/ha)

Poda en choperas

ud

Podas en coníferas

Poda hasta 2,5 m

(max 400 pies/ha)

Poda entre 2,5 y 5 m

(max 250 pies/ha)

ha

Desbroces

Favorecer la regeneración natural (otras labores)

Ganaderos

Mejora de hábitats previstos en ZEC

ml

Cierres no ligados repoblación

Establecimiento-protección regeneración natural

Establecimiento-pastizal natural

Mantenimiento-protección regeneración natural

Mantenimiento-pastizal natural

Retirada de cierre

B

ud

Biodiversidad

Otras acciones previstas en plan de gestión de ZECS aprobados

Restauración soto ribera

C

ud

Documentación técnica

Dirección de obra

D

km

Apertura de caja

Afirmado

Mejora de la explanación

Construcción de cunetas

Limpieza de cunetas

Desbroce márgen de vía forestal

ud

Caño (incluso obra de fábrica)

Paso salvacunetas

Dren superficial transversal

Limpieza de caño

Portillo de madera

Construcción cargadero

Badén

Escollera

ud

Otras acciones

Acciones excepciones convocatoria

E

ud

Pequeñas infraestructuras uso recreativo

Instalación

Mantenimiento

Decimotercera.–Contenido mínimo de los proyectos y memorias técnicas.

Los proyectos tendrán al menos, las siguientes partes: Memoria, Presupuesto, Pliegos de Condiciones, Estudio de afecciones ambientales o Estudio de Impacto Ambiental cuando así se requiera en la normativa foral en la materia, Planos a escala 1:10.000 o mayor y Estudio Básico de Seguridad y Salud según la normativa vigente.

En caso de exigirse memoria técnica, ésta deberá incluir: Memoria, Presupuesto, Estudio de afecciones ambientales cuando así lo requiera la normativa foral en la materia y planos a escala 1:10.000 o mayor.

Cuando alguna de las acciones afecte a terrenos incluidos en ZEC o LIC, el proyecto o memoria contendrá, en todo caso, una evaluación de las afecciones a los valores de conservación de lugar.

Memoria: Debe describir las actuaciones para las que se solicita ayuda, con unos antecedentes y objetivos de la actuación. Los objetivos son extremadamente relevantes. No justificar adecuadamente dichos los objetivos podrá conllevar no subvencionar las acciones propuestas.

1.–Las actuaciones estarán geo-referenciadas y ubicadas en los planos. Si la actuación afecta a varias parcelas catastrales deberá desglosarse en la memoria las unidades físicas de actuación en cada una de estas parcelas. Tendrá total coherencia con los datos recogidos en Impreso “Acciones solicitadas”.

2.–Deberá incluirse toda la información que se especifica en cada acción en esta convocatoria, como por ejemplo: especie o especies afectadas por la actuación, año de plantación para las labores de mantenimiento de nuevas repoblaciones, Plan simple de mantenimiento con las características que se han detallado en las bases precedentes, datos requeridos para las acciones referentes a tallas y podas, etc.

Pliego de condiciones: sólo será exigible en los Proyectos. Deberá referirse a todos los trabajos para los que se solicita ayuda e indicar, como mínimo, los medios que se utilizarán para cada obra,

Presupuesto: Tendrá total coherencia con los datos recogidos en el impreso “Acciones Solicitadas” y estará compuesto por al menos los siguientes documentos:

3.1.–Cuadro de mediciones.

3.2.–Cuadros de precios: Los necesarios para llegar al desglose de los precios de mano de obra y de maquinaria, así como precios necesarios por unidad de obra.

3.3.–Cuadro de precios auxiliares.

3.4.–Presupuesto total.

Planos: Deberán georeferenciarse todas las actuaciones objeto de solicitud de ayuda e incluir la información necesaria para el acceso a estas zonas (pistas de acceso) de forma que sea posible localizarlas por el personal del Servicio de Montes. Constará al menos de:

4.1.–Plano de situación.

4.2.–Plano detallado a escala 1:10.000 o mayor, en el caso, de trabajos especiales, como apertura de pistas. En lugares de topografía sin pendientes no serán necesarias curvas de nivel.

4.3.–Las unidades de presupuestos y memoria deben coincidir con las que se deduzcan de los planos.

Estudio de Afecciones Ambientales: contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Descripción y evaluación de los valores ambientales e histórico-artísticos y ecológicos existentes que puedan resultar afectados por la actuación proyectada.

b) Descripción y valoración de las afecciones previsibles que cause el plan o proyecto sobre cada uno de los aspectos citados anteriormente.

c) Medidas protectoras y correctoras a introducir.

Estudio Básico de Seguridad y Salud, este documento sólo será exigible en los Proyectos y constará de:

1.–Memoria: Descripción características de las Obras, plazo de ejecución, personal previsto, instalaciones provisionales y asistencia sanitaria, maquinaria prevista y medios auxiliares, análisis general de riesgos y medidas preventivas.

2.–Presupuesto. Se determinará respecto al presupuesto solicitado en el expediente.

Decimocuarta.–Supletoriedad.

En todo lo no previsto por las bases de esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Bases reguladoras del régimen de ayudas a trabajos forestales promovidos por agentes privados para la Campaña 2016

Primera.–Objeto, ámbito de aplicación y beneficiarios.

1.–La Ley Foral 13/1990 de 31 de diciembre de Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra establece en sus artículos 2.º y 3.º los objetivos de dicha norma, entre los que destacan:

1. Conservar y mejorar el medio natural y las condiciones ecológicas de los bosques.

2. Promover la ampliación de la superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia bosques originarios.

3. Fomentar la colaboración con las Entidades Locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.

4. Promover las actividades de primera transformación de los productos del monte.

La consecución de dichos objetivos supondrá la persistencia y mejora de los sistemas forestales de la Comunidad Foral de Navarra con todos los beneficios tanto directos como indirectos que ello conlleva, desde el afianzamiento de las poblaciones rurales y la generación de puestos de trabajo hasta la prevención de incendios forestales, la lucha contra la erosión, el uso de materiales renovables como la madera y la disminución de la dependencia energética. Todos ellos de utilidad pública y alto interés social.

En lo que afecta a las ayudas a actividades forestales promovidas por agentes privados, las mismas están condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, desarrollado a partir del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen para concesión, gestión y control de las ayudas relativas a la promoción de las actividades forestales en montes localizados en la Comunidad Foral de Navarra y de titularidad privada.

2.–Podrá ser beneficiario de las ayudas previstas en esta Resolución cualquier propietario forestal privado, persona física o jurídica, que solicite ayudas para realizar los trabajos descritos en epígrafes posteriores en terrenos forestales situados en la Comunidad Foral de Navarra.

3.–Los montes de particulares o de sus agrupaciones de más de a 50 hectáreas deberán contar con un Plan de Gestión o instrumento equivalente de planificación forestal. Para superficies menores serán de aplicación las directrices de gestión silvícolas de los planes comarcales.

Segunda.–Modalidades subvencionables y normas técnicas.

1.–En caso de existir discrepancias técnicas entre el promotor y el Servicio de Montes prevalecerá el criterio de éste último.

2.–Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte (Operación 08.05.01).

Serán subvencionables las siguientes modalidades:

Modalidad A.1.–Repoblaciones forestales.

Modalidad A.2.–Labores silvícolas.

Modalidad B.–Biodiversidad.

Modalidad C.–Elaboración de la documentación técnica de proyectos forestales y Dirección de obra forestal.

Modalidad A.1. Repoblaciones forestales (Operación 08.05.01):

Serán subvencionables, con carácter general y salvo las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:

a) Labores previas:

a.1. Eliminación de residuos.

a.2. Preparación del terreno.

b) Plantación o siembra.

c) Instalación de cierres y otros sistemas de protección individual.

d) Trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación: reposición de marras y control de la vegetación competidora.

Aquellos solicitantes que en la campaña regulada por estas bases ejecuten la totalidad de la repoblación deberán solicitar todas aquellas acciones necesarias en esta Modalidad.

En aquellos expedientes que incluyan exclusivamente las labores previas a la plantación o siembra, y en caso de ser concedida la ayuda, el beneficiario deberá obligatoriamente ejecutar la plantación o siembra en el año 2017, en el momento que las condiciones climáticas y del terreno así lo permitan, no concediéndose de nuevo ayudas para labores previas.

Estas labores de plantación o siembra podrán ser subvencionadas en la campaña de ayudas que corresponda. En caso que ésta última no fuera convocada el solicitante estará igualmente obligado a ejecutar la plantación ya que en caso contrario se procederá al reintegro de las ayudas concedidas en relación a las labores previas.

Estas acciones están sujetas a las siguientes normas técnicas:

Estas acciones están sujetas a las siguientes normas técnicas:

Normas técnicas para las repoblaciones forestales (Operación 08.05.01).

1. Grupos de especies:

A los efectos de esta convocatoria se establecen los siguientes grupos de especies en referencia a su turno tecnológico:

–Especies de turno medio : Son las que poseen un turno comprendido entre 13 y 70 años, tales como chopos, pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerces, secuoyas, cedros, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces, y castaños.

–Especies de turno largo: Son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo.

–Especies arbustivas: Coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.

En caso que por objetivos selvícolas o de mercado los turnos tecnológicos de las especies forestales incluidas en la repoblación fueran diferentes a los aquí establecidos el solicitante deberá justificar dicha excepción. En ningún caso se aceptará un turno tecnológico superior al establecido en esta Resolución.

El listado de completo de especies forestales subvencionables en esta convocatoria aparece recogido en el Anexo III denominado “Listado de especies forestales subvencionables”, incluido en el PDR 2014-2020 a propuesta de las autoridades comunitarias.

2. Consideraciones específicas para ciertos tipos de repoblación forestal.

No serán subvencionables, como norma general:

1. Repoblaciones con haya salvo en los siguientes supuestos: plantaciones de enriquecimiento con esta especie consecuencia de una escasa regeneración natural tras las correspondientes cortas de regeneración o plantaciones previstas en un Plan de Gestión de una Zona de Especial Conservación (ZEC).

2. Repoblaciones con coníferas en terrenos en donde se haya ejecutado una corta a hecho de masas forestales compuestas por especies del género Pinus, Picea o Pseudotsuga sin que haya transcurrido al menos un período invernal, a fin de garantizar que la nueva repoblación no se verá afectada por ataques de Hylobius abietis. En el proyecto o Memoria de esta acción, se deberá detallar el tiempo transcurrido entre la corta y la repoblación.

3. Plantaciones forestales con la especie Pinus radiata en la zona demarcada por Fusarium ciricinatum en Navarra. Dicha situación permanecerá en tanto en cuánto no se produzca una modificación de la normativa en la materia.

En la zona demarcada por Fusarium ciricinatum en Navarra, y a la vista de los resultados obtenidos en los últimos diez años y al comportamiento de las especies y en consonancia con el artículo 6.º, punto 4.º del Real Decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del patógeno anteriormente mencionado, que establece que se podrá autorizar por parte de la Comunidad Autónoma la plantación de progenies y clones resistentes de las especies sensibles con fines de experimentación, se podrán subvencionar repoblaciones con especies del género Pinus, diferentes a Pinus radiata así como plantaciones de Pseudotsuga spp. En estos supuestos la memoria descriptiva de la acción deberá contener un epígrafe en el que se detalle que el material forestal a utilizar procederá de fuentes que aseguren su no contaminación por el patógeno, además de lo previsto en el punto 3 referente a plantas y semillas, así como el objetivo de experimentación en el uso de las citadas especies.

En las repoblaciones que limitan con cauces fluviales se deberá detallar en la memoria descriptiva de la acción un apartado específico sobre la gestión a realizar en los primeros cinco metros desde el margen fluvial, dirigida a la recuperación o conservación de la vegetación de soto fluvial. En caso de ser técnicamente necesaria la ejecución de alguna acción en esa franja, ésta podrá consistir en plantaciones de enriquecimiento utilizando para ello especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, respetando en su caso, la vegetación existente y manteniendo un adecuado espaciamiento con el resto de la repoblación.

La superficie afectada por esta banda de, al menos, 5 metros se contemplará a efectos de las ayudas como cualquier otra repoblación forestal.

Choperas.

Para ser subvencionables el turno de corta de las choperas será igual o superior a 13 años, y además sus productos no podrán destinarse a la producción energética ni tratarse mediante el recepado de los pies (tratamiento de monte bajo).

En el caso de las choperas se subvencionarán exclusivamente los trabajos directamente relacionados con la plantación y poda. No se subvencionarán los gradeos, desbroces y riegos.

Para las choperas de más de 3 hectáreas y que no estén incluidas en un instrumento de planificación, se presentará junto con la solicitud de ayuda, un Plan simple de gestión / Plan de Actuaciones Forestales para el turno previsto de la chopera, que tendrá la consideración de Memoria Técnica o Proyecto (deberá contar con presupuesto desglosado por cada unidad de obra), y que deberá ser aprobado por el Servicio de Montes. El Plan de Actuaciones Forestales se deberá redactar conforme lo establecido para tal caso en: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5013/Planificacion-y-certificacion-de-terrenos-forestales-privados.

En cualquier caso, el solicitante se compromete a la ejecución del Plan de gestión. En caso de no ejecutarse este Plan se procederá al reintegro de las ayudas percibidas para la repoblación inicial de acuerdo al Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.

Plantaciones lineales y setos:

Las plantaciones lineales y establecimiento de setos y las labores de mantenimiento para ambas acciones durante los cinco primeros años tras la instalación, con sus porcentajes de subvención específicos tendrán la consideración de repoblaciones forestales, y como tales, sujetas a las mismas exigencias y condicionados con las siguientes consideraciones complementarias.

a) Las especies arbóreas a utilizar deberán ser frondosas autóctonas de la zona. En la zona mediterránea se permite el uso del Pinus halepensis, Cupressus sp. y Juniperus sp. Las especies arbóreas utilizadas deberán presentar un marcado carácter heliófilo.

b) En el caso de las plantaciones lineales, la distancia entre árboles deberá situarse entre 5 y 10 metros.

c) En el caso de los setos se subvencionarán las acciones encaminadas a su establecimiento cuando se encuentren entre parcelas, y en ribazos y bordes no cultivados. La anchura de la formación deberá ser como mínimo de 1,5 m. También será subvencionable el establecimiento de setos dentro de parcelas cultivadas, siempre que la banda del seto pase a ser considerada como suelo forestal.

3. Características de las plantas o semillas forestales.

Además de lo ya previsto en el epígrafe referente a repoblaciones del género Pinus y Pseudotsuga en zona demarcada de Fussarium circinatum, las plantas y semillas, para cualquier tipo de repoblación, cumplirán las condiciones de calidad cabal y comercial, establecidas en la normativa vigente. Se ajustarán a los proyectos y memorias técnicas presentados en los que se detallará la edad y dimensiones mínimas de las plantas a usar, así como el origen de las semillas en caso de siembra.

La certificación de la acción de plantación o siembra, se acompañará de una declaración responsable del director de obra, que acredite que se ha empleado semillas o plantas de calidad cabal y comercial acorde a la normativa vigente y a lo descrito en proyecto o memoria técnica, acompañada del certificado de origen del material forestal de reproducción emitido por el vivero suministrador de la planta o semilla empleada.

4. Eliminación de residuos.

Todas aquellas actuaciones tales como destaje de copas tras una corta de regeneración, saca de productos o eliminación de residuos tras cortas de mejora o de regeneración se entienden como acciones inherentes al aprovechamiento forestal y por lo tanto, su ejecución, cuando así se establezca en los pliegos de condiciones técnicas o administrativas del expediente de aprovechamiento forestal, será de obligada ejecución no siendo, por tanto, éstas acciones subvencionables.

Por ello, y a los efectos de esta Resolución solo tendrán la consideración de eliminación de residuos aquellas actuaciones encaminadas a eliminar restos tras la corta a hecho cuando esto condicione las labores de preparación del terreno y plantación o regeneración natural. Por tanto, se consideran parte de la preparación del terreno para una futura repoblación o regeneración natural y consecuentemente, a fin de ser subvencionables se incluirán como acción necesaria para la repoblación o regeneración natural.

5. Protección de las repoblaciones.

El coste de los cierres y/o tubos protectores no está incluido en el coste de la repoblación ni de la reposición de marras, debiéndose presentar este concepto por separado.

Los cierres deberán contar obligatoriamente con pasos para personas cuando dicho cierre corte a una senda, además de pasos para personas cada 250 metros lineales de cierre, aproximadamente, salvo excepciones convenientemente motivadas.

Los cierres frente a ungulados se subvencionarán únicamente si están debidamente justificados desde el punto de vista técnico y queda acreditada su necesidad y diseño. La subvención a dichos cierres implicará la no subvención para posibles y futuras reposiciones de marras en dichas repoblaciones consecuencia de daños por ungulados.

6. Mantenimiento de las repoblaciones.

Se entiende por mantenimiento en las repoblaciones a los efectos de esta Resolución, el control de la vegetación competidora y la reposición de marras.

Con carácter general:

1. No se subvencionará ningún mantenimiento una vez transcurridos cinco años desde la plantación, salvo excepciones justificadas y autorizadas por el Servicio de Montes.

2. Sólo se subvencionará una limpieza por año. Dicha acción deberá ejecutarse en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de agosto. En el momento de la certificación final de los trabajos se presentará declaración responsable del Director de Obra en la que se certifique el momento de realización de la limpieza.

3. No se subvencionarán las reposiciones de marras cuando éstas no alcancen el 10% sobre el total de plantas utilizadas.

4. En los casos en los que se supere dicho porcentaje, exclusivamente se subvencionará la reposición de marras en los siguientes supuestos: Cuando las marras hayan sido consecuencia del ataque de plagas o enfermedades en el monte (no en vivero) o cuando se hayan producido por causas extremas de origen climático. En caso de existir discrepancias en esta materia entre el solicitante y el Servicio de Montes prevalecerá la decisión de este último.

En las nuevas repoblaciones (incluyendo plantaciones lineales y setos).

En el momento de la presentación de la solicitud el solicitante deberá presentar como requisito obligatorio para el abono de la ayuda un plan de mantenimiento incluido en la memoria o proyecto en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años, el cual deberá ser aprobado por el Servicio de Montes. El beneficiario se compromete a la ejecución de dicho plan de mantenimiento tal y como viene establecido en el impreso de solicitud.

Este plan de mantenimiento, independientemente de recibir o no futuras ayudas para su ejecución, será de obligado cumplimiento en tiempo y forma durante dicho período. Sus acciones podrán ser subvencionadas en las correspondientes campañas de subvenciones. En caso de ser necesaria la modificación de dicho plan se deberá presentar solicitud al respecto ante el Servicio de Montes debiéndose ésta autorizar expresamente.

En caso de llevarse a cabo un cierre en la repoblación o se utilicen tubos protectores, la retirada de los mismos, que es obligatoria, será subvencionable y el plan de mantenimiento deberá especificar el momento previsto para su retirada aún cuando éste se produzca en un período superior a los cinco primeros años.

En repoblaciones ya existentes:

Se subvencionará la retirada de cierres y tubos protectores.

En caso de haberse presentando un plan de mantenimiento en campañas anteriores se hará referencia al mismo. Se justificarán, en caso de existir, las variaciones de las acciones solicitadas respecto a dicho plan de mantenimiento. En caso de no existir un plan de mantenimiento previo se deberá presentar uno con las mismas características, condiciones y obligaciones detalladas para las nuevas repoblaciones.

Modalidad A.2.–Labores selvícolas (Operación 08.05.01)

Serán subvencionables, con carácter general y con las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:

a) Clareos.

b) Desbroces.

c) Cierres no ligados a repoblaciones.

d) Podas y tallas de formación.

Normas técnicas para las labores selvícolas.

1. Clareos.

No se subvencionarán:

–Los clareos que generen ingresos dinerarios o en especie al solicitante.

Sólo serán subvencionables, una única vez, los clareos en masas naturales de cualquier especie y en repoblaciones de coníferas.

En la memoria técnica o proyecto se especificarán las características de la actuación selvícola que faciliten la valoración de la propuesta y en el caso específico de las repoblaciones de coníferas se deberá incluir el diámetro medio de la masa. Cuando este parámetro sea superior a 12 cm no se concederá la ayuda.

En la certificación final de los trabajos se deberá presentar documento firmado por el promotor en el que se certifique la no obtención de ingreso alguno. La no presentación de de dicho certificado supondrá que no se abone la subvención concedida.

2. Desbroces.

Se subvencionarán los desbroces que respondan a alguno de los siguientes objetivos:

1. Desbroces para favorecer la regeneración natural tras las correspondientes cortas. Se deberá justificar la necesidad de los mismos. En caso de existir discrepancias en esta materia entre el solicitante y el Servicio de Montes prevalecerá la decisión de este último.

2. Desbroces para uso ganadero. Se subvencionarán exclusivamente estos desbroces una única vez en un mismo lugar y cuando:

a) Exista un plan de manejo ganadero que determine la necesidad de mejorar la oferta forrajera en la unidad de pastizal a la que haga referencia la solicitud de ayuda, que tendrá la consideración de Memoria Técnica o Proyecto, y que deberá ser aprobado por el Servicio de Montes. Este plan se presentará junto con la solicitud de ayuda. Este requisito es solo obligatorio es superficies superiores a 5 Hectáreas. El modelo de plan de manejo se encuentra disponible en la siguiente dirección URL: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5617/Ayudas-para-actividades-forestales-promovidas-por-entidades-locales-y-por-agentes-privados#documentacion

b) El solicitante se compromete a mantener dicha zona mediante el uso de ganado.

c) Excepcionalmente se podrá subvencionar un segundo desbroce en campañas posteriores cuando, habiendo cumplido el compromiso de mantenimiento, y siempre en el marco del Plan de manejo y mejora pascícola, éste haya resultado insuficiente.

3. Desbroces de mejora de hábitats previstos en un Plan de Gestión de una ZEC. En estos casos, la memoria o proyecto técnico presentado indicará expresamente el o los tipos de hábitats donde se ha de realizar el desbroce.

3. Cierres no ligados a repoblaciones.

Únicamente serán objeto de subvención el establecimiento y mantenimiento en los siguientes supuestos:

1. Aquellos destinados a proteger la regeneración natural de una masa objeto de corta.

2. En pastizales naturales, única y exclusivamente en las condiciones de concesión de los desbroces para uso ganadero definidas en el apartado anterior.

La retirada de cierres establecidos originariamente para protección de regenerados, en pastizales o en cumplimiento de las actuaciones previstas en los Proyectos de Ordenación Forestal también será subvencionable.

4. Podas y tallas de formación.

Las tallas de formación y podas solo serán subvencionables en repoblaciones forestales cuyo objetivo principal sea la producción de madera de calidad. Sólo serán subvencionables dos actuaciones en los primeros diez años tras la repoblación, salvo en el caso de las choperas que se determina más adelante.

Las podas solo serán subvencionables en aquellas repoblaciones en las que los mantenimientos hayan sido acordes con el objetivo anteriormente citado. Será obligatorio incluir en la solicitud la edad o clase de edad de la masa forestal y el diámetro medio de los pies a podar así como las especies objeto de poda.

En el caso de podas de formación en coníferas:

1. La primera poda, hasta 2,5 metros de altura, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 400 por hectárea.

2. La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 250 por hectárea.

En el caso de las podas en frondosas:

1. La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 250 por hectárea.

En el caso de las podas en choperas serán subvencionables aquellas que se justifiquen técnicamente con el objetivo de obtener un producto final de calidad según mercado actual.

No son subvencionables podas en repoblaciones de Pinus radiata en toda Navarra.

Modalidad B.–Biodiversidad (Operación 08.05.01)

Podrán ser subvencionadas exclusivamente aquellas acciones que no estén incluidas en ninguna otra modalidad y que siendo su objetivo principal la conservación de hábitats de especies forestales, estén previstas en alguno de los Planes de Gestión de ZECs aprobados.

En el caso específico de restauración de sotos de ribera, los trabajos relacionados con la plantación estarán sujetos a las mismas normas técnicas previstas para los cinco primeros metros de las plantaciones lindantes con cauces fluviales incluyendo la obligatoriedad de presentar y ejecutar el plan de mantenimiento.

Modalidad C.–Elaboración de documentación técnica de proyectos y memorias forestales y Dirección de Obra (Operación 08.05.01)

C.1.–Elaboración de la documentación técnica.

La subvención será el 5 % del presupuesto de ejecución por contrata (*) por el Servicio de Montes, sin que dicha cantidad supere el coste real de la elaboración de la documentación. La documentación técnica será un documento único que incluirá el contenido mínimo especificado en al base décimo tercera y contemplará todas las medidas / submedidas que se soliciten en el expediente.

(*) Presupuesto de ejecución por contrata: Incluye la inversión aceptada por la Administración más el beneficio industrial y gastos generales. No incluye el IVA.

El pago de la subvención referente a la Documentación Técnica, estará supeditado al pago de, al menos, una acción incluida en el expediente.

C.2.–Dirección de obra.

Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos, que afectará a todas las medidas / submedidas que se concedan en el expediente (08.05.01 y 04.03.05) Dicha dirección técnica estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) El Director de obra, así como el redactor del proyecto, deberá ser un técnico universitario competente en la materia, según la legislación vigente.

b) El Director de obra deberá llevar al día el libro de obras.

c) El libro de obras deberá incluir como mínimo: Acta de comienzo de trabajos, actas para cada una de las certificaciones, actas de modificación de obra cuando las hubiera, actas de precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación de trabajos.

d) Es obligatorio, salvo casos justificados, disponer de un libro de obras para cada uno de los contratistas adjudicatarios.

e) El Servicio de Montes podrá en cualquier momento exigir la presentación del libro de obras.

f) En los proyectos deberá existir un coordinador de Seguridad y Salud, cuando así lo establezca la normativa aplicable en esta materia.

g) Cuando la naturaleza de la certificación lo requiera deberá adjuntarse con la dirección de obra un plano donde se reflejen las ejecuciones del proyecto. Esto será necesario siempre que el Director de Obra certifique unidades diferentes a las inicialmente aceptadas y esta variación no pueda ser georeferenciada adecuadamente con el desglose por polígono y parcela catastral presentado conforme al Impreso de acciones solicitadas del Anexo III.

La subvención ascenderá al 6% del presupuesto de ejecución por contrata liquidado (*) por el Servicio de Montes. En ningún caso esta cantidad podrá superar el coste real.

(*) Presupuesto de ejecución por contrata: Incluye la inversión liquidada por la Administración más el beneficio industrial y gastos generales. No incluye el IVA.

El abono de la Dirección de Obra estará sujeto a lo establecido en la base Décima de esta Resolución, “Control de las subvenciones”.

3.–Subvenciones para las inversiones en activos físicos: infraestructuras forestales (Operación 04.03.05)

Serán subvencionables las siguientes modalidades:

Modalidad C.–Elaboración de la documentación técnica de proyectos forestales y Dirección de obra.

Será de aplicación lo incluido en el punto 2 para la modalidad C en lo que afecte a las acciones de infraestructuras forestales.

Modalidad D.–Construcción y mejora de vías forestales (Operación 04.03.05).

Modalidad E.–Pequeñas infraestructuras (Operación 08.05.01).

Serán subvencionables, con carácter general y con las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:

a) Apertura de caja (incluyendo rasanteado, compactación, apertura y perfilado de cunetas).

b) Mejora de explanación (incluyendo rasanteado y compactación).

c) Construcción y limpieza de cunetas.

d) Infraestructuras de drenaje transversal, superficial y subterráneas, pasos salvacunetas y badenes.

e) Escolleras y otros sistemas de estabilización de taludes.

f) Afirmado tipo todo uno o similar.

g) Hormigonado y uso de pavimentos asfálticos exclusivamente en casos excepcionales, debidamente motivados.

h) Pequeñas infraestructuras asociadas al uso recreativo del monte.

Otras obras, distintas a las expuestas, no serán subvencionables a excepción que sea urgente y necesaria su realización y siempre que el objetivo de dichas obras tenga encaje entre aquellos previstos en epígrafes posteriores.

Normas técnicas para construcción y mejora de vías forestales y pequeñas infraestructuras.

Vías forestales:

1. Construcción de nuevas vías forestales.

No se subvencionarán vías forestales temporales, trochas de desembosque o accesos inherentes y necesarios para la ejecución de trabajos y aprovechamientos forestales que tras la finalización de los mismos su uso no sea imprescindible y continuo para la correcta gestión del monte. Tampoco serán subvencionables aquellas infraestructuras cuyo objetivo principal sea dar acceso a caseríos, viviendas, naves o infraestructuras ganaderas.

Se subvencionarán exclusivamente vías forestales (principales y secundarias) y cargaderos permanentes. Se entiende por cargadero permanente aquel lugar en el que se reúnen árboles apeados o trozas consecuencia de aprovechamientos forestales, clasificando o almacenando dichos productos para luego ser transportados a la industria u otro destino final.

En el caso de las vías forestales, su objetivo principal deberá ser la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención/ extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo. No serán subvencionables otras infraestructuras cuyo principal objetivo no sea al menos uno de los anteriores.

Para el primer caso se deberá justificar el volumen de madera o leñas previsto a extraer en los próximos cinco años así como el valor de dichos productos tomando en consideración los precios de mercado del año de solicitud de la ayuda.

Para el segundo caso se deberá justificar técnicamente el objetivo principal de la infraestructura para la prevención o extinción de incendios forestales. La infraestructura deberá tomar en consideración las características específicas de seguridad para su uso en la extinción de incendios forestales.

Para el tercer caso se deberá justificar técnicamente la necesidad de la ejecución de la obra para la correcta gestión de la ganadería extensiva, identificando zonas de pastoreo, UGM existentes y cualquier otra información técnica que se considere relevante.

2. Construcción de pequeñas infraestructuras.

Podrán ser subvencionables pequeñas infraestructuras como portillos de madera u otras asociadas al uso recreativo del monte, tales como mobiliario, barandillas u otros sistemas de protección siempre (se excluyen paneles informativos o interpretativos o elementos de señalización) y cuando dichas infraestructuras, localizadas íntegramente en terrenos forestales, mejoren la regulación de dicho uso. El material principal a emplear deberá ser madera, procedente de fuentes sostenibles, para lo cual deberá contar con el correspondiente sello de certificación forestal PEFC, FSC® o de otro sistema que garantice dicho origen.

El mantenimiento de dichas infraestructuras será de obligado cumplimiento por parte del solicitante siendo un gasto subvencionable en campañas posteriores.

Mejora de vías forestales:

Se subvencionará exclusivamente el mantenimiento de vías forestales principales y secundarias y cargaderos permanentes cuyo objetivo principal sea la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención/ extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo. No será subvencionable el mantenimiento de otras infraestructuras cuyo principal objetivo no sea al menos uno de los anteriores.

Los desbroces en márgenes de las vías forestales permanentes se podrán subvencionar siempre que no se haya actuado en la misma ubicación durante los 3 años anteriores. Este principio se aplicará, de manera general, a actuaciones de mantenimiento de estas vías, como limpieza de caños o cunetas, salvo que existan razones técnicas que lo justifiquen, tales como daños producidos por riadas u otras catástrofes naturales.

Compromiso de mantenimiento:

El promotor e compromete al mantenimiento de la infraestructura propuesta o de la infraestructura para la que se solicitan trabajos de mejora, tal y como viene indicado en el impreso de solicitud.

Dicho compromiso será de obligado cumplimiento y podrá recibir ayudas en campañas posteriores.

Las infraestructuras que hayan recibido ayuda estarán sujetas a inspecciones de la Administración y en el supuesto de determinarse que la infraestructura no se encuentra en el estado óptimo para el uso para el cual fue construida o mejorada el solicitante deberá reintegrar las ayudas concedidas.

Tercera.–Cuantía de las subvenciones.

1.–Límites máximos y mínimos.

El límite máximo de inversión auxiliable (presupuesto de ejecución por contrata) será de 90.000 (noventa mil) euros y el mínimo de 2.000 euros (dos mil) por solicitud. En el caso de solicitudes que solamente incluyan mantenimientos de repoblaciones u otros mantenimientos de obligado cumplimiento, subvencionados en campañas anteriores o ejecutados en su totalidad por el Gobierno de Navarra, no les será aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.

2.–Cálculo de la subvenciones.

Será la resultante de la aplicación para cada una de las modalidades, de los porcentajes establecidos en la base Undécima de esta Resolución, “Limites máximos de subvención por modalidades” aplicándose sobre el presupuesto de ejecución por contrata aceptado (sin IVA) por el Servicio de Montes.

El presupuesto de ejecución por contrata aceptado se entiende el validado por el Servicio de Montes. Las Tarifas de Precios de la Actividad Forestal en Navarra serán utilizadas como referencia por el citado Servicio a los efectos de validar dicho presupuesto. Cuando los precios incluidos en la memoria o proyecto presentado difieran de estas tarifas se justificará por parte del técnico redactor esta desviación, la cuál podrá ser aceptada o denegada por el Servicio de Montes.

Enlace a las tarifas: http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/A2A096EC-3FC1-4059-A52E-5BEE2D9A75D2/308598/TFNA2015_ver109.pdf

3.–Consideraciones para solicitudes de agentes privados.

Los agentes privados titulares de montes protectores deberán, para poder acceder a las ayudas, presentar documento en el que se certifique que al menos el 20% de los ingresos obtenidos (IVA incluido) de aprovechamientos de maderas, leña y pastos durante el período 2010-2014 hayan sido invertidos en sus montes, identificado los trabajos realizados, y el presupuesto (IVA incluido) de los mismos en el período 2010-2015, no contabilizándose, por tanto, los ingresos del año 2015.

A los exclusivos efectos de esta Resolución, y solo para los montes protectores, tendrán la consideración de ingresos aquellos relacionados con los aprovechamientos de madera, leña y pastos. No se considerarán los ingresos provenientes de cualesquiera otros aprovechamientos, tales como la caza, turismo, canteras, aerogeneradores ni tampoco las subvenciones percibidas por actuaciones en el monte.

Los agentes privados titulares de montes certificados deberán, para poder acceder a las ayudas, presentar una declaración responsable en la solicitud del expediente por la que se comprometen a elaborar la documentación necesaria para el mantenimiento de la certificación en los plazos y formas que así determine la Entidad Regional Solicitante de la Certificación Forestal en Navarra.

Se aplicarán los porcentajes establecidos para “Montes Catalogados” a:

–Las inversiones solicitadas por titulares de montes incluidos en el Catalogo de Montes Protectores.

–A las acciones en los terrenos incluidos en las Agrupaciones de Montes.

Una Agrupación se entenderá constituida si los terrenos agrupados cuentan con un Plan Técnico de Gestión aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

4.–Gastos no subvencionables:

No serán subvencionables los siguientes gastos:

1. El Impuesto sobre el valor añadido (IVA).

2. Los trabajos cuya ejecución sea justificada con medios propios, propios a excepción de los costes de los materiales empleados que sí podrán ser subvencionables.

Cuarta.–Solicitudes de ayuda.

1.–Presentación.

Las solicitudes de ayuda llevaran asociada una de autorización ambiental y se presentarán en el registro del Departamento Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, calle González Tablas, número 9, de Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).

Cada solicitante cursará una única solicitud que contemple todas las acciones previstas.

Para que puedan ser subvencionables, las acciones que contenga una solicitud de ayudas se estructurarán conforme al Descriptor de acciones subvencionables que forma parte de la presente Resolución y deberán contar con autorización ambiental.

En el momento de la presentación las solicitudes contendrán la documentación que se explicita en el punto 3 de esta base reguladora. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

2.–Plazos.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tomando en consideración la normativa europea en la materia sólo podrán ser subvencionables las acciones que no se hubieran comenzado antes de presentar la solicitud de ayuda. Por ello y en la certificación final de los trabajos todas las facturas y documentos acreditativos de pago deberán ser de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda. A excepción de las acciones de la modalidad C1 (Documentación Técnica), que podrán haberse realizado antes de la fecha de la solicitud de ayuda.

3.–Documentación.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que se detalla en el Anexo III “Impresos que acompañan a la solicitud de ayuda y pago”:

–Impreso oficial de solicitud cumplimentado, sellado y firmado (este impreso se encuentra en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local calle González Tablas, número 9, 31005 Pamplona, en la página web: www.navarra.es y en la aplicación informática para gestionar las ayudas).

–Fotocopia del CIF/NIF: Sólo será necesaria cuando el solicitante no aparezca registrado en la aplicación de gestión del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada en caso de que se desee cobrar la ayuda en otra domiciliación bancaria, de la que la Administración no tiene datos.

–Impreso de “Acciones solicitadas” que se adjuntará al proyecto o memoria técnica debidamente cumplimentado, sellado y firmado. Los datos de este impreso serán un resumen de la ayuda solicitada y por tanto han de coincidir con los justificados en la memoria o proyecto técnico incluidos en el expediente. Deberá quedar clara la referencia catastral de municipio, polígono y parcela en donde se propone actuar.

–Para agentes privados propietarios de Montes Protectores: Declaración responsable referida al 20% de inversión tal y como se especifica en el punto 3 de la Base 3.ª de esta Resolución.

–La documentación necesaria para poder optar a las puntuaciones establecidas en el punto de esta Resolución “Criterios de Valoración” y que no obren en poder de la Administración Forestal.

–Una copia de la Memoria o Proyecto técnico, incluyendo los planes específicos exigidos en epígrafes anteriores, tales como Plan de manejo ganadero o Plan de Gestión en choperas. Será suficiente un archivo en formato PDF o WORD firmado electrónicamente por técnico universitario competente según la legislación vigente y elaborada de acuerdo a las directrices establecidas en esta Resolución. Ninguno de los archivos puede tener un tamaño superior a ocho megas. Los planos además se incluirán en formato SHP. La cartografía digital debe ser en proyección ETRS89.

–Impreso de autorización al representante, según modelo normalizado (para solicitantes que deseen ser representados por terceras personas en la tramitación de su solicitud; se adjuntará fotocopia del DNI del representante, que no será necesaria cuando el representante lo haya presentado en alguna de las 3 campañas anteriores, o sea un técnico de gabinete colaborador con la gestión de estas ayudas del Departamento.

–En el caso de solicitudes de Agrupaciones de Montes que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones a trabajos forestales, el impreso de solicitud deberá ser a favor de la agrupación, y se incluirá la siguiente documentación complementaria:

a. Estatutos de la Agrupación; CIF de la Agrupación.

b. Designación de un representante solamente en el caso de que dicho representante no sea el Presidente de la Agrupación que definan los Estatutos.

–Acreditación de la disponibilidad de los terrenos.

Si el solicitante es el titular catastral de las parcelas en las que se prevé actuar no es necesario acreditar la disponibilidad. De lo contrario deberá acreditar la disponibilidad de cualquiera de entre estas maneras:

a) Justificando ser el propietario mediante otros documentos oficiales que garanticen la propiedad y disponibilidad de los terrenos, tales como: Certificado del Registro de Propiedad, escritura pública, nota simple registral, certificado catastral, certificado del Secretario del Ayuntamiento del padrón catastral.

b) Presentación del impreso “Autorización del titular de la parcela al solicitante” acompañada de fotocopia de DNI/NIF/CIF de cada titular del terreno.

c) Contratos de arrendamiento, autorizaciones de Ayuntamientos en terrenos comunales o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite el derecho de usufructo o posesión.

–En terrenos donde exista conflicto de titularidad entre Entidades Locales y particulares no se concederán ayudas.

–En el caso de solicitudes que sólo incluyan trabajos de mantenimiento de plantaciones subvencionadas en campañas anteriores solo será necesario presentar el impreso de solicitud y el de acciones solicitadas, haciendo referencia al expediente original, una breve descripción el mantenimiento que se propone realizar o, en caso que se superen los 15.000 euros de inversión dos copias del proyecto técnico.

–En el caso de solicitarse incrementos en los límites máximos de subvención previstos en las acciones de construcción y mejora de vías forestales y cargaderos permanentes será necesario presentar todos los acuerdos y certificados establecidos para ello conforme a la Base Undécima.

4.–Solicitudes incompletas.

Si la solicitud no reúne la documentación indicada, la unidad instructora correspondiente requerirá la subsanación en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no se hiciera, se entenderá la solicitud desistida, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los requerimientos se remitirán en todos los casos al solicitante y cuando la motivación sea consecuencia de aspectos técnicos también al gabinete técnico. Se admitirán contestaciones electrónicas a los requerimientos, siempre que se tramiten utilizando la aplicación específica de gestión de ayudas o registro electrónico.

Quinta.–Criterios de valoración.

En consonancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y lo dispuesto en la normativa comunitaria el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en el régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de las solicitudes se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración.

Se analizarán los expedientes a fin de comprobar si las actuaciones proyectadas son o no subvencionables y conformes a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.

Sobre la totalidad del expediente presentado se valorarán los siguientes aspectos:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

El solicitante es propietario/gestor de montes declarados o propuestos ZEC

15

2

El solicitante es propietario de montes protectores

15

3

Idoneidad y Viabilidad técnica del Proyecto o Memoria presentado (1)

15

4

La solicitud es presentada por una Agrupación de Propietarios Forestales

10

5

El solicitante es propietario/gestor de montes sujetos a un instrumento de planificación vigente

10

6

El solicitante es propietario/gestor de montes certificados en gestión forestal sostenible.

10

7

El solicitante es propietario de montes sujetos a medidas especiales consecuencia de la presencia de Fussarium circinatum

10

8

Se solicitan ayudas para la restauración de infraestructuras forestales afectadas por catástrofes naturales (inundaciones, riadas), sucedidas en el año 2015 hasta la solicitud de la ayuda (2)

10

9

Se solicitan ayudas para repoblación tras corta final de arbolado

5

(1) Se entenderá que una memoria o proyecto es idóneo y viable, y por lo tanto se concederá la totalidad de la puntuación prevista en este criterio, cuando se ajusten y sean coherentes a los objetivos generales de la gestión forestal de la zona, y mejoren las condiciones forestales y ambientales de la misma, y en caso contrario supondrá una reducción en la puntuación. En caso de discrepancia en esta materia prevalecerá el criterio del Servicio de Montes.

(2) Sólo se tomarán en consideración aquellas infraestructuras cuyo objetivo principal sea la movilización de productos maderables o leñosos de los bosques y montes y cuando el promotor haya puesto en conocimiento dicha situación al Gobierno de Navarra previamente al inicio de la campaña.

Para que la solicitud sea admisible tendrá que obtener un mínimo de 10 puntos en aplicación del baremo anterior.

Una vez aplicados los criterios de valoración, si existiese empate entre dos o más solicitudes se dará prioridad a los expedientes que hayan obtenido mayor puntuación en los apartados 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 por este orden. En el caso de que se den supuestos de no ejecución de acciones para las que se ha concedido ayuda, previa comunicación del beneficiario en los términos previstos en la Cláusula Novena de estas Bases Reguladoras, Los importes liberados tras las modificaciones de las resoluciones de concesión podrán ser utilizados para la concesión de ayudas a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la ayuda por insuficiencia de consignación presupuestaria. Para ello se seguirá el orden de prelación que hubiere resultado como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración.

Sexta.–Instrucción del procedimiento, comisión de valoración y procedimiento de concesión.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Montes de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dicho órgano instructor solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe será emitido en un plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión de Valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio de Montes.

Vocal Primero: Jefa de la Sección de Gestión Forestal.

Vocal Segundo: Jefe/a del Negociado de la Comarca Pirenaica.

Vocal Tercero: Jefe/a del Negociado de la Comarca Cantábrica.

Vocal Cuarto: Jefe/a Negociado de la Zona media y Ribera.

Secretaria: Jefe/a del Negociado de Planificación Forestal.

Cada uno de los miembros de la citada Comisión podrá delegar su representación en otro técnico del Servicio de Montes.

Una vez analizadas las solicitudes y aplicados los criterios de valoración, el personal del Servicio de Montes realizará las visitas de campo previas y cuantas actuaciones considere necesarias para determinar la idoneidad forestal y ambiental de las actuaciones propuestas por los titulares así como la bondad de las mediciones de las unidades de obra contenidas en el proyecto o memoria técnica.

Sobre las solicitudes presentadas:

Aquellas solicitudes que no tengan la autorización forestal y medioambiental no serán valoradas ni evaluadas a los efectos de concesión de ayuda. El Servicio de Montes podrá denegar la autorización forestal y medioambiental a los expedientes que carezcan de documentación técnica o si ésta presenta deficiencias que no permitan evaluar la idoneidad de las actuaciones solicitadas y a las acciones de un expediente que no sean técnicamente viables.

La Comisión de Valoración propondrá la denegación de la subvención para aquellas acciones que no sean adecuadas desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.

El Servicio de Montes a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración formulará una propuesta de concesión para cada una de las medidas /submedidas del expediente, conforme a los límites presupuestarios establecida en la programación financiera del año 2016 para cada una de ellas. Si una vez atendidos los expedientes de una submedida /operación se comprueba que existe consignación presupuestaria sobrante, esta podrá ajustarse a al montante previsto en la otra medida con crédito insuficiente, La concesión para cada submedida/operación se hará mediante Resolución de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la vista del informe propuesta del Servicio de Montes dictará la Resolución motivada de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Se procederá a su notificación a los interesados y a la publicación en la Web del Gobierno de Navarra junto con el resultado del proceso de la campaña de subvención.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La notificación al interesado se acompañará de un informe sobre las actuaciones y unidades subvencionables así como la subvención concedida.

En cualquier momento de la ejecución de los trabajos, el Servicio de Montes podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma; así mismo, podrá requerir la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

Séptima.–Finalización de los trabajos.

1.–Plazos y documentación a presentar.

Para las solicitudes de la Campaña 2016 la fecha de finalización de los trabajos es el 31 de octubre del año 2016.

Antes del 3 noviembre deberá constar en el Servicio de Montes la siguiente documentación:

a) Libro de obras completo, incluyendo todas las certificaciones. Cada una de las certificaciones presentadas en el Servicio de Montes, deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones, siempre y cuando éstas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto). Del mismo modo, las facturas o justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.

b) Impreso a presentar en la finalización de los trabajos debidamente cumplimentado por el Director de Obra con conformidad del solicitante, conforme al “Impreso a presentar en la finalización de los trabajos por parte del Director de Obra” del Anexo III.

c) Solicitud de pago. Todas las facturas y documentos acreditativos de pago deberán ser de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda, a excepción de lo previsto para la modalidad C.1. Elaboración de la documentación técnica en el punto 2 de la Base Cuarta Los documentos deberán ser originales o copias compulsadas y justificarán los trabajos por terceros o la compra de materiales. Se admitirá justificación de pagos en metálico para facturas menores de 600 euros. La justificación, en este caso, se acreditará en la factura mediante un recibí con firma y sello de la empresa.

d) La declaración sobre la obligación de transparencia por parte de los beneficiarios, en el caso de que este sean entidades y personas jurídicas, donde declaren si esta sujeto o no a dicha obligación, conforme al impreso “Declaración sobre la obligación de trasparencia” del Anexo III.

e) En caso de no exigirse Dirección de Obra, el beneficiario presentará notificación de que se han finalizado los trabajos, acompañado de facturas. Los justificantes de pago y de gasto que deberán estar referidas a las certificaciones o/y a las unidades de obra previstas en la Memoria.

f) En consonancia con el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, cuando el límite de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficacia y economía. En el caso de agentes privados el solicitante presentará documentación que acredite haber invitado a tres empresas cuando se superen dichos límites y la motivación de la selección del proveedor.

g) En caso de certificarse acciones de repoblación, declaración responsable del Director de Obra que acredite que se ha empleado semillas o plantas de calidad cabal y comercial acorde a la normativa vigente y a lo descrito en proyecto o memoria técnica, acompañada del certificado de origen del material forestal de reproducción emitido por el vivero suministrador de la planta o semilla empleada.

h) En el caso de certificarse acciones de mantenimiento de repoblación, declaración responsable del Director de Obra sobre las fechas de la realización de la limpieza.

i) Cuando se soliciten actuaciones de poda, declaración responsable del Director del Obra en la que se certifique el número de pies podados y las fechas de la poda.

No presentar la documentación anterior en plazo supondrá una disminución de la subvención concedida del 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25 días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.

Excepcionalmente y de forma motivada se podrán solicitar, antes de que concluya el plazo de finalización de los trabajos, prórrogas para la ejecución de los trabajos subvencionados. Estas prórrogas deberán ser autorizadas expresamente mediante oficio del Servicio de Montes, que determinará un nuevo plazo de ejecución que no podrá exceder de un mes.

Octava.–Abono de las subvenciones.

a) Las ayudas se abonarán mediante Resolución del Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio una vez comprobada la efectiva realización de los trabajos objeto de la convocatoria y la adecuación de los mismos a la autorización forestal y medioambiental. El Servicio de Montes tendrá la potestad de no certificar las acciones que se consideren, por su ejecución, técnicamente inviables en relación con los objetivos del proyecto.

b) No se abonarán las ayudas concedidas a la plantación cuando se supere un 10% de marras, salvo causas debidamente justificadas y avaladas por el Servicio de Montes.

c) Se admitirán variaciones del presupuesto inicialmente aceptado a una acción, siempre y cuando no implique un incremento en el total del importe concedido y sean consecuencia de errores tipográficos, catástrofes naturales sucedidas con posterioridad a la concesión y que afecten a acciones concedidas y obras en la que exista una imposibilidad técnica de dimensionamiento de ciertas unidades con anterioridad al comienzo de los trabajos (ejemplo: presencia oculta de roca en la apertura de vías forestales).Estas variaciones se podrán ajustar dentro de acciones de la misma medida.

Novena.–Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas en la autorización forestal y medioambiental y a las directrices que pudieran proceder del Servicio de Montes. Acciones no autorizadas no recibirán subvención aunque sustituyan a otras que sí se hubiesen autorizado.

En una misma acción podrán producirse modificaciones parciales en el proyecto o en su caso en los trabajos, siempre que éstas sean aprobadas previamente por Resolución de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En caso de aprobarse dichas variaciones estás deberán quedar reflejadas en el libro de obras, cuando éste exista.

b) Permitir el libre acceso a las parcelas objeto de subvención al personal del Servicio de Montes, para supervisar los trabajos y, si procede, los compromisos de durabilidad de las inversiones durante los 5 años siguientes.

c) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo.13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Cumplir lo dispuesto en la presente Resolución y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.

e) Para el caso de agentes privados, cuando la inversión aprobada supere 50.000 euros, el beneficiario deberá adoptar las medidas de publicidad que establece el Reglamento (CE) 808/2014.en su Anexo III.

f) Compromiso de durabilidad de las inversiones subvencionadas: el beneficiario se compromete a asegurar que durante los 5 años posteriores a la liquidación de la ayuda, la inversión no sufre ninguna modificación importante. Se consideraran modificaciones importantes aquellas que afecten a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de la concesión:

1. Repoblaciones y otras plantaciones: Presencia de marras por encima del 10% de las densidades aprobadas para la inversión salvo causas debidamente justificadas y avaladas por el Servicio de Montes.

2. No realizar labores de mantenimiento imprescindibles para repoblaciones productivas (podas y gradeos) y de los descritos en el Plan de Mantenimiento que se presentó en la solicitud.

3. Protecciones de plantaciones o regenerados naturales: pérdidas de funcionalidad de los cierres u otros sistemas de protección individual del arbolado.

4. Desbroces: deterioro de la superficie y reversión al estado anterior del desbroce en un plazo inferior a 5 años.

5. Vías forestales: degradación de las condiciones de la infraestructura mejorada en un plazo inferior a 5 años, (siempre que no sean causadas por catástrofes naturales graves) que evidencien vicios ocultos en la ejecución de la obra;

Otras inversiones subvencionadas: en general que el objetivo perseguido por la inversión se haya perdido en un plazo inferior a 5 años, sin que haya una justificación para ello ni medien causas de fuerza mayor.

g) Comunicar al Servicio de Montes la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

h) Comunicar al Servicio de Montes en un plazo máximo de dos meses tras la notificación de la concesión de la ayuda la no ejecución de acciones solicitando consecuentemente la modificación de la Resolución de concesión inicial.

Décima.–Control de las subvenciones, reducciones, sanciones y exclusiones.

1.–El incumplimiento de los compromisos establecidos en la base anterior llevará aparejada la anulación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente según los casos, de acuerdo al Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.

2.–El Servicio de Montes llevará a cabo todos los controles necesarios a los efectos de comprobar el cumplimiento de estas bases reguladoras, la normativa foral y europea en materia de subvenciones y fondos comunitarios, y de forma especial los aspectos relacionados con la moderación de costes y el control del fraude.

3.–Si el beneficiario solicita en una acción unidades que, de acuerdo con los controles del órgano gestor, no han sido ejecutadas se considerará que existe un incumplimiento cuando la diferencia entre las unidades solicitadas y determinadas motiva una diferencia entre los importes solicitados y determinados superior al 10%. En este caso, la penalización económica asociada será igual a la diferencia entre el importe solicitado y el determinado y no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

4.–El incumplimiento de los compromisos se graduará conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes correspondientes de reintegro de la ayuda percibida:

4.1.–Repoblaciones y otras plantaciones:

Si entre el tercer año y el quinto año tras el pago se detecta una presencia de marras, a consecuencia de un incorrecto mantenimiento de las plantaciones o de los sistemas de protección:

–Entre el 10% y el 25%, conllevará una devolución del 25% de la ayuda percibida por la plantación (incluida la correspondiente a los sistemas de protección) y los mantenimientos en los dos primeros años.

–Mayor al 25%, conllevará una devolución 100% de la ayuda percibida por plantación (incluida la correspondiente a los sistemas de protección) y por los mantenimientos en los dos primeros años.

4.2.–Labores de mantenimiento:

No realizar, salvo de causas de fuerza mayor, labores de mantenimiento imprescindibles para repoblaciones productivas (podas y gradeos) y las descritas en el Plan de Mantenimiento que se presentó en la solicitud, conllevará una devolución de la ayuda del 100% percibida hasta la detección de esa situación.

4.3.–Desbroces: deterioro de la superficie y reversión al estado anterior del desbroce en un plazo inferior a 5 años.

Si entre el tercer año y el quinto año tras el pago la superficie desbrozada sufre un deterioro que afecta.

–Entre el 10% y el 25% de la superficie conllevará una devolución del 25% de la ayuda percibida.

–Mayor al 25% de la superficie conllevará una devolución del 100% de la ayuda percibida.

4.4.–Vías forestales: degradación de las condiciones de la infraestructura mejorada en un plazo inferior a 5 años, (siempre que no sean causadas por catástrofes naturales graves) que evidencien vicios ocultos en la ejecución de la obra.

–Devolución del 25 % de la ayuda percibida si se detectan pérdidas de funcionalidad o deterioro en las infraestructuras subvencionadas y no afectan al tránsito de vehículos.

–Devolución del 100% de las ayudas percibidas, en el caso de mejora de la explanación o construcción de nuevas vías forestales cuando no sea posible el tránsito con vehículo por las mismas.

4.5.–Otras inversiones subvencionadas: en general que el objetivo perseguido por la inversión se haya perdido en un plazo inferior a 5 años, sin que haya una justificación para ello ni medien causas de fuerza mayor.

Si dicha pérdida se detectan a partir del tercer año tras su ejecución, conllevará la devolución del 100% de la ayuda percibida.

5.–Si el beneficiario no pone en conocimiento del Servicio de Montes, la no ejecución de acciones para las cuáles se ha concedido ayuda según lo establecido en la letra h) de la Base Novena, se disminuirá en un 5% la subvención concedida para el resto de las acciones que conforman la solicitud y que sí hayan sido ejecutadas.

6.–Si la dirección de obra no se realiza cuando es obligatoria, si es incorrecta sustancialmente en cuanto a las mediciones o unidades certificadas, o incompleta en cuanto a la documentación que la acredita, no se abonará ayuda alguna al expediente en cuestión.

Si la dirección de obra es obligatoria y el porcentaje de trabajos realizados sin dirección supera el 15% del presupuesto ejecución material liquidado (excluyendo las acciones de asesoramiento) no se pagará la subvención correspondiente a dirección de obra. Si este porcentaje supera el 30% además no se pagará la subvención correspondiente a los trabajos realizados sin dirección de obra. Por otra parte, no se pagará dirección de obra cuando exista coincidencia entre el director de obra y el contratista que ejecuta las obras.

7.–Si se detecta en la documentación presentada en la solicitud de pago que los documentos aportados son falsos, el beneficiario quedará excluido del estas ayudas durante la campaña en curso y la siguiente, sin perjuicio de lo que se pueda aplicar según lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Undécima.–Límites máximos de subvención por modalidades.

1.–Las ayudas para cada acción solicitada se calcularán aplicando al presupuesto de ejecución por contrata aceptado los porcentajes de subvención que aparecen en la siguiente tabla.

No superan en ningún caso los límites establecidos en el Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en desarrollo de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra., tal y como se prevé en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

MODALIDAD

MONTES CATALOGADOS, ZEC O LIC Y AGRUPACIONES FORESTALES
DE AGENTES PRIVADOS

(% de subvención)

MONTES
NO CATALOGADOS

(% de subvención)

A1

Repoblaciones forestales (1)

Choperas

50%

50%

Repoblaciones con especies de turno medio (incluye preparación y plantación)

60%

60%

Repoblaciones con especies de turno largo(incluye preparación y plantación)

60%

60%

Cierre protector

60%

60%

Tubo protector

60%

60%

Eliminación de residuos: apilado y/o eliminación sin quema

60%

60%

Eliminación de residuos con quema

60%

60%

Plantaciones lineales y setos

60%

60%

Mantenimiento de repoblaciones

60%

60%

A2

Labores selvícolas

Clareos, podas y tallas de formación

60%

50%

Desbroces y otras labores para favorecer la regeneración natural

60%

50%

Desbroces para uso ganadero

60%

45%

Desbroces para mejora de hábitats previstos en ZEC

60%

-

Cierres no ligados a repoblaciones

55%

45%

B

Biodiversidad

80%

-

C.1

Documentación técnica (*)

100%

100%

C.2

Dirección de obra (*)

100%

100%

D.

Construcción y mantenimiento de vías forestales y cargaderos permanentes (2)

55%

40%

Otras acciones (excepciones a esta convocatoria)

40%

30%

E

Pequeñas infraestructuras de uso recreativo

40%

30%

(*) Los porcentajes de subvención son los previstos en la Base Segunda, Modalidad C.

Siempre que sean presentados en el momento de la solicitud (en caso contrario se entenderá que no existen) se producirán incrementos en los límites subvencionables previstos en la tabla anterior en los siguientes supuestos:

(1) El límite máximo de subvención en la modalidad A.1. se incrementará en quince puntos porcentuales cuando las acciones se ejecuten en zona demarcada por Fussarium circinatum.

(2) El límite máximo de la subvención en acciones de construcción y mejora de vías forestales y cargaderos permanentes se incrementará cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando las acciones sean consecuencia de catástrofes naturales que hayan afectado a las infraestructuras en el período comprendido entre el año 2015 hasta la fecha de solicitud: 5 puntos.

2. Cuando se haya establecido un acuerdo para que en un mismo expediente administrativo se proceda a la venta conjunta de productos maderables o leñosos: 3 puntos. (La venta podrá incluir los aprovechamientos de dos o más Entidades Locales, una o más Entidades Locales con agentes privados o dos o más agentes privados). Se deberá presentar certificado del secretario/a de la Entidad/ es Local/es o Autoridad Local Competente que certifique este hecho y declaración responsable del agente privado.

Duodécima.–Descriptor de acciones subvencionables.

Las solicitudes se desglosarán en modalidades, acciones y sub-acciones, tal y como aparecen en la siguiente tabla. Acciones no contempladas en esta tabla no serán subvencionables:

MODALIDAD

UNIDAD

ACCIÓN

SUBBACCIÓN

A1

ha

Repoblación

Choperas con destoconado

Choperas sin destoconado

Especies turno largo preparación terreno

Especies turno largo plantación/siembra

Especies turno medio preparación terreno

Especies turno medio plantación/siembra

ml

Cierre protector

Establecimiento en nuevas repoblaciones

Retirada en repoblaciones ya existentes

ud

Tubo protector

Establecimiento en nuevas repoblaciones

Retirada en repoblaciones ya existentes

ha

Eliminación residuos

Apilado y/o eliminación sin quema

Eliminación con quema

ml

Plantaciones lineales y setos

Plantación lineal

Plantación seto

ha

Mantenimiento repoblaciones

Limpiezas de verano

Reposición de marras

ml

Mantenimiento plantaciones lineales y setos

Limpiezas de verano

Reposición de marras

A2

ha

Clareo

Masas naturales

Repoblaciones de coníferas

ud

Podas en frondosas

Talla formación

Poda en altura (max 250 pies/ha)

Poda en choperas

ud

Podas en coníferas

Poda hasta 2,5 m

(max 400 pies/ha)

Poda entre 2,5 y 5 m

(max 250 pies/ha)

ha

Desbroces

Favorecer la regeneración natural (otras labores)

Ganaderos

Mejora de hábitats previstos en ZEC

ml

Cierres no ligados repoblación

Establecimiento-protección regeneración natural

Establecimiento-pastizal natural

Mantenimiento-protección regeneración natural

Mantenimiento-pastizal natural

Retirada de cierre

B

ud

Biodiversidad

Otras acciones previstas en plan de gestión de Zecs aprobados

Restauración soto ribera

C

ud

Documentación técnica

Dirección de obra

D

km

Apertura de caja

Afirmado

Mejora de la explanación

Construcción de cunetas

Limpieza de cunetas

Desbroce márgen de vía forestal

ud

Caño (incluso obra de fábrica)

Paso salvacunetas

Dren superficial transversal

Limpieza de caño

Portillo de madera

Construcción cargadero

Badén

Escollera

ud

Otras acciones

Acciones excepciones convocatoria

E

ud

Pequeñas infraestructuras uso recreativo

Instalación

Mantenimiento

Decimotercera.–Contenido mínimo de los proyectos y memorias técnicas.

Los proyectos tendrán al menos, las siguientes partes: Memoria, Presupuesto, Pliegos de Condiciones, Estudio de afecciones ambientales o Estudio de Impacto Ambiental cuando así se requiera en la normativa foral en la materia, Planos a escala 1:10.000 o mayor y Estudio de Seguridad y Salud según la normativa vigente.

En caso de exigirse memoria técnica, ésta deberá incluir: Memoria, Presupuesto, Estudio de afecciones ambientales cuando así lo requiera la normativa foral en la materia y planos a escala 1:10.000 o mayor.

Cuando alguna de las acciones afecte a terrenos incluidos en ZEC o LIC, el proyecto o memoria contendrá, en todo caso, una evaluación de las afecciones a los valores de conservación de lugar.

Memoria: Debe describir las actuaciones para las que se solicita ayuda, con unos antecedentes y objetivos de la actuación. Los objetivos son extremadamente relevantes. No justificar adecuadamente dichos los objetivos podrá conllevar no subvencionar las acciones propuestas.

–Las actuaciones estarán georeferenciadas y ubicadas en los planos. Si la actuación afecta a varias parcelas catastrales deberá desglosarse en la memoria las unidades físicas de actuación en cada una de estas parcelas. Tendrá total coherencia con los datos recogidos en Impreso “Acciones solicitadas”.

–Deberá incluirse toda la información que se especifica en cada acción en esta convocatoria, como por ejemplo: especie o especies afectadas por la actuación, año de plantación para las labores de mantenimiento de nuevas repoblaciones, Plan simple de mantenimiento con las características que se han detallado en las basese precedentes, datos requeridos para las acciones referentes a tallas y podas, etc.

Pliego de condiciones: sólo será exigible en los Proyectos. Deberá referirse a todos los trabajos para los que se solicita ayuda e indicar, como mínimo, los medios que se utilizarán para cada obra,

Presupuesto: Tendrá total coherencia con los datos recogidos en el impreso “Acciones Solicitadas” y estará compuesto por al menos los siguientes documentos:

–Cuadro de mediciones.

–Cuadros de precios: Los necesarios para llegar al desglose de los precios de mano de obra y de maquinaria, así como precios necesarios por unidad de obra.

–Cuadro de precios auxiliares.

–Presupuesto total.

Planos: Deberán georeferenciarse todas las actuaciones objeto de solicitud de ayuda e incluir la información necesaria para el acceso a estas zonas (pistas de acceso) de forma que sea posible localizarlas por el personal del Servicio de Montes. Constará al menos de:

–Plano de situación.

–Plano detallado a escala 1:10.000 o mayor, en el caso, de trabajos especiales, como apertura de pistas. En lugares de topografía sin pendientes no serán necesarias curvas de nivel.

–Las unidades de presupuestos y memoria deben coincidir con las que se deduzcan de los planos.

Estudio de Afecciones Ambientales: contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Descripción y evaluación de los valores ambientales e histórico-artísticos y ecológicos existentes que puedan resultar afectados por la actuación proyectada.

b) Descripción y valoración de las afecciones previsibles que cause el plan o proyecto sobre cada uno de los aspectos citados anteriormente.

c) Medidas protectoras y correctoras a introducir.

Estudio Básico de Seguridad y Salud, este documento sólo será exigible en los Proyectos y constará de:

1.–Memoria: -Descripción características de las Obras, plazo de ejecución, personal previsto, instalaciones provisionales y asistencia sanitaria, maquinaria prevista y medios auxiliares, análisis general de riesgos y medidas preventivas.

2.–Presupuesto. Se determinará respecto al presupuesto solicitado en el expediente.

Decimocuarta.–Supletoriedad.

En todo lo no previsto por las bases de esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO III.

Impresos que acompañan a las solicitudes de ayuda y pago

Listado de especies forestales subvencionables.

Impreso de solicitud de ayudas a trabajos forestales/campaña 2016.

Impreso de acciones solicitadas (Ayuda a trabajos forestales para la campaña 2016).

Impreso a presentar en la finalización de los trabajos por parte de la dirección de obra (Ayuda a trabajos forestales para la campaña 2016).

Impreso de certificación de los gastos y pagos por parte del secretario de la entidad local (Ayuda a trabajos forestales para la campaña 2016).

Autorización de representación (Ayuda a trabajos forestales para la campaña 2016).

Autorización del titular de la parcela al solicitante (Ayuda a trabajos forestales para la campaña 2016).

Impreso certificación / declaración responsable (a presentar con la solicitud de ayuda).

Impreso declaración responsable del director de obra.

Impreso certificación del secretario de la entidad local (a presentar en la finalización de los trabajos).

Los archivos para descargar están en formato PDF.

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