BOLETÍN Nº 156 - 12 de agosto de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE SALAZAR

Aprobación definitiva de la modificación
de las Ordenanzas de la Junta

La Junta General del Valle de Salazar, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2016, aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas de la Junta.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra, número 88, de fecha 9 de mayo de 2016, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Ezcároz, 4 de julio de 2016.–El Presidente, Gustavo Goiena Agirre.

ANEXO

Ordenanzas de la Junta del Valle de Salazar
2016

La tradición foral de Navarra se manifiesta tanto en la defensa responsable de su régimen jurídico peculiar como en la armónica integración de ordenamientos locales vigentes dentro de su territorio, y muy especialmente el de sus Valles pirenaicos, habida cuenta de que, como dice el Fuero Nuevo, en su Ley 3, “la costumbre local tiene preferencia sobre la general, y, naturalmente, frente al Derecho escrito”.

La personalidad histórica del Valle de Salazar se remonta siglos atrás, y ha perdurado, con las naturales vicisitudes que imponen el transcurso de los siglos y la misma vida del Reino de Navarra, hasta configurar hoy una entidad distinta de la de los nuevos municipios que presentan algunas de las Villas del Valle; personalidad que se concreta jurídicamente en la Junta General del Valle de Salazar, presidida por su Presidencia.

Ha servido esta personalidad multisecular: para conservar un patrimonio que, con la condición de “dominio concellar”, constituye la riqueza de las familias del Valle, y debe mantenerse inaccesible a posibles asaltos de ese individualismo económico que, en otros territorios, ha arruinado la propiedad común y verdaderamente social de los pueblos.

Es por ello que la Junta estará vigilante con la cultura salacenca para que no se pierda y sea un activo más en el Valle, velando por la transmisión oral y escrita de ésta, promocionando el euskera y las actividades que ayuden a su conocimiento y recuperación, además de buscar que la juventud tenga un buen conocimiento de toda nuestra historia y cultura como legado de futuro.

Aceptada siempre esta personalidad histórico-jurídica y el peculiar régimen del Valle de Salazar, ha parecido conveniente actualizar hoy sus Ordenanzas.

Con este fin, se han reunido Ordenanzas, divididas en cuatro capítulos. Se trata en el primero de la estructura jurídica de la Universidad del Valle, de la personalidad y funciones de la Junta General, y de la aplicación de sus Ordenanzas. En el segundo, de las funciones del la Presidencia y del personal que la Junta contrata, para desempeñar las distintas actividades de la gestión de la Junta. En el tercero, de los aprovechamientos de pastos, cinegéticos, recolección de productos naturales, turísticos y forestales... y el último del procedimiento de denuncias y recursos.

Con esta labor de aclaración normativa, el Valle de Salazar quiere mostrar su adhesión inalterada a sus tradiciones, así como su firme voluntad de contribuir eficazmente a la esencial foralidad del derecho de Navarra.

CAPÍTULO I

De la Universidad del Valle de Salazar,
su Junta General y sus Ordenanzas

Quiñones y villas

Ordenanza Primera.

La Universidad del Valle de Salazar está constituida por las Villas que se integran en los siguientes tres Quiñones:

a) Quiñón de Aldagaña: La Villa de Ochagavia/Otsagabia e Izalzu/Itzaltzu.

b) Quiñón Errartea: Las Villas de Jaurrieta, Ezcároz/Ezkaroze y Oronz/Orontze.

c) Quiñón de Atabea: Las villas de Uskartze/Uscarrés, Izize/Iciz, Galoze/Gallués, Itzalle/Izal, Gorza/Güesa, Erripalda/Ripalda, Sartze/Sarriés, Ibiltzieta/Ibilcieta, Espartza/Esparza e Igari/Igal.

Personalidad de la Junta

Ordenanza Segunda.

Personifica la Universidad del Valle de Salazar su Junta General. Esta Junta, tiene condición de Entidad Local, como dispone el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y como reconoce la Ley 43 del Fuero Nuevo de Navarra, en su apartado segundo, es una corporación con personalidad jurídica propia, sin perjuicio de la de los Ayuntamientos o Concejos de las Villas; es también autónoma para actuar con sujeción a sus Ordenanzas conforme al régimen foral público y privado de Navarra.

Domicilio legal

Ordenanza Tercera.

La Junta tiene su domicilio legal e inalterable en la Villa de Ezcároz/Ezkaroze y celebrará sus sesiones, alojará su Secretaría, Tesorería y Archivo y colocará el tablón de anuncios en el lugar que la Junta determine.

Miembros de la Junta (Junteros y Junteras)

Ordenanza Cuarta.

La Junta está constituida por nueve Junteros/Junteras, tres por cada Quiñon.

Condiciones para ser elegido/a

Ordenanza Quinta.

Para ser elegible deberán reunirse las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar empadronado o empadronada.

d) No tener deuda liquida exigible con la Junta.

e) No ser trabajador o trabajadora en activo de la Junta.

Lista de elegibles

Ordenanza Sexta.

Con el fin de proceder a la elección de Junteros y Junteras, las Villas del Valle facilitarán a la Secretaría de la Junta la relación actual de los vecinos y vecinas que pueden ser elegidos y elegidas.

Elección de Junteros y Junteras

Ordenanza Séptima.

Cada Quiñón elegirá mediante sufragio universal a tres personas, de entre las listas abiertas que se presenten en cada Quiñon. Las listas tendrán como mínimo una persona candidata y no podrán tener más de tres titulares, todos ellos vecinos o vecinas del Quiñon.

La Junta convocará elecciones dentro de los seis meses siguientes al de la aprobación definitiva de estas Ordenanza y en los sucesivos, el mismo día en que se celebren las elecciones municipales.

Duración de las funciones

Ordenanza Octava.

El mandato de los Junteros y Junteras será de 4 años. En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de uno o una de ellas, su cargo se atribuirá al candidato o candidata que más votos haya conseguido del mismo Quiñón, así sucesivamente hasta terminar con todos los candidatos y las candidatas del mismo Quiñón. En caso de no existir más candidatos y candidatas se elegirá a otro juntero o juntera entre los vecinos y vecinas del mismo Quiñón con la condición de elegibles del Valle.

Juramento

Ordenanza Novena.

En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los Junteros y Junteras deben jurar o prometer la defensa de los intereses de La Universidad del Valle de Salazar, así como la integridad de su régimen jurídico privativo. La persona elegida, al iniciar sus funciones como Presidente o Presidenta de la Junta, alzará solemnemente su vara en señal de confirmación de su anterior juramento.

Sesiones de la Junta

Ordenanza Décima.

La Junta celebrará una sesión ordinaria, como mínimo, cada dos meses.

La Junta deberá reunirse en sesión extraordinaria dentro de los quince días siguientes a la elección de nuevos y nuevas Junteros y Junteras con el fin de dar posesión a las personas elegidas, y resolver los asuntos de mayor urgencia.

La Presidencia podrá convocar también a sesión extraordinaria por iniciativa propia. Deberá convocar sesión extraordinaria cuando lo soliciten tres Vocales, en cuyo caso deberá cursar la citación antes de los cinco días siguientes al de tal petición. Y también deberá convocar sesión extraordinaria a petición de 100 firmas validadas de vecinos y vecinas con la condición de electores y electoras del Valle.

Citación a las sesiones

Ordenanza Undécima.

La citación a las sesiones de la Junta deberá ser siempre personal para cada Juntero o Juntera mediante papeleta u otro medio efectivo, en la que conste el orden del día. El plazo mínimo de antelación para convocar a sesión será de dos días hábiles.

En el aviso constara: el orden del día y los informes, escritos y material que esté a disposición de la Junta y sea necesario para el correcto estudio de dicha sesión y toma de acuerdos. En cada sesión y fuera del Orden del día, se trataran los asuntos de última hora, si la mitad más uno de los y las vocales presentes, se manifiestan a favor.

Quórum

Ordenanza Duodécima.

Si en la primera convocatoria, no se hubiera reunido la mayoría de los Junteros y Junteras, se reunirán, sin necesidad de nueva convocatoria, a la misma hora del tercer día hábil siguiente.

Presidencia

Ordenanza Decimotercera.

Presidirá las sesiones el o la Presidenta; en su defecto, el o la Vicepresidenta, nombrada por el o la Presidenta.

Competencia

Ordenanza Decimocuarta.

Corresponde a la Junta el gobierno de la Universidad del Valle de Salazar en todo lo relativo a su régimen interno y a la conservación, defensa judicial de cualquier clase, administración, contratación y disposición de su patrimonio.

Ordenanza Decimoquinta.

Corresponde a la Junta determinar los tiempos y condiciones para el aprovechamiento de productos.

Corresponde a la Junta la designación de Comisiones que estime conveniente nombrar para fines especiales y con la duración que ella misma determine,

Dominio concellar

Ordenanza Decimosexta.

Aparte otros bienes de la propiedad ordinaria de la Junta, el conjunto de fincas reseñadas en la Ordenanza 32.ª, y otras similares que se puedan agregar en el futuro, se consideran como “dominio concellar” de la Junta, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en la ley 391 del Fuero Nuevo de Navarra, y, como tal, será indivisible. Estas fincas serán también inalienables y, en consecuencia, no podrán quedar afectadas en garantía de las deudas de la Junta, aunque sí sus productos. De acuerdo con la Ley 392 del Fuero Nuevo de Navarra, tampoco se podrán gravar con vecindades foranas. Los bienes de la Junta, excepto los patrimoniales, en cuanto a bienes de una Entidad Local, son inembargables.

Contratación de personal

Ordenanza Decimoséptima.

Corresponde a la Junta la contratación y nombramiento de su personal, conforme al Capítulo II de las presentes Ordenanzas.

Dietas

Ordenanza Decimoctava.

La Junta deberá determinar las dietas que se deban abonar a los y las Vocales por cada sesión a la que asistan, así como aprobar, previa justificación, los gastos de los y las delegadas que comisione para alguna gestión determinada, y los de otros desplazamientos imprevistos.

Presupuesto anual

Ordenanza Decimonovena.

La Junta deberá confeccionar el presupuesto anual de gastos e ingresos, que se someterá a la aprobación definitiva en la sesión ordinaria del mes de diciembre anterior al del ejercicio económico correspondiente. Procederá también a las autorizaciones de aprovechamientos y aplicación de los resultados.

Deliberación y votación

Ordenanza Vigésima.

Las sesiones de la Junta serán a puerta abierta.

Deberán de ser públicas, y la Presidencia podrá dar voz a personas cuya aportación pueda ser decisiva en la toma de decisiones.

Tras la oportuna deliberación, moderada por el o la Presidenta, los acuerdos se tomarán por mayoría exigida en cada caso. En caso de empate, será decisivo el voto de la Presidencia.

Se precisará una mayoría absoluta de votos para los acuerdos concernientes a:

a) Enajenación de bienes que exceda de la venta ordinaria de los productos del patrimonio de la Junta.

b) Planes de obras y construcción de carreteras y caminos; contratos de explotación con empresas; y cualesquiera otros conceptos siempre y cuando la cantidad sea superior a la establecida para procedimientos negociados sin publicidad establecidos en la Ley Foral 6/2006, de Contratos.

c) Concesión de parcelas para usos especiales.

d) Destitución del personal.

e) Modificación de las Ordenanzas.

f) Establecimiento de Reglamentos internos.

g) Convocatoria de refrendos populares en el Valle.

Actas

Ordenanza Vigesimoprimera.

En el acta que de cada sesión extienda la Secretaría de la Junta deberán figurar los nombres y apellidos de todas y todos los asistentes, el resultado de las votaciones, los acuerdos adoptados, así como las firmas de los y las asistentes.

Una vez aprobada por la Junta, el acta se transcribirá en el Libro de Actas, obligatoriamente en castellano y euskera, cuyos folios deberán llevar el Sello de la Junta y la rúbrica de la Presidencia, la cual, en unión de la Secretaría extenderá diligencia fechada en el primer folio del Libro para hacer constar el número de folios que éste contiene.

Copias de actas

Ordenanza Vigesimosegunda.

Después de la celebración de las sesiones de la Junta, la Secretaría remitirá copia certificada de la misma a los Junteros y Junteras y a los Presidentes y Presidentas de las Villas, además de hacerlas llegar a todas las casas del Valle.

Ordenanzas

Ordenanza Vigesimotercera.

Las Ordenanzas del Valle de Salazar constituyen el fuero local para el gobierno de la Junta.

A falta de costumbre o norma escrita aplicable, será aplicable la normativa para el resto de Entidades Locales de Navarra.

La Ordenanzas podrán ser modificadas para adaptarse a la realidad social del Valle, y se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por mayoría absoluta de la Junta.

b) Información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación, por el plazo mínimo de treinta días en que los vecinos y vecinas e interesados e interesadas legítimas, podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

c) Aprobación definitiva por mayoría absoluta de la Junta, debiendo resolver antes las reclamaciones, reparos u observaciones presentadas.

CAPÍTULO II

Presidencia y Vicepresidencia, Secretaría y personal empleado
de la Junta General del Valle de Salazar

Elección de Presidente o Presidenta

Ordenanza Vigesimocuarta.

Será Presidente o Presidenta aquel o aquella Vocal que sea elegido o elegida por la Junta, de entre todos y todas las Vocales. En caso de empate de votos, se repetirá seguidamente la votación y, si perdurase el empate, se decidirá por sorteo entre las personas empatadas.

Permanecerá en su cargo los 4 años de legislatura.

Esta persona designará en el mismo momento de su elección a la persona que ocupará la Vicepresidencia, cuya función será sustituir a la Presidencia en caso de ausencia.

Competencia de la Presidencia y Asamblea

Ordenanza Vigesimoquinta.

Corresponde a la Presidencia, además de convocar y presidir las sesiones de la Junta, dirigir el gobierno, administración y gestión general de los intereses del Valle y, en especial:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la Junta.

b) Representar a la Junta, tanto en juicio como fuera de él, lo mismo que ejercitar en su nombre las acciones judiciales o administrativas que haya acordado en defensa de los intereses del Valle, otorgando para ello cuantos poderes fueren necesarios.

c) Intervenir en todos los contratos y negocios de la Junta, así como dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios que preste y las obras que ejecute.

d) Convocar y presidir las sesiones de la Junta, decidir los empates ejerciendo voto de calidad; autorizar y ejecutar los acuerdos adoptados por la misma, lo mismo que representarla.

e) Actuar como Ordenador y Ordenadora de pagos expidiendo los libramientos.

f) Aprobar las ofertas de empleo de acuerdo con el presupuesto, retribuciones, plantilla y bases de las pruebas para selección del personal aprobados por la Junta, así como su contratación; igualmente dirigir y controlar la labor de todo el personal, cuya jefatura superior ostenta, adoptando cuantas medidas sean necesarias, incluidas las sanciones pertinentes.

g) Presidir los remates y subastas que se celebren.

h) Autorizar las copias y certificaciones expedidas por la Secretaría y diligenciar ambas partes los Libros de Actas conforme a lo dispuesto en la Ordenanza 20.

i) Reconocer personalmente o por delegación, los mojones de los límites del Valle y de sus comunales.

j) Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las presentes ordenanzas, o de aquellas otras que se aprueben sobre materias propias de la Junta, proponiendo a la Junta las sanciones previstas en las mismas.

k) Aprobar y/o contratar proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para ello por estar previstos en el presupuesto o por haberlo acordado la Junta.

k) Otorgar las licencias en materias que sean competencia de la Junta.

Ordenanza Vigesimosexta.

Los estados y cuentas de la Junta serán formados por la Presidencia antes del día 31 de marzo del ejercicio siguiente al que correspondan. Los de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegra o mayoritariamente a aquélla, rendidos y propuestos inicialmente por los órganos competentes de los mismos, serán remitidos a la Junta en el mismo plazo para su aprobación.

Funciones de la Asamblea de la Junta

Ordenanza Vigesimoséptima.

Corresponden a la Asamblea de la Junta, las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de las actuaciones de la Presidencia.

b) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

c) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

d) La aprobación de las formas de gestión de los servicios.

e) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

f) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.

g) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas.

h) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Junta en materias de competencia plenaria.

i) La declaración de lesividad de los actos de la Junta.

j) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto –salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior– todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa foral reguladora de las Haciendas Locales.

l) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.

m) Interpretar el sentido de la Ordenanza, en casos de duda razonable.

Secretaría y Depositaría de la Junta

Ordenanza Vigesimoctava.

La Junta General dispondrá de un puesto de Secretaría. Su provisión será la establecida en los términos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y su regulación la establecida en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Funciones de Secretaría

Ordenanza Vigesimonovena.

El puesto de Secretaría, tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo señaladas en los artículos 239 y 239 (bis) de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, y concretamente las siguientes:

a) Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones de la Junta y extender las actas de las mismas.

b) Asesorar cuidadosamente, y advertir si es necesario, a los Junteros y Junteras sobre la legalidad de sus actuaciones oficiales.

c) Expedir gratuitamente las certificaciones de las actas a que se refiere la Ordenanza 21.ª, así como las que ordene la Presidencia, con los derechos éstas que para las similares señale la normativa aplicable.

d) Actuar como Interventor o Interventora de fondos;

e) Custodiar la documentación de la Junta.

No obstante, en los casos de ausencia, enfermedad o situación administrativa que conlleve reserva de plaza, así como en los de impedimento normativo para su definitiva provisión, o de provisión temporal de vacante convocada para ser cubierta por funcionario, el ejercicio de las funciones públicas de Secretaría e Intervención podrá ser realizado:

Por personal fijo de plantilla de la respectiva entidad con titulación suficiente para el acceso a la plaza concreta habilitado accidentalmente por la misma, o mediante contratación temporal en régimen administrativo de persona seleccionada mediante convocatoria.

Por un funcionario con habilitación foral suficiente que preste servicios en otra entidad local, cuando quede suficientemente acreditada la imposibilidad de proveer temporalmente dichas plazas por ninguna de las opciones previstas en el apartado anterior o durante el tiempo que dure la tramitación correspondiente para conseguirlo. Para ello, previamente deberá comunicar tal circunstancia al Departamento competente en materia de Administración Local y contar con la autorización de las entidades locales implicadas.

Personal

Ordenanza Trigésima.

La Junta podrá contratar los servicios del personal que estime necesario, previa convocatoria, en cuyo anuncio se señalen las condiciones, deberes y derechos del personal empleado.

CAPÍTULO III

De las fincas del Valle y sus aprovechamientos

Fincas de la Junta

Ordenanza Trigésima Primera.

Pertenecen a la Junta General, como dominio concellar, las siguientes fincas:

a) “Irati” de 6.520 hectáreas, que linda: Al Norte, con la frontera de Francia; al Este, con la finca “Picatúa”, propia también de la Junta; al Sur. Con la finca “Abodi”, también de la Junta; y al Oeste, con el Monte de Zabaleta, llamado “De la Cuestión, y con el Valle de Aézcoa.

b) “Abodi”, de 1.210 hectáreas, que linda: Al Norte, con la finca “Irati” ya reseñada; al Este, con las heredades de Vicente Eseverri y Pedro Antonio Landa y con la mencionada finca “Picatúa”; al Sur, con las heredades de Francisco Roldán, Peña de Arrobequia, Francisco Landa, Clemente Ochoa, Juan Ignacio Cruchaga, Pedro Antonio Landa, Francisco Azcoiti, Pedro María Miqueleiz, Juan Ramón de Carlos, Francisco Adot, Gabriel Eseverri, Juan Miguel Moso, Benito Sirón y Pedro Juan de Andrés; y por el Oeste, con el Valle de Aézcoa.

c) “Picatúa” y “Andrilla”, de 1.610 hectáreas, que lindan: Al Norte, con Francia; al Este, con el Valle del Roncal; al Sur, con las heredades de Juan Bautista Ochoa, Fernando Bezunartea, Vicente Tanco, Francisco Loperena, Emilio de Andrés y Juan Ramón Inchusta; y al Oeste, con “lrati”, ya reseñada.

d) “Remendia”, de 1.424 hectáreas, que linda: Al Norte, con el término municipal de la Villa de Jaurrieta; al Este, con los de Esparza e Ibilcieta; al Sur, con los de Ayechu, Jacoiste elzal; y al Oeste, con los de Abaurrea Alta y Ayechu.

e) “Campo de Zenocerislucea”, en la jurisdicción de Güesa, con 3.696 metros cuadrados, que linda: Al Norte, con Peña; al Este y Sur con la heredad de Galán y la de Domingo Layana; y al Oeste, con Torres de Sarriés, hov carretera, y la heredad de Francisco Sanz.

Enclaves

Ordenanza Trigésima Segunda.

Anualmente, una comisión de la Junta, procederá a la revisión de las mugas que delimitan las fincas de la Junta. De dichos enclaves se tendrá un rolde detallado.

El derecho de retracto de la Junta sobre estas fincas enclavadas se regirá por la normativa general contenida en el Fuero Nuevo de Navarra y en sus normas supletorias con el alcance, contenido y variedades en ellas previstos.

Defensa del patrimonio

Ordenanza Trigésima Tercera.

La Junta velará celosamente por la defensa de sus fincas, impidiendo toda intromisión en ellas, a la vez que procurará el mejor aprovechamiento de las mismas mediante la confección y regular actualización de un Plan de Ordenación de Montes, de acuerdo con lo establecido por el Gobierno de Navarra. Dispondrá asimismo todo lo concerniente a señalamiento de cañadas y vías de pastores, enfermerías de ganado, borreguiles o reservas de ganado determinado, construcción de refugios y abrevaderos y demás mejoras de sus fincas.

Aprovechamiento de pastos

Ordenanza Trigésima Cuarta.

Pueden aprovechar el pasto de las fincas de la Junta todos los ganaderos y ganaderas vecinos y vecinas del Valle que tengan sus ganados registrados en alguna de las Villas. Con ese fin, los beneficiarios y beneficiarias deben presentar previamente en la Secretaría de la Junta una declaración del número y clase de ganado que desean introducir en los pastos del Valle. La Secretaría una vez comprobada dicha inscripción, expedirá por duplicado, a nombre de la persona peticionaria, la correspondiente autorización, una de cuyas copias se custodiará en el Archivo, y la otra se entregará al interesado para que pueda ser presentada al Guarderío correspondiente en todo momento que lo requieran. No se podrá adjudicar aprovechamientos mientras la persona propietaria tenga deuda líquida exigible con la Junta.

Las condiciones concretas se regularán por una ordenanza reguladora, que deberá de ser aprobada en el plazo de un año desde la aprobación de ésta ordenanza.

Aprovechamientos forestales

Ordenanza Trigésima Quinta.

Para la regulación de los aprovechamientos forestales la Junta mantendrá su propio régimen, dentro de lo que permita la Ordenación de Montes debidamente aprobada. Con la supervisor del personal forestal de la propia Junta.

En la entrega de cada lote de madera vendida, el personal del Departamento del Gobierno de Navarra correspondiente, junto con el personal de la Junta, harán el reconocimiento. Después se señalará los lotes de despojos para el vecindario que lo solicite con destino al consumo de leña en su Casa.

Asimismo resolverá la Junta las solicitudes de petición de maderas de abeto para construcción y reparación de bordas y viviendas, mediante abono del precio que la madera haya alcanzado en la última subasta, antes de ser retirada de la zona de explotación será comprobada por el personal forestal de la Junta.

Fondo de reserva

Ordenanza Trigésima Sexta.

La Junta, en cada ejercicio económico, podrá destinar a fondo de reserva hasta un siete por ciento de todos sus ingresos líquidos, con el fin de atender a gastos imprevistos que puedan producirse.

Suspensión por mora

Ordenanza Trigésima Séptima.

Los derechos a cualquier aprovechamiento quedarán en suspenso en caso de mora por parte de un beneficiario deudor de la Junta General.

CAPÍTULO IV

De las denuncias y recursos

Denuncias de infracciones

Ordenanza Trigésima Octava.

El Guarderio de la Junta tiene la obligación de denunciar en Secretaría de la Junta las infracciones de Ordenanzas y Normas que se cometan. Cualquier vecino o vecina del Valle podrá también denunciar en Secretaría de la Junta las infracciones de Ordenanzas y Normas que se cometan.

El procedimiento sancionador será el establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, o normativa que le sustituya.

Recurso de reposición y alzada ante los tribunales correspondientes

Ordenanza Trigésima Novena.

Contra los acuerdos o resoluciones de la Junta y/o del Presidente, cabrán lo siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Ante un recurso de reposición, la Junta deberá resolver este recurso en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre, y en todo caso, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la entrada del mencionado recurso en el Registro.

Código del anuncio: L1608326