BOLETÍN Nº 217 - 2 de noviembre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 98/2015, de 20 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se regulan las normas que regirán la concesión de ayudas para la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2015.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas a la Agricultura ecológica, las ayudas de Agroambiente y clima y las ayudas al amparo de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua.

El Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y deroga los Reglamentos (CE) número352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo.

El Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, establece el Programa Nacional, de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y regula el catálogo nacional de razas.

El documento del Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

Dentro del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, se contempla una medida que recoge las ayudas de agroambiente y clima. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra estima conveniente el establecimiento en este programa de un régimen de apoyo a la conservación de recursos genéticos ganaderos en lo que se refiere a las asociaciones ganaderas gestoras de libros genealógicos para promover el mantenimiento y mejora de las razas locales.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de estas ayudas.

La disposición final segunda del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas por las que se regulan las ayudas para las asociaciones ganaderas gestoras de libros genealógicos, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.–Convocatoria de ayudas para el año 2015.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las asociaciones ganaderas gestoras de libros genealógicos de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2015.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda en el año 2015, será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda.–Créditos presupuestarios.

Para los gastos que origine la aplicación de estas ayudas se autoriza un gasto de 400.000 euros con cargo a la partida 710004 71310 4819 412200 “Asociaciones ganaderas, PDR FEADER 2014-2020” de los presupuestos generales del 2012 prorrogados para el 2015.

Disposición adicional tercera.–Condición de aplicación.

La concesión de ayudas de conformidad a lo dispuesto en esta Orden Foral estará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la submedida de “Apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. Cualquier cambio que deba realizarse en la medida 10 para atender las exigencias de la Comisión Europea y que afecte a esta operación, conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en la presente Orden Foral.

Disposición adicional cuarta.–Cláusula de revisión.

Se aplicará una cláusula de revisión a las operaciones emprendidas en virtud de la presente Orden Foral a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables contemplados en el artículo 28 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos.

La cláusula de revisión cubrirá también las adaptaciones necesarias para evitar la doble financiación de las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) número 1307/2013 en caso de modificaciones de dichas prácticas.

Las operaciones emprendidas en virtud del artículo 28 que superen el período de programación en curso contendrán una cláusula de revisión que haga posible su adaptación al marco jurídico del siguiente período de programación.

En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Disposición adicional quinta.–Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición derogatoria única.–Derogación de normas.

Queda derogada la Orden Foral 154/2007, de 21 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de octubre de 2015.–La Consejera de Desarrollo Rural Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO I

Normas por las que se regulan las ayudas para la conservación
de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo
a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las asociaciones ganaderas gestoras de libros genealógicos.

2. Su finalidad es apoyar económicamente a las asociaciones de criadores de ganado selecto en las tareas que realizan en Navarra de gestión de libros genealógicos, desarrollo de programas de control de rendimiento, planes de conservación, mejora de las razas y asesoramiento genético, valoración genética y plan de difusión de la mejora.

Artículo 2. Marco normativo e identificación de las ayudas.

El marco normativo de referencia de estas ayudas está constituido por:

–El artículo 28 (Agroambiente y clima), del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

–Los artículos 7 (Agroambiente y clima), 8 (Conservación de recursos genéticos en agricultura y silvicultura) y 9 (Exclusión de la doble financiación de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y de prácticas equivalentes) del Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Los artículos 10 (Hipótesis normalizadas sobre costes adicionales y perdidas de ingresos) y 11 (Combinación de compromisos y combinación de medidas) del Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

Artículo 3. Referencia al Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

1. Estas ayudas se integran dentro del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, elaborado de conformidad con el Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y están sometidas a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural sobre la Medida 10.–Agroambiente y clima.

2. La concesión de estas ayudas está condicionada a la aprobación definitiva del PDR 2014-2020 por la Comisión Europea. La modificación del PDR 2014-2020 en lo que se refiera a esta Medida 10 supondrá la adaptación de la normativa reguladora de las ayudas.

Artículo 4. Beneficiarios.

Los receptores de fondos serán las asociaciones de criadores de ganado selecto de razas, debidamente autorizados, incluidos en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España (anexo I), del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, o en el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra, aprobado Orden Foral de 26 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, modificada por Orden Foral 309/2014, de 29 de agosto, con domicilio y ámbito de actuación en la Comunidad Foral de Navarra y pertenecientes a las categorías indicadas en el artículo 9 de la presente Orden Foral: vacuno de carne autóctono, ovino de carne autóctono, ovino de leche autóctono y equino autóctono.

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.

1. Podrán acogerse a la ayuda las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

–Tener personalidad jurídica y estar al corriente de las obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social.

–Presentar un Programa de actuación para el periodo 2014-2020 en el que se especifique:

  • Relación de actividades a realizar, con especificación de sus objetivos, métodos e indicadores de actividad.
  • Relación de las explotaciones ganaderas navarras en las que se incluirá, al menos, la razón social, el NIF/CIF, el número de explotación y el censo de animales inscritos en los libros genealógicos.
  • Locales y medios materiales, incluidos los informáticos (equipos y programas) y telemáticos, que van a destinarse a dichas actividades y que sean adecuados para la labor a realizar por las asociaciones.
  • Personal con que se cuenta para las actividades de mantenimiento del libro genealógico y control de rendimiento y capacitación del personal para llevar a cabo esta tarea.
  • Centro cualificado de genética animal que avala el programa de mejora así como laboratorio que realizará las pruebas de filiación u otras determinaciones del genómicas.
  • Presupuesto previsto, detallado por actividad, incluyendo los costos de organización y realización de trabajos, los costos de los participantes y los ingresos previstos.

2. Las asociaciones beneficiarias están obligados a comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su programa de actuación, que puedan suponer el incumplimiento de estas condiciones.

Artículo 6. Compromisos.

1. Con objeto de que el Departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente pueda comprobar la adecuada realización de los trabajos llevados a cabo por las asociaciones de ganado, así como la efectividad de la operación, para cobrar la ayuda, las asociaciones ganaderas gestoras de libros genealógicos deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Llevar la gestión del libro genealógico según lo establecido en el Real Decreto 2129/2008 de 26 de diciembre, así como tener aprobado el correspondiente plan de mejora o conservación de la raza.

b) Atender en su labor a cuantos lo soliciten, sin que pueda prevalecer discriminación de ningún género o condición.

c) Actuar con plena objetividad en sus funciones de asociación de criadores de ganado.

d) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de las subvenciones percibidas.

e) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones públicas por la misma finalidad.

f) Poner a disposición del Departamento Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente, toda la información que en el ejercicio de sus funciones les precise, tanto relacionadas con la gestión y control de las subvenciones como con las actividades de la asociación relacionadas con el objeto de la ayuda.

g) Aceptar dentro de cada asociación a los titulares de explotaciones ganaderas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra que lo soliciten, siempre que éstos cumplan los requisitos que marque la normativa vigente en cada caso, dando respuesta a sus solicitudes en función de las disponibilidades de personal de cada momento.

h) En el caso de las asociaciones que realicen control lechero oficial, aportar al Centro Autonómico de Control Lechero un esquema de selección, así como el número de lactaciones finalizadas y válidas, según se definen en el artículo 2 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

i) En el caso de existencia de una asociación de segundo grado que sea la gestora de los libros genealógicos oficialmente aprobados tendrá obligación de participar en el programa de conservación, control de rendimientos y mejora de la raza establecido por la asociación gestora de los libros genealógicos y oficialmente aprobado.

j) Presentar una memoria de actividades de la asociación en el año de referencia, especificando, entre otros datos, el número de inscripciones en libro genealógico realizadas, estado final del mismo, número de controles de rendimientos o morfológicos realizados y animales sometidos a los mismos, así como número de inseminaciones o cubriciones.

2. En general, los compromisos en el marco de esta operación se contraerán por un período de cinco años prorrogables año a año.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la correspondiente convocatoria anual.

3. La solicitud se realizará mediante instancia general, aportando en la misma los documentos que se describen en el artículo 10 del presente anexo I.

4. Cuando el beneficiario solicite por primera vez la ayuda o cuando desee cambiar la cuenta de abono de la misma, deberá presentar en su solicitud de la subvención el impreso de abono por transferencia debidamente cumplimentado.

Artículo 8. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables en el marco de la presente ayuda tanto los costes de organización como los de realización de actividades de asociaciones de criadores de ganado.

2. Estos gastos subvencionables se distribuyen en los siguientes apartados:

1.–Gastos directos de personal, que se calcularán como suma de los siguientes conceptos:

–Coste salarial.

–Seguridad Social a cargo de la empresa.

–Gastos Generales.

–Gastos de viaje y desplazamiento que se deban realizar para el correcto desarrollo de la acción.

2.–Otros gastos directos imputables a las acciones de mantenimiento del libro, mejora genética y difusión de la raza:

–Contratación de servicios a terceros.

–Asistencia técnica y servicios profesionales de terceros.

–Compra de materiales específicos.

–Reparaciones y mantenimiento de los equipos específicos.

–Costes de materiales didácticos.

–Material de identificación animal, exceptuando la identificación obligatoria. Material para el manejo de los animales, toma de muestras y análisis de laboratorios, para los efectos del Libro Genealógico (inscripción, calificación y control de filiaciones).

–Realización de estudios genéticos sobre la raza, o la edición y publicación de los Libros Genealógicos y Catálogos de sementales y hembras reproductoras.

–Gastos relacionados con las valoraciones genéticas de los reproductores o futuros reproductores.

–Gastos de transporte a los centros de testaje.

Artículo 9. Porcentajes de ayuda e importes aplicables.

1. Las ayudas se concederán anualmente de acuerdo con el plan anual de actuación que presente cada asociación. Para el cálculo del máximo de gasto elegible se realizará el cálculo con los indicadores de actividad realmente ejecutados el año anterior, según la relación de indicadores que se detallan en este punto y los importes de la tabla adjunta.

2. En caso de nuevas asociaciones que cumplieran los requisitos, se determinarían los indicadores aplicando los indicadores de la asociación existente en estas tablas que más se asemeje en base al tipo de raza, censos y tipo de gestión y controles a realizar.

3. La ayuda prevista en esta operación se modula en base a los siguientes indicadores para calcular el importe máximo a conceder,

a) Mantenimiento de libro y valoración genética. Se computaran el total de animales vivos inscritos en las distintas secciones del libro, a 31 de diciembre y pertenecientes a explotaciones de Navarra. Esta información deberá estar grabada en ARCA.

b) Inscripción de reproductores en el libro definitivo. Se computarán los animales pertenecientes al libro de nacimientos que durante el año se han valorado y se inscriben en el libro definitivo como reproductor apto.

c) Animales en control de rendimientos. Se computaran para cada raza los animales sometidos a un programa de control de rendimientos dentro plan de mejora o conservación de la raza y estará validado por la Administración.

d) Controles genéticos de filiación. Se computara los controles genéticos realizados, durante el año, para verificar las inscripciones en el libro de nacimientos. Incluirá la extracción de material genético, su análisis y la verificación de compatibilidad con los supuestos progenitores.

e) Aportaciones a banco de germoplasma. Se computaran las dosis de semen, óvulos u otro material genético que se aporte, durante el año, al banco de germoplasma creado por el MAGRAMA.

f) Difusión de la raza participando en certámenes ganaderos (exposición, concurso, subasta). Se computará por animales participantes inscritos en el correspondiente libro genealógico considerando como máximo un certamen por raza y año.

4. En el caso de que cambie sustancialmente el esquema de control de una asociación, y a su vez los costes de ejecución de alguno de sus indicadores, se podrá modificar en las convocatorias anuales de la ayuda, los nuevos importes, de forma que se ajuste el indicador al nuevo coste.

IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA SEGÚN ACTIVIDAD, ESPECIE Y ORIENTACIÓN

Especie y orientación

Mantenimiento del libro genealógico y valoración genética

(euros/cabeza)

Valoración morfológica

(euros/cabeza)

Animales en control de rendimiento

(euros/cabeza)

Controles genéticos de filiación

(euros/cabeza)

Banco de germoplasma

(euros/dosis)

Difusión de la raza

(euros/cabeza)

Vacuno carne autóctono

3,00

10,00

10,00

10,00

3,00

30,00

Ovino carne autóctono

0,40

01,00

01,00

10,00

3,00

06,00

Ovino leche autóctono

0,40

01,00

06,00

10,00

3,00

06,00

Equino autóctono

3,00

10,00

05,00

10,00

3,00

30,00

Artículo 10. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Para acreditar los requisitos objeto de la subvención la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de los estatutos de la asociación, en caso de que sea la primera vez que se solicita la ayuda. Igualmente se deberán presentar si se ha realizado alguna modificación respecto a la documentación presentada en años anteriores.

b) Memoria de actividades de la asociación en el año anterior a la solicitud, especificando, entre otros datos, el número de inscripciones en libro genealógico realizadas, estado final del mismo, número de controles de rendimientos o morfológicos realizados y animales sometidos a los mismos, así como número de inseminaciones o cubriciones, el número de controles de filiación realizados, el número de dosis de semen enviadas al banco de germoplasma, y las actividades realizadas para la difusión de la raza con el número de animales participantes, en su caso.

c) Relación de las explotaciones ganaderas navarras asociadas a 31 de diciembre del año de referencia. Se facilitará un disquete u otro tipo de soporte informático con una base de datos en la que se incluyan, al menos, la razón social, el NIF/CIF, el número de explotación y la relación individual de animales inscritos en el libro genealógico de cada explotación.

d) Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: “Don xxx, en nombre propio / en representación de xxx, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra de Navarra en el ejercicio anterior, que yo mismo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.”

2. Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Artículo 11. Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería.

Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud, se comprobará que la documentación presentada es la exigida en el artículo 10, si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Evaluadas las solicitudes, el Servicio de Ganadería elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

4. Por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el fin de plazo de solicitudes de cada año. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 13. Forma y plazos de pago.

1. La ayuda a las asociaciones para cubrir parte de los gastos de gestión, se abonará mediante un pago único, después de justificar la realización por parte de las asociaciones de ganaderos de la actividad necesaria para la gestión de los libros genealógicos y los planes de mejora o conservación de la raza, que se medirá en base a unos indicadores de actividad. Se verificará que se cumplen los requisitos de concesión de la ayuda previos al pago de la misma correspondiente a cada asociación.

2. Serán conceptos subvencionables los definidos en el artículo 8. Las facturas corresponderán al periodo del plan anual del 1 noviembre del año anterior al 31 de octubre del año en curso.

3. Para percibir el importe de la subvención concedida, las asociaciones beneficiarias deberán presentar, como fecha límite el 15 de noviembre de cada año, las facturas de los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionables, en el período de referencia, así como justificantes de pago de ellas. La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Artículo 14. Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas establecidas en esta Orden Foral serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda que se reciba de la propia administración de la Comunidad Foral, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. No obstante, el importe total de las ayudas concedidas y de los recursos propios de la actividad no podrá superar el coste de la misma, por lo que, en caso de obtención concurrente de dichas ayudas, el importe de la subvención regulada en esta Orden se reducirá en la proporción que corresponda hasta respetar dicho límite.

Artículo 15. Incumplimiento de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de admisibilidad relacionadas en el artículo 5 y de los compromisos de las letras b), c), f) y g) del artículo 6.1, dará lugar, el primer año a la denegación del pago anual, y en caso de reiteración, a la exclusión del régimen de ayudas.

2. El incumplimiento del compromiso de la letra d), e), h), i), y j) del artículo 6.1 conllevará una reducción de la ayuda en un 25% el primer año de incumplimiento, un 50% el segundo y a la exclusión del régimen a partir del tercero.

3. El incumplimiento del compromiso de la letra a) del artículo 6 conllevará una reducción de la ayuda de un 10% cuando las incidencias en los registros del libro sea menor del 10 % de animales inscritos, de un 40% cuando las incidencias en los registros del libro sean entre un 10 y un 20% de animales inscritos y de un 100% cuando las incidencias en los registros del libro sean mayores de un 20% de animales inscritos, el primer año de incumplimiento, el segundo año se duplicarán estos porcentajes y el tercer año se excluirá la ayuda del régimen. El no disponer de la aprobación de un plan de mejora o conservación de la raza conllevará una reducción de la ayuda en un 50%.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en la ficha correspondiente a la presente ayuda en el Catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra.

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