BOLETÍN Nº 50 - 13 de marzo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ATEZ

Aprobación definitiva Ordenanza que regula las ayudas
para la realización de cursos de euskera

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Atez, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2013, aprobó inicialmente la Ordenanza que regula las ayudas para la realización de cursos de euskera del Ayuntamiento del Valle de Atez, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 10, de 16 de enero de 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la ordenanza que regula las ayudas para la realización de cursos en euskera.

Erice de Atez, 21 de febrero de 2014.–El Alcalde, Francisco Javier Nuin Ibero.

ORDENANZA QUE REGULA LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE EUSKARA en el valle de atez

Objetivo

El objetivo de esta ordenanza es ayudar en el aprendizaje del euskara, asumiendo así en parte la responsabilidad que el Ayuntamiento del Valle de Atez, tiene en el proceso de euskaldunización.

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas las personas mayores de 16 años que consten empadronados a la fecha de solicitud en el municipio del Ayuntamiento del Valle de Atez y de forma ininterrumpida durante los tres años inmediatamente anteriores al 1 de enero del año en que se solicitan las ayudas. Las ayudas se concederán para la realización de cursos extensivos, intensivos. Los cursos tendrán una duración mínima de 10 días.

Requisitos

Se destinará la cuantía que se apruebe en los presupuestos del ayuntamiento para el ejercicio correspondiente. Dicho importe tendrá carácter limitativo y de máximo.

Porcentajes de subvención

El porcentaje máximo será del 40% el costo del curso o cursos y hasta un máximo de 350 euros. En dicho coste no se incluyen otros conceptos como hospedaje, desplazamiento, etc.

Documentación

a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento del Valle de Atez.

b) Certificado de empadronamiento en el Valle de Atez.

c) Documento acreditativo de haber realizado el curso (fechas, horas lectivas, nivel y rendimiento del solicitante) y de transferencia bancaria del pago de la matrícula.

d) Certificado bancario del número de cuenta corriente del solicitante.

Plazo de presentación

Se establece un plazo para poder presentar las solicitudes hasta el 31 de octubre de cada año para los cursos matriculados con anterioridad a esta fecha. El plazo será improrrogable. Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas del Ayuntamiento o por cualquier medio señalado en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

El importe de las ayudas tendrá como tope el crédito presupuestario, En caso de que el importe de las ayudas solicitadas superara la cuantía máxima que consta en presupuesto el importe de la ayuda a abonar a los beneficiarios se reducirá proporcionalmente hasta agotar el importe máximo de la subvención.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–Esta Ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente de la publicación del texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la administración del Estado o de la comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L1403507