BOLETÍN Nº 187 - 24 de septiembre de 2014

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

ANDOSILLA

Notificación de denuncia

De conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, a los denunciados que se relacionan a continuación.

Expediente: 0043/14. Propietario: Urtasun Alegre, Ainhoa Josebe. Matrícula: 2631-BDJ. Lugar: Calle Plaza Nueva, 26 de Andosilla. Fecha: 04/08/2014. Hora: 19:30. Importe: 60 euros. LSV: 53.1.

1. Por Resolución de Alcaldía ha sido designado instructor del expediente a el/la Secretario/a, siendo el órgano competente para sancionar el Alcalde.

2. Si la multa no ha sido abonada podrá pagarse con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El pago podrá realizarse por transferencia o ingreso directo en la cuenta del Ayuntamiento 2100-5287-29-2200033622, por giro postal o en las oficinas municipales. El pago de la multa con el 50% de descuento implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento el día del pago sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes. Al hacer el pago deberá hacerse el número de expediente o boletín.

3. Se requiere al titular del vehículo, conductor habitual o arrendatario a largo plazo para que, si él no fuera el responsable de la infracción, en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la recepción de la presente notificación proceda a su identificación mediante escrito en el que consten el nombre y dos apellidos, número del permiso de conducir, domicilio del infractor y número de expediente. En caso de incumplimiento de la obligación de identificar al responsable de la infracción se incoará expediente al titular del vehículo o conductor habitual como responsable de una infracción muy grave. Si la titular del vehículo es una persona jurídica deberá identificar siempre al infractor y de no hacerlo se le incoará expediente por infracción muy grave.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se notifica la denuncia al titular del vehículo como presunto infractor.

5. Si la multa no es pagada, en el plazo de veinte días naturales desde que sea notificada podrán formularse alegaciones y proponerse pruebas que deberán presentarse en las oficinas municipales o en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

6. En los supuestos recogidos en el artículo 81.5 LSV, si el interesado no formula alegaciones ni abona la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes al de notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se podrá proceder a la ejecución de la sanción transcurridos 30 días naturales desde la notificación, pudiendo interponerse optativamente uno de los siguientes recursos: a)Recurso de Reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes; b)Recurso de Alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes; c)Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de los Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses. Desde la fecha de firmeza de la sanción, dispondrá de un plazo de 15 días naturales para abonar la multa, ya sin reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo mediante el procedimiento de apremio (Art. 90 LSV)

7. El expediente se encuentra a disposición del denunciado para su consulta.

8. Si no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento se producirá su caducidad.

Andosilla, 16 de septiembre de 2014.–El Alcalde, Jose Manuel Terés Azcona.

Código del anuncio: L1412709