BOLETÍN Nº 187 - 24 de septiembre de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EZPROGUI

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de la organización y funcionamiento del registro municipal
de uniones civiles

El Pleno del Ayuntamiento de Ezprogui, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2014, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del registro municipal de uniones civiles del Ayuntamiento de Ezprogui.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones la ordenanza que definitivamente aprobada.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES

Artículo 1. El Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Ezprogui tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación, en la forma y con los requisitos que se establecen en las presentes Normas.

Artículo 2. Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, incluso del mismo sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Al menos uno de los miembros deberá estar empadronado en el Municipio de Ezprogui, por su condición de residente habitual en el mismo.

Artículo 3. La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el/la funcionario/a encargado/a del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso, deberá aportar dictamen médico sobre su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Asimismo, se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese declarado incapaz para contraer matrimonio.

Igualmente, se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviera previamente unido por vínculo matrimonial y no aporte justificación de Resolución firme y efectiva de Resolución del citado previo vínculo.

Artículo 4. En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de uno sólo de los miembros de la misma.

Artículo 5. El Registro estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento.

Artículo 6. El Registro se materializará en un libro general en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Artículo 7. La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el libro general principal relativo a esa unión.

Artículo 8. El Registro tendrá también un libro auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del libro general en las que existan anotaciones que les afecten.

Artículo 9. Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el/la funcionario/a encargado/a del Registro a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Artículo 10. Tanto las inscripciones que se practiquen, como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas.

Artículo 11. En el Ayuntamiento de Ezprogui, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Uniones Civiles tendrán la misma consideración administrativa que las uniones matrimoniales en las cuestiones de su competencia.

Ayesa, 10 de septiembre de 2014.–La Alcaldesa, Camino Landarech Zozaya.

Código del anuncio: L1412396