BOLETÍN Nº 187 - 24 de septiembre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 72/2014, de 22 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria en los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa ha modificado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entre otras, se han producido modificaciones importantes en la estructura curricular de la etapa educativa de Educación Primaria, así como en aspectos relativos a la evaluación del alumnado.

Como desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, dispone en su artículo 12 aspectos relacionados con la evaluación. Así mismo, la Disposición adicional cuarta de este Real Decreto determina los documentos oficiales de evaluación y su composición mínima.

El Decreto Foral que establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra dispone los aspectos generales que deben regular el proceso de evaluación del alumnado que cursa estas enseñanzas en los centros educativos públicos, privados y privados concertados.

Este marco normativo obliga a un nuevo desarrollo dispositivo que regule la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria en los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra y que conllevará la derogación progresiva de la Orden Foral 216/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación.

El Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene como objeto regular la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria en los centros públicos, privados y privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Características generales de la evaluación.

1. La evaluación tiene como finalidad valorar el resultado del aprendizaje del alumnado atendiendo básicamente al logro de los estándares de aprendizaje. Así mismo, en la valoración de los aprendizajes logrados, también se tendrán en cuenta las competencias que establece el Decreto Foral de currículo de las enseñanzas de Educación Primaria y los objetivos de esta etapa como referentes más generales de los estándares de aprendizaje, así como el trabajo y el esfuerzo realizado por el alumnado.

2. Esta evaluación será global en cuanto que se referirá a las competencias y los objetivos de la etapa y tendrá en cuenta su progreso, tanto en cada una de las áreas como en el conjunto de ellas. Será continua en cuanto que estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado e integrada en el quehacer diario del aula.

3. El carácter formativo que tiene la evaluación continua debe posibilitar la adopción de medidas de apoyo y refuerzo, de recuperación, así como de adaptación y enriquecimiento curriculares para todo el alumnado que lo necesite. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las necesidades y estarán dirigidas a la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

4. La adquisición, por parte del alumnado, de las competencias del currículo es el principal indicador de la consecución de los objetivos.

5. La repetición de un curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna.

6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones docentes. Entre estos indicadores podrán estar: los resultados obtenidos por el alumnado, el cumplimiento de la programación del área, la adecuación de la metodología didáctica, las medidas aplicadas al alumnado con dificultades de aprendizaje y el resultado obtenido, el clima de convivencia, la coordinación entre el profesorado y la relación con las familias.

Artículo 3. Profesorado y equipo docente.

1. El encargado del desarrollo del proceso de evaluación será el equipo docente del grupo, constituido por todo el profesorado que imparte docencia en el mismo.

2. El profesor o profesora encargado de cada área será quien decida la calificación de la misma. El resto de decisiones que afecten a un determinado alumno o alumna serán tomadas por consenso del equipo docente que le imparta docencia. En el caso de que dicho consenso no sea posible se tendrá en especial consideración la información y el criterio del tutor o tutora del grupo.

3. Será el tutor o tutora de cada grupo quien dirija las sesiones de evaluación y garantice el cumplimiento normativo que las regula bajo la coordinación de la Jefatura de estudios. El responsable de la orientación podrá asesorar al tutor o tutora para el buen desarrollo de dichas sesiones, en cumplimiento de sus funciones.

4. En el área de Educación Artística la calificación será decidida conjuntamente por el profesorado que participe en su impartición.

Artículo 4. Evaluación inicial.

1. Los centros educativos realizarán en cada uno de los cursos y para todo el alumnado, a principio de curso, una evaluación inicial individualizada que permita conocer las características de cada alumno o alumna y planificar la intervención educativa. Las medidas adoptadas se registrarán en el Expediente académico.

2. Esta evaluación, desarrollada a lo largo del primer mes del curso, incluirá el análisis de la información académica del curso anterior y la recabada por el tutor o tutora desde el inicio del curso.

3. Esta evaluación inicial también se realizará al alumnado que se integra tardíamente en el sistema educativo español, independientemente de su fecha de incorporación al curso.

Artículo 5. Evaluación continua y final.

1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los tutores o tutoras informarán a los padres, madres o representantes legales, a principio de cada curso, acerca de las características generales del proceso de evaluación y calificación en la reunión grupal de comienzo de curso o por aquellos medios que establezca el centro. Además los tutores o tutoras establecerán comunicación fluida con los padres, madres o representantes legales para garantizar un seguimiento continuado de cada alumno o alumna.

2. A lo largo de cada curso, el profesorado recogerá información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos y las pruebas específicas, con el fin de facilitar la continuidad de dicho aprendizaje y de establecer las medidas adaptativas, curriculares y/u organizativas que contribuyan a la consecución de los objetivos y competencias por parte del alumnado.

3. Además de la evaluación inicial, en todos los cursos se efectuarán tres sesiones de evaluación de carácter trimestral, coordinadas por el tutor o tutora, y a las que asistirá el profesorado que imparte docencia al grupo.

4. El objetivo de dichas sesiones será la valoración del proceso de aprendizaje del alumnado, el análisis de los resultados académicos, el análisis global del grupo y la toma de las correspondientes decisiones, tanto grupales como individuales. Así mismo se realizará el seguimiento y la valoración de las decisiones adoptadas en sesiones de evaluación anteriores.

5. En estas sesiones, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, cada profesor o profesora decidirá la calificación del alumnado en su área. Además aportará las observaciones correspondientes al grado de adquisición de los aprendizajes y a todos aquellos aspectos que se consideren relevantes. La información relativa a la evaluación trimestral será consignada por el tutor o tutora en el Expediente académico.

6. Una vez finalizada cada una de las sesiones de evaluación, el tutor o tutora informará por escrito a los padres, madres o representantes legales sobre el rendimiento de sus hijos o hijas por medio del Informe de evaluación para remitir a las familias. Esta información se deberá completar cada curso con las entrevistas individuales con el padre, madre o representantes legales de cada alumno o alumna, que se determinen como necesarias en cada curso.

7. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán las medidas que procedan previa información a los padres, madres o representantes legales. Estas medidas estarán orientadas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles necesarios para continuar el proceso educativo.

8. Además de las sesiones referidas a las tres evaluaciones trimestrales, los centros educativos realizarán una sesión de evaluación final. En ella se realizará la valoración del progreso del alumnado, se asignarán las calificaciones correspondientes a las distintas áreas, se adoptarán las decisiones que garanticen la continuidad en el proceso de aprendizaje y se decidirá sobre la promoción del alumno o alumna al curso o etapa siguiente. Todo ello se registrará en el Acta de evaluación final y por lo tanto en el Expediente académico.

9. El equipo docente celebrará las sesiones de evaluación finales de tercer y sexto curso después de que el alumnado haya realizado las pruebas correspondientes a la evaluación individualizada a la que se refieren los artículos 6 y 7 de la presente Orden Foral.

10. Cuando en un centro educativo se encuentre matriculado alumnado que temporalmente precise de atención educativa en un centro hospitalario, de atención domiciliaria o de cualquier otro tipo de atención educativa diferente a la ordinaria, el equipo docente establecerá, en coordinación con el profesorado que lo atienda, los procedimientos necesarios para el proceso de evaluación de este alumnado.

Artículo 6. Evaluación individualizada en tercer. curso.

1. Según disponga el Departamento de Educación, los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todo el alumnado al finalizar el tercer curso, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en Comunicación lingüística y de la Competencia matemática.

2. El resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

3. El resultado obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en el Informe de evaluación final de tercer curso. Este documento individual tendrá carácter informativo y orientador para el centro en el que el alumno o alumna haya cursado tercer curso y será entregado a los padres, madres o tutores legales.

4. De resultar desfavorable esta evaluación y de acuerdo a los resultados obtenidos a lo largo de los cursos anteriores, el centro deberá adoptar las medidas más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y los recursos de apoyo educativo.

Artículo 7. Evaluación individualizada en 6.º curso.

1. Al finalizar el sexto curso, se realizará una evaluación individualizada a todo el alumnado, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en Comunicación lingüística, de la Competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

2. Dicha evaluación, que utilizará como referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables relacionados con dichas competencias y objetivos, se realizará de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno. Además, el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra diseñará la prueba destinada a comprobar el grado de adquisición de la competencia lingüística en lengua vasca.

3. El resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

4. El resultado obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en el Informe de evaluación final de etapa. Este documento individual tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar y será entregado a los padres, madres o tutores legales. El resultado obtenido indicará si la progresión y aprendizaje son los adecuados.

5. Si los resultados obtenidos en la evaluación realizada a la totalidad del alumnado al finalizar el 6.º curso fueran desfavorables, el centro deberá adoptar las medidas más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y los recursos de apoyo educativo.

6. El Departamento de Educación podrá realizar actuaciones de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, haya establecido.

Artículo 8. Escala de calificaciones.

1. La calificación es el acto por el cual se asigna al alumnado una categoría dentro de una escala, atendiendo a los resultados del proceso evaluador.

2. La calificación de las áreas se expresará en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB). Estos términos irán acompañados de una calificación numérica sin decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3, 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 ó 10.

3. La calificación de Insuficiente (IN) será considerada negativa y positivas todas las demás.

4. Para cada curso, la adquisición de las competencias supone el logro de los objetivos correspondientes, de tal forma que la adquisición de las competencias en sexto curso supondrá el logro de los objetivos de la etapa.

Artículo 9. Nota media de cada área y Mención Honorífica.

1. Al finalizar la etapa, se calculará la nota media de cada una de las áreas que se hayan cursado. Para ello se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas de las mismas en las evaluaciones finales de cada uno de los cursos de la etapa.

2. La nota media se especificará con dos decimales. Se redondeará a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

3. El profesor o profesora podrá otorgar Mención Honorífica en su área al alumnado que haya obtenido una calificación de 9 o superior en la nota media de dicha área y haya demostrado un interés por la misma especialmente destacable. En este caso las siglas a utilizar serán SBMH (Sobresaliente con Mención Honorífica).

Artículo 10. Promoción de curso y de etapa.

1. Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente del grupo, en la sesión de evaluación final, decidirá sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora.

2. El alumnado promocionará al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado el nivel de objetivos y competencias del currículo correspondientes al curso realizado. En 3.º y 6.º curso se atenderá especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas a las que se refieren los artículos 6 y 7 respectivamente.

3. Se entenderá que no se ha alcanzado la competencia en Comunicación lingüística si la calificación es negativa en Lengua castellana y literatura para cualquiera de los modelos lingüísticos, o en Lengua vasca y literatura para el modelo D.

4. Se entenderá que no se ha alcanzado la competencia matemática y por consiguiente la Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, si la calificación es negativa en el área de Matemáticas.

5. El alumnado no promocionará al curso siguiente si no ha alcanzado ninguna de las competencias a las que se refieren los dos párrafos anteriores, o cuando tenga calificación negativa en más de tres áreas, dado que en este caso se considera que no ha alcanzado el grado competencial suficiente que le permita seguir con aprovechamiento el nuevo curso.

6. Cuando el alumno o alumna no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida de repetición se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de recuperación organizado por el centro que permita solventar las dificultades en colaboración con las familias. El tutor o tutora se entrevistará con los padres, madres o representantes legales del alumno o alumna para darles a conocer la medida adoptada.

7. El alumnado también podrá promocionar, cuando tenga calificación negativa en tres o en menos de tres áreas, siempre que, dos de ellas no sean Lengua castellana y literatura y Matemáticas, en cualquiera de los modelos lingüísticos, o Lengua vasca y literatura y Matemáticas, en el modelo D, y, a criterio del equipo docente, los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso.

8. En el caso de promocionar con algún área con calificación negativa el alumnado recibirá el plan de recuperación necesario para superar dichos aprendizajes, en colaboración con las familias. El tutor o tutora se entrevistará con los padres, madres o representantes legales del mismo para darles a conocer la medida adoptada. En los documentos de evaluación, para cada una de las áreas afectadas, se registrará tal circunstancia con las siglas PRE (Plan de recuperación) acompañadas del número del curso que se deba recuperar.

9. Para el alumnado al que hace referencia el apartado anterior y en cualquier momento del curso, el profesor o profesora podrá decidir, una vez analizada su evolución, que ha superado los aprendizajes pendientes. En los documentos de evaluación se registrará la fecha en la que se toma tal decisión. Así mismo, a partir de ese momento se actualizará el nivel curricular que deba seguir cursando el alumno o alumna. En el caso de que se actualizara al nivel curricular de su grupo se dejará de utilizar las siglas PRE.

Artículo 11. Atención a la diversidad. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. Las medidas de atención a la diversidad se establecerán de acuerdo con los criterios de adaptación individual necesarios para la recuperación de los aprendizajes, la consecución de la máxima inclusión en el grupo ordinario y deberán centrarse en aquellos aspectos que más condicionan el proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las necesidades.

2. Entre estas medidas se encuentran el apoyo o refuerzo educativo, los planes de recuperación y, para el caso del alumnado de necesidades educativas especiales, las adaptaciones curriculares significativas. La evaluación inicial individualizada permitirá planificar la intervención educativa.

3. La medida de apoyo o refuerzo educativo en un área se aplica al alumnado que está en condiciones de cursar el currículo ordinario pero que, por diferentes circunstancias, necesita una atención educativa diferente a la ordinaria para continuar su proceso de aprendizaje. Los referentes de su evaluación y promoción serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos para el curso en el que está escolarizado. La escala de calificaciones será la establecida en el artículo 8 e irá acompañada de las siglas RE (Refuerzo educativo).

4. En cualquier momento del curso, viendo la evolución del alumno o alumna, el profesor o profesora podrá determinar que pase a cursar el currículo del curso en el que está escolarizado sin necesidad de refuerzo educativo. En este caso se dejará de utilizar las siglas RE.

5. Por otra parte, los planes de recuperación se aplicarán tanto al alumnado al que se refiere el artículo 10.6 como al alumnado al que se refiere el artículo 10.8.

A) Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

1. Para el alumnado al que se refiere este apartado se podrán establecer adaptaciones que se alejen significativamente del currículo, adaptaciones curriculares significativas (ACS), buscando el máximo desarrollo posible de los objetivos y competencias.

2. Las evaluaciones trimestrales y la evaluación final de las áreas cursadas con adaptaciones curriculares significativas, así como la decisión de promoción, tomarán como referente los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en dicha adaptación curricular.

3. La escala de calificaciones tanto en las evaluaciones trimestrales como en la final será la establecida en el artículo 8 e irá acompañada de las siglas ACS (Adaptación curricular significativa) y del curso al que corresponda la adaptación.

4. Para el alumnado que presenta dificultades en su expresión oral, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

5. Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa, prevista en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Primaria, en centros ordinarios, podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

B) Alumnado con integración tardía en el sistema educativo.

1. Con carácter general, el alumnado que se incorpore tardíamente a nuestro sistema educativo será escolarizado en el curso que le corresponda por edad.

2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos años o más serán escolarizados en el curso inferior al que les corresponda por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas, de refuerzo o plan de recuperación, necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase curricular y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En los documentos de evaluación se especificarán, para las áreas correspondientes, las siglas RE o PRE según la medida adoptada. En el caso de superar dicho desfase, se incorporará al curso correspondiente a su edad.

3. De no producirse esta incorporación al curso que le corresponde por edad se considerará aplicada la medida establecida en el artículo 10.6 referida a la permanencia de un año más en la etapa.

Artículo 12. Documentos de evaluación.

1. La información propia del proceso evaluador será recogida en los documentos de evaluación.

2. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria son los siguientes:

–Expediente académico.

–Acta de evaluación de final de curso.

–Informe de evaluación final de tercer curso.

–Informe de evaluación final de etapa.

–Historial académico de Educación Primaria.

–Informe personal por traslado.

3. Además de los documentos oficiales de evaluación, los centros educativos tendrán la posibilidad de emitir otras certificaciones e informes referidos a los estudios realizados y al proceso de evaluación. Uno de ellos será el Informe de evaluación para remitir a las familias.

4. El Expediente académico englobará la información de identificación, escolarización, académica, de necesidades específicas de apoyo educativo y otros datos necesarios que permitan el desarrollo del proceso de aprendizaje y garanticen la administración y movilidad del alumnado. A partir del registro de la información se podrán extraer los datos necesarios que formen parte del resto de documentos, así como de las certificaciones precisas.

5. El contenido de los diferentes documentos de evaluación es el que se establece en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Artículo 13. Cumplimentación y custodia de los documentos.

1. La Secretaría del centro procederá a la apertura del Expediente académico una vez efectuada la matrícula del alumno o alumna.

2. El tutor o tutora será el responsable de que queden registradas las decisiones adoptadas y los resultados de las evaluaciones de cada curso en el Expediente académico.

3. El Acta de evaluación final de curso se extenderá al final del mismo y en la correspondiente al último curso de la etapa se hará constar la propuesta sobre promoción a la Enseñanza secundaria obligatoria.

4. En su caso, los documentos de evaluación serán visados por el director o directora del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

5. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la referencia al Decreto Foral por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

6. La responsabilidad del archivo y custodia de los datos referidos a los documentos de evaluación corresponde al Secretario o Secretaria del centro educativo. El Departamento de Educación establecerá las medidas oportunas para su conservación y traslado en caso de supresión del centro.

Artículo 14. Traslado del alumnado.

1. El Historial académico, y en su caso el Informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

2. Cuando, una vez concluido un curso, un alumno o alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Historial académico.

3. Cuando dicho traslado se produzca sin haber concluido el curso, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Historial académico y el Informe personal por traslado, con el objetivo de facilitar su incorporación al nuevo centro y la continuidad de su proceso de aprendizaje.

4. La entrega de los documentos citados en este artículo podrá ser obviada cuando los centros origen y destino gestionen la información académica mediante una aplicación informática que les permita compartir los datos.

5. Cuando los documentos deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.–Supervisión del proceso de evaluación.

1. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer a los centros la adopción de las medidas necesarias que ayuden a mejorarlo.

2. Igualmente, el citado Servicio supervisará la correcta cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación.

Disposición Adicional Segunda.–Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes públicos y privados concertados cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden Foral a través de la aplicación informática “Educa” u otra aplicación que permita recoger todos los datos en formato compatible.

Disposición Adicional Tercera.–Enseñanzas de Religión y Valores sociales y cívicos.

1. La evaluación de las enseñanzas de Religión y de Valores sociales y cívicos se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras áreas de la Educación Primaria.

2. La calificación que se obtenga en la evaluación de las mencionadas áreas se computará en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición Adicional Cuarta.–Formación parcial en el extranjero.

1. Una vez matriculado, el alumnado que durante un tiempo inferior a un curso vaya a realizar en el extranjero las enseñanzas correspondientes a la Educación primaria, deberá informar al centro educativo de tal circunstancia, así como del nombre, localidad y país del centro educativo al que se traslada. Estos datos se registrarán en los documentos oficiales de evaluación, de forma provisional.

2. A su vuelta, el alumno o alumna presentará la documentación suficiente que permita al centro cotejar la información registrada de forma provisional, para así poderla hacer definitiva.

3. Cuando la estancia en el extranjero sea solo durante la primera y/o segunda evaluación, el registro de las calificaciones de las áreas en dichas evaluaciones trimestrales se realizará mediante las siglas FPEX (Formación parcial en el extranjero). El registro de la tercera evaluación y de la evaluación final se consignará teniendo en cuenta la escala de calificaciones establecida en la presente Orden Foral.

4. En el caso de que la estancia en el extranjero sea durante la tercera evaluación, el registro de las calificaciones de las áreas en dicha evaluación se realizará mediante las siglas FPEX. El registro de la evaluación final podrá ser establecido mediante las mismas siglas FPEX o, si fuera el caso, mediante la escala de calificaciones dispuesta en la presente Orden Foral en base al aprendizaje obtenido, durante el curso, en el centro educativo de la Comunidad Foral.

5. Las siglas FPEX no tendrán efecto académico alguno.

Disposición Adicional Quinta.–Formación en el extranjero durante un curso académico.

1. Para la reincorporación del alumnado que realizara un curso completo en un sistema educativo distinto al español, tras la evaluación pertinente, se tendrá en consideración tanto su edad como los resultados académicos obtenidos en ambos sistemas educativos.

2. El centro educativo registrará en el Expediente académico los datos identificativos del centro en el que se realizaron los estudios.

Disposición Adicional Sexta.–Entrega del Historial académico y del Informe de evaluación final de etapa.

1. Al finalizar la etapa, el Historial académico se entregará a los padres, madres o tutores legales.

2. Una copia del Historial académico junto con el Informe de evaluación final de etapa se enviará al centro de Educación secundaria, a petición de éste. Esta entrega se podrá obviar cuando los centros origen y destino gestionen la información académica mediante una aplicación informática que les permita compartir los datos.

Disposición Adicional Séptima.–Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.–Evaluación de segundo, cuarto y sexto.

En el año académico 2014/2015, la evaluación del alumnado de segundo, cuarto y sexto se realizará en base a lo establecido en la Orden Foral 216/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria.

Disposición Transitoria Segunda.–Nota media del alumnado que ha cursado enseñanzas del Decreto Foral 24/2007.

Para el alumnado que haya cursado parte de las enseñanzas de Educación primaria según el currículo establecido en el Decreto Foral 24/2007, el cálculo de la nota media a la que se refiere el artículo 9 de la presente Orden Foral se realizará teniendo en cuenta la siguiente correspondencia: Insuficiente = 4; Suficiente = 5,5; Bien = 6,5; Notable = 7,5 y Sobresaliente = 9.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición Derogatoria Única.–Normas derogadas.

1. A partir de la total implantación del sistema de evaluación regulado en la presente Orden Foral, según se establece en la Disposición final primera, quedará derogada la Orden Foral 216/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria.

2. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.–Calendario de implantación.

El sistema de evaluación regulado en la presente Orden Foral se implantará en el año académico 2014/2015 para los cursos primero, tercero y quinto, y en el año académico 2015/2016 para los cursos segundo, cuarto y sexto.

Disposición Final Segunda.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de agosto de 2014.–El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.

ANEXO I

1. El Expediente académico deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación, así como los datos del centro.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: número de expediente, apellidos, nombre, dirección, código postal, localidad, provincia, fecha de nacimiento, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacimiento, centros en los que haya estado escolarizado o escolarizada y los datos médicos y psicopedagógicos más relevantes. Igualmente, deberá aparecer el nombre y apellidos de los padres o representantes legales, así como el número de algún documento oficial de identificación y teléfonos.

Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes: la etapa, curso de la etapa, modelo lingüístico, norma que regula las enseñanzas, relación de las áreas, si procede lengua extranjera en la que se cursan, año académico en el que se cursan, nombre del centro, decisiones de la evaluación inicial, información referida a las medidas de atención a la diversidad, calificación en las evaluaciones parciales, calificación en la evaluación final, media de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas, el nivel obtenido en las evaluaciones individualizadas de 3.º y 6.º curso y la decisión sobre promoción o permanencia.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, número de registro, dirección, código postal y localidad.

2. El Acta de evaluación de final de curso comprenderá los datos de identificación del centro y los datos de identificación del grupo.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del grupo, al menos, los siguientes: año académico, etapa, curso, grupo, modelo lingüístico, relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación final de curso en cada una de las áreas, en su caso las medidas de atención a la diversidad aplicadas y la decisión sobre promoción al siguiente curso o a la Educación secundaria obligatoria.

3. El Informe de evaluación para remitir a las familias deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, etapa que cursa, modelo lingüístico, curso y grupo.

Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes: evaluación actual, relación de las áreas, así como su calificación, en su caso medida de atención a la diversidad y calificaciones en anteriores evaluaciones del curso. Igualmente contendrá observaciones sobre el proceso de aprendizaje, el resumen de faltas de asistencia y disciplina y, en el caso de evaluación final de curso, la decisión sobre promoción al siguiente curso o acceso a la Educación secundaria obligatoria.

4. El Historial académico deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna, la información relativa a la escolarización en la etapa y los datos de identificación del centro expedidor.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, número de algún documento oficial de identificación, fecha de nacimiento, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacimiento, nombre de los padres o tutores, centros educativos en los que ha estado matriculado o matriculada en la etapa y para cada uno de ellos, nombre del centro, número de registro del centro, localidad del centro, fecha de alta en el centro, fecha de baja en el centro.

Se entienden como datos de información relativa a la escolarización, al menos, los siguientes: año académico, modelo lingüístico, norma que establece el currículo, curso, relación de las áreas, si procede lengua extranjera en la que se cursan, calificación obtenida en cada área, en su caso las medidas de atención a la diversidad, la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas, el nivel obtenido en las evaluaciones individualizadas de 3.º y 6.º curso, las decisiones sobre promoción o permanencia y la fecha en la que se adoptaron, así como la fecha de propuesta de acceso a la Educación secundaria obligatoria.

Se entienden como datos de identificación del centro expedidor, al menos, los siguientes: nombre, número de registro, dirección, código postal, localidad y visto bueno del director o directora.

5. El Informe personal por traslado deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna, datos de identificación del centro de origen y la información relativa al proceso parcial de evaluación.

Se entienden como datos de identificación del centro de origen, al menos, los siguientes: nombre, número de registro, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: nombre, apellidos y número de algún documento oficial de identificación

Se entienden como datos de información relativa al proceso parcial de evaluación, al menos, los siguientes: etapa, modelo lingüístico, norma que establece el currículo, curso, relación de las áreas del curso con sus calificaciones parciales y en su caso las cursadas con medidas de atención a la diversidad, así como cuantas observaciones se estimen oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna.

6. El Informe de evaluación final de tercer curso deberá incluir los datos de identificación del alumno o alumna, los datos de identificación del centro y la información relativa a los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: nombre, apellidos y número de algún documento oficial de identificación.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, número de registro, dirección, código postal y localidad.

La información relativa a los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso incluirá, al menos, los niveles obtenidos en las competencias de Comunicación lingüística y de la Competencia matemática.

7. El Informe de evaluación de final de etapa deberá incluir los datos de identificación del alumno o alumna, los datos de identificación del centro y la información relativa a los resultados de la evaluación individualizada de sexto curso.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: nombre, apellidos y número de algún documento oficial de identificación.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, número de registro, dirección, código postal y localidad.

La información relativa a los resultados de la evaluación individualizada de sexto curso incluirá, al menos, los niveles obtenidos en las competencias de Comunicación lingüística y de la Competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología.

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