BOLETÍN Nº 156 - 11 de agosto de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para campamentos de verano en euskera

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para campamentos de verano en euskera (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 93, de fecha 15 de mayo de 2014).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de las citadas Bases, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Burlada, 15 de julio de 2014.–El Alcalde, Juan-Carlos González Muñoz.

ANEXO

Bases reguladoras de ayudas económicas para campamentos de verano en euskera para alumnado de modelo D

Preámbulo

El Ayuntamiento de Burlada, a través de su Área de Euskera, propone impulsar actuaciones de promoción del aprendizaje de euskera financiando, en parte, los gastos que este origina.

Visto ello, el Ayuntamiento de Burlada, concederá ayudas económicas para la participación en campamentos de verano íntegramente realizados en euskera conforme a las siguientes bases.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General reguladora de las subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Burlada, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 1. Presupuesto

La presente convocatoria tendrá la consignación presupuestaria establecida en el vigente presupuesto municipal, que deberá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 451.548.002 (Ayudas varias).

Artículo 2. Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

Las subvenciones que regula la presente convocatoria tienen por objeto financiar, en parte, los gastos que origina la participación en campamentos de euskera, organizados para alumnado de modelo D, que proponen contenidos lúdicos, deportivos y/o de relación con la naturaleza.

Quedan excluidos de esta convocatoria:

Los gestionados directa o indirectamente a través del Ayuntamiento de Burlada, o bien subvencionados por éste, al llevar estos ya deducida la subvención en la cuota.

a. Las excursiones o viajes.

b. Otras actividades que se desarrollen en la localidad o zonas próximas y no requieran un régimen de internado.

Serán obligaciones de los beneficiarios resultantes de la presente convocatoria las siguientes:

2.1. Cumplir el objeto, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención concedida.

2.2. Destinar la subvención concedida única y exclusivamente a cubrir los gastos para la que ha sido otorgada.

2.3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que marcan estas bases, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

2.4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

2.5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2.6. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Burlada y sus Organismos Autónomos, quienes ejercerán la comprobación de oficio, y frente a la Seguridad Social, salvo que por parte del Área de Servicios Sociales Municipal se acreditara una situación económica que justificase el incumplimiento.

2.7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos de subvención recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto, según marca la ley, de las actuaciones de comprobación y control.

2.8. Comunicar al Ayuntamiento de Burlada los cambios relevantes introducidos en el desarrollo de los campamentos subvencionados.

2.9. Proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los supuestos regulados en el artículo 22.1 de la Ordenanza General reguladora de las subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Burlada.

2.10. Presentar facturas y otros documentos justificativos de los ingresos y gastos habidos por la realización del campamento. Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación vigente. Las facturas originales presentadas se devolverán a la persona solicitante con una diligencia o estampillado que exprese la aplicación del gasto a la subvención concedida y el porcentaje de financiación imputable a la subvención del ayuntamiento, al objeto de proceder al debido control de la concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán solicitar la subvención las personas que cumplan, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a. Ser estudiante de Educación Primaria o ESO.

b. Ser estudiante de modelo D (en escuela pública o ikastola).

c. Llevar al menos un año empadronadas en Burlada en el momento de la publicación de la convocatoria.

3.3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Burlada, lo que el Ayuntamiento comprobará de oficio, haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia. Así mismo, previamente a la propuesta de concesión, se comprobará de oficio que no tiene cantidad pendiente de pagar a la tesorería municipal.

Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria las siguientes personas:

a) Las personas que hayan incumplido o vulnerado, en los dos ejercicios anteriores, sus obligaciones con el Ayuntamiento de Burlada, como perceptoras de subvención o firmantes de convenios de colaboración.

c) En términos generales, las que incumplan alguno de los condicionantes básicos especificados en el punto anterior.

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales y no hayan sido modificados en el periodo de tiempo de los cuatro últimos años, a no ser que se soliciten expresamente en estas bases.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se subvencionarán los gastos originados por estancias en campamentos realizados íntegramente en euskera y organizados para alumnado de modelo D (en escuela pública o ikastola), es decir, estancias fuera de la localidad de residencia.

Únicamente se subvencionará 1 campamento por niño/a o joven.

La duración del campamento no será inferior a 5 días (4 noches) ni superior a 15 días (14 noches), y el campamento se llevará a cabo durante el periodo vacacional de verano (20 de junio al 10 de septiembre).

Artículo 5. Publicidad de la convocatoria.

Esta convocatoria se anunciará mediante publicación de anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web www.burlada.es, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burlada (https://sedeelectronica.burlada.es) y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

6.1. Fotocopia del DNI de la persona solicitante o del padre/madre/tutor-a legal.

6.2. Documentación acreditativa de los ingresos familiares brutos (declaración de la renta 2013).

6.3. Certificado de escolarización del centro en el que estudia el/la menor dónde constarán el nombre del centro y el modelo lingüístico en que está escolarizado.

6.4. Certificado de la entidad organizadora del campamento en el que se detallarán las condiciones del mismo -tratamiento dado al euskera y objetivos lingüísticos, fechas de duración, Folleto o programa de las actividades- así como un certificado de asistencia.

6.5. Recibo del pago de la matrícula (expedido por la entidad bancaria) en el que constará pagado el 100% de la cuota.

6.6. Fotocopia de la primera hoja de la libreta bancaria en la que se desea que se ingrese el importe de la subvención (número IBAN).

Todos los documentos serán originales o compulsados.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en el anuncio de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Burlada (Plaza las Eras s/n 31600 Burlada) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será el Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Burlada, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y trasladada al órgano competente para resolver.

La resolución del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8. Concesión de subvenciones

La consignación presupuestaria será la prevista en los presupuestos municipales del año en curso.

8.1. La valoración de las solicitudes se realizará de la siguiente forma:

a. Se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos (suma de las casillas 507, 8810 y 8808 menos la casilla 708 de la declaración de la renta) y se dividirá entre el número de personas que conforman la unidad familiar.

b. Estos se acreditarán mediante aportación de fotocopia compulsada de la última declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas, o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una Declaración Jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

c. Con independencia de cuanto antecede, el Ayuntamiento podrá exigir cuantos medios de prueba estime necesarios para comprobar los ingresos familiares reales de cada solicitante.

8.2. La cuantía económica de la subvención será de un máximo de 125 euros y se concederá en función del siguiente baremo económico:

–RPC < 5.000 euros: 70%.

–RPC entre 5.001 euros y 8.000 euros: 60%.

–RPC entre 8.001 euros y 10.000 euros: 50%.

–RPC entre 10.001 euros y 15.000 euros: 40%.

–RPC entre 15.001 euros y 20.000 euros: 30%.

8.3. La solicitud de las mismas tendrá carácter anual, quedando condicionada su concesión en cada momento, a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento en el ejercicio económico en que se solicite.

8.4. En cualquier caso, y en función de esta disponibilidad presupuestaria y del número de personas solicitantes, si fuera necesario, se disminuirá de manera proporcional, la aportación correspondiente a cada beneficiario/a.

Artículo 9. Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses. El plazo se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

La resolución de concesión será notificada a los solicitantes de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común así como publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada. En la resolución de concesión se señalará el recurso que proceda interponer contra la misma.

Artículo 10. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de prestación de los gastos subvencionables será superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria. No se admitirá como gastos justificables de subvención aquellos que se realicen fuera del periodo de ejecución de la actividad que marcan estas bases.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al IVA, únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por la persona beneficiaria que representan un coste real, es decir, que haya sido efectivamente abonado y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable.

Artículo 11. Financiación de las actividades subvencionadas

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de bienes propios de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el costo total del curso.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención de acuerdo a estas bases, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la presente convocatoria, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Las subvenciones reguladas por estas bases estarán sometidas a la disponibilidad presupuestaria. Si como consecuencia de la valoración, la disponibilidad presupuestaria aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Burlada en los presupuestos vigentes, no fuera suficiente se empleará el sistema de reparto proporcional, aplicando un índice corrector.

Artículo 12. Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

La subvención de esta convocatoria es compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración, entidad o persona.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará en un único pago tras la adopción del acuerdo de concesión, mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente facilitado por las personas solicitantes.

Artículo 14. Modificación del acuerdo de concesión de ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión.

Artículo 15. Reintegro de las cantidades percibidas.

El beneficiario procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de la obtención de la subvención en los supuestos regulados en el artículo 22 de la Ordenanza General reguladora de las subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Burlada.

Para determinar la cantidad que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, deberá atenderse a los criterios de graduación del incumplimiento que resulten del expediente, debiendo responder, en todo caso, al principio de proporcionalidad.

Artículo 16. Protección de datos.

A tenor de lo establecido en el Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de carácter Personal, le informamos que los datos que se recaban para la prestación de ayudas para campamentos en euskera, podrán ser incorporados a un fichero informatizado de titularidad del Ayuntamiento de Burlada (Plaza las Eras s/n, 31600 Burlada). Asimismo, le informamos de su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que podrá ejercitar dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento (Plaza las Eras s/n, 31600 Burlada).

Artículo 17. Normativa reguladora de las subvenciones.

La presente convocatoria de subvención se regirá por las bases recogidas en este documento y en lo previsto en él, por lo establecido en la siguiente normativa:

a) Ordenanza General reguladora de las subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Burlada.

b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

c) Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Régimen de recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicaciones del acto que se recurra.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Código del anuncio: L1410183