BOLETÍN Nº 152 - 5 de agosto de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 341/2014, de 10 de julio, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban los cursos de formación válidos para la acreditación lingüística transitoria regulada en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril (Boletín Oficial de Navarra 88, de 8 de mayo), y se establece el procedimiento para su certificación.

El Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, tiene por objeto regular la provisión con carácter definitivo, provisional y en régimen de comisión de servicios de determinados puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, entre ellos, el del acceso a puestos de trabajo derivados de la implantación de programas de aprendizaje en lenguas extranjeras, que requieren de la acreditación lingüística.

El artículo 9 del mencionado Decreto Foral establece que para desempeñar, con carácter definitivo, puestos de trabajo correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán), el profesorado deberá estar en posesión de la acreditación del conocimiento de la correspondiente lengua extranjera expedido por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, mediante la adquisición del perfil PI, PF o PALE, de acuerdo con lo previsto en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo. Además, la disposición transitoria del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, contempla la posibilidad de obtener una acreditación transitoria para el desempeño con carácter temporal de plazas con perfil de lengua extranjera, que caducará el 31 de agosto de 2021.

Para la obtención de la citada acreditación transitoria, será preciso estar en posesión de alguna de las titulaciones que acreditan el perfil I, F o ALE, de acuerdo con lo previsto en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, y, además, uno de los siguientes requisitos:

a) Haber prestado servicios durante dos cursos completos (computándose, a estos efectos, 10 meses por cada curso completo) o 20 meses, desde el curso 2007/2008, como cotutores de Educación Infantil o Educación Primaria en lengua extranjera, en centros docentes dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

b) Presentar certificado de participación en planes de formación del idioma correspondiente, emitido por el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

El Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas viene convocando cursos para la acreditación lingüística del profesorado (Resoluciones 222/2014, de 21 de mayo, 294/2013, de 31 de mayo, y 385/2012, de 18 de junio). Además, las Escuelas Oficiales de Idiomas imparten cursos de nivel C1 de distintas lenguas.

El Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta propuesta de cursos válidos para la obtención del certificado requerido para la acreditación transitoria, así como del procedimiento para su tramitación.

En virtud de las facultades atribuidas por la disposición adicional segunda punto segundo del Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar los siguientes cursos de formación válidos para la acreditación lingüística transitoria regulada en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril (Boletín Oficial de Navarra 88, de 8 de mayo):

–Cursos presenciales ordinarios de C1 de Escuelas Oficiales de Idiomas del idioma correspondiente.

–Cursos presenciales y semipresenciales de nivel C1 del idioma correspondiente convocados por el Departamento de Educación para el profesorado.

2.º Aprobar que para la expedición del correspondiente certificado se estará a lo siguiente:

–En el caso de los cursos del año en curso, no se expedirán certificados con anterioridad al 31 de marzo.

–En cualquier caso, se exigirá una asistencia del 80% hasta la fecha de expedición del certificado. Para ello, se solicitará informe de asistencia a la Escuela Oficial de Idiomas que corresponda.

3.º Significar que contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a los Servicios de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, de Inspección Educativa, de Recursos Humanos y de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, a las Secciones de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras y de Formación y Calidad, y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de julio de 2014.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

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