BOLETÍN Nº 152 - 5 de agosto de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 329E/2014, de 11 de julio, del el Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre la Modificación del Plan Especial de Campamento Turístico de Artaza, promovido por Camping Artaza, S.L.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3A apartado B) 3. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Especiales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Con fecha 29 de mayo de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la documentación completa del Plan Especial que incluye el Estudio de Incidencia Ambiental. El Plan Especial se sometió a exposición pública mediante anuncio del Ayuntamiento de Améscoa Baja en el Boletín Oficial de Navarra número 58, de 26 de marzo de 2014. No se han recibido alegaciones de contenido ambiental.

La Modificación del Plan Especial tiene como objetivo redefinir los límites y la potencialidad del campamento turístico a largo plazo, y por otra parte, legalizar instalaciones ya ejecutadas, que en algunos casos invaden la zona perimetral de exclusión de 6 m definida en el Plan Especial.

El nuevo ámbito del Plan Especial incorpora terrenos para aparcamientos y accesos, amplia la zona de acampada libre y parcelada y la zona destinada a bungalows, pasando de 14.815 m² a 32.523 m². El ámbito territorial del campamento incluye un entorno de radio 500 m alrededor del camping, sobre terrenos clasificados como suelo de mediana productividad agrícola y ganadera en su mayor parte y suelo forestal.

Forma parte de la documentación del Plan Especial, el Estudio de Incidencia Ambiental que incluye una adecuada valoración ambiental de la zona afectada por el Plan Especial, las interacciones del Plan con el resto de Planes sectoriales vigentes (POT 4 Zonas Medias, Planes de subcuenca del Ebro, Plan Energético de Navarra y Plan Estratégico del Turismo, entre otros) y la identificación y valoración de las afecciones ambientales.

El presente Plan Especial no afecta a espacios de la Red Natura 2000 ni a espacios que cuenten con alguna figura de protección ambiental. Los terrenos afectados son mayoritariamente pastizales y tierras de labor, y serán destinados a la ampliación de la zona de acampada y de bungalows. Las principales afecciones, que el Estudio de Incidencia valora como moderadas-compatibles, son la modificación del terreno para acondicionar las distintas áreas de acampada, la transformación del uso agrícola tradicional del suelo y la modificación paisajística del ámbito.

Entre las medidas aplicadas tanto en la ordenación del ámbito como en la gestión del campamento, destacan la integración del arbolado existente, el diseño de un banda perimetral de al menos 6 m, como zona ajardinada y con arbolado de la que se excluyen las edificaciones, la instalación de sistemas que fomentan el ahorro de energía y agua, el uso de energías renovables y la minimización de la contaminación lumínica en su iluminación exterior, la reducción de la superficie máxima edificable y la aplicación de criterios constructivos adaptados al entorno rural. Estas medidas contribuyen a la integración paisajística del campamento y a minimizar las afecciones ambientales.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y emite informe favorable.

En consecuencia, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el artículo 42 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación de la Modificación del Plan Especial de Campamento turístico de Artaza (Amescoa Baja), promovido por Camping Artaza, S.L.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Améscoa Baja, al Concejo de Artaza y al promotor a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de julio de 2014.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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